Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/06/2011
 
 

Subvenciones para la financiación de actuaciones de acogida e integración social de las personas inmigrantes

27/06/2011
Compartir: 

Orden de 17 de junio de 2011 por la que se convocan subvenciones para la financiación de actuaciones de acogida e integración social de las personas inmigrantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2011 (DOE de 24 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 2011 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES DE ACOGIDA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS INMIGRANTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL EJERCICIO 2011

La Consejería de Igualdad y Empleo mantiene como uno de sus fines prioritarios el desarrollo de actuaciones encaminadas a la acogida e integración social de las personas inmigrantes, para cuya financiación se aprobó el Decreto 142/2010, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de actuaciones de acogida e integración social de las personas inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 126, de 2 de julio), modificado por el Decreto 99/2011, de 10 de junio (DOE n.º 115, de 16 de junio).

El artículo 2 de dicho decreto dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el mismo será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante orden de la Consejería competente en materia de integración social de personas inmigrantes.

La disposición final primera del Decreto 142/2010, de 25 de junio Vínculo a legislación, permite al titular de la Consejería con competencias en materia de integración social de personas inmigrantes dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la aplicación de este decreto, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se susciten.

La Ley 18/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, contempla partidas presupuestarias destinadas a financiar las subvenciones que a estos efectos pueda convocar la Consejería de Igualdad y Empleo durante el ejercicio 2011.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública periódica para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la financiación, total o parcial, de las actuaciones contempladas en los planes de acción que se desarrollen para la acogida e integración social de las personas inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a los ejes y medidas que se relacionan en el artículo 2 Vínculo a legislación, contemplados en el Anexo del Decreto 142/2010, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de esta línea de subvenciones, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.2 del citado decreto.

2. La convocatoria se regula en virtud de lo dispuesto en el Decreto 142/2010, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de actuaciones de acogida e integración social de las personas inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 126, de 2 de julio), modificado por el Decreto 99/2011, de 10 de junio (DOE n.º 115, de 16 de junio).

Artículo 2. Ejes y medidas de actuación.

Los ejes y medidas contemplados en el Anexo del Decreto 142/2010, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de actuaciones de acogida e integración social de las personas inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los que se actuará en el ejercicio presupuestario 2011 serán los siguientes:

- EJE DE ACOGIDA Medidas de Intervención:

Código 1Aa. Programas de acogida integral que incluyan proyectos de introducción a la sociedad de acogida, acciones de derivación a servicios públicos de carácter general y, enseñanza de la lengua de la sociedad de acogida e itinerarios de inserción.

- EJE DE EMPLEO Medidas de Intervención:

Código 3a. Apoyo a programas de acceso, mantenimiento y promoción en el empleo.

Código 3b. Refuerzo de la participación de inmigrantes en las políticas activas de empleo;

itinerarios integrados de inserción socio-laboral; y colaboración con entidades de intermediación laboral.

- EJE DE VIVIENDA Medidas de Intervención:

Código 4b. Apoyo a programas de intervención en entornos con alta presencia de inmigrantes.

- EJE DE SERVICIOS SOCIALES Medidas de Intervención:

Código 5a. Refuerzo de los recursos organizativos de los Servicios Sociales y de Atención Primaria, con objeto de atender los factores socioculturales de la población inmigrante y las situaciones de emergencia social.

Código 5b. Programas de gestión de la convivencia intercultural: mediación social y vecinal;

gestión y prevención de conflictos.

- EJE DE INFANCIA Y JUVENTUD Medidas de intervención:

Código 7a. Fomentar la participación social de niños y niñas y jóvenes inmigrantes en el tejido asociativo infantil y juvenil, así como en programas de voluntariado e impulsar la creación de espacios y proyectos a nivel local que faciliten la convivencia intercultural.

- EJE DE MUJER Medidas de intervención:

Código 9a. Apoyo al acceso normalizado de las mujeres inmigrantes en programas dirigidos a población en general y a programas específicos para mujeres.

Código 9b. Actuaciones dirigidas a facilitar la integración social de las mujeres inmigrantes que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad, en especial víctimas de violencia de género, mujeres prostituidas, y víctimas de la trata de personas con fines de explotación sexual.

Código 9c. Formación de profesionales de servicios de atención a inmigrantes incorporando la perspectiva de género.

- EJE DE PARTICIPACIÓN Medidas de intervención:

Código 10a. Apoyo a las asociaciones de inmigrantes destinadas a la promoción de la integración y fomento de su interacción con la población autóctona.

- EJE DE SENSIBILIZACIÓN Medidas de intervención:

Código 11b. Actuaciones dirigidas a establecer espacios de encuentro entre la población inmigrante y la autóctona, así como actividades de sensibilización dirigidas a ambas poblaciones.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden, conforme se regula en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 142/2010, de 25 de junio, las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la presente convocatoria a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que deberán mantenerse al menos, hasta la finalización de la ejecución del correspondiente plan de acción. La alteración de estos requisitos podrá dar lugar a la modificación de la resolución, según el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. A los efectos del Decreto 142/2010, de 25 de junio Vínculo a legislación, se entenderá por entidades públicas los Municipios y Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura;

y, por entidades privadas sin ánimo de lucro, aquellas que tengan sede en la región y cuya actividad contemple o se centre en la promoción y desarrollo de actuaciones en materia de integración social de la población inmigrante.

3. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación la Ley General de Subvenciones.

b) Estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura adscrito a la Consejería con competencias en esta materia, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, que deberá acreditarse con anterioridad a la concesión de la subvención y previamente al pago de la misma.

4. Asimismo, con carácter específico, atendiendo a la entidad beneficiaria, deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

A. Entidades Públicas:

a) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, la entidad pública deberá ser un Municipio o Mancomunidad de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Acreditar un número de personas extranjeras no comunitarias, incorporando, además, la población rumana y búlgara, empadronada igual o superior a 100, según los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de 1 de enero del año al que se refiere la orden de convocatoria.

c) Las Mancomunidades de Municipios, deberán acreditar, además, de acuerdo con sus estatutos de constitución, tener atribuidas las competencias en materia de asistencia y/o bienestar social.

B. Entidades privadas sin ánimo de lucro:

a) Tener carácter social y carecer de ánimo de lucro.

b) Estar constituidas legalmente e inscritas en el Registro Público correspondiente.

c) Tener sede territorial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollar en la misma el plan de acción solicitado.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en modelo oficial que se adjunta como Anexo I a la presente orden, e irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Igualdad y Empleo. Las solicitudes y la documentación necesaria podrán ser presentadas en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

2. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa dictada al efecto.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5. Documentación.

1. La documentación a presentar será la que se determina a continuación, y conforme se dispone en el artículo 7.2 del decreto regulador de referencia:

a) Modelo oficial de solicitud, conforme al Anexo I, en el que se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

También se podrá autorizar, en el modelo de solicitud, al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio los datos personales del representante de la entidad incorporados al DNI o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

En el caso de que no se otorgara esta última autorización, se estará obligado a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad; de no hacerlo en el plazo que se le conceda para la subsanación de la solicitud, se le tendrá por desistido de su petición.

b) Plan de acción para el que se solicita financiación, conforme al modelo que figura en el Anexo II. Se cumplimentará un único modelo de plan de acción, debiendo relacionarse en el mismo todas las actuaciones para las que una misma entidad solicita subvención de acuerdo con los ejes y medidas recogidas en el artículo 2 de esta orden, y en el que deberá constar el presupuesto de ingresos y gastos en la forma establecida en el citado anexo.

c) Original o copia autenticada o compulsada de documento acreditativo de estar la entidad privada sin ánimo de lucro legalmente constituida e inscrita en el Registro Público que corresponda y de la escritura de constitución o modificación, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, así como el código de identificación fiscal.

d) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo establecido en el Anexo III.

e) Certificado del Secretario de la Mancomunidad de municipios solicitante donde se haga constar la conformidad de los municipios con el plan de acción que se vaya a presentar y el desarrollo en su ámbito territorial según el modelo establecido en el Anexo IV.

Asimismo, deberá presentar los estatutos de constitución de la misma.

f) Modelo para Altas de Terceros cuando resultare procedente. Aquellos solicitantes que con anterioridad no figurasen dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura deberán solicitar su inclusión en el mismo para poder recibir las ayudas. En este caso, acompañarán a su solicitud el Modelo Oficial de Alta a Terceros en el que deberán hacer constar sus datos personales y bancarios. La Consejería de Igualdad y Empleo tramitará exclusivamente el alta de aquellos solicitantes que resulten beneficiarios de las ayudas.

Los solicitantes que estuviesen dados de alta con anterioridad, deberán hacerlo constar en la solicitud.

g) Declaración de subvenciones u otras ayudas públicas o privadas solicitadas y/o recibidas por el solicitante para el mismo plan de acción y/o actuaciones contempladas en el mismo según el modelo establecido en el Anexo V.

h) Certificado del Secretario/Interventor de compromiso de aportación económica por parte de la entidad pública solicitante al plan de acción, según modelo establecido en el Anexo VI.

