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Registro telemático

20/06/2011
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Orden ADM/780/2011, de 3 de junio, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos (BOCYL de 17 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN ADM/780/2011, DE 3 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DE LA ORDEN PAT/136/2005, DE 18 DE ENERO, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO TELEMÁTICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y SE ESTABLECEN CRITERIOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE ESCRITOS, SOLICITUDES Y COMUNICACIONES DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

El artículo 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

La utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León está regulada por el Decreto 40/2005, de 19 de mayo Vínculo a legislación. Dicho Decreto contiene los elementos precisos para la implantación de la administración electrónica e impulsa su utilización en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce a la ciudadanía el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

Mediante Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en esta Comunidad, se creó el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del cual se pueden presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen por vía telemática, relativos a los procedimientos administrativos y trámites que se especifican en el Anexo de la mencionada Orden, o que en lo sucesivo se incorporen al mismo.

Existiendo nuevos trámites y procedimientos susceptibles de tramitación telemática es preciso proceder a la modificación del Anexo de la Orden citada Vínculo a legislación.

En su virtud, esta Consejería, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

DISPONE:

Artículo Único.- Modificación del Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero.

Modificar el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos, añadiendo el siguiente contenido:

CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA.

PROCEDIMIENTOS.

- Creación de un Colegio Profesional por agrupación con otro/os de la misma profesión previamente existente.

- Segregación de un Colegio Profesional por cambio de titulación respecto del Colegio matriz.

- Modificación del ámbito territorial de un Consejo Autonómico de Colegios Profesionales.

- Inscripción de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

- Fusión de colegios Profesionales de distinta profesión.

- Disolución de un Consejo Autonómico de Colegios Profesionales.

- Disolución de Colegios Profesionales.

- Creación de un Consejo Autonómico de Colegios Profesionales.

- Creación de un Colegio Profesional por segregación de otro previamente existente.

- Inscripción del cambio de denominación de un Consejo de Colegios Profesionales.

- Inscripción del cambio de denominación de un Colegio Profesional.

REGISTRO TELEMÁTICO.

Presentación de las solicitudes.

Para la presentación de comunicaciones se utilizarán los modelos normalizados disponibles en la sede electrónica “http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es”.

REQUISITOS TÉCNICOS.

Para efectuar los trámites susceptibles de realizar ante el registro telemático será necesario disponer de D.N.I.-E, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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