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Registro Telemático

09/06/2011
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Orden EMP/29/2011, de 1 de junio por la que se incorporan al anexo del Decreto 110/2006, de 9 de noviembre, por el que se regula el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las solicitudes y documentación asociada del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a fomentar el empleo y mejora de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales a través de incentivos a la incorporación en aquellas de socios de trabajo o socios trabajadores (BOCA de 8 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN EMP/29/2011, DE 1 DE JUNIO POR LA QUE SE INCORPORAN AL ANEXO DEL DECRETO 110/2006, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO TELEMÁTICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN ASOCIADA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL EMPLEO Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES A TRAVÉS DE INCENTIVOS A LA INCORPORACIÓN EN AQUELLAS DE SOCIOS DE TRABAJO O SOCIOS TRABAJADORES.

La Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo aprueba, en su disposición adicional primera el Estatuto del Servicio Cántabro de Empleo, en él que se le asigna, en relación con la planificación, gestión y control de las políticas de empleo, la función de elaboración, definición de objetivos y gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.

Con relación a los principios de organización y funcionamiento, el referido Estatuto señala que el Servicio Cántabro de Empleo ajustará su actuación a los principios de organización y funcionamiento establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que, en particular, se acomodará, entre otros, a los siguientes principios: Carácter gratuito y acceso universal; Racionalización y eficacia en los procedimientos; Planificación y coordinación administrativa; Eficiencia en la gestión de los recurso; Transparencia y publicidad en la actuación administrativa; Respeto de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación;

Colaboración y coordinación con las distintas Administraciones Públicas y, en particular, con el sistema nacional de empleo.

Asimismo, en su artículo 11 se regula la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo como el órgano ejecutivo del mismo, cuyo titular tendrá rango de Director General. Entre sus funciones fi gura “potenciar la informatización y la introducción de nuevas tecnologías en el desarrollo de los servicios y funciones del Servicio Cántabro de Empleo, a través de su dirección, control y supervisión.” El artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias, de forma semejante a como recoge el artículo 107.1 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ha adoptado, a lo largo de los últimos años, importantes iniciativas en materia de modernización, de mejora de la calidad de los servicios y de avance hacia la administración electrónica. Dado el grado de desarrollo actual de los medios técnicos que dispone la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, es preciso posibilitar el comienzo de la presentación telemática de solicitudes, garantizándose su autenticidad, integridad, conservación y, en su caso, la recepción; todo ello, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre Firma Electrónica, en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable.

La creciente generalización del uso de medios informáticos es una realidad en las sociedades modernas avanzadas. En el ámbito profesional y comercial estas herramientas permiten agilizar extraordinariamente las comunicaciones y las relaciones, especialmente en los sectores económicos más activos. En consecuencia, una Administración moderna tiene que promover la utilización por los órganos administrativos de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas adecuadas a las áreas de gestión que le correspondan.

El Servicio Cántabro de Empleo, mediante el uso de las tecnologías de la información, pretende incrementar la eficacia y la eficiencia entre él y los beneficiarios de las ayudas que gestiona con las debidas garantías legales en la realización de sus funciones. En este contexto todas sus actuaciones se encaminan a beneficiar por un lado a la ciudadanía y al mundo empresarial con la aproximación de la Administración y con la agilización de los trámites y gestiones administrativas, y por otro al Gobierno de Cantabria con la disminución progresiva de papel, la reducción de colas y esperas en oficinas de atención o el aumento de la infraestructura tecnológica moderna del Gobierno de Cantabria.

El Servicio Cántabro de Empleo ha comenzado a generalizar el uso de la e-administración en su gestión ordinaria, y pretende continuar por las subvenciones destinadas a fomentar el empleo y mejora de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales a través de incentivos a la incorporación en aquellas de socios de trabajo o socios trabajadores reguladas en las convocatorias que anualmente se aprueben.

En la primera fase prevista, que es a la que se refiere la presente Orden, se podrán tramitar telemáticamente las solicitudes y la documentación asociada a las mismas, pudiendo registrarlas y firmarlas electrónicamente.

En fases posteriores se podrá desarrollar todo el procedimiento completo previsto para este tipo de ayuda.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 110/2006, de 9 de noviembre, por el que se regula el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33. f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo único. Incorporación de las solicitudes y documentación asociada del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a fomentar el empleo y mejora de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales a través de incentivos a la incorporación en aquellas de socios de trabajo o socios trabajadores

Se incorporan al anexo del Decreto 110/2006, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las notificaciones y certificados electrónicos, las solicitudes y documentación asociada del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a fomentar el empleo y mejora de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales a través de incentivos a la incorporación en aquellas de socios de trabajo o socios trabajadores Disposición final única Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

ANEXO

Procedimiento administrativo susceptible de tramitación a través del Registro Telemático Consejería de Empleo y Bienestar Social.

- Procedimiento: Concesión de subvenciones destinadas a fomentar el empleo y mejora de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales a través de incentivos a la incorporación en aquellas de socios de trabajo o socios trabajadores.

Trámites susceptibles de realización: Presentación telemática de solicitudes y documentación asociada, por parte de los beneficiarios de las precitadas subvenciones ante el Servicio Cántabro de Empleo del Gobierno de Cantabria. El envío de solicitudes se realizará utilizando el modelo normalizado disponible en el sitio web del Gobierno de Cantabria: www.cantabria.es; y del Servicio Cántabro de Empleo: www.empleacantabria.com Requisitos técnicos: Para efectuar los trámites susceptibles de realización es necesario disponer de un certificado digital reconocido: Certificado digital de clase 2CA, emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con las previsiones contenidas en la página web http://www.cert.fnmt.es, o Documento Nacional de Identidad Electrónico, emitido por el Ministerio de Interior, de acuerdo con las previsiones contenidas en la página web http://www.dnielectronico.es.

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