Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/07/2011
 
 

Modificación del Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud

11/07/2011
Compartir: 

Decreto 40/2011, de 7 de julio, por el que se modifica el Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (BOCYL de 8 de julio de 2011). Texto completo.

DECRETO 40/2011, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 287/2001, DE 13 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 8/2010, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, en el artículo 6 h), en relación con el artículo 7 u) dispone que corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Sanidad, aprobar la estructura orgánica de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

La publicación del Decreto 2/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, plantea la necesidad de efectuar una nueva redistribución de las funciones que han venido ejerciendo los órganos directivos de la Gerencia Regional de Salud, todo lo cual contribuirá a una mejor gestión y coordinación de los recursos y servicios asistenciales de Castilla y León.

Las novedades más destacables de la modificación de dicha estructura son la desaparición de la Dirección General de Desarrollo Sanitario, la creación de una nueva Dirección General de Planificación e Innovación y la reasignación de las diversas competencias entre los distintos centros directivos de la Consejería y de la Gerencia Regional de Salud, organismo autónomo adscrito a la misma.

De esta forma, se pretende profundizar en la integración y coordinación institucional e incrementar la racionalización y la eficiencia en la asignación de los recursos y en el desarrollo de las funciones encomendadas, todo ello en el marco de la indispensable austeridad presupuestaria.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de julio de 2011

DISPONE

Artículo único. Se modifica el Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, modificado por el Decreto 81/2007, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en los artículos siguientes, cuya redacción queda como sigue:

Uno. Artículo 14.- Órganos directivos centrales de la Gerencia Regional de Salud.

1. La Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas en materia de asistencia sanitaria, se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

- Dirección General de Administración e Infraestructuras.

- Dirección General de Asistencia Sanitaria.

- Dirección General de Planificación e Innovación.

- Dirección General de Recursos Humanos.

Los citados órganos directivos centrales desarrollarán sus funciones bajo la superior dirección del Director Gerente.

2. Los órganos directivos centrales de la Gerencia Regional de Salud se estructurarán en Direcciones Técnicas y en el resto de órganos y unidades administrativas que se determinen en la correspondiente Orden de desarrollo de la estructura orgánica de sus Servicios Centrales.

Dos. Artículo 15.- Dirección General de Administración e Infraestructuras.

Además de las competencias que le correspondan conforme al artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Administración e Infraestructuras las siguientes:

a) La asistencia técnica y administrativa al Director Gerente.

b) La programación y gestión de las inversiones en obras, instalaciones y equipamientos (incluidos los informáticos) necesarias para el funcionamiento de la actividad de los centros dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

c) La programación y gestión de la compra de suministros y servicios necesarios para el funcionamiento de los centros de la Gerencia Regional de Salud, así como el establecimiento de la política de compras de la Gerencia.

d) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Gerencia.

e) La gestión económica y presupuestaria de la Gerencia Regional de Salud.

f) La gestión del patrimonio del organismo.

g) El asesoramiento en derecho y la coordinación de la defensa jurídica de la Gerencia Regional de Salud.

h) La instrucción y elaboración de las propuestas de resolución de expedientes, recursos y reclamaciones cuya resolución corresponda al Director Gerente, excepto en materia de personal.

i) Cualquier otra que le sea normativamente atribuida, desconcentrada o delegada.

Tres. Artículo 16.- Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Además de las competencias que le correspondan conforme al artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Asistencia Sanitaria las siguientes:

a) La dirección, gestión, desarrollo, coordinación y evaluación de los centros, servicios y establecimientos de la Gerencia Regional de Salud, incluidos los sistemas de atención a las urgencias y emergencias sanitarias, los centros y servicios de Hemoterapia y Hemodonación y Medicina Deportiva, así como la coordinación de todas las actividades en materia de trasplantes de órganos y tejidos.

b) La colaboración con la Consejería competente en materia de acción social en las actuaciones dirigidas a una integración funcional entre el Sistema de Salud y el Sistema de Acción Social de Castilla y León.

c) La ordenación, programación y coordinación de las actividades de prevención, restauración y rehabilitación de la salud necesarias para el desarrollo de las prestaciones sanitarias y la cartera de servicios.

d) La realización de las propuestas de ordenación territorial y funcional, y en especial del Mapa Sanitario de Castilla y León.

e) La propuesta de condiciones y requisitos para la acreditación de centros y servicios.

f) La gestión de la prestación farmacéutica.

g) La propuesta del establecimiento de conciertos, contratos, convenios y demás acuerdos para la prestación de servicios con medios ajenos, así como su seguimiento y control.

h) La propuesta de asignación, a los centros, de los recursos humanos, financieros y de equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.

i) La evaluación de las tecnologías sanitarias.

j) El seguimiento de la prestación por Incapacidad Temporal.

k) El diseño, coordinación y evaluación de las actuaciones en materia de inspección sanitaria en lo relativo a los centros, servicios y establecimientos sanitarios que desempeñen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

l) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, desconcentrada o delegada.

Cuatro. Artículo 17.- Dirección General de Planificación e Innovación.

Además de las competencias que le correspondan conforme al artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Planificación e Innovación las siguientes:

a) El análisis y estudio de las necesidades en salud y asistencia sanitaria en la Comunidad de Castilla y León.

b) La elaboración del anteproyecto del Plan de Salud de Castilla y León.

c) El fomento del desarrollo de la política de calidad y excelencia en el conjunto del Sistema Sanitario de Castilla y León.

d) El seguimiento y evaluación de la satisfacción de los derechos de los ciudadanos ante el Sistema de Salud de Castilla y León, incluida la supervisión de los procedimientos de reclamación y sugerencias en tal ámbito.

e) El diseño y gestión de la base de datos poblacional y tarjeta sanitaria, así como de los sistemas de gestión de pacientes.

f) La atención e información a los ciudadanos sobre el modelo de acceso a los servicios y sobre los requisitos necesarios para su uso.

g) La coordinación de los órganos de participación y asesoramiento del Sistema de Salud de Castilla y León.

h) El diseño y gestión del Sistema Integrado de Información Sanitaria y la planificación, desarrollo e implementación de las aplicaciones, equipos y redes de comunicación necesarios para sustentarlo.

i) La promoción, coordinación y evaluación de la investigación sanitaria en Castilla y León.

j) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, desconcentrada o delegada.

Cinco. Artículo 18.- Dirección General de Recursos Humanos.

Además de las competencias que le correspondan conforme al artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos las siguientes:

a) La planificación, coordinación y ejecución de la política de personal de la Gerencia Regional de Salud, y en particular en lo relativo a plantillas, negociación colectiva, condiciones laborales y retributivas, salud laboral, acción social, régimen disciplinario y selección y provisión de puestos de trabajo.

b) La coordinación y, en su caso, gestión de los actos derivados de las situaciones administrativas del personal y de su régimen jurídico.

c) La elaboración de la propuesta de relación de puestos de trabajo del personal adscrito a la Gerencia Regional de Salud.

d) La gestión del Registro de Personal.

e) La preparación de la oferta de empleo.

f) La programación, gestión y acreditación de los programas de formación continuada, la dirección de los programas de docencia posgrado y la coordinación con las Universidades en materia de formación pregrado.

g) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos, reclamaciones y procedimientos de revisión en materia de personal cuya resolución corresponda al Director Gerente.

h) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, desconcentrada o delegada.

Disposición transitoria.

1. Hasta que se aprueben la Orden de desarrollo del presente Decreto y el Decreto por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Gerencia Regional de Salud, el personal adscrito a las extintas Direcciones Generales de la Consejería prestará sus servicios bajo la dependencia de las Direcciones Generales a las que se atribuyen las competencias en virtud del presente Decreto.

2. Asimismo, y hasta la aprobación de las normas antes citadas, el personal dependiente de los diferentes servicios existentes en la Relación de Puestos de Trabajo vigente de la Gerencia Regional de Salud pasará a depender de la Dirección Técnica que corresponda por razón de la materia, en virtud del presente Decreto.

3. El personal afectado por las modificaciones establecidas en este Decreto seguirá percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios a los que venían imputándose hasta que se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposición Derogatoria.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Sanidad para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.- Habilitación presupuestaria.

Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Noticias Relacionadas

  • Modificación del Mapa Sanitario
    Decreto 61/2013, de 16 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 24 de abril de 2013). Texto completo. 25/04/2013
  • Sistema de Información de Enfermedades Raras
    Orden de 19 de febrero de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se crea el Sistema de Información de Enfermedades Raras y el Registro de Enfermedades Raras de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 15 de marzo de 2013). Texto completo. 19/03/2013
  • Modificación del calendario de vacunaciones
    Decreto 24/2013, de 5 de marzo, por el que se modifica el Decreto 161/2006, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el calendario íntegro de vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 12 de marzo de 2013). Texto completo. 13/03/2013
  • Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica
    Decreto Ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica (DOCV de 5 de marzo de 2013). Texto completo. 06/03/2013
  • Derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita
    Ley Foral 8/2013, de 25 de febrero, por la que se reconoce a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema público sanitario de Navarra (BON de 4 de marzo de 2013). Texto completo. 05/03/2013
  • Lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud
    Resolución de 18 de febrero de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y se establece visado para los medicamentos que han sido excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud pero permanecen financiados excepcionalmente para las indicaciones establecidas en función del grupo terapéutico al que pertenecen (BOE de 26 de febrero de 2013). Texto completo. 26/02/2013
  • Normas para el ejercicio de un control financiero continuo y seguimiento del gasto sanitario en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud
    Decreto 14/2013, de 21 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se dictan normas para el ejercicio de un control financiero continuo y seguimiento del gasto sanitario en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud (BOCAM de 25 de febrero de 2013). Texto completo. 26/02/2013
  • Sistema sanitario integral de utilización pública
    Orden SLT/28/2013, de 12 de febrero, por la que se actualiza el anexo del Decreto 196/2010, de 14 de diciembre, del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) (DOGC de 22 de febrero de 2013). Texto completo. 25/02/2013
  • Consejo para la Innovación en Materia Sanitaria
    Decreto 22/2013, de 24 de enero, por el que se crea el Consejo para la Innovación en Materia Sanitaria y se establece su composición, organización y funcionamiento (DOG de 15 de febrero de 2013). Texto completo. 18/02/2013
  • Servicio de Neurología del Complejo Hospitalario de Navarra
    Orden Foral 13/2013, de 5 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se crea el Servicio de Neurología del Complejo Hospitalario de Navarra (BON de 15 de febrero de 2013). Texto completo. 18/02/2013

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana