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  • EDICIÓN DE 15/06/2011
 
 

Apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos

15/06/2011
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Orden de 8 de junio de 2011 por la que se establece la convocatoria de ayudas de apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos en el ejercicio 2011 (DOE de 14 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 2011 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE APOYO A LOS AGRICULTORES QUE PARTICIPEN EN PROGRAMAS RELATIVOS A LA CALIDAD DE LOS ALIMENTOS EN EL EJERCICIO 2011.

El Decreto 116/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación (DOE n.º 96, de 21 de mayo de 2010), establece y regula las ayudas de apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos.

El artículo 1, apartado 2 del Decreto 116/2010, establece que la convocatoria de estas ayudas será periódica y se realizará por Orden del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas resulta necesario efectuar la convocatoria de ayudas para el ejercicio presupuestario de 2011 con vistas a la consecución de los fines pretendidos, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas reguladas mediante el Decreto 116/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 96, de 21 de mayo de 2010), para el ejercicio presupuestario de 2011.

Artículo 2. Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiario los agricultores, comunidades de bienes y asociaciones con personalidad jurídica, que a fecha de finalización del plazo de solicitudes, tengan inscritas sus explotaciones en algunos de los Programas de Calidad agroalimentaria diferenciada y estén contemplados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, FEADER 2007- 2013, en la Medida 1.3.2 “Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos”, Eje 1 “Aumento de la competitividad del Sector Agrario y forestal”, y cumplan lo establecido en los artículos 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación del Decreto 116/2010, de 14 de mayo.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Solicitudes, plazos y documentación complementaria.

1. Cada solicitud se referirá a una única explotación agrícola, según la definición establecida en el artículo 2 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación del Decreto 116/2010, de 14 de mayo.

2. Las solicitudes se cumplimentarán a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://aym.juntaex.es), a través de la aplicación ARADO-LABOREO, al que se accederá mediante clave personalizada, facilitada en las Oficinas Comarcales Agrarias. El modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet. Una vez cumplimentada la solicitud de ayudas, el solicitante deberá imprimirla, firmarla y presentarla conforme al apartado 3 del presente artículo.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria. Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida. Podrá ser presentada en las oficinas que realicen funciones de registro de cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, los órganos de la Administración General del Estado, los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, las entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales desde la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación general:

1. En el caso de personas jurídicas, deberán presentar certificado original o copia compulsada que acredite la inscripción de la entidad en el registro correspondiente, copia de los estatutos y copia compulsada del CIF de la entidad, así como documento por el que se acredite el carácter o representación de la persona que actúe en su nombre.

2. En el caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y resto de sociedades, fotocopia compulsada del documento que acredite su constitución.

3. En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberá hacerse constar en documento unido a la solicitud (Anexo III):

— Compromiso de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

— Importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

— Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiarios, corresponden a la agrupación.

4. No obstante, aquellos titulares que hubieran sido beneficiarios de ayudas a titulares de explotaciones ganaderas que participen en programas relativos a la calidad de la carne y/o ayudas para el apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos en años anteriores, no tendrán que aportar los documentos mencionados en los puntos 1 y 2 del apartado a) del presente artículo, salvo que haya habido modificaciones respecto de la información contenida en dichos documentos ya presentados. En caso de acogerse a esta excepción, se hará constar así en el apartado correspondiente en el modelo de solicitud.

b) Documentación específica:

1. Certificado, original o copia compulsada, actualizado del órgano de control en el que se acredite que la explotación objeto de la solicitud se encuentra inscrita en el correspondiente programa de calidad por el que se solicita la ayuda durante el periodo de admisibilidad establecido. No obstante, este certificado podrá ser sustituido por la autorización expresa, obrante en el documento de solicitud, al órgano gestor.

2. Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social (marcando la casilla correspondiente en el Anexo I), deberán aportar los correspondientes certificados. No obstante, no será necesario aportar certificado ni en consecuencia recabar autorización cuando se trate de la circunstancia de estar al corriente de pago con el Estado y la Seguridad Social por tratarse de subvenciones de cuantía inferior a 600 euros, de conformidad con el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Además, aquellos solicitantes que no hayan autorizado a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para consultar los datos de identidad del solicitante (marcando la casilla correspondiente de la solicitud de ayuda del Anexo I), deberán aportar fotocopia del DNI o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

4. Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Fotocopia del CIF, en su caso.

6. Declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra subvención de ninguna otra Administración Pública, por ninguno de los conceptos referidos en esta solicitud de ayuda, así como compromiso de no solicitarlo, salvo resolución denegatoria de la ayuda, en el ejercicio correspondiente al de la convocatoria de ayuda.

7. En todo caso, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural podrá requerir cualquier otra documentación que estime necesaria para la adecuada gestión de la ayuda.

8. En el caso del ganado porcino, se comprobará de oficio la posesión, en cualquiera de las formas jurídicas que contempla la legislación vigente, de un número de Registro de explotaciones porcinas.

9. Se comprobará de oficio los datos de la explotación y el censo de animales actualizado conforme al Decreto 177/2006, de 17 de octubre Vínculo a legislación, sobre sustitución de la cartilla ganadera, en la que consten los datos de la explotación y el censo de animales actualizados.

