DECRETO 72/2011, DE 1 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 64/2005, DE 10 DE JUNIO, DE CREACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ISLAS BALEARES
El Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) se creó mediante el Decreto 64/2005, de 10 de junio, con el objeto principal, entre otros, de ejecutar la política de la Consejería de Agricultura y Pesca relativa a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstas por la normativa de la Unión Europea. Este Decreto fue modificado por los decretos 7/2009, de 6 de febrero; 60/2010, de 23 de abril, y 93/2010, de 23 de julio.
Por otra parte, el Decreto 12/2011, de 18 de junio , del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y prevé, en el anexo, la adscripción de determinadas empresas públicas, entre las cuales el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares.
La nueva adscripción del FOGAIBA, como también la nueva configuración de los órganos directivos del Gobierno competentes en materia de agricultura, ganadería y pesca, implican la necesidad de modificar el Decreto 64/2005, de 10 de junio, con la finalidad que la gestión ordinaria de la entidad no se vea afectada por los cambios producidos, como también para adaptar las designaciones hechas a la nueva distribución de competencias y a la denominación de órganos directivos.
Por todo eso, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente i Territorio y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 1 de julio de 2011, DECRETO
Artículo único Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 9 del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, que quedan redactados de la manera siguiente:
2. Los vocales son los siguientes:
- La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.
- La persona titular de la Secretaría General Adjunta de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.
- La persona titular de la Dirección General de Medio Rural y Marino.
- Una persona en representación de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Ocupación designada por su titular.
- Uno persona en representación de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, designada por el titular de la consejería de Presidencia.
- Hasta una máximo de tres personas más, que han de ser designadas por el titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.
3. Los representantes del punto anterior tienen que ser nombrados por el presidente del FOGAIBA y su designación tiene que incluir la de la persona que los supla en caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento legítimo.
Disposición final única
Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.