DECRETO 46/2011, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE ASUMEN FUNCIONES Y SERVICIOS TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA EN MATERIA DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA (PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA).
La Constitución Española en su artículo 149.1.23.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre y modificado por las Leyes Orgánicas 7/1991, de 13 de marzo, 2/1994, de 24 de marzo y 11/1998, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 25.7, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.
Mediante Real Decreto 1.350/1984, de 8 de febrero, se traspasó las funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de conservación de la naturaleza.
La Ley 16/1995, de 30 de mayo , de declaración de Parque Nacional de los Picos de Europa establece su ámbito territorial, con la descripción de sus límites geográficos que abarcan territorios de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León, y del Principado de Asturias.
Por su parte, el artículo 16 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, atribuye a las Comunidades Autónomas la gestión y organización de los Parques Nacionales en cuyo territorio se encuentren ubicados y establece que en los casos en que un Parque Nacional se extienda por el territorio de dos o más Comunidades Autónomas, al objeto de lograr los objetivos de la Red de Parques Nacionales, éstas establecerán de común acuerdo las fórmulas de colaboración necesarias para asegurar la aplicación del principio de gestión integrada.
A efectos de llevar a término esta previsión normativa, las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León y del Principado de Asturias firmaron, con fecha 9 de marzo de 2009, un Convenio que tiene por objeto establecer las bases para la colaboración en la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa y en el que se prevé los diferentes instrumentos de planificación y de gestión, así como la creación de un Consorcio que tiene por finalidad articular la cooperación técnica, administrativa y económica entre las Administraciones consorciadas, a fin de ejercer de forma conjunta y coordinada las actuaciones comunes que a las Comunidades Autónomas indicadas les corresponden en materia de conservación, uso público, investigación, educación ambiental y cualesquiera otras precisas para garantizar la unidad ambiental del Parque.
La disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto 1.152/1982, de 28 de mayo, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias y la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado de dicha Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima mencionada y en el Real Decreto citado, la Comisión Mixta de Transferencias adoptó, en su reunión del día 14 de diciembre de 2010, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
El acuerdo de esta Comisión ha sido aprobado a su vez por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto 1740/2010, de 23 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de 2010 y en el Boletín Oficial de Cantabria el 29 de diciembre de 2010.
Vigentes los traspasos y efectivos, según el acuerdo de la Comisión Mixta, a partir del 1 de enero de 2011, es necesario atribuir expresamente las competencias cuyas funciones y servicios se transfieren, a los órganos de la Administración que deban ejercerlas, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En virtud de la competencia establecida en el artículo 24.9 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre , a propuesta del Excmo.
Sr. Consejero de Presidencia y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.3 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tras la redacción dada por la Ley de Cantabria 1/2010, de 27 de abril, por afectar a las competencias de las Consejerías de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, y de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de mayo de 2011.
DISPONGO
Artículo 1.- Asunción de competencias.
Se aceptan y asumen las funciones y servicios así como los bienes, derechos y obligaciones y medios personales transferidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos previstos en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias adoptado por el Pleno de dicha Comisión el 14 de diciembre de 2010, incorporado como anexo al Real Decreto 1740/2010, de 23 de diciembre, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de los Picos de Europa).
Artículo 2.- Atribución de competencias.
Las funciones y servicios así como los bienes, derechos y obligaciones y medios personales asumidos por la Comunidad Autónoma conforme al artículo anterior, se atribuyen a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad y se ejercerán a través de la Dirección General de Biodiversidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se faculta al titular de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad para adoptar las medidas necesarias en orden al desarrollo de la presente disposición.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria con efectividad a partir del 1 de febrero de 2011.