2. La acreditación de estar inscrito en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura, se realizará de oficio por el órgano gestor de la subvención.

Además, la inscripción en el citado registro supondrá la exención por parte de la entidad solicitante de presentar los estatutos de constitución mencionados en el apartado anterior, letras c) y e), de acuerdo con el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación.

3. Aquellos planes de acción que resulten beneficiarios de las subvenciones deberán aportar en los plazos y forma establecidos en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 142/2010, de 25 de junio, la cuenta justificativa del gasto conforme al modelo establecido en el Anexo VII y la memoria técnica y explicativa de la realización del plan de acción subvencionado según el modelo recogido en el Anexo VIII, así como cualquier otra información o documentación que pudiera ser requerida por el órgano concedente en cumplimiento de las obligaciones dimanantes del Marco de Cooperación para la gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida e Integración de Inmigrantes así como de Refuerzo Educativo.

4. El modelo de solicitud y demás Anexos estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Consejería de Igualdad y Empleo (http://ie.juntaex.es/). Igualmente, en esta misma página web se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias una aplicación informática de alta y seguimiento de los planes de acción subvencionados para la presentación de la reformulación de los mismos, contemplado en el apartado segundo del artículo 6 de la orden, así como la del citado Anexo VIII.

Artículo 6. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Directora General de Inclusión Social, Infancia y Familias, que formulará, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo siguiente, la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma establecida en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

2. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta provisional de resolución sea inferior al que figura en el plan de acción presentado con la solicitud, se instará del beneficiario la reformulación de aquél para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en la presente orden. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano instructor para que eleve la propuesta a definitiva.

Artículo 7. Comisión de Valoración.

Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente orden, y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el régimen de los órganos colegiados; estando integrada por los siguientes miembros:

- El/la titular de la Dirección General de Inclusión Social, Infancia y Familias, que actuará como Presidente/a o persona en quien delegue.

- Dos técnicos de la Dirección General de Inclusión Social, Infancia y Familias, designados por el/la presidente/a de la Comisión de Valoración.

- Un/a funcionario/a de la Dirección General de Inclusión Social, Infancia y Familias, que actuará como Secretario/a, con voz pero sin voto.

Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

1. La valoración y ponderación, hasta un máximo de 100 puntos, se realizará de acuerdo con los criterios de valoración regulados en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 142/2010, de 25 de junio, que serán los siguientes:

I. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS 1) Calidad Técnica del Plan de acción. Hasta 55 puntos distribuidos de la siguiente forma:

a) Diagnóstico de la realidad social y justificación de la necesidad sobre la que pretenden actuar: hasta 11 puntos.

b) Descripción de actuaciones concretas a desarrollar y adecuación a los objetivos propuestos: hasta 9 puntos.

c) Integración de la ejecución del Plan de Acción en el área de Servicios Sociales de la Entidad: hasta 8 puntos.

d) Innovación de las actuaciones y/o metodologías de actuación que se contemplan:

hasta 7 puntos.

e) Existencia de mecanismos de coordinación de los servicios públicos y/o privados sin ánimo de lucro que intervienen en el municipio o conjunto de municipios de la Mancomunidad: hasta 6 puntos.

f) Que las actuaciones contempladas en el Plan de Acción presentado no supongan duplicidad innecesaria de recursos ya existentes en el municipio o zona sobre la que se va actuar: hasta 5 puntos.

g) Incorporación en sus actuaciones de la perspectiva de género y de igualdad de trato: hasta 4 puntos.

h) Adecuación del presupuesto y su desglose con el alcance de las actuaciones propuestas: hasta 3 puntos.

i) Existencia de indicadores de seguimiento y evaluación de las actuaciones propuestas y del Plan de Acción en su conjunto: hasta 2 puntos.

2) Contexto en el que se desarrolla el Plan de acción. Hasta 25 puntos distribuidos de la siguiente forma:

a) Número de personas extranjeras no comunitarias, así como de nacionales rumanos y búlgaros, empadronadas en el municipio o conjunto de municipios en los que la mancomunidad pretende desarrollar el Plan de Acción: hasta 10 puntos.

b) Número total de personas empadronadas en el municipio o conjunto de municipios en los que la mancomunidad pretende desarrollar el Plan de Acción: hasta 8 puntos.

c) Porcentaje de la población extrajera no comunitaria, con la incorporación de la población rumana y búlgara, empadronada sobre el total de la población del municipio o del conjunto de municipios en los que la mancomunidad pretende desarrollar el Plan de Acción: hasta 7 puntos.

