Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/06/2011
 
 

Sistema de Información en Seguridad Alimentaria de la Comunitat Valenciana

15/06/2011
Compartir: 

Decreto 72/2011, de 10 de junio, del Consell, por el que se crea el Sistema de Información en Seguridad Alimentaria de la Comunitat Valenciana (DOCV de 14 de junio de 2011). Texto completo.

El Decreto 72/2011 tiene por objeto la creación y mantenimiento de un sistema de información en seguridad alimentaria capaz de identificar los principales riesgos alimentarios que puedan ocasionar problemas de salud para la población y propiciar una eficaz gestión de los mismos.

Es de aplicación en todas las etapas de la cadena alimentaria, incluyendo la producción primaria, la transformación y la comercialización de los alimentos.

DECRETO 72/2011, DE 10 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN EN SEGURIDAD ALIMENTARIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El derecho a la protección de la salud de los ciudadanos que consagran los artículos 43 Vínculo a legislación y 51 Vínculo a legislación de la Constitución Española impone a los poderes públicos el deber de tutelar y organizar la salud pública y garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, a través de medidas preventivas y procedimientos eficaces. Este mandato constitucional ha sido recogido por la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, que, en el artículo 18.10, impone a las Administraciones Públicas el control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimentarios.

La actuación pública en materia de seguridad alimentaria aparece como una condición imprescindible para dar pleno cumplimiento al mandato constitucional de protección de la salud, a través de un elevado nivel de seguridad y un control público eficaz, garantizando la comercialización de alimentos seguros, sanos y adecuados para el consumo. Asimismo, la Ley 4/2005, de 17 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, en su título V, dedicado íntegramente a la seguridad alimentaria, regula el Plan de Seguridad Alimentaria de la Comunitat Valenciana y creó la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria, con el objetivo de reforzar la estructura que sustenta el citado plan.

Los elementos esenciales del análisis de riesgos para la seguridad alimentaria son la recopilación de datos, el análisis de información y el asesoramiento científico, resultando de especial importancia para la detección de peligros potenciales en la alimentación animal y humana.

Es evidente que los riesgos en seguridad alimentaria pueden reducirse si los peligros alimentarios son detectados en una etapa incipiente y si una adecuada información es intercambiada entre las partes implicadas en el mantenimiento de la seguridad alimentaria.

El correcto análisis de los datos facilitará el estudio de la evolución de los peligros alimentarios conocidos y la detección de los nuevos peligros, de manera que posibilitará una mejor definición de la política de seguridad alimentaria y facilitará su adaptación, llegado el caso.

Las fuentes principales de información son las redes de supervisión y vigilancia de la salud pública, los planes de vigilancia de las zoonosis y los residuos, los sistemas de alerta rápida y los sistemas de información en el sector agrario, así como las actividades de investigación y las redes de investigación asociadas. Para ello debe estar garantizada la coordinación de las diferentes fuentes de información. La integración de los sistemas de recopilación de datos y análisis de los mismos deberán ser los dos principios rectores en esta área, a fin de aprovechar al máximo los sistemas existentes de recogida de datos. La Comunitat Valenciana precisa de un sistema de información completo y eficaz en el que se integren todas las fuentes de información mencionadas.

El Sistema de Información en Seguridad Alimentaria se configura como un elemento fundamental del Plan de Seguridad Alimentaria de la Comunitat Valenciana, basado en un planteamiento global e integrado a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta la puesta a disposición del consumidor del producto alimenticio, y en todos los sectores de la alimentación.

El Sistema de Información pretende ser una herramienta eficaz puesta al servicio de las Administraciones competentes para la evaluación y el análisis de los peligros y riesgos asociados a la cadena alimentaria, que permita su prevención, detección y reducción, y asimismo posibilite la adecuada gestión de los programas de control y las situaciones de crisis. Así mismo, incorporará un enfoque holístico respecto a los posibles riesgos emergentes, teniendo en cuenta los factores internos o externos a la cadena alimentaria (tecnología, medio ambiente, pautas, hábitos sociales, etc.) que puedan directa o indirectamente influir en la aparición o desarrollo de nuevos peligros alimentarios.

La experiencia acumulada desde la aprobación del Plan, así como los cambios sustanciales incorporados en la legislación alimentaria europea en relación con la seguridad alimentaria y la aprobación de la Ley de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, hacen necesario que se impulsen un conjunto de actuaciones tendentes a mejorar la gestión e integración de la información generada en todos los ámbitos en materia de seguridad alimentaria.

