DECRETO 78/2011, DE 15 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 64/2005, DE 10 DE JUNIO, DE CREACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS
El Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) se creó mediante el Decreto 64/2005, de 10 de junio, con el objeto principal, entre otros, de ejecutar la política de la Consejería de Agricultura y Pesca relativa a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstas por la normativa de la Unión Europea. Este Decreto fue modificado por los decretos 7/2009, de 6 de febrero; 60/2010, de 23 de abril; 93/2010, de 23 de julio, y 72/2011, de 1 de julio.
Por otra parte, el Decreto 12/2011, de 18 de junio , del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y prevé, en el anexo, la adscripción de determinadas empresas públicas, entre las cuales figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA).
La nueva adscripción del FOGAIBA, como también la nueva composición del Consejo de Dirección, implican la necesidad de modificar el Decreto 64/2005, de 10 de junio, para adaptarlo a esta nueva situación.
Por todo eso, a propuesta del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 15 de julio de 2011, DECRETO
Artículo único
El artículo 13 del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, queda modificado de la manera siguiente:
Artículo 13
Corresponden al director gerente del FOGAIBA las funciones siguientes:
a) Dirigir y gestionar las funciones ordinarias de las áreas del FOGAIBA y también todas las gestiones administrativas, económicas y contables, de acuerdo con esta norma, las directrices del Consejo de Dirección y las líneas generales definidas por el presidente del FOGAIBA.
b) Establecer el régimen de funcionamiento interno de las áreas y ejercer la dirección sobre el personal.
c) Ejercer la inspección ordinaria de las áreas y vigilar y fiscalizar las dependencias.
d) Ejecutar correctamente y puntualmente las instrucciones del presidente y de los acuerdos del Consejo de Dirección que le competen.
e) Proponer al presidente o, si procede, al Consejo de Dirección la resolución que considere procedente en los asuntos que les competen.
f) Dar asistencia técnica y administrativa al presidente y al Consejo de Dirección, en el ámbito de las competencias propias, en las cuestiones concernientes a la gestión economicoadministrativa del FOGAIBA.
g) Elevar al Consejo de Dirección el plan anual de actuación y el anteproyecto de presupuestos de ingresos y gastos del FOGAIBA.
h) Elevar al Consejo de Dirección las propuestas de participación del FOGAIBA en negocios, sociedades, entidades o empresas para el cumplimiento óptimo de las finalidades propias.
i) Administrar los bienes y los derechos del FOGAIBA de acuerdo con los criterios del Consejo de Dirección, y proponer a este órgano la adquisición, la venta, la permuta, el arrendamiento, la cesión (gratuita u onerosa) y el gravamen de bienes y derechos, en los términos que prevé la legislación vigente.
j) Autorizar, disponer y ordenar los gastos y los pagos de inversión o funcionamiento hasta la cuantía para la cual lo haya autorizado el Consejo de Dirección, o hacer la propuesta correspondiente al presidente, si es el caso.
Esta función se atribuye sin perjuicio de las competencias en materia de concesión de ayudas.
k) Autorizar, disponer y ordenar los pagos correspondientes a los expedientes de concesión de ayudas.
l) Proponer al presidente la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas, de prescripciones técnicas o de condiciones que regirán la contratación del FOGAIBA.
m) Ejercer las funciones del órgano de contratación del FOGAIBA, nombrar los miembros de las mesas de contratación que se tengan que constituir y firmar los contratos que se formalicen, todo eso sin perjuicio, si procede, de las autorizaciones del Consejo de Dirección, de acuerdo con la legislación de contratas de las administraciones públicas.
n) Aprobar los proyectos de inversiones reales o financieras que se tengan que ejecutar o iniciar durante el ejercicio que no superen los 120.000 euros.
o) Contratar al personal en el marco de la plantilla aprobada por el Consejo de Administración dentro de los límites fijados en los presupuestos anuales para el capítulo I.
p) Acordar la formalización de convenios o conciertos que impliquen un gasto para el FOGAIBA no superior a 120.000 euros y aprobar las acciones de patrocinio de inversiones o acontecimientos que no superen esta cantidad.
q) Llevar la gestión administrativa del personal.
r) Seleccionar al personal de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo de Dirección.
s) Expedir los certificados relacionados con las materias de su competencia.
t) Otorgar cualquier tipo de poderes de representación, de conformidad con las autorizaciones que haya aprobado el Consejo de Dirección.
u) Proponer el plan estratégico de subvenciones.
v) Llevar a cabo las funciones del órgano de negociación de acuerdo con las instrucciones del Consejo de Dirección.
w) Solicitar a las autoridades competentes las autorizaciones pertinentes para pedir los empréstitos, las operaciones de crédito y otras operaciones financieras que convengan en el FOGAIBA, una vez las haya aprobado el Consejo de Dirección.
x) Informar al Consejo de Dirección de los informes de auditoría que se hayan llevado a cabo y proponer las medidas que estime pertinentes en relación con los informes emitidos.
y) Formular las cuentas anuales del FOGAIBA y la memoria explicativa de la gestión anual, de acuerdo con lo que dispone la normativa aplicable a la contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición final única
Este Decreto entra en vigor al día siguiente de haber-se publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.