Para la valoración de estos tres criterios, el órgano gestor recogerá de oficio los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de 1 de enero del año en el que se refiere la orden de convocatoria.

3) Grado de ejecución del Plan de acción incluyendo la adecuada justificación económica y técnica del mismo, correspondiente a la anualidad anterior a la que se solicita financiación para el desarrollo del plan de acción. Hasta 15 puntos.

4) Aportación económica de la entidad a la financiación del Plan de acción. Hasta 5 puntos.

II. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LAS ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO 1) Calidad Técnica del Plan de acción. Hasta 75 puntos distribuidos de la siguiente forma:

a) Diagnóstico de la realidad social y justificación de la necesidad sobre la que pretenden actuar: hasta 13 puntos.

b) Descripción de actuaciones concretas a desarrollar y adecuación a los objetivos propuestos: hasta 12 puntos.

c) Características y perfil de la población destinataria del Plan de Acción: hasta 11 puntos.

d) Innovación de las actuaciones y/o metodologías de actuación que se contemplan:

hasta 9 puntos.

e) Que las actuaciones contempladas en el Plan de Acción presentado no supongan duplicidad innecesaria de recursos ya existentes en el municipio o zona sobre la que se va actuar: hasta 8 puntos.

f) Existencia de mecanismos de coordinación con los servicios públicos y/o privados sin ánimo de lucro que intervienen en la zona en la que se desarrolla el Plan de Acción: hasta 7 puntos.

g) Incorporación en sus actuaciones de la perspectiva de género y de igualdad de trato: hasta 6 puntos.

h) Adecuación del presupuesto y su desglose con el alcance de las actuaciones propuestas: hasta 5 puntos.

i) Existencia de indicadores de seguimiento y evaluación de las actuaciones propuestas y del Plan de Acción en su conjunto: hasta 4 puntos.

2) Grado de ejecución del Plan de acción incluyendo la adecuada justificación económica y técnica del mismo, correspondiente a la anualidad anterior a la que se solicita financiación para el desarrollo del plan de acción. Hasta 25 puntos.

2. Se adjudicarán a aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración de los criterios recogidos en el apartado anterior, sin que la cuantía objeto de concesión pueda sobrepasar el 40% de los créditos disponibles en relación con la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en esta convocatoria, y en su caso, la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía por existir nuevas disponibilidades presupuestarias, ni el importe de 72.000 € para el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 142/2010, de 25 de junio, modificado por el Decreto 99/2011, de 10 de junio (DOE n.º 115, de 16 de junio).

Artículo 9. Resolución.

La concesión de subvenciones será resuelta y notificada al interesado por la Excma. Sra.

Consejera de Igualdad y Empleo en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.4 Vínculo a legislación de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011.

Artículo 10. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Igualdad y Empleo de las subvenciones convocadas a través de la presente orden tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley 18/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, por un importe total de 673.740,12 € (seiscientos setenta y tres mil setecientos cuarenta euros con doce céntimos de euro), de acuerdo con el siguiente desglose:

En la aplicación presupuestaria 14.02.252B.460.00 y dentro del Proyecto de Gasto 2006.14.04.0001 “Fondo para el apoyo a la acogida e integración de inmigrantes y refuerzo educativo” la cantidad de 495.151,72 € (cuatrocientos noventa y cinco mil ciento cincuenta y un euros con setenta y dos céntimos de euro), cofinanciada con cargo a recursos procedentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y quedando sometidos los créditos a la transferencia de fondos por parte del citado Ministerio.

En la aplicación presupuestaria 14.02.252B.489.00 y dentro del Proyecto de Gasto 2006.14.04.0001 “Fondo para el apoyo a la acogida e integración de inmigrantes y refuerzo educativo” la cantidad de 178.588,40 € (ciento setenta y ocho mil quinientos ochenta y ocho euros con cuarenta céntimos de euro), cofinanciada con cargo a recursos procedentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y quedando sometidos los créditos a la transferencia de fondos por parte del citado Ministerio.

2. Estas cuantías podrán ser incrementadas antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante resolución del titular de la Consejería de Igualdad y Empleo y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del decreto regulador de referencia y en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Inclusión Social, Infancia y Familias para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante Excma. Sra. Consejera de Igualdad y Empleo, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de publicación de la orden, según dispone el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que considere procedente.

(ANEXOS OMITIDOS)

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana