Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/07/2011
 
 

La Audiencia Provincial del Oviedo revoca el pago de una multa de 29.923 por una empresa asturiana denunciada por la SGAE

26/07/2011
Compartir: 

La Audiencia Provincial número 1 de Oviedo ha revocado una sentencia del Juzgado número 2 de lo Mercantil de Oviedo por la que se condenaba a la empresa Dana Software Informática S.L. al pago de 29.923,65 euros tras una demanda de seis entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual (SGAE, Egeda, Agedi, AIE, Aisge, y DAMA) en concepto de compensación por copias privadas.

Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual demandaron a esta empresa por el dinero que dejaron de percibir como consecuencia de la distribución entre los años 2004 y 2008 de CD's y DVD's comercializados en su establecimiento de Oviedo.

El recurso de apelación, ejercido por el letrado que representa a Dana Software Informática, Gonzalo Botas, se presentó con apoyo esencialmente en la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Justicia (TJUE), de fecha 21 de octubre de 2010, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

El fallo sostiene que "la actividad de Dana Software Informática es la de un consumidor de soportes, frente a los minoristas que son quienes los venden a los particulares para copias de dicha naturaleza, precisamente los destinatarios del canon".

Y se acoge a la sentencia del Tribunal Europeo de 21 de octubre de 2010 que reza: "es necesaria una vinculación entre la aplicación del canon destinado a financiar la compensación equitativa en relación con los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y el presumible uso de estos para realizar reproducciones privadas".

La sentencia, en este sentido, manifiesta que "puesto que resulta que aquellos soportes son utilizados por la demandada en forma distinta a la realización de copias privadas desde el momento en que es la propia empresa la que los utiliza en su actividad de software, resulta que la pretensión de la demanda es la aplicación totalmente indiscriminada del canon a la empresa demandada". Fuente: Europa Press

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana