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Procedimiento telemático para el reconocimiento de trienios de la Dirección General de la Función Pública

24/06/2011
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Orden de 1 de junio de 2011, de la Consejera de Presidencia, por la que se regula el procedimiento telemático para el reconocimiento de trienios de la Dirección General de la Función Pública (BOA de 22 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 2011, DE LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO PARA EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce en su artículo 1 el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos, debiendo éstas, como obligación correlativa, habilitar diferentes canales y medios para la prestación de los servicios electrónicos, con el fin de facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes por dichos medios.

La Ley 30/1984, de 2 de agosto Vínculo a legislación, Medidas para la Reforma de la Función Pública, artículo 23.b) en virtud de la Disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, Estatuto Básico del Empleado Público, determina que son retribuciones básicas, entre otras, los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicio en el Cuerpo o Escala, Clase o Categoría. Asimismo el artículo 6.3.1.a) del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación establece que uno de los complementos salariales de carácter personal es la antigüedad, concretamente establece que los trienios se perfeccionarán el día que se cumplan tres, o múltiplo de tres, años de servicios y tendrán efectos económicos desde el 1 de enero del año en que se perfeccionen.

El artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece, entre otras competencias, que corresponde a la Dirección General de la Función Pública el reconocimiento de antigüedad y servicios previos acumulables.

Con el objeto de articular la utilización de medios electrónicos en el procedimiento para el reconocimiento de trienios, siempre quedando garantizada la autenticidad, integridad y conservación de los documentos exigida en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Firma Electrónica, se procederá a dictar electrónicamente la resolución definitiva de la Dirección General de la Función Pública, mediante la incorporación de la firma electrónica, basada en un certificado reconocido y creada por un dispositivo seguro de creación de firma. Esa resolución producirá los mismos efectos jurídicos que la resolución emitida conforme al artículo 89 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo la consideración de documento electrónico administrativo, tal como determina la dicción literal del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos en relación con el artículo 46 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo en aras de garantizar la simplificación, racionalización y normalización administrativa, las notificaciones de las resoluciones de reconocimiento de trienios se realizarán exclusivamente mediante medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

El Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y establece otras medidas en materia de administración electrónica. Concretamente en su artículo 14 exige la aprobación de una Orden donde se regule el procedimiento objeto de tramitación telemática.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón y las competencias atribuidas por los artículos 71.1.ª, 71.7.ª y 75.13 del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Decreto 224/2007, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento telemático para el reconocimiento de trienios a los empleados públicos (personal laboral, funcionario y aquel otro que legalmente se le atribuya la competencia) del ámbito de competencia de la Dirección General de la Función Pública.

2. El reconocimiento de trienios a los empleados públicos por medios electrónicos se realizará únicamente a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación tanto a las resoluciones de reconocimiento de trienios que se realizan por la Dirección General de la Función Pública como a su notificación.

Artículo 3. Resoluciones de reconocimiento de trienios.

1. Las resoluciones de reconocimiento de trienios de los empleados públicos que tengan derecho al mismo se emitirán una vez que hayan transcurrido los tres o múltiplo de tres años de servicios computables a efectos de antigüedad por la Dirección General de la Función Pública.

2. Las resoluciones tendrán el siguiente contenido mínimo:

a) Datos personales: Apellidos; nombre; Documento Nacional de Identidad; Categoría profesional o Cuerpo/Escala; Clase de Especialidad; Grupo y Situación Administrativa.

b) Datos del puesto: Departamento y Provincia.

c) Datos del Reconocimiento del Trienio: Legislación aplicable; número del trienio; Fecha del vencimiento del trienio; Efectos económicos (por los periodos de devengo de haberes).

d) Recursos: recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que habrá de presentarse y plazo para su interposición; lugar, fecha y autoridad que firma.

3. Previo a la resolución, el órgano competente efectuará el reconocimiento de trienios, que podrá realizarse a uno o más empleados públicos, mediante firma electrónica de empleado público conforme al artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

4. Las resoluciones se firmarán mediante Sello de Órgano de la Dirección General de la Función Pública, identificando al titular del órgano conforme a lo establecido en los apartados 1.a) y 2 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 4. Notificación telemática.

1. La notificación de la resolución de reconocimiento de trienio se realizará a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón.

2. En los casos en los que el acceso a este Servicio sea imposible, se notificará al interesado copia impresa del documento original electrónico que, de conformidad con el artículo 30.5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, tendrá la consideración de copia auténtica.

Artículo 5. Plazo de resolución y sentido del silencio.

1. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución de reconocimiento de trienio dictada por la Dirección General de la Función Pública será de tres meses desde la fecha del cumplimiento de los requisitos por parte de los empleados públicos.

2. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución de reconocimiento de trienio supondrá que el empleado público deberá entender desestimado el reconocimiento de trienio.

Artículo 6. Validez y efectos de la resolución.

1. La resolución telemática de reconocimiento de trienios que incluye firma electrónica reconocida, tendrá los efectos previstos en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

2. Las resoluciones que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón producirán los mismos efectos jurídicos que las resoluciones del artículo 89 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y tendrán la consideración de documento electrónico administrativo, tal como determina la dicción literal del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en relación con el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que contenga la resolución de reconocimiento de trienios están incorporados al fichero de datos de carácter personal creado al efecto mediante Decreto 28/2010, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal “SIRHGA” y se suprimen diversos ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Presidencia.

Disposición transitoria única. Notificación.

En los casos en los que el acceso al Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón resulte imposible, las notificaciones a que dé lugar el procedimiento telemático de reconocimiento de trienios se realizarán a los interesados en copia impresa del documento original electrónico que, de conformidad con el artículo 30.5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, tendrá la consideración de copia auténtica.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexo

Omitido.

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