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Requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales

21/07/2011
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Orden de 13 de julio de 2011 por la que se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 20 de julio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE JULIO DE 2011 POR LA QUE SE REGULA LA APLICACIÓN DE LA CONDICIONALIDAD Y SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS LEGALES DE GESTIÓN Y LAS BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos CE 1290/2005, 247/2006, 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, ha reforzado el concepto de condicionalidad.

Este Reglamento establece disposiciones generales para la aplicación y control de la Condicionalidad y dispone que el sistema integrado se aplicará a la gestión y el control de las normas establecidas para la Condicionalidad.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en el artículo 51 que en caso de que los beneficiarios de las ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 no cumplan en toda la explotación, debido a una acción u omisión que les sea directamente imputable, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales así como los requisitos mínimos de utilización de abonos y productos fitosanitarios sólo en el caso de los beneficiarios de ayudas agroambientales, se reducirá o anulará el importe total de las ayudas que les correspondan para el año civil en el que se haya producido el incumplimiento de los citados requisitos.

El Reglamento CE 65/2011 de la Comisión de 27 de enero Vínculo a legislación establece disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la Condicionalidad en relación con las medidas al desarrollo rural.

El Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), establece en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies respectivamente que deberán respetar los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales los agricultores que reciban pagos de la prima por arranque así como los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo.

El Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión de 30 de noviembre de 2009 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.

El Reglamento (CE) n.º 65/2011, de la comisión de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre de 2006.

El Real Decreto 486/2009, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo establece, para el territorio nacional, las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

El Decreto 258/2008, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 70/2005, de 29 de marzo, determina el organismo especializado de control de la condicionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Real Decreto 1516/2006 de 7 de diciembre, que modifica el Real Decreto 1441/2001 Vínculo a legislación por el cual se crea el Estatuto del Fondo de Garantía Agraria. Desde el mismo se aprueba el Plan Nacional de Controles de Condicionalidad, a través de la Circular del FEGA 5/2001, los elementos de Control de la Condicionalidad, a través de la Circular del FEGA 4/2011 y los Criterios para la aplicación de reducciones y exclusiones por condicionalidad, a través de la Circular del FEGA 22/2011, publicadas en la web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Por todo lo anterior, y dado que los reglamentos relacionados han sido objeto de modificaciones se considera conveniente, sustituir la Orden de 3 de agosto Vínculo a legislación de 2010, por la que se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ante la necesidad de adecuar la misma a las características de nuestra comunidad autónoma, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir:

a) Todo agricultor que reciba pagos directos en virtud de alguno de los regímenes de ayuda enumerados en el Anexo I del Reglamento (CE) 73/2009, en la medida en que se vea afectada la actividad agraria del agricultor o la superficie agraria de la explotación.

b) Los beneficiarios que presenten solicitudes de pago en virtud del artículo 36 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b), en toda su explotación, salvo que se trate de actividades no agrícolas o que se trate de zonas no agrícolas para las que no se soliciten las ayudas del artículo 36 relacionadas.

c) Los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo y los que reciban pagos de la prima por arranque según lo dispuesto en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones contenidas en el Reglamento (CE) n.º 73/2009, en el Reglamento (CE) n.º 1122/2009 y en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril Vínculo a legislación.

Artículo 3. Obligaciones de la condicionalidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. Todos los agricultores a los que es de aplicación esta orden, conforme se establece en el art. 1, deberán cumplir los requisitos legales de gestión establecidos en el Anexo I y las buenas condiciones agrarias y medioambientales recogidos en el Anexo II de esta orden.

2. Además del cumplimiento de lo establecido en los Anexos I y II, los beneficiarios de ayudas agroambientales deberán cumplir los requisitos mínimos de utilización de abonos y productos fitosanitarios establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura.

Artículo 4. Pastos Permanentes.

El agricultor o ganadero titular de superficies dedicadas a pastos permanentes se atendrá a las exigencias previstas en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril Vínculo a legislación, así como a las que se establezcan por el órgano competente, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Sistemas de control del cumplimiento de la Condicionalidad.

La Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, como autoridad competente y organismo especializado de control, realizará los controles, administrativos y sobre el terreno, y las comprobaciones sobre el cumplimiento de los requisitos y las normas de la Condicionalidad establecidas en esta orden, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1122/2009.

