Los magistrados concluyen que para prorrogar la explotación de una central nuclear no se requiere una evaluación de impacto ambiental, ya que "no se trata de crear una nueva instalación sino de continuar la actividad de una ya existente, sin perjuicio de que se deban tener en consideración los informes de las autoridades medioambientales".
Estiman que no se ha incumplido el trámite de audiencia a las Comunidades Autónomas y que no es necesario un trámite general de información pública, como alegaban algunos de los recurrentes.
La Audiencia considera que la autorización de la prórroga no significa, como argumentaban la empresa Nuclenor y otros recurrentes, que el titular de la explotación tenga "un derecho indefinido y temporalmente ilimitado, a continuar explotando la misma".
Por ello, la Sala no aprecia desviación de poder por parte del Ministerio de Industria. "Es lícito -explican los jueces en su sentencia- que para decidir sobre la renovación o no de una explotación de una central nuclear pueda pesar una determinada opción de política energética del gobierno, basada en el fomento de las energías renovables".