10. Declaración a efectos de la valoración de los criterios de otorgamiento de la subvención (Anexo II), lo cual se comprobará de oficio, según lo establecido en el artículo 7.3, apartado a) del Decreto 116/2010:

— Tener reconocida la condición de Agricultor a Título Principal (ATP) en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

— Pertenecer a una agrupación de productores con personalidad jurídica propia, como cooperativa, SAT, ADS, Atrias o cualquier otro tipo de agrupación de productores, con personalidad jurídica propia, siempre que dichas agrupaciones estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Tener suscrito en la explotación en la que solicita la ayuda algún seguro agrario incluido en el Sistema de Seguros Agrarios basados en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Seguros Agrarios Combinados, que esté en vigor en la fecha de solicitud de la subvención.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda y conceptos subvencionables.

1. La cuantía máxima de la ayuda será de 3.000 euros por explotación. Dicha ayuda se podrá percibir durante el periodo especificado en el Decreto 116/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, hasta el límite anteriormente señalado. Las ayudas anuales no podrán superar el límite de los costes de cada programa de calidad que pueda documentar cada agricultor.

2. Los gastos subvencionables serán los establecidos en el apartado 2 del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 116/2010, de 14 de mayo.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y criterios de selección.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 55 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, mediante la comparación de solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los criterios de selección establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de Decreto 116/2010, de 14 de mayo.

2. En el supuesto de que las solicitudes presentadas superen las disponibilidades presupuestarias se aplicará el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a la misma en régimen de concurrencia competitiva, conforme establece el artículo 7.2. del Decreto 116/2010, respetando en todo caso, lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 116/2010.

3. Los criterios de otorgamiento de la subvención, serán los establecidos en el artículo 7.3 del Decreto 116/2010.

Artículo 6. Instrucción y Resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente orden será instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y formulará, a través del órgano instructor, la correspondiente propuesta de resolución concediendo o denegando la subvención solicitada.

La comisión de valoración señalada en el párrafo anterior será presidida por el Director de Programas de Producción Animal e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, al menos uno de los cuales desempeñe funciones de asesor jurídico y que actuará como secretario, o por funcionarios de igual rango designados por la Dirección General en sustitución de éstos.

2. La Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria dictará resolución concediendo o denegando la ayuda dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo, entendiéndose desestimada por el transcurso de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa.

3. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

4. En la resolución figurará, como mínimo, el importe de la ayuda, el porcentaje de participación de las distintas Administraciones en la financiación de la misma, las condiciones que debe cumplir el beneficiario y los requisitos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones, se publicarán mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) y en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://aym.juntaex.es), a través de la aplicación AGRALIA.

Artículo 7. Justificación y forma de pago.

1. Los beneficiarios de la ayuda deberán presentar para el pago la correspondiente justificación, conforme a los modelos que figuran en los Anexos IV y V, ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria.

2. El plazo de presentación de dicha justificación finalizará el día 15 de octubre de 2011.

3. La justificación consistirá en:

— Solicitud de pago y cuenta justificativa, que deberá incluir bajo responsabilidad del declarante, declaración de actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos y justificación de los mismos mediante facturas y demás documentos con valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, incluidas las facturas electrónicas.

— Acreditación imprescindible del pago de los gastos relacionados. Podrán tener validez a estos efectos, entre otros, los originales o fotocopias compulsadas de los documentos de pago emitidos por la entidad bancaria, o los de las facturas firmadas y selladas por la empresa emisora, en las que se indique que han sido abonadas.

4. Para la convocatoria del ejercicio 2011 serán válidas las facturas emitidas correspondientes a los gastos producidos desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2011.

5. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria.

Artículo 8. Compatibilidad y publicidad.

1. Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario. Además, en ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.

2. Los beneficiarios se comprometen a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de Información y Publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y las del Decreto 50/2001, de 3 de abril. Al tratarse de una ayuda cofinanciada por FEADER los beneficiarios están obligados a llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, para todas las transacciones relativas a la operación sin perjuicio, de las normas de contabilidad nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 75.1.c.i del Reglamento (CE) n.º 1698/2005.

3. Se procederá a dar publicidad de las subvenciones otorgadas en la página Web y en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo señalado en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

Artículo 9. Financiación.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán como máximo de 3.000 euros por explotación durante el periodo especificado en el Decreto 116/2010, hasta el límite anteriormente señalado, financiadas con arreglo a las siguientes dotaciones presupuestarias:

— Imputada al concepto presupuestario 12.02.312B.470.00 y código de proyecto, 200712002001400, con una cuantía de CIENTO SESENTA Y DOS MIL EUROS (162.000 euros).

— Imputada al concepto presupuestario 12.02.341A.470.00 y código de proyecto de gasto 201012002000200, con una cuantía de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL EUROS (168.000 euros).

Las cuantías podrán aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria conforme al artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.

Este proyecto de gasto será cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje 1 “Aumento de la competitividad del sector agrario y forestal”, en un 64,39%, Medida 1.3.2, “Apoyo a los agricultores que participen en programas relativo a la calidad de los alimentos”, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (18,59 %) y la Junta de Extremadura (17,02%).

Artículo 10. Controles.

Se llevarán a cabo los controles administrativos y sobre el terreno en la forma y número establecidos en el Reglamento (UE) n.º 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural a adoptar, dentro de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

El presente orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contado desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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