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Sentido común; por Enrique López, Magistrado

05/07/2011
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El día 4 de julio, se ha publicado, en el diario La Razón, un artículo de Enrique López, en el cual el autor opina que adelantar la protección penal a momentos en los que ni tan siquiera se pone en peligro abstracto el bien jurídico protegido, conduce a una sinrazón kafkiana, y a la vez hace más débil la respuesta del Derecho Penal. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

SENTIDO COMÚN

Hace pocos días oía una noticia que me ha llamado poderosamente la atención, un alto responsable político decía que las grandes aglomeraciones de tráfico en puentes y operaciones de salida, ya eran historia, como si lo que ocurrido el año pasado se pudiera calificar de esa manera. La bonhomía de este alto responsable le impide valorar la realidad, se confunde un uso racional de las vías públicas con una situación de tristeza económica. Dicen los expertos que este año va a ser muy bueno en materia de turismo, lo cual es una muy buena noticia teniendo en cuenta que supone más de diez puntos en nuestro PIB, pero a renglón seguido nos dicen que este aumento de turistas tiene un origen extranjero y no nacional, esto es, los que más van a veranear en España son nuestros colegas de la Unión Europea, y no nuestros ciudadanos. Esto convendría tenerlo claro, y no confundirlo con una salida escalonada de las vacaciones de julio. En cualquier caso, de lo que no cabe duda es que en materia de seguridad vial se han hecho bien las cosas, por cierto el carnet por puntos estaba diseñado en España desde el año 2002. Tenemos que felicitarnos de que en nuestro país hayamos reducido el número de muertos en carretera, colocándonos en cifras que porcentualmente Alemana o Gran Bretaña habían logrado en los años 80. No está mal lo bueno aunque llegue tarde, pero es curioso que los países de referencia en baja siniestralidad sean precisamente estos dos, donde tienen autopistas sin límite de velocidad o límites de velocidad superiores a los nuestros. De ello podría deducirse que la velocidad en sí misma no es un factor principal, a lo mejor también tiene algo que ver la calidad de las vías y de los propios vehículos. Si en España se hace un análisis serio, nos encontramos con que la mayoría de los accidentes con resultado de muerte se producen en vías de doble sentido y no en autopistas, de lo que también podría deducirse que estamos matando mosquitos a cañonazos. No tiene ningún sentido que en una vía de doble sentido, se pueda circular a 90 km a la hora y en una autopista a 120; las condiciones de seguridad son notablemente superiores, y no existe ninguna proporcionalidad, más allá de un mero afán recaudatorio. No tiene sentido que se coloquen radares en grandes rectas donde nunca se producen accidentes o se empleen recursos en controlar la velocidad en tramos como el famoso túnel de Guadarrama, donde se han producido en los últimos años entre uno y dos accidentes con resultado de muerte. No se entiende por qué en un lugar de baja siniestralidad se emplean recursos tan caros. Pero el paroxismo llega a su límite máximo, cuando se acude al auxilio del Derecho Penal para considerar a alguien delincuente por circular en una autopista a más de 180 km a la hora, es obvio que se están confundiendo planos, esto puede ser irresponsable, incluso en algunas ocasiones ni eso, pero se adelanta la protección del bien jurídico protegido a ámbitos que en otros países no son comprensibles. Uno le explica a un británico o alemán, que en España por conducir en una autopsia a las tres de la madrugada, sin tráfico y con unas condiciones óptimas, a más de 180 kms. hora, puede acabar en un juzgado de guardia, no lo entendería. El legislador y quien lo determina, se equivoca cuando acude al Derecho Penal para solucionar este tipo de conflictos. Del derecho penal no se puede abusar, porque si una acción como la anteriormente descrita, merece una sanción penal, incluso privativa de libertad, ¿qué proporcionalidad guarda con un delito de terrorismo o un asesinato? El legislador penal tiene que estar por encima del forofo, tiene que elegir de forma cuidadosa las acciones que tipifica, porque incluso en España es muy serio terminar condenando en el ámbito penal. La seguridad vial es muy importante, y no se puede utilizar la demagogia ni de lejos, todos estamos de acuerdo con que no se podían permitir cifras de más de cinco mil muertos al año, pero no confundamos el tiro, castigar con una pena un mero exceso de velocidad, cuando en Alemania esto no es ni tan siquiera un ilícito administrativo es sencillamente un error, y nadie debería sacar pecho por semejante tontería. Se debe castigar el exceso de velocidad cuando ponga en concreto peligro la seguridad vial, y no antes, y de esto los jueces sabemos algo. Adelantar la protección penal a momentos en los que ni tan siquiera se pone en peligro abstracto el bien jurídico protegido, conduce a una sinrazón kafkiana, y a la vez hace más débil la respuesta del Derecho Penal. Dejemos que cada uno haga lo que sepa hacer, y nada más, que no es poco.

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