Diario del Derecho. Edición de 20/08/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/07/2011
 
 

El Supremo confirma que el narcotraficante gallego Laureano Oubiña estará en prisión hasta julio de 2012

29/07/2011
Compartir: 

Rechaza acortar en 251 días de cárcel su condena porque ya se le abonó este periodo de tiempo de otra causa

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado acortar en 251 días la condena del narcotraficante gallego Laureano Oubiña y ha confirmado así el auto dictado en su día por la Audiencia Nacional que fijaba su estancia en prisión hasta el 17 de julio de 2012.

En una sentencia hecha pública este jueves, el alto tribunal desestima el recurso interpuesto por Oubiña contra la liquidación de condena que acordó a finales del pasado año la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que declaraba que el arousano comenzó a cumplir la pena el 25 de noviembre de 2003 y que la dejará extinguida en 2012.

En su demanda, el famoso narcotraficante alegaba que había cumplido en exceso un total de 251 días, "sobrantes de la causa denominada 'Operación Nécora'", la primera operación, desplegada a principios de los años noventa, contra una de las redes más relevantes que traficaban con cocaína y hachís en Galicia. Según su abogado, se causaba así un "gravísimo perjuicio al reo".

Para el Supremo, no puede prosperar la pretensión del recurrente de que se le "deduzcan de nuevo" esos 251 días habida cuenta de que ya "fueron computados en otra causa". En mayo de 2010, la misma Sala respaldó la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la forma de computar la prisión preventiva a los reclusos que cumplan condena por otros hechos delictivos y ordenó que se le abonara el periodo de prisión provisional.

El Constitucional computó como prisión preventiva en una causa el tiempo que el reo permaneció en la cárcel mientras cumplía condena por un delito distinto. El abogado de Oubiña, Enrique Trebolle consideró en junio del pasado año que tenía que haber salido en libertad en 2010.

Desde el 5 de julio de 2001 Oubiña simultaneó tres situaciones de prisión provisional, de las cuales fueron dos con una de penado, desde esta fecha y hasta el 5 de noviembre de 2002, y hasta 20 de febrero de 2004 serían una de cada clase, según el letrado.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Reitera el TS que un contrato de interinidad por vacante en el ámbito del empleo público se desnaturaliza por el transcurso del tiempo
  2. Actualidad: El TS suprime la pérdida de empleo a un cabo condenado a 5 años de cárcel por acosar y abusar de una soldado
  3. Actualidad: La Audiencia Provincial de Madrid condena a CaixaBank por mala praxis en la comercialización de un fondo
  4. Actualidad: El magistrado Peinado imputa a Begoña Gómez por presunta malversación en la contratación de su asesora en Moncloa
  5. Tribunal Supremo: Fija el TS que para determinar el carácter apelable de un auto de ejecución de sentencia habrá que determinar el carácter apelable de la sentencia de cuya ejecución se trate, así como la cuantía que se ventila en el recurso de apelación contra el auto
  6. Legislación: Mejora de puntos limpios fijos
  7. Estudios y Comentarios: El abandono del pasajero no es “inevitable”; por Eugenio Ribón, decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y experto en Derecho del Consumo
  8. Estudios y Comentarios: Incendios: España, ¿un Estado fallido?; por Armando Salvador Sancho, ex letrado del Tribunal Constitucional y ex director general de Régimen Jurídico
  9. Actualidad: El CERMI insta al Gobierno a regular las entidades sociales colaboradoras de la Administración de Justicia
  10. Estudios y Comentarios: El Gobierno debe suspender al Fiscal General del Estado; por Agustín Ruiz Robledo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana