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Sistema de Información en Salud Pública

01/06/2011
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Orden 7/2011, de 16 de mayo, de la Conselleria de Sanidad, por la que se desarrolla el Decreto 15/2010, de 15 de enero, del Consell, que regula el Sistema de Información en Salud Pública (DOCV de 31 de mayo de 2011) Texto completo.

ORDEN 7/2011, DE 16 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 15/2010, DE 15 DE ENERO, DEL CONSELL, QUE REGULA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA

La Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, dedica su título VII a la información en salud pública y, en su artículo 64, considera actividad fundamental del sistema sanitario valenciano el Sistema de Información en Salud Pública (SISP), entendido como sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y acción en salud pública.

El Decreto 15/2010, de 15 de enero, del Consell, por el que se regula el Sistema de Información en Salud Pública, señala la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública (EVASP), como órgano de gestión ordinaria del SISP e identifica la Comisión de Evaluación como principal órgano directivo encargado de velar por el adecuado funcionamiento del sistema.

La presente orden define los contenidos de la Comisión de Evaluación y se crea la Comisión de Gestión y Desarrollo, como principal órgano ejecutor de sus actividades. Por último, se identifican las grandes áreas funcionales sobre las que se pretende desarrollar el SISP por medio de comités técnicos específicos.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias que en materia de sanidad posee la Generalitat de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28, letra e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, y a tenor del artículo 4 del Decreto 120/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, habiendo realizado los trámites necesarios para su aprobación y consideradas las alegaciones presentadas por las distintas consellerias, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO Artículo 1. Comisión de Evaluación del Sistema de Información en Salud Pública.

Se determina el objeto, composición, funciones y régimen de acuerdos de la Comisión de Evaluación del Sistema de Información en Salud Pública (SISP) que serán los siguientes:

1. Objeto La Comisión de Evaluación del SISP es la encargada de dictar Instrucciones y Circulares que incluyan medidas dirigidas a mejorar la eficacia y eficiencia del servicio prestado por el SISP, como órgano colegiado y directivo encargado de velar que su funcionamiento se ciña a los principios básicos descritos en el artículo 3 del Decreto 15/2010, de 15 de enero, del Consell, por el que se regula el Sistema de Información en Salud Pública.

2. Composición a) Presidencia: el conseller competente en sanidad.

b) Vicepresidencia Primera: el titular de la Secretaría Autonómica de Sanidad.

c) Vicepresidencia Segunda: el titular de la Subsecretaría de Sanidad.

d) Secretaría de la Comisión: el/la directora/a Ejecutivo/a de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública (EVASP).

e) Otros miembros: los titulares de los órganos directivos de la Conselleria de Sanidad, con cometidos y responsabilidades en la prestación de los servicios médico-asistenciales contemplados en la Cartera de Servicios, así como en el diseño y ejecución de la ordenación e investigación sanitaria.

3. Funciones a) Aprobar el Plan director del SISP, así como, los Planes Anuales de actividad.

b) Aprobar convenios institucionales en materia de información en salud pública.

c) Aprobar los procedimientos de acceso y uso del SISP.

d) Aprobar un procedimiento de evaluación continua interna y externa a partir de informes periódicos de seguimiento.

e) Aprobar acciones para la mejora en integración y eficacia entre los ámbitos de la gestión y la investigación de la Salud Pública en la Comunitat Valenciana, de forma concomitante a la propia mejora del SISP.

4. Régimen de acuerdos La Comisión de Evaluación se reunirá de forma ordinaria anualmente y de forma extraordinaria cuando así lo considere la presidencia.

Artículo 2. Comisión de Gestión y Desarrollo. Objeto, composición, funciones y régimen de acuerdos.

1. Creación y objeto Se crea la Comisión de Gestión y Desarrollo, como órgano de dirección del SISP encargado de planificar y dirigir todas las acciones para el desarrollo del sistema, emanadas de las directrices de la Comisión de Evaluación a través del Plan director y los Planes Anuales.

2. Composición a) Presidencia: el/la directora/a Ejecutivo/a de la EVASP.

b) Secretaría del SISP: el responsable del área de gestión de la EVASP de la que dependa orgánicamente el SISP.

c) Vocal coordinador funcional del SISP: el responsable del desarrollo de los estudios epidemiológicos sobre la situación de salud de la EVASP.

d) Dos vocales de la Agència Valenciana de la Salut: un responsable del Área de Coordinación y Planificación y otro del Área de Informática, Telecomunicaciones y Organización.

e) Un vocal de la Subsecretaría de la Conselleria de Sanidad, responsable en la Secretaria General Administrativa de la tramitación de Convenios y Acuerdos de Colaboración.

3. Funciones de la Comisión de Gestión y Desarrollo a) Elaborar el Plan director y los Planes Anuales de actividad.

b) Efectuar el seguimiento y control del desarrollo de los planes estratégicos.

c) Identificar y proponer colaboraciones institucionales.

d) Elaborar informes anuales y los que, a petición de la Comisión de Evaluación, se les requiera sobre actividad, incidencias y propuestas de mejora del SISP.

e) Integrar el contenido de los informes aprobados por la Comisión de Evaluación.

f) Proponer la adecuación de recursos, incluido un modelo de arquitectura tecnológica de soporte y su plan de mantenimiento.

g) Proponer acciones de dinamización interna del SISP, así como, acciones divulgativas para la socialización de resultados.

4. Régimen de acuerdos La Comisión de Gestión y Desarrollo se reunirá de forma ordinaria semestralmente y de forma extraordinaria cuando así lo considere la dirección.

Artículo 3. Áreas funcionales.

Se definen cuatro Áreas funcionales de Salud Pública: Demografía y situación socioeconómica, Estado de salud, Determinantes de salud y Sistema de salud sobre las que se desarrollará el estudio de los indicadores para la vigilancia y control de la salud a través del SISP; para cada una de ella se constituirán comités técnicos específicos con una supervisión de la Comisión de Gestión y Desarrollo. Las cuatro áreas funcionales se definen como sigue:

1. Demografía y situación socioeconómica. Objeto. Define la información relevante sobre la población de la Comunitat Valenciana, así como, los factores socioeconómicos más significativos.

2. Estado de salud. Objeto. Define la información relevante sobre la mortalidad y morbilidad que afecta a la población de la Comunitat Valenciana, así como, la información relacionada con la salud funcional y percibida y sobre otras medidas compuestas del estado de la salud.

3. Determinantes de salud. Objeto. Define la información sobre los determinantes de salud relacionados con factores personales y biológicos;

comportamientos, así como, condiciones de vida (medio físico, social y cultural) y de trabajo.

4. Sistema de salud. Objeto. Define información relevante generada por el sistema de salud que permita cuantificar actividades y recursos, así como, valorar aspectos relacionados con la calidad de atención y los resultados de salud.

Articulo 4. Régimen regulador de reuniones y toma de acuerdos En todo lo no previsto en la presente orden se estará, en cuanto al funcionamiento de las Comisiones, a lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Desempeño provisional de funciones Las funciones asignadas por la presente orden a la EVASP se desempeñarán, hasta la aprobación de sus Estatutos, por la Dirección General competente en materia de salud pública.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Nombramiento de componentes Se faculta al director/a de la EVASP para efectuar los nombramientos de los componentes de la Comisión de Gestión y Desarrollo creado por esta orden, así como, de los miembros de las comisiones técnicas específicas que se precisen.

Segunda. Autorización para el desarrollo Se faculta al director/a de la EVASP para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de la Orden.

Tercera. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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