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Ayudas de soporte a la autonomía en el propio hogar

27/07/2011
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Orden BSF/167/2011, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de las ayudas de soporte a la autonomía en el propio hogar para el año 2011 (DOGC de 25 de julio de 2011). Texto completo.

ORDEN BSF/167/2011, DE 19 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DE SOPORTE A LA AUTONOMÍA EN EL PROPIO HOGAR PARA EL AÑO 2011.

Vistas la Ley 12/2007, de 11 de octubre Vínculo a legislación, de servicios sociales, así como el Decreto 284/1996, de 23 de julio Vínculo a legislación, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo;

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de las bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Vista la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como el Real decreto 504/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia;

Visto el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011;

Vistos el Decreto 109/2011, de 11 de enero, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2010 mientras no sean vigentes los del 2011, la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2011, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Vistos el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 332/2011, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, y el resto de los reglamentos de reestructuración vigentes;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/2008, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de la presidencia de la Generalidad de Cataluña y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para la concesión de las ayudas de soporte a la autonomía en el propio hogar para el 2011, y se aprueban las bases que han de regir esta convocatoria, que se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida presupuestaria con cargo a la cual se imputarán las ayudas correspondientes es 500 D/480000100/317.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 125.000,00 euros.

2.3 El crédito inicialmente disponible se podrá modificar de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 3

Solicitudes y plazos de presentación

3.1 Las solicitudes deben presentarse en el impreso normalizado que se facilitará en las dependencias del Departamento de Bienestar Social y Família citadas en el anexo 2 de esta Orden o a través de Internet en la web del Departamento (www.gencat.cat/bsf).

3.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de los documentos que se indican en el anexo 1 para acreditar el cumplimiento de los requisitos, y deben presentarse en las dependencias del Departamento de Bienestar Social y Familia, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que determina la convocatoria.

3.3 La acreditación de las condiciones exigidas no será necesaria para la persona solicitante que la haya realizado anteriormente en cualquier órgano o dependencia del Departamento de Bienestar Social y Familia, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y los datos no hayan experimentado modificación alguna. En este caso, la aportación podrá ser sustituida por una declaración de la persona solicitante, que se incluye en el impreso de solicitud, con la que se acredite que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada. Debe especificarse el expediente para el que se aportó la documentación citada.

3.4 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación necesaria queda abierto desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden hasta el 30 de septiembre de 2011.

3.5 Las solicitudes presentadas al amparo de las convocatorias anteriores que no hayan sido atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria se tendrán por incorporadas a la presente convocatoria siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.

En estos casos no será necesario presentar una nueva solicitud.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde a los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y al Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Bienestar Social y Familia correspondientes al domicilio de la persona solicitante.

La resolución será dictada por las personas responsables de los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y del Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre, de acuerdo con el Decreto 332/2011, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución, debidamente motivada, es de tres meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.3 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4.4 La resolución se notificará a las personas interesadas por correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o ante la persona titular de la Dirección General del ICASS de acuerdo con el Decreto 332/2011, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes, en los términos que disponen los artículos 114 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones finales

-1 Se faculta a la persona titular de la Dirección General del ICASS para que tome las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

-2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases para la concesión de ayudas del Programa de soporte a la autonomía en el propio hogar para el año 2011.

-1 Objeto

Este Programa tiene por objeto contribuir al desarrollo de la persona en las actividades de la vida diaria, tanto en su hogar como en la comunidad, posibilitando su autonomía, mediante el otorgamiento de una ayuda complementaria para prestarle el apoyo personal necesario para promover su integración social.

La ayuda de concede para recibir el servicio mediante una entidad colaboradora de este Programa, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente.

-2 Personas beneficiarias

2.1 Podrán ser beneficiarias las personas con discapacidad física, psíquica i/o problemática social derivada de enfermedad mental que quieran vivir solas o con otras personas, y que necesiten soporte personal para el desarrollo de la vida autónoma, pero sin necesidad de presencia permanente de un cuidador o cuidadora.

