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Precios públicos del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña

03/08/2011
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Orden INT/182/2011, de 26 de julio, por la que se fijan los precios públicos del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. (DOGC de 2 de agosto de 2011) Texto completo.

ORDEN INT/182/2011, DE 26 DE JULIO, POR LA QUE SE FIJAN LOS PRECIOS PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE CATALUÑA

La creación del Instituto de Seguridad Pública por la Ley 10/2007, de 30 de julio Vínculo a legislación, como único centro de formación e investigación para la adquisición de calificaciones y competencias profesionales en el ámbito de la seguridad, supuso la unificación de los servicios de la Escuela de Policía de Cataluña y de la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña. Asimismo, el ámbito de actuación del Instituto se extiende a la formación de las personas miembros de los servicios de seguridad públicos o privados, de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, de emergencias, de protección civil y de vigilancia, control y protección ambientales.

Los precios públicos que actualmente aplica el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña son los que establece la Orden INT/307/2002, de 14 de agosto, por la que se fijan los precios públicos de los cursos de la Escuela de Policía de Cataluña. Hay que actualizar los precios previstos en dicha disposición y es necesario fijar los precios del conjunto de las actividades de formación que imparte la entidad autónoma. También es preciso determinar los precios para la realización de los servicios de evaluación psicotécnica.

De acuerdo con el artículo 1.3.2 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña;

Visto el informe del Consejo de Dirección del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña según dispone el artículo 9.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 10/2007, de 30 de julio, de creación de la mencionada entidad autónoma;

Visto todo lo que se ha expuesto, a propuesta del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y de acuerdo con los informes favorables de la Intervención Delegada y de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Conocimiento y en virtud de mis atribuciones,

Ordeno:

Artículo 1

Actividades formativas

1.1 Aprobar los precios públicos para las actividades formativas del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, en función de su dificultad, que se detallan a continuación:

Dificultad normal: 6 euros/hora.

Dificultad alta: 8 euros /hora.

Dificultad especial: 12 euros/hora.

1.2 Quedan exentos del abono de los precios:

a) El personal y los colectivos profesionales adscritos al departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de seguridad pública.

b) Las personas participantes en los cursos relacionados con la formación del profesorado del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

c) Las actividades formativas que por su interés y relevancia se vinculen directamente con la línea estratégica del Instituto.

1.3 El pago de precio público tiene que hacerse mediante el ingreso correspondiente en la cuenta restringida de ingresos del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

1.4 El importe se tiene que abonar una vez el alumno o alumna ha sido admitido en la actividad formativa y siempre antes de su finalización.

Artículo 2

Servicios de evaluación psicotécnica

2.1 Aprobar los precios públicos de los siguientes servicios de evaluación psicotécnica que presta el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña:

a) Evaluación psicológica para el acceso a la categoría de agente: 6,50 euros.

b) Evaluación psicológica para el acceso a las categorías de cabo, sargento y subinspector/a: 25 euros.

c) Evaluación psicológica para el acceso a las categorías de inspector/a, intendente/a e intendente/a mayor: 38 euros.

d) Evaluación psicológica para el uso de armas de fuego: 75 euros.

2.2 Quedan exentos del abono de los precios el personal y los colectivos profesionales adscritos al departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de seguridad pública.

2.3 El pago de precio público tiene que hacerse mediante el ingreso correspondiente en la cuenta restringida de ingresos del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

2.4 El importe se tiene que abonar una vez entregado el informe de los resultados de la evaluación psicológica por parte del Instituto.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden INT/307/2002, de 14 de agosto, por la que se fijan los precios públicos de los cursos de la Escuela de Policía de Cataluña.

Disposición final

Esta disposición entrará en vigor el día al siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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