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Academia Gallega de Seguridad Pública

Homologación de cursos por la Academia Gallega de Seguridad Pública

08/02/2012
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Decreto 59/2012, de 19 de enero, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento para la homologación por la Academia Gallega de Seguridad Pública de cursos impartidos por otras entidades. (DOG de 7 de febrero de 2012) Texto completo.

DECRETO 59/2012, DE 19 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN POR LA ACADEMIA GALLEGA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE CURSOS IMPARTIDOS POR OTRAS ENTIDADES.

Preámbulo

La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia configurada en el Decreto 7/2011, de 20 de enero Vínculo a legislación, como órgano de apoyo y asistencia a la Presidencia de la Xunta de Galicia, es el departamento al que corresponde, sin perjuicio de las demás competencias que legal y reglamentariamente tenga atribuidas, la elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de justicia, administración local, relaciones institucionales y parlamentarias, emergencia e interior, relaciones exteriores y con la Unión Europea y evaluación y reforma administrativa, que ejercerá en el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos que integran este departamento.

La Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp) es un organismo autónomo de carácter administrativo que ajustará sus fines, estructura y funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 1/2007, de 15 de enero Vínculo a legislación.

De conformidad con lo dispuesto en lo establecido en dicha ley, la Agasp orientará su actuación al enriquecimiento del capital humano de los servicios de seguridad pública mediante su capacitación a través de la formación, la innovación y la excelencia, compromiso de generar y transferir las bases de conocimiento para la mejora de las políticas en materia de seguridad pública e impulso de la calidad en los servicios de seguridad pública para una mejor atención al ciudadano y mayor satisfacción de sus gestores.

El artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Agasp, establece que, en las materias que le son propias, son también funciones de la Academia, investigar, estudiar y divulgar contenidos, técnicas y documentación, con especial referencia a la realidad gallega, promover relaciones de intercambio y colaboración con las universidades e instituciones de Galicia, así como con otros centros docentes e investigadores de ámbito autonómico, estatal o internacional, homologar, cuando proceda, los títulos correspondientes a los cursos de formación impartidos por otras academias, escuelas o centros, así como cualquier otra que le pueda ser atribuida por las normas, de conformidad con su naturaleza.

Igualmente, el artículo 12 de la Ley 1/2007 establece como competencia de su director/ra general homologar, cuando proceda, los títulos correspondientes a los cursos de formación impartidos por otras academias, escuelas o centros.

Con la regulación de las condiciones y el procedimiento para la homologación de cursos externos a la Agasp, realizados por entidades con experiencia y solvencia acreditadas y dirigidos al personal integrante de los cuerpos de la policía local, bomberos, agrupaciones de protección civil y demás servicios relacionados con la seguridad y las emergencias de Galicia, se garantiza la calidad e idoneidad de la formación obtenida por estos profesionales que guardan cada día de la seguridad y el bienestar de toda la ciudadanía, adecuando los requisitos de homologación a las circunstancias y demandas actuales.

Como consecuencia de lo anterior, es objeto del presente decreto la regulación de las condiciones y el procedimiento para que la Agasp proceda a la homologación de cursos de formación impartidos por otras academias, escuelas o centros, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 5 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación de la citada Ley 1/2007, de 15 de enero.

En virtud de lo expuesto, por propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por las leyes 2/2007, de 28 de marzo, y 12/2007, de 27 de julio, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de diecinueve de enero de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por finalidad desarrollar las previsiones contenidas en los artículos 5 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp), estableciendo las condiciones y el procedimiento que deberán observar las academias, escuelas o centros para que la Agasp homologue los cursos de formación que impartan, dirigidos a los colectivos mencionados en el artículo 4 de la antedicha Ley de la Agasp.

Artículo 2. Actividades formativas homologables.

La Academia Gallega de Seguridad Pública homologará, en su caso, exclusivamente cursos de formación relacionados con los servicios de seguridad pública.

En todo caso, no se homologará ninguna actividad formativa que no sean cursos.

Artículo 3. Requisitos de los cursos para ser homologables.

1. Las entidades interesadas podrán solicitar la homologación de los cursos que impartan, siempre que estos reúnan los siguientes requisitos:

a) El contenido del curso deberá estar relacionado con las actividades formativas que imparta la Agasp.

b) Los cursos tendrán una duración igual o superior a las 20 horas lectivas.

c) El personal docente contará con una formación acreditada para impartir los contenidos específicos del curso.

d) El curso, deberá contar siempre con una prueba o sistema de evaluación final para determinar la aptitud del alumnado, sin que se puedan homologar cursos en los que solo se valore la asistencia.

e) En los criterios de selección de los participantes deberán respetarse los principios de igualdad, mérito y capacidad.

f) Para su realización deberá contarse con las aulas y demás equipamiento necesario. En todo caso, las instalaciones deberán cumplir con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad exigidas por la legislación aplicable a los centros de formación.

Artículo 4. Solicitud y documentación.

1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud según el modelo normalizado que figura en el anexo del presente decreto, dirigida a la Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública, y acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria general, que como mínimo deberá comprender:

- Identificación de la entidad solicitante.

- Ámbito territorial de su actuación.

- Descripción de los medios técnicos, materiales, didácticos e instrumentales que se van a utilizar en el curso.

- Localización y características del lugar donde se va a impartir el curso.

b) Memoria específica del curso qué justifique el interés del mismo para los miembros del sistema integral de protección civil y emergencias de Galicia, con la siguiente documentación:

- Denominación, objetivos, destinatarios, publicidad, programa, contenidos del curso y material que se entregará a los/las alumnos/nas.

- Sistema de evaluación a utilizar.

- Número de horas lectivas, lugar, horario y fechas de celebración.

En caso de realizarse en la modalidad de teleformación, proporcionarán un usuario y clave de acceso al curso.

- Currículo del profesorado.

c) Justificante del abono de la tasa correspondiente.

2. La solicitud se presentará, como mínimo, con dos meses de antelación al día señalado para el comienzo del curso, en el Registro de la Academia Gallega de Seguridad Pública, o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5. Tramitación.

1. El procedimiento lo tramitará de oficio el servicio de formación de la Academia Gallega de Seguridad Pública competente en la materia, que podrá requerir además de la documentación presentada, toda aquella complementaria que considere necesaria.

2. Si se advierten deficiencias en la documentación presentada, se requerirá al solicitante para que enmiende las mismas en el plazo de diez días hábiles; en caso de no hacerlo, se tendrá por desistido en su petición y la solicitud será archivada, previa resolución del órgano competente.

Artículo 6. Instrucción.

1. El servicio de formación competente para instruir el procedimiento emitirá un informe razonado sobre la solicitud presentada y lo elevará a la Dirección General de la Agasp que dictará resolución.

Si el informe es positivo, se dictará resolución concediendo la homologación, de manera provisional, y continuará el procedimiento.

2. En el caso de que se produzcan cambios, sustituciones o incidencias en el desarrollo del curso, la entidad deberá comunicar dicha circunstancia al servicio de formación competente en la instrucción del procedimiento de forma inmediata para su conocimiento y constancia.

3. Durante el desarrollo del curso, el servicio de formación que instruya el procedimiento podrá realizar los controles e inspecciones que considere necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados.

4. Una vez finalizado el curso, la entidad deberá remitir a la Academia Gallega de Seguridad Pública la siguiente documentación:

- Los controles de asistencia debidamente acreditados.

- La evaluación final realizada.

- El listado definitivo de los/las alumnos/nas que superaron el curso.

- Diplomas debidamente cubiertos.

5. Con toda la documentación presentada, y hechas todas las comprobaciones necesarias, el órgano competente para instruir el procedimiento emitirá informe definitivo, que elevará a la Dirección General de la Agasp para la resolución del procedimiento de homologación.

Artículo 7. Resolución.

1. La resolución la adoptará motivadamente la Dirección General de la Agasp, previo informe del servicio de formación que instruye el procedimiento.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de un mes a contar desde la fecha en la que la solicitud tiene entrada en el Registro de la Agasp.

En el caso de la resolución provisional estimatoria de la homologación, el plazo para dictar resolución definitiva será de un mes a contar desde que la documentación final necesaria tiene entrada en el Registro de la Agasp.

3. La concesión de la homologación se acredita mediante la rúbrica expedida en el reverso de los diplomas.

Artículo 8. Régimen de recursos.

Contra la resolución de la Dirección General de la Agasp que decida sobre la homologación solicitada cabe la interposición de un recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de interior y justicia, conforme a las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición transitoria primera. Solicitudes de homologación de cursos que se encuentren en fase de realización en la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

En caso de cursos que se encuentren en fase de realización en la fecha de entrada en vigor de este decreto, el alumnado asistente podrá, en el plazo de un año desde su finalización, solicitar a la Agasp su homologación, de acuerdo a la normativa reguladora vigente en el momento de comienzo de dichos cursos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de ámbito autonómico, de igual o inferior rango, se opongan al presente decreto.

Disposición final primera. Aplicación y desarrollo.

Se faculta a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, competente en la materia, para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO OMITIDO

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