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Ayudas para el fomento de la contratación de un seguro en el ejercicio de las actividades de pesca, marisqueo y acuicultura

28/06/2011
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Orden de 16 de junio de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de un seguro en el ejercicio de las actividades de pesca, marisqueo y acuicultura (DOG de 27 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2011 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO EN EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA.

El artículo 148.1.11 de la Constitución establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en “materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura”. Por otra parte, el artículo 149.1.19 otorga al Estado la competencia exclusiva sobre “la pesca marítima, sin perjuicio de las competencias, que en la ordenación del sector se atribuyan las comunidades autónomas”.

Sobre la base de tal fundamento constitucional, el Estatuto de autonomía para Galicia establece que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva sobre “la pesca en las rías y demás aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura” (artículo 27.15), y sobre “las cofradías de pescadores” (artículo 27.29); así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado de la materia “ordenación del sector pesquero” (artículo 28.5).

En el ejercicio de estas competencias, se aprobó la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, cuya disposición adicional duodécima establece la obligatoriedad, para las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de pesca profesional, marisqueo o acuicultura, de constituir un seguro, obligatoriedad establecida en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato del seguro.

La disposición adicional duodécima de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, establece también que la consellería competente en materia de pesca, marisqueo y acuicultura promoverá la cultura del seguro en el sector, fomentando iniciativas que potencien o introduzcan la suscripción de seguros de producción o de cualquier otra naturaleza dirigidos a la cobertura de contingencias extraordinarias en el ejercicio de la actividad pesquera, marisquera y acuícola.

Se entiende desde la Consellería del Mar que la actividad profesional de la pesca, marisqueo y de la acuicultura marina constituye un riesgo en sí misma, como lo avalan el número de daños ocasionados por los siniestros acaecidos en el sector.

La Ley 50/1980, de 8 de octubre, atribuye a la Administración la posibilidad de determinar qué actividades no se pueden desarrollar sin la cobertura del mencionado seguro, lo que viene a precisar la referida disposición adicional duodécima de la Ley de pesca de Galicia.

En consecuencia, y de acuerdo con el dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, oído el sector interesado,

DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las ayudas previstas en esta orden irán destinadas a la contratación de las siguientes modalidades de seguro:

a) Seguro de responsabilidad civil, entendiendo por tal aquel en el que el/la asegurador/a se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado, de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el/la asegurado/a, conforme a derecho.

b) Seguro de accidentes, entendiendo por tal aquel en el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a satisfacer al/a la beneficiario/a un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del/a asegurado/a, que produzca invalidez temporal o permanente o la muerte.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden se observará lo dispuesto en las siguientes normas:

a) Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, que aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo, ambos en sus preceptos básicos.

d) Reglamento (CE) 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE E 193/6 del 25 de julio).

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Estas ayudas se otorgarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, ya que por el objeto y la finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos (30.000 euros brutos en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (CE) n.° 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) n.° 1860/2004, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea n.° E 193, del 25 de julio de 2007.

2. La concesión de estas ayudas se tramitará por el procedimiento abreviado establecido en el artículo 22 de Ley 9/2007, por lo que no intervendrá el órgano evaluador a que se refiere a citada norma legal.

Artículo 4. Beneficiarios y finalidad de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas,

a) Tratándose de seguro de responsabilidad civil, las personas físicas o jurídicas que ostenten a condición de tomador del seguro y que realicen actividades de pesca profesional, marisqueo o acuicultura.

b) Tratándose de seguro de accidentes, las personas físicas que realicen actividades de marisqueo a pie o entidades organizativas del sector que las representen.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Tampoco podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas jurídicas que se encuentren en situación de crisis, de conformidad con el dispuesto en el artículo 1.7 del Reglamento CE 800/2008, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

4. Según lo establecido en el punto 2 del artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, estas ayudas se exceptúan del requisito de fijar una orden de prelación de las solicitudes, procediéndose al pago de estas hasta el agotamiento del presupuesto consignado.

Artículo 5. Financiación.

1. Las ayudas públicas reguladas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.722A.770.0, proyecto 2011/800, promoción cultura del seguro, que figura dotada en el presupuesto de gastos de la Consellería del Mar para el año 2011. El importe máximo de las subvenciones que se concedan ascenderán a ciento cincuenta mil (150.000) euros.

2. En todo caso la concesión de las ayudas estará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. En caso de que el número de solicitudes supere el crédito disponible, se procederá al prorrateo del importe global máximo previsto entre los beneficiarios de la subvención según el dispuesto en el artículo 19.3.º de la Ley 9/2007.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán mediante los modelos normalizados que se aprueben en la orden de convocatoria. A las solicitudes deberán juntarse los documentos que se determinan en el número 2 de este artículo.

2. Junto con los formularios normalizados de solicitud, los/las solicitantes deberán presentar un ejemplar, en original o copia compulsada por los servicios administrativos de la Xunta de Galicia o autentificada notarialmente, de la siguiente documentación:

a) DNI, en el caso de personas físicas (sólo en el supuesto de no autorización para la comprobación de los datos de carácter personal, conforme al artículo 9.1.º de esta orden) y CIF, en el caso de personas jurídicas. En los supuestos de representación, documentos acreditativos de esta.

b) Escrituras de constitución y modificación y estatutos, en el caso de personas jurídicas.

c) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas para el mismo fin, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución (conforme el anexo III de esta orden de convocatoria).

d) Acreditación de titularidad de la cuenta bancaria a los efectos de abono de la ayuda, mediante certificación de entidad bancaria.

e) Declaración responsable de que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 10.2 de la Ley de subvenciones de Galicia (conforme el anexo II de esta orden de convocatoria)

f) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

g) Póliza de aseguramiento en vigor. La póliza debe cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

- Una vigencia mínima de un año.

- Tener las siguientes coberturas mínimas:

En el supuesto de que la actividad subvencionada sea la contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil:

1. Un millón de euros para aquellas embarcaciones cuya tripulación no supere las cinco personas.

2. Veinticinco millones de euros para las embarcaciones cuya tripulación supere las cinco personas.

En el supuesto de que la actividad subvencionada sea la contratación de un seguro de accidentes, el seguro deberá tener una cobertura mínima de dieciocho mil euros para caso de fallecimiento.

- En la póliza del seguro deberá posibilitarse el ejercicio de la acción directa.

- El seguro de responsabilidad civil no podrá tener una franquicia superior a cinco mil euros.

h) Permiso en vigor para el ejercicio de la actividad pesquera, marisquera y acuicultura.

i) En el caso de las embarcaciones además deberán:

- Tener puerto base en Galicia.

- Certificado de inscripción en el Censo de la flota operativa en las listas tercera y cuarta.

j) En el caso de que la solicitud la presenten entidades organizativas del sector que agrupen a personas físicas que realicen actividades de marisqueo a pie deberán presentar, además:

- Documentación acreditativa de dicha representación.

- Lista de beneficiarios/as de la póliza.

- Acreditación de que las personas físicas beneficiarias de la póliza tienen en vigor el permiso para el ejercicio de la actividad.

k) Los solicitantes deberán comunicar todas las ayudas solicitadas y concedidas sometidas al régimen de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales (conforme el anexo III de esta convocatoria).

3. La solicitud y sus anexos en formato electrónico podrán descargarse en la página web de la Consellería del Mar, http://webpesca.xunta.es

4. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los registros de la Xunta de Galicia regulados y determinados en el Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que, en este último caso, se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas previstas en esta orden será la siguiente:

a) En el supuesto de seguro de responsabilidad civil, un 25% de la prima de la póliza anual, con un límite máximo de 25 euros por tripulante.

b) Para el caso de seguro de accidentes, un 25% de la prima de la póliza anual, con un límite máximo de 25 euros por mariscador/a.

