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Ayudas del Instituto de Fomento

01/07/2011
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Orden de 22 de junio de 2011, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se modifica la Orden de 15 de marzo de 2011, por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para 2011 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a las empresas (BORM de 30 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2011, DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 15 DE MARZO DE 2011, POR LA QUE SE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA 2011 DE LAS AYUDAS DEL INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGIÓN DE MURCIA DIRIGIDAS A LAS EMPRESAS.

La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, publicó la Orden de 15 de marzo de 2011, por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para 2011 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a las empresas, publicada en el BORM N.º 65, de 21 de marzo.

Con motivo de los terremotos tristemente acaecidos en el municipio de Lorca el pasado día 13 de mayo de 2011, se dicto el Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos señalados, y entre las medidas aprobadas, el artículo 16 recoge el establecimiento de una líneas preferenciales de crédito del Instituto de Crédito Oficial, de las que se pueden beneficiar las distintas empresas damnificadas.

La modificación de la citada Orden de 15 de marzo de 2011 tiene por objeto mejorar las condiciones financieras de los préstamos que obtengan las empresas de Lorca al amparo del citado Real Decreto-Ley 6/2011, mediante la subsidiación de los intereses devengados, para que el resultante de las operaciones crediticias sea del cero por ciento en las condiciones establecidas en esta Orden.

En su virtud, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el Artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el Artículo 16.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el Artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo primero: Se modifica la Orden de 15 de marzo Vínculo a legislación de 2011 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para 2011 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a las empresas, en los siguientes términos:

1.- Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:

Artículo 1.- Objeto.

La presente disposición, tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a los proyectos presentados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, al amparo de cualquiera de los Programas específicos de Ayudas que se relacionan y acompañan mediante anexos del 1 al 8 del siguiente modo:

Tabla omitida.

2.- Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

Artículo 8.- Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Para el ejercicio 2011 el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 28 de octubre de 2011, salvo para el Programa de Apoyo a las Empresas a través del Sistema de Garantías Reciprocas (anexo 4) que finalizará el 30 de noviembre de 2011 y los Programas de ayudas a la financiación de inversiones a realizar en explotaciones económicas como consecuencia de daños provocados por los movimientos sísmicos y de ayudas a la financiación de inversiones a realizar en explotaciones agrícolas y ganaderas como consecuencia de daños provocados por los movimientos sísmicos (anexos 7 y 8) que finalizará el 30 de diciembre de 2011.

Artículo segundo: Se incorporan dos nuevos anexos números 7 y 8 en la Orden de 15 de marzo Vínculo a legislación de 2011 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para 2011 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a las empresas, en los siguientes términos:

Anexo 7: Programa De Ayudas A La Financiación De Inversiones A Realizar En Explotaciones Económicas Como Consecuencia De Daños Provocados Por Los Movimientos Sísmicos.

Objeto

Intensificar y complementar las ayudas a las empresas contempladas en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia, mediante la reducción del coste financiero a las empresas, especialmente autónomos y pymes, que obtengan fondos provenientes del Instituto de Crédito Oficial destinados al restablecimiento de las actividades empresariales y a la reparación de los daños sufridos.

El presente programa se rige y ampara en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10)

AYUDA

Subvención de los puntos interés que deban abonar los prestatarios, hasta un máximo de dos, de los préstamos que obtengan de las Entidades Financieras mediadoras de fondos del Instituto de Crédito Oficial, con arreglo a lo previsto en los apartados de este Programa y en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia. Las condiciones de los préstamos bonificados son las siguientes:

-Importe Máximo Del Préstamo: El del daño evaluado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o, en su caso, por el Consorcio de Compensación de Seguros, descontado, en su caso, el importe del crédito que han podido suscribir con cargo a líneas de crédito preferenciales establecidas por iniciativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

-Plazo: Cinco años, con uno de carencia, en su caso.

-Interés: El tipo de cesión por el ICO a las entidades financieras será del 1,50% TAE, con un margen máximo de intermediación para éstas del 0,50%. En consecuencia, el tipo final máximo para el prestatario será del 2% TAE.

Beneficiarios

Empresas privadas de cualquier sector de actividad, personas físicas y jurídicas, con independencia de su tamaño y radicadas en el municipio de Lorca, titulares de actividades económicas, salvo las dedicadas a la pesca, a la acuicultura, al carbón y a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado.

Requisitos:

a) La inversión a financiar no podrá estar iniciada con anterioridad a 12 de mayo de 2011 y deberá ejecutarse en el plazo de 12 meses desde la fecha de notificación de la Resolución de Concesión de Ayuda Vínculo a legislación.

b) Las inversiones objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante cinco años, salvo sustitución de las citadas inversiones en instalaciones o equipos que queden obsoletas dentro del citado plazo, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo establecido.

c) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de mínimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tipo se establece en 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de mínimis el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.

d) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión.

e) En caso de amortización anticipada voluntaria de la operación de financiación, el beneficiario deberá reintegrar la subvención al Instituto de Fomento en la parte aplicada y no devengada, más el interés de mora pertinente.

f) La acreditación de los de los daños por parte de los beneficiarios se realizará mediante valoración emitida por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o, en su caso, por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Costes elegibles

Activos fijos productivos nuevos que se precisen para reparar o reponer instalaciones y equipos industriales y mercantiles, vehículos comerciales, maquinaria y locales de trabajo de profesionales que se hayan visto dañados como consecuencia de los movimientos sísmicos.

No resultarán subvencionables la adquisición y reparación de vehículos de transporte de mercancías por carretera a empresas dedicadas a operaciones de transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena.

Tramitación:

Las solicitudes de préstamo serán presentadas en la entidad financiera mediadora, la cual decidirá sobre la concesión del préstamo, y será a su cargo el riesgo de la operación. La Entidad Financiera recopilará la documentación necesaria para la concesión de la subvención y la remitirá al Instituto de Fomento facilitando a los interesados un servicio de asistencia para la cumplimentación y presentación de la solicitud de ayuda.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia mantendrá permanentemente actualizada la relación de Entidades Financieras colaboradoras, previstas en este programa, en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas.

Anexo 8: Programa De Ayudas A La Financiación De Inversiones A Realizar En Explotaciones Agrícolas Y Ganaderas Como Consecuencia De Daños Provocados Por Los Movimientos Sismicos.

Objeto

Intensificar y complementar las ayudas a las empresas agrícolas y ganaderas contempladas en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia, mediante la reducción del coste financiero a las empresas, especialmente autónomos y pymes, que obtengan fondos provenientes del Instituto de Crédito Oficial destinados al restablecimiento de las actividades empresariales y a la reparación de los daños sufridos.

Las ayudas otorgadas al amparo del presente programa están sometidas al régimen establecido en el Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas, publicado en el DOCE de 21 de diciembre de 2007 (L 337/35 a L 337/41).

AYUDA

Subvención de los puntos interés que deban abonar los prestatarios, hasta un máximo de dos, de los préstamos que obtengan de las Entidades Financieras mediadoras de fondos del Instituto de Crédito Oficial, con arreglo a lo previsto en los apartados de este Programa y en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.

El importe de la ayuda descrita no podrá superar, en ningún caso, la cantidad de 7.500 euros.

Las condiciones de los préstamos bonificados son las siguientes:

-Importe Máximo del Préstamo: El del daño evaluado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o, en su caso, por el Consorcio de Compensación de Seguros, descontado, en su caso, el importe del crédito que han podido suscribir con cargo a líneas de crédito preferenciales establecidas por iniciativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

-Plazo: Cinco años, con uno de carencia, en su caso.

-Interés: El tipo de cesión por el ICO a las entidades financieras será del 1,50% TAE, con un margen máximo de intermediación para éstas del 0,50%. En consecuencia, el tipo final máximo para el prestatario será del 2% TAE.

Beneficiarios

Empresas privadas pertenecientes al sector de la producción primaria de productos agrícolas y ganaderos, personas físicas y jurídicas, con independencia de su tamaño y radicadas en el municipio de Lorca.

Requisitos:

a) La inversión a financiar no podrá estar iniciada con anterioridad a 12 de mayo de 2011 y deberá ejecutarse en el plazo de 12 meses desde la fecha de notificación de la Resolución de Concesión de Ayuda Vínculo a legislación.

b) Las inversiones objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante cinco años, salvo sustitución de las citadas inversiones en instalaciones o equipos que queden obsoletas dentro del citado plazo, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo establecido.

c) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis agrario que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de mínimis agrario concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 7.500 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 7.500 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.

d) El beneficiario queda informado del carácter de mínimis agrario de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas y ganaderos, publicado en el DOCE de 21 de diciembre de 2007 (L 337/35 a L 337/41), al amparo del que se otorga la subvención.

e) En caso de amortización anticipada voluntaria de la operación de financiación, el beneficiario deberá reintegrar la subvención al Instituto de Fomento en la parte aplicada y no devengada, más el interés de mora pertinente.

d) La acreditación de los de los daños por parte de los beneficiarios se realizará mediante valoración emitida por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o, en su caso, por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Costes Elegibles

Activos fijos productivos nuevos que se precisen para reparar o reponer instalaciones y equipos agrícolas, forestales, ganaderos y de regadío, vehículos comerciales, maquinaria y locales de trabajo que se hayan visto dañados como consecuencia de los movimientos sísmicos.

Tramitación:

Las solicitudes de préstamo serán presentadas en la entidad financiera mediadora, la cual decidirá sobre la concesión del préstamo, y será a su cargo el riesgo de la operación. La Entidad Financiera recopilará la documentación necesaria para la concesión de la subvención y la remitirá al Instituto de Fomento facilitando a los interesados un servicio de asistencia para la cumplimentación y presentación de la solicitud de ayuda.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia mantendrá permanentemente actualizada la relación de Entidades Financieras colaboradoras, previstas en este programa, en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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