En virtud de las competencias conferidas, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 10 de junio de 2011, DECRETO

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto la creación y mantenimiento de un sistema de información en seguridad alimentaria capaz de identificar los principales riesgos alimentarios que puedan ocasionar problemas de salud para la población y propiciar una eficaz gestión de los mismos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente decreto es de aplicación en todas las etapas de la cadena alimentaria, incluyendo la producción primaria, la transformación y la comercialización de los alimentos.

Artículo 3. Definición y objetivos

1. Se define como Sistema de Información en Seguridad Alimentaria, en adelante SISA, el conjunto de procedimientos, sistemas, protocolos, instrumentos y recursos que permiten, a través de la evaluación continuada de los datos generados en diversos ámbitos de la cadena alimentaria, la valoración del impacto de los riesgos alimentarios sobre la salud humana, posibilitando la adopción de medidas conducentes a su minimización o eliminación.

2. Su finalidad es proporcionar la información precisa que posibilite la evaluación del riesgo, la toma de decisiones en la gestión del riesgo alimentario, la planificación estratégica y la comunicación interactiva entre los agentes implicados. A tal fin, el SISA persigue los siguientes objetivos:

a) Identificar los peligros asociados directa o indirectamente con la cadena alimentaria.

b) Evaluar los riesgos derivados del consumo de alimentos.

c) Propiciar mecanismos eficaces de detección y respuesta rápida frente a los riesgos alimentarios, incluidos los riesgos emergentes.

d) Identificar prioridades en la gestión del riesgo alimentario.

e) Aportar la información necesaria para mejorar la planificación, gestión, evaluación e investigación en seguridad alimentaria.

f) Evaluar la efectividad de los programas de vigilancia y control alimentarios.

g) Servir de base para la elaboración de estadísticas de interés de la Generalitat y dar soporte a otros estudios de interés en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

h) Difundir la información a la población general, a los operadores económicos y al ámbito científico.

i) Establecer mecanismos para la adecuada comunicación de los riesgos a la población.

Artículo 4. Órganos de gestión. Competencias

1. El Plan de Seguridad Alimentaria de la Comunitat Valenciana es el instrumento en que se concreta el conjunto de acciones, de carácter interdepartamental, conducentes a garantizar la salud y seguridad de los consumidores en materia alimentaria. El SISA se configura como elemento fundamental del Plan, destinado al uso de las distintas consellerias u organismos públicos con competencia en la materia.

2. Los perfiles de usuarios se definirán de forma consensuada y de acuerdo con las competencias que sobre los diferentes programas incluidos en el Plan de Seguridad Alimentaria ostentan las distintas consellerias, de tal forma que cualquier uso de información deberá requerir el previo conocimiento y la autorización del órgano administrativo competente.

3. Como mecanismo de coordinación del SISA existirá un Comité Técnico, dirigido por el director general competente en materia de salud pública, cuyos miembros actuarán en representación de aquellas consellerias que ostenten competencias en materia de sanidad, producción primaria, medio ambiente, agua, consumo o cualquier otra materia que se estime conveniente.

4. El Comité Técnico realizará los trabajos adecuados para la correcta implantación del Sistema, su correcto funcionamiento y la valoración de sus resultados, ejerciendo además las funciones:

a) Establecimiento de los objetivos y actividades de los Programas de los Planes de Acción Anual del Plan de Seguridad Alimentaria.

b) Seguimiento de los datos generados en los Programas del Plan.

c) Evaluación de los resultados de los Planes de Acción Anual.

5. La gestión del SISA, a los efectos de su mantenimiento, y de acuerdo con las directrices emitidas por el Comité Técnico, se realizará por la Dirección General competente en materia de salud pública.

Artículo 5. Elementos y funcionamiento del Sistema de Información

1. El SISA recoge, integra y analiza los datos en el marco del Plan de Seguridad Alimentaria y difunde la información en las memorias anuales de los Planes de Acción, o mediante la generación de informes o cualquier otro procedimiento que se establezca en el seno del Comité Técnico.

2. En función de la información tratada o del contexto en que se actúe, el SISA puede aplicar distintos sistemas de trabajo, tales como:

a) Sistemas reactivos como el análisis de tendencias de la incidencia de los peligros partir de datos de control y vigilancia.

b) Sistemas predictivos para peligros nuevos o emergentes basados, entre otros, en comités de expertos y la conexión con grupos de investigación.

c) Sistemas holísticos que utilizan información interna y externa de la cadena alimentaria en ámbitos como la demografía, el medio ambiente, la tecnología o la estructura socioeconómica, para detectar cambios que puedan afectar a los riesgos alimentarios y a su gestión y para predecir la emergencia de los posibles riesgos alimentarios.

3. El SISA se abastece principalmente de la información generada por el Plan de Seguridad Alimentaria de la Comunitat Valenciana, que incluye, entre otros:

a) Los programas de control y vigilancia en seguridad alimentaria.

b) Los datos analíticos procedentes de la red de Laboratorios de Seguridad Alimentaria.

c) Resultados de la aplicación de sistemas basados en el autocontrol de las industrias alimentarias.

d) Sistema de notificación de alertas europeo RASFF (Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos).

e) Sistemas de control de epizootias.

f) Estudios de ingesta de contaminantes a través de la dieta.

g) Estudios de biomonitorización sobre niveles de contaminantes en humanos.

h) Estudios sobre la percepción del riesgo por los consumidores.

i) Otras redes de vigilancia en salud pública.

j) Información externa a la cadena alimentaria en los ámbitos demográficos, tecnológicos, socioeconómicos o medioambientales.

Artículo 6. Coordinación con otros sistemas de información

Se establecerán los mecanismos para la coordinación del SISA con otros sistemas de información en materia de salud pública, así como con el Centro Superior de Investigación en Salud Pública (CSISP). Asimismo, se mantendrá la coordinación con los sistemas de información de seguridad alimentaria que se precise en ámbitos que excedan de la Comunitat Valenciana; así pues, se mantendrá la coordinación con los sistemas de información de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, a través del Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo reglamentario

La facultad de desarrollo y ejecución de la presente disposición corresponderá al conseller competente en materia de sanidad.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Noticias Relacionadas

  • Ayudas a planes de mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío
    Orden de 13 de marzo de 2013 por la que se convocan ayudas a planes de mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío, para el ejercicio 2013 (DOE de 20 de marzo de 2013). Texto completo. 21/03/2013
  • Industrias agrarias y alimentarias
    Decreto Foral 17/2013, de 20 de febrero, por el que se deroga el Decreto Foral 305/2003, de 28 de julio, por el que se regulan las industrias agrarias y alimentarias (BON de 28 de febrero de 2013). Texto completo. 01/03/2013
  • Ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas
    Orden FYM/41/2013, de 21 de enero, por la que se modifica la Orden MAM/39/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 (BOCYL de 7 de febrero de 2013). Texto completo. 08/02/2013
  • Ayudas comunitarias en agricultura y ganadería
    Orden AAM/17/2013, de 1 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de la ayuda de pago único y otros regímenes de ayudas comunitarias en agricultura y ganadería para la campaña 2013, y se convocan las ayudas correspondientes con sus bases (DOGC de 7 de febrero de 2013). Texto completo. 08/02/2013
  • Pagos directos a la agricultura
    Orden de 21 de enero de 2013 por la que se modifica la Orden de 27 de enero de 2012 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2012/2013, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 28 de enero de 2013). Texto completo. 29/01/2013
  • Programa de Desarrollo Rural de Andalucía
    Resolución de 22 de enero de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2013 las ayudas previstas en las Órdenes que se citan, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se modifican los Anexos 1 y 8 correspondientes a la Orden de 18 de noviembre de 2009 (BOJA de 28 de enero de 2013). Texto completo. 29/01/2013
  • Ayudas a los sectores de las frutas y hortalizas
    Resolución de 26 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se convoca para el año 2012 la ayuda al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (BOJA de 24 de enero de 2013). Texto completo. 25/01/2013
  • Registro de explotaciones agrarias prioritarias
    Decreto n.º 8/2013, de 18 de enero, por el que se crea y regula el registro de explotaciones agrarias prioritarias y de titularidad compartida de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 22 de enero de 2013). Texto completo. 23/01/2013
  • Pagos directos a la agricultura y a la ganadería
    Real Decreto 2/2013, de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, para el año 2013 y siguientes, en lo referente a varios regímenes de ayuda (BOE de 12 de enero de 2012). Texto completo. 14/01/2013
  • Acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios
    Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios (DOGC de 10 de enero de 2013). Texto completo. 11/01/2013

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana