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Precios públicos por la prestación de servicios académicos no universitario

13/04/2009
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Orden de 13 de marzo de 2009, de los Consejeros de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifican parcialmente los precios públicos por la prestación de servicios académicos no universitarios y se establece su cuantía para el curso escolar 2009/2010 (BOA de 8 de abril de 2009) Texto completo.

ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2009, DE LOS CONSEJEROS DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Y DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ACADÉMICOS NO UNIVERSITARIOS Y SE ESTABLECE SU CUANTÍA PARA EL CURSO ESCOLAR 2009/2010

El Decreto 182/2002 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón (Boletín Oficial de Aragón n.º 68, de 12 de junio) estableció los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos no universitarios, de conformidad con lo dispuesto en la entonces vigente Ley 10/1998 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden de 26 de marzo de 2007 de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte (Boletín Oficial de Aragón n.º 48, de 25 de abril) modifica parcialmente algunas cuestiones previstas en el citado Decreto 182/2002 Vínculo a legislación al amparo de la nueva regulación establecida por la Ley 5/2006, de 2 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. El artículo 4 de dicha Orden se remite a lo dispuesto en el Decreto 182/2002 Vínculo a legislación en lo no previsto en la misma.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte considera conveniente establecer una nueva regulación de algunas cuestiones referente a los precios públicos por prestación de servicios académicos no universitarios, aplicándose a las enseñanzas a cursar a partir del próximo curso escolar 2009/2010.

Esta nueva regulación se refiere únicamente a ampliar las modalidades de matrícula bonificada en las enseñanzas artísticas profesionales y superiores, recogiendo así la nueva ordenación académica de esta materia establecida en las Órdenes de 17 de noviembre de 2008 (Boletín Oficial de Aragón de fecha 2 de enero de 2009) por las que se regulan la obtención de matrícula de honor en las enseñanzas profesionales de música y de danza, enseñanzas superiores de música y enseñanzas superiores de diseño y de conservación y restauración de bienes culturales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, esta Orden incluye la actualización anual de las cuantías del resto de precios públicos establecidos en el citado Decreto 182/2002 Vínculo a legislación, al amparo de lo previsto en su disposición final primera y la Orden de 26 de marzo de 2007 posibilitando así que en una única disposición se recojan las cuantías de todos los precios públicos por servicios académicos no universitarios a satisfacer en el curso escolar 2009/2010.

En su virtud, en aplicación de las competencias atribuidas en la normativa vigente, disponemos:

Artículo 1.-Nuevas modalidades de matrícula bonificada

1.-Se aprueban las siguientes modalidades de matrícula bonificada:

Alumnos con matrícula de honor en alguna asignatura de las siguientes enseñanzas o sus equivalentes según planes de estudio anteriores a la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación (LOE):

a) Enseñanzas profesionales de música

b) Enseñanzas superiores de música

c) Enseñanzas superiores de diseño

d) Enseñanzas superiores de conservación y restauración de bienes culturales

2.-Estas modalidades de matrícula bonificada se aplicarán de la siguiente manera:

a) Los alumnos que hayan obtenido matrícula de honor en alguna asignatura de las enseñanzas profesionales de música o sus equivalentes según planes de estudio anteriores a la LOE Vínculo a legislación, cursadas en centros públicos o privados autorizados, tendrán derecho a matrícula gratuita en tantas asignaturas como matrículas de honor hayan obtenido. Esta bonificación se aplicará en el curso siguiente en el que formalicen matrícula, sea o no sucesivo, por una sola vez y únicamente en casos de matriculación en centros públicos de enseñanzas profesionales de música dependientes del Gobierno de Aragón.

b) Los alumnos que hayan obtenido matrícula de honor en alguna o algunas asignaturas del último curso de las citadas enseñanzas profesionales de música, cursadas en centros públicos o privados autorizados, tendrán derecho, en el acceso a las enseñanzas superiores de música, a las siguientes bonificaciones: 100% del importe tanto de la prueba de acceso como de la apertura de expediente y además, las siguientes según este baremo:

b.1) En el caso de haber obtenido menos de 4 matrículas de honor, bonificación del 50% de los precios públicos del primer curso de las enseñanzas superiores de música.

b.2) En el caso de haber obtenido 4 o 5 matrículas de honor, bonificación del 75% de los precios públicos del primer curso de las enseñanzas superiores de música.

b.3) En el caso de haber obtenido 6 o más matrículas de honor, bonificación del 100% de los precios públicos del primer curso de las enseñanzas superiores de música.

Las bonificaciones del apartado b) se aplicarán por una sola vez y únicamente en casos de matriculación en el Conservatorio superior de música dependiente del Gobierno de Aragón.

c) Los alumnos que hayan obtenido matrícula de honor en alguna asignatura de las enseñanzas superiores de música, superiores de diseño o conservación y restauración de bienes culturales o sus equivalentes según planes de estudio anteriores a la LOE Vínculo a legislación, cursadas en centros públicos o privados autorizados, tendrán derecho a matrícula gratuita en tantos créditos como créditos tenga la asignatura en la que se ha obtenido matrícula de honor. En el caso de asignaturas de planes antiguos, la equivalencia en créditos se obtendrá dividiendo por 10 el número de horas de clase que figure en el correspondiente plan de estudios. La bonificación se aplicará en el curso siguiente en el que formalicen matrícula en las mismas enseñanzas, sea o no sucesivo, por una sola vez y únicamente en casos de matriculación en centros públicos de enseñanzas artísticas superiores dependientes del Gobierno de Aragón.

3.-Cuestiones generales de las bonificaciones de los apartados 1 y 2:

a) La acreditación de la obtención de la matrícula de honor se realizará mediante la aportación de certificación académica profesional del alumno, salvo que la matrícula de honor se haya obtenido en enseñanzas cursadas en el mismo centro en que se efectúe la nueva matrícula. En estos casos, bastará la indicación de la asignatura en la que se obtuvo matrícula de honor a efectos de su comprobación por la secretaría del centro.

b) Las bonificaciones se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la inscripción a la prueba o matrícula a abonar. En ningún caso, los importes de la deducción podrán sobrepasar el importe total de la inscripción o matrícula.

Artículo 2.-Aprobación de las cuantías de los precios públicos para el curso 2009/2010.

Se aprueban las cuantías de los precios públicos relativos al pago de servicios académicos no universitarios para el curso 2009/2010 para cada uno de los servicios previstos en el Decreto 182/2002 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón y en la Orden de 26 de marzo de 2007 de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte y que figuran como anexo a la presente Orden.

Artículo 3.-Resto de bonificaciones y demás cuestiones generales.

En cuanto al resto de bonificaciones a aplicar así como otras cuestiones generales relativas al pago de los precios públicos, se estará a lo dispuesto en el Decreto 182/2002 Vínculo a legislación, de 28 de mayo (“Boletín Oficial de Aragón” 12 de junio) y en la Orden de 26 de marzo de 2007 (“Boletín Oficial de Aragón” 25 de abril).

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