Artículo 6. Aplicación de las reducciones y/o exclusiones.

1. Cuando no se respeten los requisitos y normas establecidos en esta orden, en cualquier momento del año natural 2011 y el incumplimiento en cuestión, referido a una actividad agraria o superficie agrícola de la explotación, sea consecuencia de una acción u omisión directamente atribuible a la persona que en el año en cuestión solicitó la ayuda de alguno de los regímenes a los que hace referencia el artículo 1 de esta orden, se reducirá o anulará el importe total, según sea la solicitud:

- De los pagos directos, previa aplicación de los artículos 7 y 11 del Reglamento (CE) n.º 73/2009.

- De los pagos en virtud de las ayudas al desarrollo rural que se deba abonar en el año natural en que se detecte el incumplimiento con arreglo a lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72, 73 y 77 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 y en los artículos 21, 22 del Reglamento (CE) 65/2011. Esta reducción o exclusión también se aplicara cuando los beneficiarios de ayudas agroambientales no respeten los requisitos mínimos de utilización de abonos y/o fitosanitarios establecidos.

- De los pagos relativos a los regímenes de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo y prima por arranque, dividido por tres.

2. En caso de transferencia parcial o total de la explotación durante el año de la solicitud, independientemente de que el incumplimiento resulte de un acto u omisión atribuible a la persona a la que se transfiere la tierra de cultivo o a la persona que transfiere dicha tierra, la reducción o anulación de los pagos directos, así como de los pagos de desarrollo rural y de los correspondientes a la reestructuración, reconversión y arranque de viñedo, se aplicará a la persona a la que es atribuible el incumplimiento si la misma ha solicitado alguno de dichos pagos ese año.

3. A los efectos del artículo 24.2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.º 73/2009 no se aplicarán reducciones a un agricultor cuando todos los incumplimientos que se hayan detectado sean menores, entendiendo como tales de gravedad leve, que no tienen repercusión fuera de la explotación y de los que no se derivan efectos o el tiempo de permanencia de los mismos sea menor a un año. Los casos que entrañen riesgos directos para la salud pública o la sanidad animal no se considerarán incumplimientos menores. Una vez informado el agricultor de las medidas correctoras que debe adoptar, si no corrige la situación dentro de un plazo que no podrá ser posterior al 30 de junio del año siguiente a aquel en el que se haya observado el incumplimiento, éste no se considerará menor y se aplicará como mínimo una reducción del 1%. En caso de adoptar las medidas correctoras dentro del plazo previsto no se considerará un incumplimiento.

4. Serán de aplicación las reducciones y exclusiones por condicionalidad previstas en el Reglamento CE 1122/2009 y en el Reglamento CE 65/2011 Vínculo a legislación, sin perjuicio de los criterios de ámbito nacional y autonómico que se establezcan para su aplicación en el Anexo III de conformidad con la Circular 22/2011del FEGA.

Artículo 7. Procedimiento.

1. El procedimiento para la determinación, por la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, de las reducciones y/o exclusiones derivadas del incumplimiento del régimen de condicionalidad, será iniciado e instruido, por el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la misma Dirección General.

2. Se considera iniciado el procedimiento con el acto por el que el órgano instructor identifica los posibles incumplimientos determinados, detectados en materia de condicionalidad, identifica al presunto responsable a quien, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de esta orden, se podrá aplicar, el porcentaje de reducción y/o exclusión de los regímenes de ayudas relacionados en el artículo 1 de esta orden.

3. En dicho acto se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto, para formular alegaciones y presentar documentos, justificaciones y demás medios de prueba de que se valga el interesado. Se informará en dicho acto que, de no presentar alegaciones en el plazo concedido, se considerará al acto notificado como propuesta de resolución.

4. La resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses, desde el inicio del procedimiento por el órgano instructor.

Disposición adicional única. Legislación Complementaria.

En lo no regulado en la presente orden se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, así como lo dispuesto al respecto en las diferentes directivas y reglamentos comunitarios y en las normas nacionales que los desarrollen.

Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.

Queda derogada la Orden de 3 de agosto Vínculo a legislación de 2010 de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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