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Registro Electrónico de la Xunta

28/07/2011
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Orden de 20 de julio de 2011 por la que se incorporan dos nuevos procedimientos al Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, regulado por el Decreto 164/2005, de 16 de junio (DOG de 27 de julio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE JULIO DE 2011 POR LA QUE SE INCORPORAN DOS NUEVOS PROCEDIMIENTOS AL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA XUNTA DE GALICIA, REGULADO POR EL DECRETO 164/2005, DE 16 DE JUNIO.

El Decreto 164/2005, de 16 de junio, crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, que permite la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones. Esta orden incluye en el anexo VII del Decreto 164/2005, de 16 de junio, un nuevo procedimiento, con el fin de continuar impulsando el empleo de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de la actividad de la Xunta de Galicia y en el ejercicio de sus competencias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.º y la disposición adicional primera b) y final primera del Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano.

En virtud de la disposición final segunda del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, desde la entrada en vigor de este decreto el Registro Telemático de la Xunta de Galicia cambiará su denominación por la de Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

DISPONGO:

Artículo único.

1. Se incluye en el anexo VII del Decreto 164/2005, de 16 de junio, procedimientos para los que está habilitado el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, y queda pues, habilitado con los efectos previstos en su artículo 5.1.º, el siguiente procedimiento:

MR348A.- “Procedimiento por el que se regulan las entidades identificadoras para la prestación de servicios de identificación del ganado bovino, ovino y cabruno y su registro oficial”.

MR420A.- “Comunicación previa al inicio del ejercicio de actividad en un establecimiento veterinario, en un centro dedicado al acicalamiento o cuidados de animales, o en una residencia de animales”.

2. El procedimiento para la tramitación electrónica estará disponible en la dirección http://www.xunta.es/presentacion-electronica-da-xunta-de-galicia

Disposición final única.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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