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Plan de Medio Ambiente de Andalucía Horizonte 2017

13/06/2011
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Acuerdo de 7 de junio de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Medio Ambiente de Andalucía Horizonte 2017 (BOJA de 10 de junio de 2011). Texto completo.

ACUERDO DE 7 DE JUNIO DE 2011, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE MEDIO AMBIENTE DE ANDALUCÍA HORIZONTE 2017.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 10.3,7.º, establece como objetivo básico “la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, la adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución, junto con el desarrollo de los equipamientos sociales, educativos, culturales y sanitarios, así como la dotación de infraestructuras modernas”.

A su vez, el artículo 28.2 del mismo texto garantiza el derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable mediante una adecuada protección de la diversidad biológica y los procesos ecológicos, el patrimonio natural, el paisaje, el agua, el aire y los recursos naturales.

El respeto al medio ambiente se incluye también como principio rector de las políticas públicas, y en el artículo 57 se señalan las competencias exclusivas de nuestra Comunidad Autónoma en materia de medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad, y se delimitan sus competencias en materia de agua.

La necesaria protección del medio ambiente determina también los contenidos del Título VII de Estatuto de Autonomía, destinado íntegramente a su conservación y desarrollo sostenible.

En este marco de referencia, el Plan de Medio Ambiente viene a convertirse en la fórmula permanente de planificación de toda la política medioambiental de la Junta de Andalucía. El primer Plan de Medio Ambiente, vigente para el período 1997-2002, fue aprobado por Consejo de Gobierno el 5 de diciembre de 1997 y remitido posteriormente al Parlamento de Andalucía para su revisión y debate, emitiendo su opinión favorable en sesión de 23 de junio de 1999.

Finalizado el período establecido en el primer Plan, con el objetivo de contemplar las orientaciones y directrices que emanaban de los principales ámbitos de reflexión y decisión en la política ambiental, tanto a nivel internacional como de la Unión Europea y de la propia Comunidad Autónoma de Andalucía, así como para incorporar las demandas ciudadanas que se habían planteado desde su aprobación, la Consejería de Medio Ambiente elaboró el Plan de Medio Ambiente de Andalucía 2004-2010, que fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno del día 14 de septiembre de 2004 e informado favorablemente por el Parlamento de Andalucía mediante Resolución del Pleno en la sesión celebrada los días 9 y 10 de diciembre de 2004.

Resulta necesario ahora abordar la nueva planificación medioambiental para el horizonte temporal del año 2017 que, como las anteriores, debe realizarse mediante un proceso exhaustivo de estudio y examen de la situación ambiental, así como de evaluación del Plan hasta ahora vigente, estableciendo así las bases informativas para un debate entre los agentes implicados e interesados, representados en el Consejo Andaluz de Medio Ambiente, y del Comité de Acciones Integradas para el Desarrollo Sostenible. Para ello, habrá que tener en cuenta las nuevas circunstancias físicas y socioeconómicas que caracterizan en este momento el territorio andaluz, así como los efectos y experiencias puestas de manifiesto a lo largo de la vigencia y desarrollo del Plan de Medio Ambiente de Andalucía 2004-2010 para, con esta referencia, poder orientar en el buen camino las propuestas de actuación que hagan materializables los resultados esperados.

En este sentido, por la Consejería de Medio Ambiente se propone la formulación de un nuevo Plan de Medio Ambiente Horizonte 2017 para adaptar la política medioambiental andaluza a las nuevas directrices y estrategias en las materias emanadas desde los diferentes ámbitos de decisión de política medioambiental, así como contemplar las incidencias derivadas de los cambios ecológicos y socioeconómicos que afecten a los contenidos y prioridades ambientales, a fin de adaptar los objetivos futuros en este ámbito a las circunstancias ambientales, económicas y a las demandas actuales de la sociedad.

En su virtud, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación de Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y el artículo 27.13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez cumplimentados los trámites oportunos, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de junio de 2011,

ACUERDA

Primero. Formulación.

Se acuerda la formulación del Plan de Medio Ambiente Horizonte 2017 cuya estructura, elaboración y aprobación se realizará conforme a lo dispuesto en los siguientes apartados.

Segundo. Objetivos.

Con la elaboración del Plan de Medio Ambiente para el horizonte del año 2017 la Comunidad Autónoma de Andalucía mantendrá una fórmula permanente de planificación para el cumplimiento a los requisitos establecidos para el desarrollo y ejecución de la política ambiental en Andalucía, dotado de sistema de seguimiento y revisión periódica.

Con la elaboración del Plan se pretende dar cumplimiento, además, a los siguientes objetivos:

1. Analizar la situación actual del medio ambiente andaluz y contemplar las conclusiones que se derivan del balance de los años de aplicación y desarrollo del Plan de Medio Ambiente de Andalucía 2004-2010, a fin de adaptar los objetivos futuros del Plan a las circunstancias ambientales, económicas y a las demandas actuales de la sociedad.

2. Detectar, como resultado del análisis realizado, los logros y desviaciones de los objetivos previstos y analizar las causas que los motivaron.

3. Adaptar la política medioambiental andaluza a las nuevas directrices y estrategias en la materia emanadas desde los diferentes ámbitos de decisión de política ambiental, así como contemplar las incidencias derivadas de los cambios climatológicos, técnicos, ecológicos y socioeconómicos en los contenidos y prioridades del Plan.

4. Alcanzar el nivel de consenso entre todos los entes implicados en la gestión ambiental y con representación en los órganos colegiados de participación, como fórmula necesaria para la consecución de los objetivos propuestos.

5. Acordar el calendario para su aplicación durante los próximos años de planificación, la asignación de recursos económicos y mecanismos de financiación necesarios de acuerdo con el marco existente de intervención financiera de la Unión Europea y del Estado existente.

6. Establecer el sistema de indicadores físicos, ambientales y financieros más idóneos para el seguimiento y valoración de la eficacia de la ejecución del Plan.

Tercero. Contenido.

El documento de planificación deberá incluir, al menos, los siguientes contenidos:

1. Diagnóstico. Caracterización de la población objetivo, detección de necesidades y análisis y caracterización del contexto físico y medioambiental andaluz:

a) Análisis y diagnóstico de la situación actual del medio ambiente andaluz que incorporará un análisis del contexto físico y socioeconómico, analizando el papel del sector ambiental en la economía andaluza, su peso macroeconómico, generación de actividad económica y empleo, su situación actual y su perspectiva de futuro.

b) Incorporación de los resultados obtenidos por los informes de seguimiento anuales y por la evaluación intermedia del Plan de Medio Ambiente de Andalucía 2004-2010.

c) Descripción y análisis del marco legal y estratégico ambiental de referencia para una correcta coherencia de la planificación que se va a desarrollar.

d) Evaluación final del Plan de Medio Ambiente para el período 2004-2010, con especial atención a los logros y desviaciones detectadas, la identificación de las causas que lo han provocado, así como las inversiones ejecutadas y desviaciones con respecto a las previsiones de partida.

e) Definición detallada de los actores implicados en la elaboración del documento y determinación de su papel y nivel de participación.

f) Elaboración de un diagnóstico de la situación actual a partir de la evaluación final y de los resultados del análisis realizado.

2. Planificación medioambiental para el horizonte del año 2017. Estrategia, propuesta de objetivos, líneas de actuación y medidas, así como la previsión financiera:

a) Elaboración del documento inicial de planificación.

b) Programación de la planificación.

c) Previsión financiera por anualidades y vías de financiación.

d) Sistema de indicadores de seguimiento en función de los aspectos que se consideren clave y la información disponible.

Cuarto. Procedimiento.

1. En la elaboración del Plan de Medio Ambiente Horizonte 2017 se realizará una primera versión del documento, que se revisará y debatirá en el seno de la Comisión de coordinación y seguimiento prevista en el apartado quinto.

2. El borrador consensuado en el seno de la Consejería de Medio Ambiente se distribuirá para su revisión e informe a los agentes externos interesados e implicados en la ejecución y seguimiento de las actuaciones que se recojan en el Plan. Dichas aportaciones se incluirán, o se justificará su no inclusión en los casos que corresponda, y se elaborará un nuevo borrador.

3. En la tramitación del borrador mencionado se recabarán los informes preceptivos que correspondan. En particular se solicitará informe de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Asimismo, se presentará al Consejo Andaluz de Medio Ambiente y al Comité de Acciones Integradas para el Desarrollo Sostenible, donde están representados los agentes institucionales y sociales interesados en las cuestiones programadas en el Plan, para su debate y valoración. De estos foros participativos resultará una versión consensuada del Plan que se someterá a información pública.

4. Si el alcance y contenido del Plan determina su caracterización como plan con incidencia en la ordenación del territorio, se deberá dar cumplimiento a las determinaciones establecidas en los artículos 17 Vínculo a legislación a 19 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía, y, en su caso, en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

5. El período de información pública, que tendrá una duración de al menos 45 días, se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Medio Ambiente, donde además se establecerá un procedimiento telemático de presentación de alegaciones. Las propuestas formuladas en el trámite de alegaciones se incluirán, o se justificará su no inclusión en los casos que corresponda, resultando una versión definitiva del Plan.

6. Por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente se elevará la propuesta del Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación y posterior remisión al Parlamento de Andalucía para su conocimiento.

7. El plazo para la elaboración y aprobación del Plan será de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Comisión de coordinación y seguimiento.

La Comisión de coordinación y seguimiento, encargada de revisar y debatir las diferentes versiones preliminares del Plan, estará integrada por representantes de todos los órganos directivos de la Consejería de Medio Ambiente. Por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente se determinará su composición y régimen de funcionamiento.

Sexto. Eficacia.

El presente Acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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