El Supremo recuerda que la Audiencia Provincial "afirma que la entrega realizada en las inmediaciones de la discoteca fue de cocaína, pero ese extremo no aparece acreditado por prueba practicada en el juicio oral", añadiendo que "es cierto que puede declararse probado que los acusados hicieron una entrega de algo a cambio de dinero, pero su concreto contenido no aparece acreditado".
Señala que lo intervenido a los acusados es cocaína y ketamina, sustancia que ha sido recientemente incluida en la lista de sustancias fiscalizadas, por lo que en el momento de los hechos no tenía la consideración de producto sometido a control de estupefacientes. "La Audiencia afirma que la entrega era de cocaína, pero esa declaración de tráfico de cocaína carece del preciso apoyo probatorio", subraya.
Finalmente pone de manifiesto que la tenencia de sustancias por los acusados, cocaína y ketamina, "no permite conocer cuál de las dos sustancias eran portadas por los acusados, y cualquier de ambas pudiera haber sido objeto de la entrega que la Audiencia considera probado", e indica que "la consideración más favorable, la entrega de ketamina, supondría la absolución de los acusados al no estar sometida a las restricciones de tráfico por no estar incluida en las listas de restricción y de comercio prohibido".