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El Tribunal del Caso “Malaya” rechaza la nulidad de la causa planteada por la defensa de Roca

08/06/2011
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El Tribunal encargado de enjuiciar el caso 'Malaya' ha decidido no admitir el incidente de nulidad planteado tras la declaración como testigo de un ex alto mando de la Udyco por la defensa del presunto cerebro de la trama de corrupción en Marbella (Málaga), Juan Antonio Roca, que ha insistido en la idea de que el juez instructor Miguel Ángel Torres inició la investigación "sin cauce legal".

La letrada Rocío Amigo ha indicado que el testigo, Valentín Bahut, "ha confirmado que el magistrado le confirmó antes de recibir la noticia críminis por parte del ministerio público que él se iba a encargar de la investigación, antes de recibir la denuncia del fiscal, antes de que le correspondiera procedimiento y antes de incoar el auto de diligencias previas".

El testigo ha declarado que tuvo conocimiento por uno de los jefes de su unidad, que participó luego en el caso, de que el fiscal "iba a pedir que se investigara" y que el juez "me confirma" la noticia de que el ministerio público "quiere instar una investigación", tras lo que se llevaron a cabo unas diligencias preliminares, decisión que el testigo ha asumido, apuntando que se trata de algo "normal".

Para la letrada de Roca, esta declaración demuestra que "Malaya existió de hecho antes que existir de derecho" y "ha evidenciado que el juez y el fiscal convirtieron una declaración", en referencia a la del exjefe de los servicios jurídicos de Marbella, Jorge González, "en una excusa perfecta para incoar un procedimiento que ya tenían previamente decidido".

Ha indicado que Torres "infringió" la Constitución Española "puesto que no estaba sometido a la ley, inició su investigación sin contar con cauce legal alguno y con una absoluta falta de independencia, pues estaba sometido a un poder distinto del legislativo, en concreto al poder ejecutivo". Las defensas presentes se han adherido a esta petición de nulidad.

Ante esto, el fiscal Anticorrupción ha señalado que la noticia criminis u origen "la tenía el juez porque es ante él donde se produce la declaración" de González y ha explicado que lo que se ha podido constatar es que hay un auto, del sábado 12 de noviembre de 2005, de incoación del procedimiento y "acto seguido se encomienda la investigación de forma expresa".

Ha puntualizado que se insta la nulidad de un procedimiento penal "por unas diligencias preliminares que decide llevar a cabo por su propia iniciativa el señor jefe de la Udyco de la época". El fiscal ha defendido la investigación judicial "llevada a cabo e iniciada de forma totalmente regular", por lo que se ha opuesto al incidente, al considerar, como las otras acusaciones, que "no tiene fundamento".

Tras deliberar, el presidente del Tribunal, José Godino, ha anunciado la decisión de inadmitir a trámite el incidente de nulidad planteado verbalmente, pues el criterio de la Sala es, según ha dicho, que la declaración del testigo "no aporta nada nuevo ni inesperado al procedimiento, sin perjuicio de la valoración que se pudiera realizar en su momento sobre este testimonio".

Ha apuntado que esta petición ya ha sido resuelta en los autos de procesamiento y de cuestiones previas, "al pronunciarse expresamente sobre la independencia judicial y las normas de reparto", indicando a las defensas que en su caso la cuestión "podrá ser planteada en el recurso que en su momento pudiera interponerse contra la sentencia que dicte este tribunal". Los letrados han expresado su protesta.

Previamente, se había dado lectura en la Sala al auto en el que se rechazan los recursos de súplica contra la resolución en la que se decidió que no se podían utilizar las trascripciones de unas escuchas telefónicas, grabadas en otro procedimiento y que fueron anuladas por el Tribunal Supremo, con la consiguiente absolución de los acusados, entre ellos el testigo que ha declarado este martes.

En el primero de los autos, el Tribunal rechazaba la utilización de las transcripciones --que inicialmente se aceptaron--, al alegar que se desconocía que tales conversaciones habían sido anuladas por el Alto Tribunal, entendiendo que esa prueba no está aquejada de nulidad sino de "verdaderamente inexistencia procesal". Estos argumentos se repiten en la nueva resolución de la misma Sala.

CAREO

La segunda parte de la sesión ha estado protagonizada por dos peritos de la Agencia Tributaria y otros dos propuestos por la defensa del letrado y acusado Manuel Sánchez Zubizarreta, socio del gabinete jurídico de Madrid que gestionaba sociedades de Roca. Ambas partes han sido interrogadas de nuevo, porque ya declararon por separado, por el fiscal. Este miércoles sigue la comparecencia.

Una de las primeras discrepancias entre los peritos se refiere a los documentos utilizados para elaborar los informes. Los peritos de parte han insistido en que han visto "la contabilidad, los extractos bancarios, las cuentas depositadas en los registros y liquidaciones de impuestos" para analizar operaciones y transferencias que para Hacienda son de origen desconocido.

Mientras que éstos han indicado que en lo que se refiere a la contabilidad y los extractos bancarios "no hemos visto que aparezca el Ayuntamiento por ninguna parte", los funcionarios de Hacienda han reiterado que la mayoría de las sociedades han llevado a cabo operaciones "con un elemento común: el Ayuntamiento de Marbella", con negocios directos o indirectos.

En este sentido, uno de los peritos de la Agencia Tributaria ha manifestado que los otros expertos "no han entrado a conocer los negocios jurídicos" y ha apuntado que "lo razonable hubiera sido decir que no han podido verificar la realidad de estas operaciones, porque no han podido". "La realidad la hemos verificado nosotros", ha apostillado.

Éste ha manifestado que las conclusiones de los peritos de parte "simplemente son manifestaciones de su cliente, porque es imposible que sepa que el señor Roca es administrador fiduciario o no de una sociedad o que el gabinete lleva o no una contabilidad". "No lo puede haber verificado", ha insistido, reiterando que el informe "está cuajado de alegaciones de su cliente que no pueden ser conclusiones".

Su compañero ha puntualizado que "de la contabilidad no puede deducirse quién es el propietario del capital social", cuestionando a los otros expertos si se les mostraron los libros de actas. Ha considerado que "al auditor, su cliente no le debe poner limitaciones ni en el alcance ni en el objetivo del trabajo y a usted se las ha puesto y usted ha pasado por ellas".

Los expertos propuestos por la defensa han insistido en que los fondos que llegan a una sociedad "se sabe de qué empresa vienen" y han indicado que no han constatado ocultación ni préstamos que no responden a la realidad. Han reiterado que en la documentación que han manejado "no aparece para nada" los archivos Maras, donde se recogen supuestos pagos de empresarios. Fuente: Europa Press

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