2.2 Cuando la persona con discapacidad conviva con otras personas, en un mismo domicilio no podrá haber más de cuatro personas beneficiarias de esta prestación.

2.3 Excepcionalmente, la persona titular del Departamento de Bienestar Social y Familia, con propuesta previa de la persona titular de la dirección deneral del ICASS, en casos debidamente justificados, podrá autorizar la ampliación de este número y establecer medidas compensatorias.

-3 Requisitos de acceso

a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% del cual el 25% ha de ser de una misma patología a excepción de los casos de retraso mental. Y no tener reconocida la necesidad de concurso de otra persona.

b) Tener 18 años o más y menos de 65 años en el momento de presentar la solicitud, con excepción de lo previsto en el artículo 8 de estas bases.

c) Poder desarrollar las actividades de la vida diaria mediante el soporte previsto, ajustado a sus necesidades.

d) Estar empadronado y residir en un municipio de Cataluña durante cinco años, dos de los cuales han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, excepto de las personas que tienen reconocida la condición de personas catalanas retornadas, a las cuales no se exige el periodo mínimo de residencia, de acuerdo con lo que dispone la Ley 25/2002, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas de de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996 Vínculo a legislación.

La residencia continuada se considerará interrumpida por ausencias superiores a 90 días al año.

Las personas que no tengan la nacionalidad española, o no sean ciudadanos nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, deben acreditar la residencia mediante la autorización para residir expedida por la Administración General del Estado.

e) Acreditar la idoneidad del servicio de soporte personal mediante el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido en el Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de la valoración de la situación de dependencia, de acuerdo con los siguientes apartados:

Personas con discapacidad física y personas sordociegas: con una puntuación mínima de 1 y máxima de 24 del baremo de la dependencia y con un nivel de soporte máximo de supervisión (SP).

Personas con discapacidad psíquica: con una puntuación mínima de 1 i máxima de 49 puntos (GRADO I) del baremo de la dependencia, con una intensidad de soporte máximo de supervisión (SP) a excepción de los apartados 10 y 11 del baremo de la dependencia que se puede ampliar el nivel de soporte físico parcial (FP).

Personas con discapacidad derivada de enfermedad mental que en su enfermedad, una vez estabilizada, no interfiera en su autonomía. Pueden optar aquellas personas que puntúen en el baremo de la dependencia con un mínimo de 1 y un máximo de 49 puntos (GRADO I) con una intensidad de soporte máximo de supervisión (SP) a excepción de los apartados 10 y 11 del baremo de valoración de la dependencia que se puede ampliar el nivel de soporte físico parcial (FP).

Disponer de un plan de atención social, elaborado por la entidad colaboradora y prestadora del servicio.

-4 Documentación acreditativa

Documentación que debe adjuntarse al impreso de solicitud

1 Datos personales y administrativos

a) Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, del documento identificador de la persona con discapacidad solicitante (DNI/NIF o NIE o pasaporte vigente).

No será necesario aportarlo en el caso que se autorice al Departamento de Bienestar Social y Familia a realizar las consultas pertinentes ante el organismo correspondiente.

b) Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, de la acreditación de la persona que actúa como representante legal.

c) Certificación de los respectivos padrones municipales, en la que se acredite el tiempo de residencia.

d) Volante de convivencia en caso de unidad familiar.

2 Documentos que se incorporarán al expediente en el transcurso de la tramitación

a) Informe emitido por el Servicio de Valoración y Orientación que acredite que la persona solicitante puede desarrollar las actividades de la vida diaria (AVD), de acuerdo con el baremo establecido.

b) Plan de atención personal elaborado por la entidad colaboradora del programa y prestadora del servicio en base a las necesidades de cada persona y con la participación activa de la misma.

El Plan de atención personal se incorporará con posterioridad a la resolución y como requisito para poder efectuar el abono de la prestación.

El Plan de atención personal se actualizará en base a las variaciones que se produzcan y podrá ser revisado por el Equipo de Valoración y Orientación.

-5 Incompatibilidades

Esta ayuda es incompatible con la demás prestaciones económicas que tenga reconocidas la persona beneficiaria o a las que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la seguridad social, si la concesión de la ayuda objeto de la convocatoria puede comportar su pérdida, la disminución o la no concesión, así como con las prestaciones del sistema catalán de la autonomía personal y atención a la dependencia.

Así mismo, es incompatible con los servicios residenciales y con los servicios de atención personal y domiciliaria de los entes locales y del Programa de atención social a las personas con discapacidad (PUA) para aquellas persona que aún son beneficiarias de los mismos.

-6 Criterios de valoración

6.1 Para resolver favorablemente cualquier solicitud será preceptivo contar con el informe técnico correspondiente emitido por el Equipo de Valoración y Orientación.

6.2 Las personas beneficiarias de la ayuda de soporte a la autonomía en el propio hogar, al amparo de la convocatoria del año 2010 o anteriores con resolución expresa, continuarán como personas beneficiarias, sin haber de presentar una nueva solicitud y sin haber de ser nuevamente valoradas por el Equipo de Valoración y Orientación, excepto que el ICASS requiera la revisión de la valoración u otra documentación que considere necesaria.

6.3 En esta valoración se contempla la situación diferencial y las necesidades específicas de las mujeres con discapacidad que viven solas, con cargas familiares, en el ámbito rural o en situación de precariedad económica, prestando una atención especial a las mujeres que se encuentran o salen de una situación de violencia machista, si procede.

-7 Comisión de valoración

7.1 La Comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde encargarse del desarrollo del proceso de selección de las ayudas a subvencionar.

7.2 La Comisión de valoración estará integrada por la persona titular responsable del servicio de promoción de la autonomía personal del ICASS que hará las funciones de presidenta, representantes de los servicios territoriales del Departamento de Bienestar Social y Familia o la persona en quien deleguen, y una persona adscrita a la Subdirección General de Atención a las Personas y Promoción de la Autonomía Personal que hará las funciones de secretario/a.

Así mismo, podrán asistir aquellas personas que por su especialidad técnica puedan ser requeridas por la Comisión para contar con su asesoramiento.

7.3 Se atribuyen a la Comisión de valoración las funciones de analizar, valorar u proponer criterios respecto a situaciones no contempladas inicialmente en el Programa, debatir casos problemáticos, que deberán ser debidamente justificados por el Servicio Territorial correspondiente, el resultado de la deliberación de cada caso se incluirá en el acta de la reunión, proponer la regulación técnica de las ayudas del Programa, realizar el seguimiento del Programa a efectos de evaluación, así como de adaptación y/o propuesta de modificación normativa o de gestión.

7.4 La persona titular de la presidencia de la Comisión de valoración es responsable de firmar cada una de las actas de propuesta valoradas y transmitirla al órgano que ha de emitir la resolución.

7.5 El órgano administrativo responsable de la convocatoria garantizará la paridad de género en la composición de la Comisión de valoración si es técnicamente viable.

7.6 El régimen de funcionamiento de la Comisión de valoración, en todo lo que no prevén estas bases, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados.

-8 Excepciones

Excepcionalmente se podrá modificar el criterio de edad de la población destinataria establecido en el apartado 3.b) de estas bases, solo para aquellas personas usuarias mayores de 65 años que se encuentren en situación excepcional y técnicamente valorada, justificada con un informe del o de la jefe/a del Servicio de Atención a las Personas competente en la resolución del expediente.

-9 Régimen de pago y justificación

9.1 El abono de la ayuda se efectuará directamente a la entidad prestadora del servicio por meses vencidos y con efectos desde la fecha de firma del contrato asistencial entre la entidad y la persona beneficiaria, que no será anterior a la fecha de opción de entidad. Para este abono será necesario que previamente la entidad colaboradora y prestadora del servicio presente el Plan de atención personal.

