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Documentos de evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas

21/06/2011
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Orden de 20 de mayo de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se precisan los documentos de evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para la Comunidad autónoma de Aragón, regulados en el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo (BOA de 20 de junio de 2011) Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MAYO DE 2011, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE PRECISAN LOS DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, REGULADOS EN EL REAL DECRETO 596/2007, DE 4 DE MAYO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, regula las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en su Título I, capítulo VI, sobre enseñanzas artísticas, y las organiza en ciclos de formación específica cuya finalidad es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, regula en el artículo 20.1 los documentos básicos de evaluación y movilidad de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Determinados en el citado Real Decreto, que constituye norma básica, los documentos de evaluación considerados como básicos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la concreción de dichos documentos y el desarrollo de determinados aspectos con ellos relacionados.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1.1 del Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular los documentos de evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

2. Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados que imparten enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad autónoma de Aragón.

Artículo 2.-Documentos oficiales de evaluación.

1. De acuerdo con el artículo 20.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, los documentos básicos de evaluación son los siguientes:

a) El expediente académico personal, que se acredita con la certificación académica personal.

b) Las actas de evaluación.

c) Los informes de evaluación individualizados.

2. De conformidad con el artículo 20.4 del real decreto anteriormente indicado, se consideran documentos básicos de movilidad para garantizar la movilidad de los alumnos, los siguientes:

a) La certificación académica personal, obtenida del expediente académico.

b) El informe de evaluación individualizado.

3. Los documentos oficiales de evaluación citarán en lugar preferente la norma que establece el correspondiente currículo de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad autónoma de Aragón.

4. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el director del centro, y en su caso, por el director del centro público al que esté adscrito el correspondiente centro privado y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Debajo de la misma constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o la atribución docente.

5. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá establecer en soporte informático los modelos correspondientes a los citados documentos oficiales de evaluación.

6. La centralización electrónica de los expedientes académicos y de las actas de evaluación, mediante las correspondientes aplicaciones informáticas, no supone eliminar la obligación de custodia inherente a los centros.

Artículo 3.-Expediente académico personal.

1. Toda la información relativa al proceso de evaluación se recogerá, de manera sintética, en el expediente académico personal de alumno, que se ajustará en su contenido y diseño al modelo del Anexo I.

2. En el expediente académico figurarán, al menos, los datos que se recogen en el artículo 20.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, y para su cumplimentación se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 19, 21, 23.4 y 24.3 del citado real decreto.

3. Recogerá el número de registro de matrícula y el número de expediente del alumno, que se configurará con el código del centro -constituido por ocho dígitos- más el número de registro de matrícula con seis dígitos, para lo cual éste irá precedido de tantos ceros como se precise. Así, el número de expediente deberá constar de catorce dígitos en todos los casos y se trasladará a los documentos de evaluación que correspondan.

4. Se incorporará al expediente académico personal la siguiente documentación:

a) Documento de identificación del alumno (DNI, NIE o pasaporte).

b) Requisito académico para el acceso al ciclo formativo, el certificado de haber superado la prueba de acceso y/o la documentación necesaria para la exención de la prueba de acceso.

c) Extracto de las matriculaciones y calificaciones de cada curso académico mediante las hojas complementarias según modelo del Anexo I-a.

5. Además, se incorporará, cuando proceda, la siguiente documentación:

a) Solicitud de anulación de matrícula.

b) Resolución de concesión de la anulación de matrícula.

c) Documentos relacionados con la renuncia a convocatorias (solicitud, documentación justificativa y resolución).

d) Informe de evaluación individualizado y, en su caso, certificación académica personal.

e) Documentación generada para la convalidación de módulos formativos.

f) Documentación generada para la exención de módulos formativos y de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres (FFPE), por su correspondencia con la experiencia laboral.

g) Documentación precisada para el reconocimiento de módulos adaptados.

h) Documentación de seguimiento y evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

i) Cuanta documentación oficial incida en la vida académica del alumno.

6. El procedimiento para la movilidad del alumnado que cursa los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que solicite el traslado del expediente académico, a fin de continuar los estudios iniciados en un centro perteneciente a otra Administración educativa, se regirá por lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

Artículo 4.-Actas de evaluación.

1. El acta de evaluación es el documento oficial básico en el que se deja constancia oficial de las calificaciones obtenidas por los alumnos, los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas en cada sesión de evaluación.

