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Decretos de Autonomía de los Planes de Estudio en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria

20/07/2011
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Orden 2774/2011, de 11 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se desarrollan los Decretos de Autonomía de los Planes de Estudio en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria y se regula su implantación en los centros educativos de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 19 de julio de 2011). Texto completo.

La Orden 2774/2011 establece los requisitos y el procedimiento para la implantación, por los centros educativos, de proyectos propios de organización de las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Será de aplicación en todos los centros de la Comunidad de Madrid que impartan las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, o ambas.

ORDEN 2774/2011, DE 11 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LOS DECRETOS DE AUTONOMÍA DE LOS PLANES DE ESTUDIO EN LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y SE REGULA SU IMPLANTACIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación (en adelante LOE Vínculo a legislación ), en el capítulo II de su título V, desarrolla diversos aspectos relacionados con la autonomía de los centros, y en su artículo 120 recoge expresamente que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezcan las Administraciones Educativas.

Los Decretos 22/2007 y 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, modificados por los Decretos 12/2011 y 13/2011, de 24 de marzo, establecen, para la Comunidad de Madrid, los currículos de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente.

En el artículo único Vínculo a legislación de estos últimos Decretos se dispone que la Comunidad de Madrid podrá autorizar cambios en las áreas o materias que se impartan, siempre que ello no suponga modificación de los aspectos básicos regulados en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria, y el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente.

La Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, conocedora de la importancia que la autonomía pedagógica de los centros tiene para la calidad de la enseñanza, considera procedente establecer los requisitos para que los centros que imparten enseñanzas obligatorias puedan introducir modificaciones en la programación de las áreas o materias, así como en su distribución horaria, de acuerdo con su proyecto pedagógico.

La Consejería de Educación y Empleo es competente para ello, de acuerdo con el Decreto 11/2011, de 16 de junio Vínculo a legislación, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

En virtud de todo lo anterior, DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la norma y ámbito de aplicación

1. La presente Orden establece los requisitos y el procedimiento para la implantación, por los centros educativos, de proyectos propios de organización de las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

2. La presente Orden será de aplicación en todos los centros de la Comunidad de Madrid que impartan las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, o ambas.

Capítulo I

Organización de las enseñanzas de la Educación Primaria

Artículo 2 Proyecto propio del centro

1. El plan de estudios o currículo, la organización y el horario semanal de la Educación Primaria en la Comunidad de Madrid son los establecidos con carácter general por el Decreto 22/2007, de 10 de mayo, y la normativa que lo desarrolla.

2. No obstante, en aplicación del artículo 12.5 y del artículo único del Decreto 12/2011, de 24 de marzo, los colegios, en el ejercicio de su autonomía, podrán modificar el horario lectivo, adecuar los contenidos y la metodología e impartir áreas en otras lenguas, con el fin de implantar un proyecto propio en la Educación Primaria, en las condiciones establecidas en la presente Orden.

3. En cualquier caso, en lo referente a la jornada escolar se estará a lo dispuesto en la Orden 1247/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula la jornada escolar en los centros docentes de Educación Infantil y Primaria.

Artículo 3 Requisitos mínimos

1. Los proyectos propios que los centros establezcan en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 de esta Orden deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Incluir las enseñanzas mínimas establecidas en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, para las diferentes áreas de la Educación Primaria.

b) Mantener la distribución de áreas por ciclo establecida por la Comunidad de Madrid con carácter general para la Educación Primaria. La asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos se impartirá en quinto curso.

c) Contar con un horario semanal mínimo de veinticinco horas lectivas en cada uno de los seis cursos que conforman la etapa.

d) Incluir los estándares o conocimientos esenciales que, en determinadas áreas, establezca la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid.

2. Para los seis cursos de la etapa, el horario mínimo, así como la distribución de áreas por ciclo, será el que figura en el Anexo I de esta Orden.

3. Los centros sostenidos con fondos públicos no podrán reducir el horario establecido para la Comunidad de Madrid en el Anexo I de la Orden 3319-01/2007, de 18 de junio, en las áreas de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Lengua Extranjera.

4. Los maestros que impartan las diferentes áreas deberán atenerse, en lo que se refiere a especialidad o titulación, a la normativa de aplicación en la Unión Europea.

Artículo 4 Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras

1. De conformidad con la disposición adicional primera del Decreto 22/2007, de 10 de mayo, los centros podrán impartir alguna o algunas áreas en una determinada lengua extranjera.

En ese caso, el idioma en el que se impartan esas áreas deberá ser el cursado por los alumnos como Lengua Extranjera.

2. En los centros públicos no podrán impartirse en lengua extranjera las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas.

3. Los maestros que impartan alguna o algunas áreas en lengua extranjera deberán acreditar estar en posesión de un título que equivalga al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas, o estar en posesión de la Habilitación Lingüística para el desempeño de puestos bilingües en centros de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5 Evaluación y promoción

1. La evaluación y la promoción serán las establecidas con carácter general para la etapa en el Decreto 22/2007, de 10 de mayo, y la normativa que a este respecto lo desarrolla.

2. Los centros con proyecto propio deberán someterse a cuantas evaluaciones externas determine la Administración.

3. Tanto en el expediente académico como en el historial académico de los alumnos que cursen el plan de estudios establecido en el proyecto propio implantado en un centro, se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la que se citará la norma por la que se aprobó el mencionado proyecto.

Capítulo II

Organización de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 6 Proyecto propio del centro

1. El plan de estudios o currículo, la organización y el horario semanal de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid serán los establecidos con carácter general por el Decreto 23/2007, de 10 de mayo, y normativa que lo desarrolla.

2. No obstante, en aplicación del artículo 15.5 del Decreto 23/2007, de 10 de mayo, y del artículo único del Decreto 13/2011, de 24 de marzo, los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán modificar el horario lectivo, adecuar los contenidos y la metodología e impartir materias en otras lenguas, con el fin de implantar un proyecto propio en la Educación Secundaria Obligatoria, en las condiciones establecidas en la presente Orden.

Artículo 7 Requisitos mínimos

1. Los proyectos propios que los centros establezcan en virtud el artículo 6.2 de esta Orden deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Incluir las enseñanzas mínimas establecidas en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, para las diferentes materias de la Educación Secundaria Obligatoria, así como el horario escolar, expresado en horas, correspondiente a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas.

b) Mantener la distribución de materias por curso establecida por la Comunidad de Madrid con carácter general para la Educación Secundaria Obligatoria en Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera, Matemáticas, Ciencias Sociales, Geografía e Historia, Ciencias de la Naturaleza y Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.

c) Contar con un horario semanal mínimo de treinta horas lectivas en cada uno de los cuatro cursos que conforman la etapa.

d) Incluir los estándares o conocimientos esenciales que, en determinadas materias, establezca la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, en cada uno de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria los alumnos cursarán un máximo de dos materias más que en el último ciclo de Educación Primaria.

3. En el tercer curso de la etapa la materia Ciencias de la Naturaleza se desdoblará en Biología y Geología, por un lado, y Física y Química, por otro.

4. Para los tres primeros cursos de la etapa el horario mínimo será el que figura en el Anexo II de esta Orden.

5. Los profesores que impartan las diferentes materias deberán atenerse, en lo que se refiere a especialidad o titulación, a la normativa de aplicación en la Unión Europea.

Artículo 8 Materias optativas

1. Los centros podrán proponer materias optativas para todos y cada uno de los cursos con la carga horaria que mejor se adecue a los fines de su proyecto propio, siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta Orden.

2. Para la impartición de las materias optativas de diseño propio, los centros, que deberán contar con la autorización de la Consejería de Educación y Empleo, podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional.

Artículo 9 Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras

1. De conformidad con la disposición adicional primera del Decreto 23/2007, de 10 de mayo, los centros podrán impartir alguna o algunas materias en una determinada lengua extranjera. En ese caso, la lengua extranjera en que se impartan esas materias deberá ser cursada por los alumnos como primera lengua extranjera.

2. En los centros públicos no podrán impartirse en lengua extranjera ni Lengua Castellana y Literatura ni Matemáticas.

3. El profesorado que imparta esas materias en lengua extranjera deberá acreditar estar en posesión de un título que equivalga al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas, o estar en posesión de la Habilitación Lingüística para el desempeño de puestos bilingües en centros de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

Artículo 10 Evaluación, promoción y titulación

1. La evaluación, la promoción y la titulación serán las establecidas con carácter general para la etapa en el Decreto 23/2007, de 10 de mayo, y en la normativa que a este respecto lo desarrolla.

2. Los centros con proyecto propio deberán someterse a cuantas evaluaciones externas determine la Administración.

3. Tanto en el expediente académico como en el historial académico de los alumnos que cursen el plan de estudios establecido en el proyecto propio implantado en un centro se recogerá tal circunstancia mediante diligencia, en la que se citará la norma por la que se aprobó el citado proyecto.

Capítulo III

Procedimiento

Artículo 11 Procedimiento de autorización

1. Los centros educativos que deseen implantar un proyecto propio deberán contar con autorización de la Consejería de Educación y Empleo. Para ello presentarán una solicitud de acuerdo con el modelo del Anexo IV de esta Orden.

2. La solicitud se dirigirá a la Dirección General competente en materia de ordenación académica o en enseñanza privada y concertada que corresponda en función del tipo de centro, con copia a la Dirección del Área Territorial correspondiente.

3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa del proyecto propio que se desee implantar, en la que deberá constar, en todo caso, la distribución horaria de cada área o materia así como el calendario de implantación.

b) En el caso de que se solicite la implantación de materias optativas de diseño propio en Educación Secundaria Obligatoria se adjuntará una memoria en la que se incluirán, como mínimo, los aspectos recogidos en el Anexo III.

c) Cuando se solicite la enseñanza de áreas o materias en lengua extranjera se adjuntará relación de profesores que vayan a impartirlas, copia compulsada de la documentación que acredite los requisitos de titulación a que se refieren los artículos 4.3 y 9.3 de esta Orden y, en su caso, el compromiso de participación de los mismos, conforme al modelo recogido en el Anexo V.

d) En caso de centros públicos o concertados, se adjuntará memoria de recursos materiales y humanos disponibles en el centro para la implantación del proyecto propio.

e) Los centros públicos acompañarán copia de las actas del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores, en las que se aprueba la solicitud de implantación del proyecto propio.

4. La autorización del proyecto propio de un centro se realizará mediante la correspondiente Orden de la Consejería de Educación y Empleo.

5. El proyecto propio autorizado deberá implantarse a partir del curso siguiente al de la fecha de su autorización, de conformidad con el calendario que figure en su propuesta.

Artículo 12 Plazos e información a las familias

1. La solicitud de autorización de implantación de proyectos propios se realizará en el primer trimestre del curso anterior al de su efectiva implantación. Dichas solicitudes podrán presentarse en los Registros de las Direcciones de Área Territorial o bien por cualquiera de los demás medios establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Con antelación al inicio de los plazos establecidos para la admisión de alumnos, los centros deberán hacer público su proyecto propio a fin de que las familias estén informadas de las características del mismo.

Artículo 13 Modificación o cese de la implantación

La modificación del proyecto propio, así como el cese de su implantación, requerirá autorización y deberá atenerse, con carácter general, a los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 12 de la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Centros bilingües

En el caso de los centros públicos bilingües de la Comunidad de Madrid, la aplicación de la autonomía de los planes de estudio recogida en los Decretos 12/2011 y 13/2011, de 24 de marzo, así como en la presente Orden, se atendrá exclusivamente a lo establecido en la Orden 5958/2010, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Orden 3331/2010, de 11 de junio, por las que se regulan los colegios públicos bilingües y los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, respectivamente.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Ejecución y desarrollo

Se autoriza a las Direcciones Generales competentes en materia de ordenación académica y en enseñanza privada y concertada a dictar cuantas medidas sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente Orden, dentro de su ámbito competencial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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