9.2 El importe de la ayuda económica es de 626,35 euros mensuales.

9.3 Respecto al pago del primer mes se resolverá de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cuando se de de alta a una nueva persona beneficiaria, y esta se produzca entre los días 1 y 15 del mes, ambos incluidos, se abonará el importe completo de la cuantía mensual.

b) Cuando el alta se produzca durante el periodo comprendido entre los días 16 y último de mes, ambos incluidos, el abono se hará con efectos del día 1 del mes siguiente.

9.4 Las bajas se resolverán de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Cuando se dé de baja a una persona beneficiaria, y esta se produzca entre los días 1 y 15 del mes, ambos incluidos, se abonará el importe completo de la cuantía mensual hasta el último día del mes anterior al que se produce la baja.

b) Cuando la baja se produce durante el período comprendido entre los días 16 y último de mes, ambos incluidos, se abonará el importe completo de la cuantía mensual.

9.5 La justificación del cumplimiento de la finalidad de la prestación, que no será inferior a una atención media por persona usuaria de 10 horas semanales presadas fuera de las horas en que la persona beneficiaria está realizando las actividades en establecimientos de atención diurna, se realizará mediante la relación mensual de las personas beneficiarias emitida por la entidad colaboradora que presta el servicio a partir de la fecha de la resolución, excepto de las no atendidas del ejercicio anterior o no resueltas expresamente, en las cuales se considerará la fecha del contrato asistencial.

-10 Obligaciones de las personas beneficiarias

10.1 Las personas beneficiarias de las ayudas o las personas miembros de la unidad familiar o de convivencia o las entidades colaboradoras y prestadoras del servicio tienen la obligación de comunicar al órgano gestor que se ha producido alguna de las causas de extinción y, si procede, han de reintegrar las cuantías percibidas indebidamente, de acuerdo con la normativa vigente.

10.2 Las personas beneficiarias de la ayuda han de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención Delegada de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

-11 Control, extinción y reintegro

11.1 El ente concedente puede revisar las ayudas concedidas y modificar su resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas y puede comprobar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones que determinen el acceso a la prestación.

11.2 Son causas de extinción de la ayuda el hecho de no cumplir todos los requisitos establecidos en estas bases y se dejará de percibir la ayuda des de este momento.

11.3 Las entidades prestadoras del servicio han de reintegrar las cuantías percibidas indebidamente, si incurren en alguna de las causas de extinción, invalidez de la resolución de concesión o reintegro previstas en la legislación de subvenciones. El reintegro se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-12 Carácter de las ayudas

12.1 Las ayudas del Programa están sometidas al régimen jurídico que regula las subvenciones de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación.

12.2 Estas ayudas se someterán al régimen fiscal vigente aplicable a las aportaciones dinerarias en el momento de su otorgamiento, de acuerdo con lo que dispone la Ley 35/2006, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

12.3 En todo lo no previsto en estas bases ni en las convocatorias correspondientes se aplicará:

a) En cuanto al objeto, los requisitos específicos y las incompatibilidades específicas de las ayudas, la normativa de aplicación vigente sobre ayudas a personas naturales para programas del Departamento de Bienestar Social y Familia en materia de servicios sociales.

b) En cuanto a la tramitación administrativa general, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

c) En cuanto a los actos de trascendencia presupuestaria, en particular el reintegro, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-13 Tratamiento de datos

13.1 Los datos de carácter personal que se han de facilitar para la obtención de las ayudas se incluyen en el fichero de expedientes de prestaciones individuales, que tiene como finalidad gestionar las solicitudes de ayudas a personas, así como facilitar los estudios científicos, estadísticos e informes de género. A tal efecto estos datos se recogerán, se analizarán y se presentarán desagregados por sexos de acuerdo con la normativa vigente sobre esta materia, y respetando, en todo caso, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

Órgano administrativo responsable: Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

Norma de creación: Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, y en la Orden BEF/485/2005, de 2 de diciembre, por la que se completa y modifica la relación de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia.

Los únicos destinatarios son los órganos gestores que se indican, así como otras instituciones y organismos de carácter oficial y administraciones públicas para hacer informes de impacto de género y tratamientos estadísticos desglosados por sexo.

-14 Publicidad de las prestaciones

Al final del ejercicio se dará publicidad a las prestaciones otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar Social y Familia y de los Servicios Territoriales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 94.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Anexo 2

Direcciones de las Dependencias del Departamento de Bienestar Social Y Familia

Sede del Departamento de Bienestar Social y Familia: pl. Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

Secretaría de Familia: av. Paral·lel, 52, 08001 Barcelona.

Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia: av. Paral·lel, 52, 08001 Barcelona.

Dirección General para la Inmigración: c. Calàbria, 147, 08015 Barcelona.

Instituto Catalán de las Mujeres: pl. Pere Coromines, 1, 08001 Barcelona.

Dirección General de Juventud: c. Calàbria, 147, 08015 Barcelona.

Servicios Territoriales y Otras Dependencias del Departamento:

Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona: pl. Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona.

Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.

Terres de l'Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

CAD:

Centro de Atención a Personas con Discapacidad de Badal (CAD Badal)

Información, orientación y valoración de personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales y personas con enfermedad mental a partir de los 16 años.

Zona de influencia: municipio de L'Hospitalet de Llobregat, comarcas de L'Alt Penedès, y El Baix Llobregat.

Dirección: Rambla Badal, 102 (entrada por c. Buenaventura Pollés), 08014 Barcelona.

Centro de Atención a Personas con Discapacidad de Paral·lel (CAD Paral·lel)

Información, orientación y valoración de personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales y personas con enfermedad mental a partir de los 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad, municipios de Sant Just d'Esvern y Esplugues de Llobregat, comarcas de L'Anoia, El Garraf y Osona.

Dirección: av. Paral·lel, 145, 08004 Barcelona.

Centro de Atención a Personas con Discapacidad de Terrassa (CAD Terrassa)

Información, orientación y valoración de niños y personas adultas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales y personas con enfermedad mental.

Zona de influencia: comarcas de El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

Dirección: c. Prat de la Riba, 30-32, 08222 Terrassa.

Centro de Atención a Menores con Discapacidad de Barcelona (CAD infantil Grassot)

Información, orientación y valoración de menores con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales y personas con enfermedad mental de 0 a 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad y comarcas, excepto El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

Dirección: c. Grassot, núm. 3, 4.º, 08025 Barcelona.

Centre de Atención a Personas con Discapacidad de Badalona (CAD Badalona)

Información, orientación y valoración de personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales y personas con enfermedad mental a partir de 16 años.

Zona de influencia: municipios de Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona, comarca de El Maresme y de El Vallès Oriental.

Dirección: c. Marquès de Montroig, 64, 08912 Badalona.

Centro de Atención a Personas con Discapacidad de Girona (CAD Girona)

Información, orientación y valoración de personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales y personas con enfermedad mental, menores y personas adultas.

Zona de influencia: Girona ciudad y comarcas.

Dirección: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona.

Centro de Atención a Personas con Discapacidad de Lleida (CAD Lleida)

Información, orientación y valoración de personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales y personas con enfermedad mental, menores y personas adultas.

Zona de influencia: Lleida ciudad y comarcas.

Dirección: av. del Segre, 5, 25007 Lleida.

Centro de Atención a Personas con Discapacidad de Tarragona (CAD Tarragona)

Información, orientación y valoración de personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales y personas con enfermedad mental, menores y personas adultas.

Zona de influencia: Tarragona ciudad y comarcas.

Dirección: av. de Andorra, 9, bajos, 43002 Tarragona.

Centro de Atención a Personas con Discapacidad de Les Terres de l'Ebre (CAD Terres de l'Ebre)

Información, orientación y valoración de personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales y personas con enfermedad mental, menores y personas adultas.

Zona de influencia: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d'Ebre y La Terra Alta.

Dirección: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

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