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Ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana

05/07/2011
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Orden de 22 de junio 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, de modificación de la Orden de 28 de julio de 2010, que regula el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana (BOPV de 4 de julio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE JUNIO 2011, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 28 DE JULIO DE 2010, QUE REGULA EL PROGRAMA DE AYUDAS DESTINADAS A INCENTIVAR LAS ESTRATEGIAS ZONALES DE COOPERACIÓN, DINAMIZACIÓN Y COMPETITIVIDAD COMERCIAL URBANA.

Impulsar la dinamización y la competitividad comercial urbana es una de las líneas estratégicas clave, recogida en el Plan de Adaptación del Comercio Vasco 2015.

La finalidad del programa consiste en impulsar estrategias territoriales de dinamización de la actividad comercial, a través de alianzas horizontales y plataformas de colaboración público-privadas a escala territorial.

Esta es la acción principal del eje estratégico: territorio, recogido en el Plan de Adaptación del Comercio Vasco 2015.

Existe además, en el mencionado plan, y enmarcado en el mismo eje estratégico: territorio, la acción denominada: actuación en áreas de baja densidad comercial, cuyo fin es facilitar la actividad del sector en áreas de baja densidad comercial, de forma que los municipios desfavorecidos tengan asegurada de manera equitativa la cobertura de sus necesidades de aprovisionamiento básicas.

Esta última acción, requiere de análisis previos, así como de acuerdo entre Instituciones para dar la mejor respuesta posible a las necesidades particulares de cada comarca, zona o barrio afectado.

Este año, y en el marco de las ayudas orientadas a la dinamización y competitividad comercial urbana, introducimos el factor de análisis de la problemática específica de las áreas de baja densidad comercial como factor clave de la mejora de competitividad del comercio y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía.

También se incluyen los estudios de comarca para la detección de estrategias propias del sector comercial, o complementarias al mismo.

Por todo ello se procede a la modificación de parte del articulado de la Orden de 28 de julio de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero. Se modifica el artículo 1 -Objeto- de la Orden de 28 de julio de 2010, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana, añadiéndose un apartado b) al párrafo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

1. La presente Orden tiene por objeto:

a) Favorecer el desarrollo de estrategias de cooperación y dinamización comercial urbana, encaminadas a la mejora de la competitividad comercial y del posicionamiento de marca de los entornos urbanos donde ejercen su actividad.

b) Impulsar la implantación y desarrollo de proyectos anuales de cooperación zonal, en áreas de baja densidad comercial, que por su carácter integren propuestas estratégicas para la mejora del abastecimiento comercial de las zonas sujetas a revitalización.

Artículo segundo. Se modifica el artículo 5 Entidades beneficiarias- de la Orden de 28 de julio de 2010, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana, añadiendo un punto 4) al párrafo 1 apartado a) Ayuntamientos, redactado en los siguientes términos:

4) Resto de municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco con un entorno poblacional inferior a 5.000 habitantes, siempre que presenten la solicitud de forma mancomunada y el objetivo de sus actuaciones sea el desarrollo de estrategias de cooperación zonal.

Artículo tercero. Se modifica el artículo 6 Proyectos y Gastos subvencionables de la Orden de 28 de julio de 2010, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 6. Proyectos y Gastos subvencionables. Se consideran proyectos de inversión susceptibles de ayuda:

1. Estudios.

a) Estudios para la elaboración de Planes de Revitalización Comercial en municipios contemplados en la presente Orden que no dispusieran de él, o para la actualización de aquellos estudios que, además de tener una antigüedad superior a 7 años desde la fecha de elaboración, se den las condiciones y circunstancias de índole urbanística, comercial y socioeconómica que aconsejen su reelaboración.

Para ser subvencionables, deberán contemplar, como mínimo, los siguientes contenidos:

1) Análisis de los parámetros identificativos del municipio.

2) Análisis comercial de la zona.

3) Análisis espacial de la zona.

4) Análisis de los sistemas de aprovisionamiento municipal, incluidos los aspectos relativos a las ordenanzas de carga y descarga de mercancías.

5) Análisis de la demanda.

6) Diagnóstico.

7) Propuestas de actuación concretando objetivos, acciones e indicadores que posibiliten su ejecución. b) Estudios destinados a la transformación, reestructuración y modernización integral de mercados municipales minoristas.

Estos estudios, para ser subvencionables, deberán contemplar como mínimo los siguientes contenidos:

1) Objetivos del estudio.

2) Análisis descriptivo del municipio.

3) Análisis comercial de la zona.

4) Análisis de situación actual del mercado objetivo en los aspectos espacial, arquitectónico y comercial, incluso accesibilidad, decoración y ubicación de los puestos.

5) Modelo de gestión actual y recursos.

6) Análisis de la demanda.

7) Diagnóstico.

8) Propuestas de actuación:

Globales, para el mercado en su conjunto.

Oferta comercial global del mercado (variedad y tipología de establecimientos).

Específicas, para cada puesto de venta.

Implantación de servicios a las personas usuarias (reparto a domicilio, horarios, tarjetas, aparcamientos, puntos de información, etc.)

Introducción de nuevas gamas de productos (de comercio justo, ecológicos, locales, artesanales, con denominación de origen protegida, con indicación geográfica protegida,&)

Sistemas de recogida selectiva y tratamiento de residuos.

Reglamento interno.

1) Viabilidad del proyecto a corto, medio y largo plazo.

2) Calendario óptimo de ejecución.

3) Estimación de costes.

4) Conclusiones.

c) Estudios de cooperación para el desarrollo de estrategias zonales, impulsados por los ayuntamientos de las zonas sujetas a revitalización.

Para ser subvencionables, los estudios deberán contar con el acuerdo expreso previo de los ayuntamientos de los municipios implicados en la revitalización y contemplar, como mínimo, los siguientes contenidos:

1) Objetivos del estudio.

2) Análisis de oferta y demanda de la zona sujeta a revitalización.

3) Análisis espacial y urbanístico de la zona.

4) Diagnóstico de situación en el que se contemple el DAFO (Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades) de la zona objeto de análisis.

5) Propuestas de actuación conjuntas y de cada uno de los municipios del proyecto, concretando acciones e indicadores para su control, una vez consensuadas con el sector.

6) Calendario de ejecución de cada una de las propuestas.

7) Estimación de costes totales y particulares de cada uno de los ayuntamientos implicados en el proyecto.

8) Sistema previsto de financiación de las inversiones propuestas.

9) Conclusiones.

Deberá recogerse en documento adjunto, quién ejercerá la representación de ellos, que será única por acuerdo, para ejercer las competencias que le correspondan, así como el grado de participación de cada uno de los Ayuntamientos firmantes del acuerdo y el importe correspondiente a cada uno a efectos de determinación de la ayuda.

2. Actuaciones urbanísticas en áreas comerciales. Son aquellas actuaciones consistentes en inversiones en proyectos de adecuación de infraestructuras urbanísticas recogidos en el acuerdo-marco, mencionado en el artículo 5 y realizados por los Ayuntamientos a que se refieren los apartados 1.a.1), 2) y 3) del artículo 5 de la presente Orden que tengan por objeto tanto el progreso de la actividad comercial del municipio, como la mejora del entorno donde se desarrolla el comercio.

A efectos de la presente Orden, se considerarán susceptibles de ayudas aquellas inversiones necesarias para la adecuación comercial de las infraestructuras urbanísticas del municipio, incluyendo además el equipamiento urbano y la iluminación, siempre y cuando las actuaciones vayan dirigidas a:

a) Peatonalización de ejes o calles comerciales, incluso su desarrollo o remodelación siempre y cuando no hayan sido objeto de ayuda a través de los Planes de Revitalización Comercial de este Departamento en los 7 últimos años.

b) Ensanchamiento de aceras, hasta alcanzar un mínimo de 3 metros, en aquellas calles en las que al menos un 70% de las lonjas sean comerciales y se encuentren en activo. Esta condición será acreditada mediante el pertinente certificado municipal.

c) Transformación de viales en calles de coexistencia.

A los efectos de esta Orden, se considerarán como calle de coexistencia aquellos espacios de tránsito simultáneo de vehículos y peatones y peatonas, en los que estos y estas tengan prioridad sobre el tráfico rodado, pudiendo ser alguna de sus características, a modo de ejemplo: pavimentado de plano único diferenciando los firmes entre las zonas de rodadura y las de paseo, el tráfico organizado y su velocidad limitada, en torno a los 20 km/h, la calle dotada de elementos ornamentales que disuadan el tráfico y refuercen el ambiente de prioridad peatonal, tales como árboles, jardineras, pilones, bolardos, etc.

d) Acondicionamiento de áreas específicas para el desarrollo del comercio ambulante y ocasional ubicadas en entorno urbano.

A los efectos de esta Orden, se considerará como desarrollo de áreas de comercio ambulante y ocasional una serie de actuaciones que actualicen y dignifiquen la mencionada actividad comercial y la valoricen como forma de animación de las economías urbanas, tales como:

1. Adecuación de las superficies sobre las que se desarrollaran las actividades de esta tipología de venta.

2. Equipamiento e infraestructuras, no permanentes o efímeras, destinadas a dar servicio a esta actividad comercial: carpas, estructuras desmontables o similares.

3. Dotación de servicios de apoyo tales como: electricidad, agua, equipamiento electrónico, etc.

e) Señalítica comercial.

f) Paramentos verticales o similares, no permanentes, cuyo objetivo sea la mejora del paisaje urbano y estético de los ejes comerciales y que estén vinculados a locales sin actividad.

g) Inversiones en ejes de baja densidad comercial que supongan un fomento de la actividad comercial en dicha área. A los efectos de esta Orden, se considerarán ejes de baja densidad comercial aquellas calles comerciales, recogidas en el plan de Revitalización Comercial del municipio, en las que, en el momento de la solicitud, exista al menos un 25% de locales sin desarrollo de actividad económica. Esta condición será acreditada mediante el pertinente certificado municipal. Las citadas inversiones comerciales se realizarán a través de alquiler y rehabilitación de locales para su puesta a disposición de la actividad comercial, cuando éstos estén ubicados en Cascos Históricos de los municipios recogidos en el anexo I de la presente Orden, o en áreas obsoletas o degradadas, recogidas en planes especiales de reconversión urbana. En cualquier caso, dichos locales deberán ser puestos a disposición del sector comercial en condiciones ventajosas, respecto a las existentes en el mercado. En el caso de que la actividad comercial se desarrolle por un nuevo emprendedor, o una nueva emprendedora (sin experiencia comercial) se definirá, por parte de la entidad solicitante, un mecanismo de tutela de 3 años sobre el proyecto.

h) Alquiler y rehabilitación de locales localizados en los ejes de polaridad comercial del municipio destinados a fomentar servicios complementarios que faciliten la captación de flujos comerciales en la zona, como por ejemplo: servicio de guardería, consigna de compras, etc.

i) Inversiones en las áreas urbanísticas que, aún no estando recogidas expresamente en esta Orden, se califiquen positivamente por este Departamento por su contribución a la puesta en valor comercial del entorno.

j) Inversiones destinadas a la transformación integral de los mercados municipales minoristas, o a la adecuación de sus infraestructuras comunes a las necesidades actuales, tales como:

1) Refuerzo de estructuras.

2) Renovación de instalación y/o fachadas.

3) Mejora de cubierta.

4) Lucernarios.

5) Impermeabilización.

6) Primera adecuación estética.

7) Accesibilidad.

8) Climatización.

9) Muelles de carga y descarga.

10) Depósitos y evacuación de residuos.

11) Sistemas de aprovisionamiento de energías renovables.

12) Cámaras frigoríficas.

13) Nuevas tecnologías y sistemas de comunicación.

14) Salas de lactancia, guarderías y similares.3. Actuaciones en zonas extraurbanas de baja densidad poblacional destinadas a facilitar la actividad comercial básica en los municipios.

Las actuaciones recogidas en este punto podrán ser desarrolladas por todos los Ayuntamientos a que se refiere el apartado 1.a del artículo 5 de la presente Orden.

Previo al desarrollo de cualquier iniciativa referente a este apartado, se deberá contar con el correspondiente estudio de viabilidad del proyecto.

Cuando se trate de Ayuntamientos no contemplados en los anexos I, II y III de la presente Orden, y en cuyos municipios no exista Asociación de Comerciantes o Mixta, los Ayuntamientos podrán presentar solicitud de ayuda debiendo cumplir el resto de requisitos previstos, con excepción del acuerdo marco entre el Ayuntamiento y las asociaciones, recogido en el artículo 5 de la presente Orden.

En el caso de tratarse de zonas que afecten a más de un municipio, estas actuaciones podrán ser desarrolladas de forma mancomunada entre todos los Ayuntamientos implicados.

Para ello deberá recogerse en documento adjunto, quién ejercerá la representación de ellos, que será única por acuerdo, para ejercer las competencias que le correspondan, así como el grado de participación de cada uno de los Ayuntamientos firmantes del acuerdo y el importe correspondiente a cada uno a efectos de determinación de la ayuda.

4. Las inversiones objeto de subvención podrán llevarse a cabo desde el inicio del ejercicio correspondiente a la entrada en vigor de la resolución de convocatoria y deberán estar adjudicadas en firme con anterioridad al 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se solicite la ayuda. No obstante, cuando por causas debidamente justificadas, y no imputables a la entidad beneficiaria, se demore el plazo de adjudicación de las actividades subvencionadas, la Directora de Comercio podrá conceder una prórroga máxima de tres meses para la realización de la misma, siempre que dicha prórroga sea debidamente solicitada en fecha anterior al límite establecido.

5. No se consideran subvencionables el IVA, las tasas, los honorarios profesionales, el beneficio industrial, los gastos generales ni cualquier otro concepto que no integre estrictamente dicho coste. Con carácter general no serán subvencionables aquellas actuaciones y/o inversiones que posteriormente signifiquen un reintegro económico al municipio, a excepción de las inversiones de adquisición y rehabilitación de locales comerciales indicadas en el apartado anterior.

Artículo cuarto. Se modifica el artículo 7 -Cuantía de las ayudas- de la Orden de 28 de julio de 2010, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana, quedando redactado de la siguiente manera:

1. El importe de las ayudas concedidas podrá alcanzar hasta el 80% del coste de ejecución material de las inversiones subvencionables.

2. En cualquier caso, el límite máximo de subvención por convocatoria y municipio será el resultado de multiplicar la subvención según tramo de población, por el coeficiente de densidad comercial del municipio referenciado:

A efectos de esta Orden, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Se utilizará como referencia el último censo comercial y de población publicado por el Eustat a día de la publicación de la Resolución de cada convocatoria anual.

b) Densidad comercial de un municipio: número de comercios minoristas x 1.000/número de habitantes.

c) Coeficiente de densidad comercial: densidad comercial del municipio/densidad comercial de la CAPV.

3. En cada Resolución de convocatoria se notificarán los datos de población, establecimientos comerciales y densidad comercial de cada municipio, así como la densidad comercial de la CAPV.4. En el caso de actuaciones recogidas en el artículo 6.3 realizadas mediante mancomunidad de municipios, se establecerá como importe máximo el correspondiente equivalente a la suma de las poblaciones de los municipios mancomunados, excepto para el caso de elaboración de estudios, que será de 30.000 euros.

5. En el supuesto de que la cuantía máxima de las solicitudes a subvencionar no alcanzara la totalidad de los recursos económicos previstos en la Resolución de convocatoria, se procederá a prorratear los excedentes hasta alcanzar una subvención máxima del 90% del importe de las inversiones admitidas como subvencionables. En este caso, se emitirá una resolución complementaria en la que se hará constar esta circunstancia y el importe total de la subvención.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden.

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