2. La Consellería del Mar llevará a cabo las actuaciones de comprobación que considere necesarias para garantizar una correcta aplicación de las ayudas. La consellería podrá solicitar la aportación de la documentación necesaria para verificar la veracidad de la información derivada de la documentación aportada por los solicitantes.

Artículo 9. Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras y de la orden de convocatoria y, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, comportará, salvo denegación expresa, la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Conforme el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que si simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, la persona solicitante podrá dar su consentimiento para que el órgano instructor compruebe sus datos de carácter personal, de la manera que señala la Orden de 7 de julio de 2009 (DOG n.º 134, del 10 de julio), que desarrolla el anterior decreto.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones concedidas, así como a las sanciones impuestas, en dichos registros, hecho qué tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Mar publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/las beneficiarios/las y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

2. De conformidad con el artículo 20.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, si la persona solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya está en poder de la Administración actuante, podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, para no tener que presentarla. A estos efectos, la documentación debe mantenerse vigente e identificar el formulario de solicitud y el procedimiento administrativo para la cual fue presentada.

Artículo 10. Órganos competentes.

1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la conselleira del Mar, correspondiendo su tramitación e instrucción a la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos, de conformidad con la distribución competencial establecida en el Decreto 312/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de esta consellería.

2. El órgano competente para la resolución de las solicitudes será la conselleira del Mar, que delega esta competencia en el director general de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos.

Artículo 11. Instrucción.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras o en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acerque los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida en su petición, luego de la correspondiente resolución.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse a la persona solicitante para que acerque cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria quedarán la disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

Artículo 12. Audiencia.

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar a propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los/a las interesados/las para que, en un plazo de diez días, puedan formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. No obstante, podrá prescindirse del trámite a que se refiere el número anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 13. Resolución.

1. Una vez concluido el trámite de audiencia correspondiente sobre la documentación presentada, se formulará propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, a la conselleira del Mar para que dicte la correspondiente resolución.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de nueve meses contados a partir de la publicación de la orden de convocatoria. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que si dictase resolución expresa, los/las interesados/las podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo negativo.

3. Notificada la resolución definitiva, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para la aceptación de la ayuda, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, a tenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Según disponen los artículos 15 y 24 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las resoluciones serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia y notificadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Serán publicadas también en la página web de la Consellería del Mar tal y como dispone el artículo 9.1, párrafo cuarto de esta orden.

Artículo 14. Justificación y pago.

1. El/la perceptor/a de la ayuda queda obligado a la presentación de la siguiente documentación dentro del plazo de quince días siguientes a la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de cualquier otra que la unidad tramitadora considere oportuno recabar:

- Justificante de mantenimiento en vigor de la póliza de aseguramiento.

2. El pago de las ayudas tendrá lugar una vez examinados por la unidad tramitadora todas las solicitudes presentadas y hasta el límite del crédito presupuestario existente para el efecto.

Artículo 15. Régimen de recursos.

Las resoluciones, expresas o presuntas, de los expedientes tramitados al amparo de esta orden agotarán la vía administrativa y contra ellas cabe interponer:

a) Recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Mar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto por silencio administrativo negativo, según sea el caso.

b) O bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si es expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto por silencio administrativo negativo.

Todo esto sin perjuicio de que los/las interesados/las puedan ejercer, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.

Artículo 16. Deber de colaboración. Reintegro de las ayudas.

1. Los/las beneficiarios/as quedan sometidos al régimen de obligaciones previsto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las que se encuentra la de someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se acercará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. El incumplimiento o la falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la ayuda llevará consigo, además de las sanciones que pudieran corresponder, el reintegro de la ayuda percibida incrementada con el interés legal correspondiente desde su abono.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposición adicional primera.

En lo no previsto en estas bases se aplicará la normativa prevista a la que alude el artículo 2 de esta orden, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional segunda.

La presente orden queda sujeta al Reglamento (CE) 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE E 193/6 del 25 de julio).

Disposición final.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente a lo de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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