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Ayudas a entidades para el desarrollo de programas juveniles

30/05/2011
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Decreto 93/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el Decreto 89/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades para el desarrollo de programas juveniles (DOE de 27 de mayo de 2011). Texto completo.

DECRETO 93/2011, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 89/2005, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A ENTIDADES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS JUVENILES.

El Decreto 89/2005, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades para el desarrollo de programas juveniles, publicado en el DOE número 43, de 16 de abril, se dictó al amparo de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de la disposición adicional tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la disposición adicional séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, imponiendo esta última que sea una norma con rango de decreto la que establezca y apruebe las bases reguladoras de las ayudas que se pretenden articular.

El Decreto 89/2005 establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las distintas entidades especializadas en materia de Juventud, desglosándose dichas ayudas en tres líneas de promoción diferentes:

a) Subvenciones a asociaciones juveniles para el desarrollo de programas de interés general.

b) Subvenciones para la financiación de proyectos enmarcados en el programa “desarrollo de actuaciones del Plan de Juventud”.

c) Subvenciones para la puesta en marcha de Planes Locales de Juventud a través del “Programa Pueblos”.

Mediante el Decreto 43/2006 Vínculo a legislación se lleva a cabo la primera modificación del Decreto 89/2005, en su artículo 33, relativo a los beneficiarios de la Sección 3.ª “subvenciones para la puesta en marcha de planes locales de juventud a través del Programa Pueblos” para incluir, también, a las mancomunidades de municipios de Extremadura.

El artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011 (DOE n.º 249, de 29 de diciembre) establece limitaciones para posibilitar los pagos anticipados en materia de subvenciones públicas, lo que hace necesario el impulso de una nueva modificación para llevar a cabo la adaptación normativa a las obligaciones legales impuestas favoreciendo también la claridad y seguridad jurídica mediante una nueva redacción del artículo 35 de la Sección 3.ª “Subvenciones para la puesta en marcha de planes locales de juventud a través del “Programa Pueblos”, del capítulo IV, con el fin de establecer una nueva forma de gestión del pago de las subvenciones.

También se concretan los criterios para determinar la cuantía de la subvención, modificando los artículos que regulan esta materia.

Por otra parte, aprovechando el impulso a las mancomunidades llevado a cabo mediante la Ley 17/2010, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura y teniendo en cuenta la experiencia en la gestión de estas ayudas a lo largo de las convocatorias ya resueltas, se ha puesto de manifiesto, también la necesidad de modificar la condición de beneficiario definida en el artículo 33 de la Sección 3.ª “Subvenciones para la puesta en marcha de planes locales de juventud a través del “Programa Pueblos”, del capítulo IV, en aras de una mayor eficiencia en la gestión y distribución territorial de los fondos públicos.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de los Jóvenes y del Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión celebrada en fecha 20 de mayo de 2011, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 89/2005, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades para el desarrollo de programas juveniles.

Se modifica el Decreto 89/2005, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades para el desarrollo de programas juveniles en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 11 que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. Podrá ser objeto de la ayuda la totalidad o parte de cada uno de los proyectos presentados por la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17, 21, 28 y 32 del presente decreto”.

Dos. Se modifica el artículo 17 que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 17. Criterios de selección y valoración.

1. Para la concesión de las ayudas reguladas en el artículo 4 apartados a) y b), Subvenciones a asociaciones juveniles para el desarrollo de programas de interés general y Subvenciones para la financiación de proyectos enmarcados en el programa “Desarrollo de Actuaciones del Plan de Juventud”, respectivamente, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección:

a) Se valorará la calidad general del proyecto, así como la realización de estudios sobre las necesidades que se pretendan cubrir, teniendo en cuenta su fundamentación, razones por la que se lleva a cabo el proyecto, y los objetivos a corto, medio y largo plazo. 0-10 puntos, conforme al siguiente desglose:

a.1) Calidad (exposición de fundamentos, razones y objetivos): 5 puntos.

a.2) Estudios previos de necesidades detectadas: 5 puntos.

b) Implantación territorial de la entidad. Además del ámbito de actuación (local, comarcal, provincial o regional) se tendrá en cuenta el número de socios o afiliados. 0-5 puntos, conforme al siguiente desglose:

b.1) Ámbito de actuación. Local: 1 punto, Provincial: 2 puntos, Regional: 3 puntos.

b.2) N.º de socios: hasta 50 socios: 1 punto; Más de 50 socios: 2 puntos.

c) Innovación y creatividad del proyecto. 0-5 puntos. Formas o métodos alternativos de ejecución de proyectos respetando sus fines y objetivos: 5 puntos.

d) Presupuesto adecuado y existencia de recursos propios destinados a los proyectos.

Atendiendo al coste del proyecto se valorarán los gastos de actividades y equipamiento por partidas presupuestarias para cada proyecto que se presenta, los ingresos previstos, así como las fuentes de financiación o colaboración: Entidades privadas, locales, regionales, nacionales y europeas. 0-5 puntos, conforme al siguiente desglose:

d.1) Financiación con fondos propios y ajenos distintos del Instituto Juventud Extremadura:

4 puntos.

d.2) Financiación única del Instituto Juventud Extremadura: 1 punto.

e) Población a la que va dirigido, número de beneficiarios, es decir: las características concretas de los destinatarios y las necesidades detectadas en el colectivo de actuación.

0-5 puntos, conforme al siguiente desglose:

e.1) Hasta 100 destinatarios: 1 punto.

e.2) De 101 a 1.000 destinatarios: 2 puntos.

e.3) Más de 1.000 destinatarios: 3 puntos.

e.4) Necesidades específicas detectadas: 2 puntos.

f) Viabilidad Técnica. Recursos y medios técnicos de los que dispone la entidad para llevar a cabo el proyecto presentado, teniendo en cuenta locales y medios materiales de los que se dispone, los recursos humanos, personal contratado, voluntarios, y otros recursos. 0-5 puntos, conforme al siguiente desglose:

f.1) Uso de locales propios o concertados: 1 punto.

f.2) Medios materiales propios o concertados: 1 punto.

f.3) Recursos humanos: 1 punto.

f.4) Voluntariado: 1 punto.

f.5) Otros: 1 punto.

g) Proyección temporal y planificación de actividades. Teniendo en cuenta los siguientes apartados: descripción, lugar de realización y cronograma, duración, número de participantes previstos, actividades dirigidas a socios/no socios y las edades de los participantes. 0-5 puntos, conforme al siguiente desglose:

g.1) Adecuación de descripción conceptual y lugar de realización: 1 punto.

g.2) Duración y distribución cronológica de actividades en proyecto: 1 punto.

g.3) Dirigida a socios/no socios: Exclusivamente a socios: 1 punto; Dirigida a socios y no socios: 1 punto.

g.4) Correspondencia de edades y actividades: 1 punto.

h) Experiencia de la entidad en el desarrollo de programas juveniles. 0-5 puntos.

h.1) Hasta 5 actividades: 2,5 puntos.

h.2) Más de 5 actividades: 5 puntos.

2. Para la adjudicación de las ayudas establecidas en el artículo 4 apartado c) de la presente norma, Subvenciones para la puesta en marcha de Planes Locales de Juventud a través del “Programa Pueblos”, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La calidad del proyecto y el programa de actividades (0-10 puntos), conforme al siguiente desglose:

a.1) Calidad (exposición de fundamentos, razones y objetivos): 5 puntos.

a.2) Programa de actividades: 5 puntos. (Hasta dos actividades: 2,5 puntos; de tres en adelante 5 puntos).

b) Proyectos que puedan tener continuidad en el futuro sin necesidad de nueva financiación (0-10 puntos), conforme al siguiente desglose:

b.1) Hasta dos años: 5 puntos.