Se tomará como referente para cumplimentar el resto de documentos de evaluación y se ajustará en su contenido y diseño al modelo del Anexo II que será único para todas las convocatorias.

2. Las actas de evaluación comprenderán la relación nominal de los alumnos que componen el grupo, ordenados alfabéticamente, junto con los resultados de la evaluación de los módulos, indicando los que han sido convalidados u objeto de exención por correspondencia con la práctica laboral, así como el resultado de la evaluación obtenida en la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

3. Para la cumplimentación de dichas actas de evaluación se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

4. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor, la totalidad del profesorado que compone el equipo docente, con indicación expresa de nombre y apellidos de los firmantes, y con el visto bueno del director del Centro.

Artículo 5.-Informe de evaluación individualizado.

1. El informe de evaluación individualizado es el documento básico que garantiza la movilidad del alumnado.

2. Cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el ciclo formativo, se consignará en un informe de evaluación individualizado aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.

3. El informe de evaluación individualizado tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Referencia a la norma que establece el currículo.

b) El grado de consecución de los objetivos generales del ciclo formativo.

c) El grado de desarrollo y adquisición de las competencias profesionales propias del ciclo.

d) Calificaciones, en la escala numérica de 0 a 10, de cada uno de los módulos formativos, en el caso de que se hubieran emitido en ese período.

e) La decisión sobre el progreso académico.

f) Las medidas educativas que se hayan adoptado y su valoración, así como las medidas que se proponen para el curso siguiente.

g) Cuantas observaciones y datos de interés se consideren relevantes para orientar la labor del profesorado en el curso siguiente, favoreciendo la necesaria continuidad del proceso de enseñanza-aprendizaje.

4. El informe de evaluación individualizado será elaborado y firmado por el tutor, con el visto bueno del director, a partir de los datos facilitados por los profesores de los módulos formativos. Este informe será remitido al centro al que se traslada el alumno.

Artículo 6.-Certificación académica personal.

1. La certificación académica personal es el documento básico de movilidad, que tiene valor acreditativo de los estudios realizados por el alumnado, según se establece en el artículo 20.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

2. La certificación académica personal se obtendrá del expediente académico y se expedirá, según el modelo del Anexo III, en el impreso oficial normalizado proporcionado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

3. En la certificación académica personal figurará además de los datos que se recogen en el artículo 20.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, los siguientes:

a) Las calificaciones de los módulos formativos cursados en otros centros, si fuera el caso.

b) En el caso de que el alumno no haya superado la totalidad de los módulos formativos, el número de módulos formativos superados y el número de módulos formativos pendientes de superar.

c) En el caso de que el alumno haya superado la totalidad de los módulos formativos, la nota media final del ciclo formativo con dos decimales, así como la fecha de finalización del ciclo formativo.

4. Para la cumplimentación de dicha certificación académica se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo y la Orden de 20 de junio Vínculo a legislación de 2007 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por la que se regula la matrícula de honor.

5. La certificación académica personal será entregada al alumno en el momento de finalización del ciclo y será emitida por el secretario, con el visto bueno del director del centro público en el que el alumno finalice sus estudios. En el caso de centros privados será el secretario del centro público de adscripción el encargado de su emisión y con el visto bueno del director del centro público.

En el caso de traslado de centro se estará a lo dispuesto en el artículo 8 de la presente orden.

6. Con el fin de garantizar la autenticidad de la certificación académica personal, deberá figurar al pie de cada una de las páginas numeradas los apellido/s y nombre y número de expediente.

El Secretario del centro deberá firmar de manera autógrafa en uno de los laterales todas las hojas que constituyen el certificado, a excepción de la última hoja, donde se efectúa la certificación del documento con el visto bueno del director.

Artículo 7.-Custodia, archivo y traslado de los documentos de evaluación.

1. La custodia y archivo de los documentos de evaluación corresponde a la secretaría de los centros públicos donde el alumno se halle matriculado o al que se encuentre adscrito el centro privado en el que esté escolarizado.

2. A los efectos de lo indicado en el anterior apartado, los centros privados remitirán el original de los documentos de evaluación establecidos en la presente orden al centro público al que se encuentren adscritos en el plazo máximo de quince días desde el momento en el que éstos hayan sido cumplimentados, quedándose con un ejemplar.

3. Los Servicios provinciales de educación establecerán los procedimientos oportunos para la conservación de los documentos de evaluación o su traslado, en el caso de supresión del centro.

4. El centro educativo conservará un ejemplar de las certificaciones académicas personales que expida.

5. La centralización electrónica de los expedientes académicos se realizará de acuerdo con lo que se determine por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

6 El Departamento de Educación, Cultura y Deporte establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los datos reflejados en los documentos de evaluación y su custodia. Asimismo, la cumplimentación y custodia de los mismos será supervisada por la Inspección provincial de educación correspondiente.

Artículo 8. Traslado de documentos de evaluación por cambio de centro

1. Cuando un alumno se traslade a otro centro para proseguir sus estudios profesionales de artes plásticas y diseño, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el certificado académico personal, acreditando que los datos que contiene concuerdan con el expediente académico que se guarda en el centro. Asimismo, se incluirá copia del informe de evaluación individualizada, regulado en el artículo cinco de esta Orden, en el caso de no haber concluido el ciclo formativo. La remisión de documentos se efectuará con la mayor agilidad posible y, en todo caso, en un plazo no superior a quince días a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.

2. Todos los centros facilitarán al máximo el proceso de movilidad del alumnado y emitirán con la mayor diligencia una certificación, a petición de los interesados, para su presentación en el centro al que desean incorporarse. Esta certificación debe constituir el más exacto reflejo de la situación académica del alumno, con objeto de permitir la adecuada inscripción provisional del mismo en el centro de destino.

3. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la certificación académica personal debidamente cumplimentada. El centro receptor se hará cargo de su depósito y abrirá el correspondiente expediente académico, trasladando a éste toda la información recibida y poniéndola a disposición del tutor del grupo al que se incorpore el alumno.

Artículo 9.-Procedimiento para la movilidad entre centros pertenecientes a diferentes Administraciones educativas

1. Cuando un alumno solicite traslado de expediente académico a fin de continuar los estudios iniciados en un centro perteneciente a otra Administración educativa se estará a lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

2. En el caso al que hace referencia el artículo 21.1 del citado Real Decreto, referido a la adaptación de módulos, a fin de que el alumno que cambie de Administración educativa se incorpore al curso que le corresponda, aquellos módulos aprobados en su totalidad que, a criterio del centro receptor, sean similares en contenidos y de carga lectiva a los establecidos en su plan de estudios, serán reconocidos de forma automática con la denominación “Adaptados”. En aquellos módulos superados en la comunidad de origen, en los que no se den estas circunstancias mencionadas, la dirección del centro educativo de destino remitirá la propuesta de adaptación, junto con el currículo del módulo superado y su carga lectiva semanal, a la Dirección General competente en la ordenación académica de estas enseñanzas para resolver lo que proceda, pudiendo, en su caso, proponer la superación de complementos de formación que se consideren convenientes.

Contra dicha Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Viceconsejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la comunicación de dicha Resolución.

Disposiciones adicionales

Primera.-Protección de datos.

En lo referente a la obtención de datos personales del alumnado, padres o tutores, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Segunda.-Libro de calificaciones

1. El libro de calificaciones de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño seguirá teniendo efectos de acreditación de los estudios realizados para el alumnado que inició sus estudios en el curso 2009-10 y anteriores.

2. Con carácter general, y teniendo en cuenta la disposición transitoria única a la que hace referencia esta orden, a la finalización del curso 2010-2011, deberá concluir la vigencia de los libros de calificaciones, de tal forma que para aquellos alumnos que tuvieran que permanecer un curso más por no haber superado el ciclo formativo, se cerrará su libro de calificaciones mediante diligencia contemplada en Anexo IV y se dará continuidad a dicho documento mediante la certificación académica a la que hace referencia el artículo 6 de la presente orden..

Disposición transitoria única

A los alumnos que iniciaron sus estudios del primer curso de un ciclo formativo, en el año académico 2009-2010 les será de aplicación lo establecido en esta Orden, con excepción del expediente académico y libro de calificaciones con los que comenzaron sus estudios y que mantendrán a lo largo de la totalidad del ciclo formativo. Esta disposición será igualmente de aplicación en aquellos ciclos formativos que por sus peculiares características tenga tres cursos de duración.

Disposición derogatoria

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposiciones finales

Primera.-Desarrollo normativo.

Se autoriza a los Órganos de dirección del Departamento y Servicios provinciales a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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