b.2) De tres a cuatro años: 10 puntos.

c) Que el proyecto sea el fruto de la colaboración, tanto en la redacción como en la ejecución, del mayor número posible de entidades de las señaladas en el artículo 34 (0-5 puntos), conforme al siguiente desglose:

c.1) Hasta cinco entidades: 2,5 puntos.

c.2) Más de cinco entidades: 5 puntos.

d) Aportaciones (infraestructura, recursos económicos, voluntariado, etc.) para cada proyecto por parte de las entidades participantes (0-5 puntos), conforme al siguiente desglose:

d.1) Infraestructura: 1 punto.

d.2) Recursos económicos distintos de la cofinanciación prevista en el artículo 32: 1 punto.

d.3) Recursos humanos: 1 punto.

d.4) Voluntariado: 1 punto.

d.5) Recursos materiales: 1 punto”.

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 21 que pasa a tener la siguiente redacción:

“2. La cantidad máxima a subvencionar por parte de la Consejería con competencias en materia de juventud no superará, alcanzando la puntuación máxima, conforme a los criterios de valoración y selección establecidos, los 1.850 euros por proyecto en la modalidad A) y los 9.025 euros por proyecto en la modalidad B), pudiendo ser menor en función de la puntuación obtenida por cada proyecto, de acuerdo con los citados criterios de valoración y selección establecidos en el artículo 17.1 del presente decreto”.

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 28 que pasa a tener la siguiente redacción:

“2. El límite máximo por proyecto, para aquellos que hayan conseguido la puntuación máxima según los criterios de valoración y selección establecidos, no sobrepasará los 65.000 euros, pudiendo ser menor en función de la puntuación obtenida por cada proyecto, de acuerdo con los citados criterios de valoración y selección establecidos en el artículo 17.1 del presente decreto”.

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 32 que pasa a tener la siguiente redacción:

“2. Los proyectos serán cofinanciados por parte de la Junta de Extremadura hasta un máximo de 18.000 euros por entidad beneficiaria, pudiendo ser menor en función de la puntuación obtenida por cada proyecto, de acuerdo con los criterios de valoración y selección establecidos en el artículo 17.2 del presente decreto”.

Seis. Se modifica el artículo 33 que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 33. Beneficiarios.

Podrán tener acceso a las ayudas contempladas en la presente sección las mancomunidades integrales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Siete. Se modifica el artículo 35 que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 35. Abono de las ayudas y justificación de las subvenciones.

1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería competente en materia de juventud, y hecho efectivo por la Consejería competente en materia de Hacienda en el plazo que resulte de su sistema contable, de la siguiente forma:

a) Se procederá a transferir el primer 50% de la cantidad total concedida previa justificación del empleo de este primer 50%, por parte de la entidad beneficiaria.

b) El mismo proceso se seguirá para el pago del segundo 50%, una vez justificado el segundo 50% de la subvención concedida.

2. La justificación de los gastos, efectivamente realizados y pagados, se llevará a cabo mediante la presentación de certificación suscrita por la Secretaría-Intervención con el visto bueno de la Presidencia de la Mancomunidad. En todo caso, la entidad beneficiaria de la ayuda deberá proceder a justificar el 100% de la misma con la fecha límite del 1 de diciembre del año a que se refiera la respectiva convocatoria. Entre la aportación documental justificativa del primer 50% y la del segundo 50% deberá mediar un plazo mínimo de 20 días.

Las facturas y demás documentos justificativos serán conservados por la entidad, pudiéndole ser solicitados en cualquier momento por la consejería y organismo competente en materia de juventud o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.

3. De conformidad con el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, no se exigirá certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social. La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas”.

Disposición adicional única.

Las referencias en el Decreto 89/2005, de 12 de abril Vínculo a legislación, a la Consejería de Cultura se entenderán hechas a la Consejería u Organismo Público con competencias en materia de Juventud y las referencias a la Dirección General de Juventud al órgano directivo competente por razón de la materia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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