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Ayudas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura

27/05/2011
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Decreto 73/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el Decreto 326/2007, de 30 de noviembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados (DOE de 26 de mayo de 2011). Texto completo.

DECRETO 73/2011, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 326/2007, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN EXTERIOR DE LAS EMPRESAS DE EXTREMADURA Y SU APERTURA A NUEVOS MERCADOS.

Con fecha 4 de diciembre de 2007 se publicó en el DOE n.º 140 el Decreto 326/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen una régimen de ayudas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados.

Las modificaciones introducidas por la Ley 18/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, y por la próxima entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la experiencia adquirida en la gestión de este tipo de subvenciones, hacen preciso adaptar las bases reguladoras de la citadas ayudas recogidas en el Decreto 326/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 20 de mayo de 2011, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 326/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece un régimen de ayudas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados:

El Decreto 326/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece un régimen de ayudas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 3.1 queda redactado de la siguiente forma:

“1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que, según lo establecido en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, desarrollen actividades de transformación o fabricación, con carácter principal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que tengan su domicilio social en la misma.

b) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que, según lo establecido en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, desarrollen actividades del sector servicios, con carácter principal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que tengan su domicilio social en la misma.

Estas empresas tan solo podrán solicitar las ayudas para las acciones señaladas en el artículo 4.a) Proyectos para la apertura de nuevos mercados, y siempre que dichas acciones se realicen fuera de España.

c) Las agrupaciones o asociaciones de empresas de los sectores agroalimentario e industrial, legalmente constituidas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, representen o promuevan intereses genéricos del sector y estén compuestas únicamente por empresas extremeñas que desarrollen actividades de transformación o fabricación.

d) Las agrupaciones o asociaciones de empresas del sector servicios constituidas legalmente, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, representen o promuevan intereses genéricos del sector y estén compuestas únicamente por empresas extremeñas que desarrollen actividades de servicios.

Estas agrupaciones o asociaciones tan solo podrán solicitar las ayudas para las acciones señaladas en el artículo 4.a) Proyectos para la apertura de nuevos mercados, y siempre que dichas acciones se realicen fuera de España”.

Dos. El artículo 5.1 queda redactado de la siguiente forma:

“Los conceptos que podrán ser considerados como subvencionables son los siguientes:

1. Para actuaciones tipo “A” Proyectos para la apertura de nuevos mercados:

A los efectos del presente decreto, tendrán la consideración de Proyectos para la apertura de nuevos mercados aquellos conjuntos de actuaciones que tengan por objeto obtener nuevos o mayores nichos de mercado para los productos de las empresas extremeñas, mediante la realización de alguno de los conceptos subvencionables señalados en los apartados siguientes:

a) Estudios de mercado, planes de marketing y/o estudios de viabilidad que sirvan para determinar estrategias empresariales para el lanzamiento de productos en el mercado de destino.

b) Homologación, certificación y registro de productos siempre que sean requisitos específicos y obligatorios para el acceso al mercado de destino.

c) Realización de campañas publicitarias en medios de comunicación del mercado de destino.

d) Presentaciones y degustaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y publicidad en puntos de venta. Además en este apartado serán subvencionables los gastos de alojamiento y manutención para una persona durante la celebración de alguna de las actividades incluidas en este apartado, de acuerdo con el Anexo IV “Gastos de alojamiento y manutención”.

e) Al objeto de reforzar un proyecto para la apertura de nuevos mercados, se podrá subvencionar la creación, actualización y/o mejora de la página web de la empresa en el/los idioma/s oficial/es del mercado de destino. Este concepto sólo podrá ser subvencionado si se realiza de modo conjunto con al menos uno de los conceptos subvencionables recogidos en las letras a) a d) de este apartado.

f) Material promocional, necesario para el desarrollo del proyecto de apertura de nuevos mercados.

Los conceptos anteriormente referidos sólo podrán ser subvencionables en el caso de que sean prestados externamente a la empresa solicitante de las ayudas, por consultores u otros prestadores de servicios externos.

Las actuaciones tipo “A” podrán realizarse tanto dentro como fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerarán mercados subvencionables, en España las Comunidades Autónomas, y, en el exterior del Reino de España, cada uno de los demás países del mundo.

No serán subvencionables las solicitudes presentadas por aquellas entidades consideradas como beneficiarias según se recoge en el artículo 3 que pretendan realizar proyectos para la apertura de nuevos mercados para los que se prevean ayudas directas o indirectas de cualquier organismo público, con independencia de los conceptos a los que se refiera la ayuda”.

Tres. El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7. Intensidad de la ayuda.

Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40% del importe de la inversión aprobada, con la siguiente intensidad de ayudas en función de los puntos obtenidos en aplicación de los criterios de valoración.

PUNTOS % DE AYUDA.

Entre 12 y 20 puntos 30%.

Entre 21 y 29 puntos 35%.

Entre 30 y 47 puntos 40%.

La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación en las mismas y adjudicar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, aquellas que obtengan mayor puntuación”.

Cuatro. El artículo 8.4 A) 1 queda redactado de la siguiente forma:

“A.1) Datos identificativos del solicitante:

- Para personas físicas, Documento Oficial de Identificación (DNI/Pasaporte/Tarjeta de Residencia).

Los solicitantes podrán autorizar a la Dirección General de Comercio para que compruebe de oficio, los datos de identidad del interesado o del representante legal (Documento Nacional de Identidad), de acuerdo con los datos de identificación, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación (DOE n.º 181, de 18 de septiembre), por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

- Para personas jurídicas, Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (CIF), escritura de constitución de la sociedad, poder del representante legal y DOI del mismo.

- Para agrupaciones o asociaciones de empresas, Estatutos, Certificado de Inscripción en el Registro correspondiente en su caso, listado de las empresas que forman parte de la agrupación o asociación con su correspondiente IAE, poder del representante legal de la agrupación o asociación y DOI del mismo”.

Cinco. El artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 13. Criterios de valoración.

1. La Comisión de Valoración procederá a valorar las solicitudes y establecerá un orden de prelación entre ellas, siempre que reúnan los requisitos establecidos. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a su fecha de presentación en el registro correspondiente.

2. En el caso de que el crédito consignado sea suficiente para atender al número de solicitudes, la Comisión de Valoración no quedará obligada a establecer un orden de prelación entre las mismas.

3. Los criterios que habrá de aplicar la Comisión de Valoración serán los siguientes, en el orden en que se recogen:

1.º Mercado objetivo del proyecto, que vendrá determinado por el área geográfica en la que se realiza la actuación concreta, a excepción de las misiones comerciales inversas, en las que se tendrá en cuenta el área geográfica de origen más lejana de quienes intervengan en la misma:

1. Exterior de la Unión Europea (36 puntos).

2. Unión Europea, excepto España (27 puntos).

3. España, excepto Extremadura (18 puntos).

4. Extremadura (9 puntos).

2.º Sector de actividad económica de la empresa:

1. Artesano inscrito en el Registro de Empresas Artesanas de Extremadura (9 puntos).

2. Artesano no inscrito en el Registro de Empresas Artesanas de Extremadura (6 puntos).

3. Resto de sectores industriales, construcción y otros sectores (3 puntos).

3.º Cuantía de la inversión aprobada, valorando los proyectos de mayor a menor importe.

1. Si la cuantía de la inversión aprobada es superior a 100.000 € (2 puntos).

2. Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 100.000 € y superior a 50.000 € (1 puntos).

3. Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 50.000 € (0 puntos)”.

Seis. El artículo 21 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 21. Otros documentos necesarios para la justificación.

1. Para actuaciones tipo “A” Proyectos para la apertura de nuevos mercados:

- En caso de que el proyecto haya implicado la realización de estudios de mercado, habrán de presentar fotocopia compulsada del mismo.

- En caso de que el proyecto haya implicado la realización de presentaciones y degustaciones de productos, etc., se aportarán fotografías en las que quede claramente identificado tanto el producto como el lugar de realización, o un certificado del establecimiento en el que se haya realizado esta acción indicando las fechas y los productos objeto de la misma.

- Informe de Auditoría, emitido por Auditor colegiado, donde se indique que las inversiones han sido realizadas y se corresponden con las facturas, que han sido pagadas y se encuentran asentadas en la contabilidad de la empresa.

2. Para actuaciones tipo “B” Organización o asistencia a misiones comerciales directas e inversas:

- Certificado del establecimiento en el que se haya realizado esta acción indicando las fechas y los productos objeto de la misma o fotografías de los encuentros celebrados en el desarrollo de la misma, en las que se puedan identificar a los participantes en el lugar de la reunión.

- Agenda definitiva de la misión con detalle de los encuentros comerciales realizados, así como cualquier otro dato que se considere de interés.

- En el caso, de que en la misión haya participado más de una empresa o asociación, listado de los participantes, con nombres y DOI de los asistentes por cada una de las empresas.

3. Para actuaciones tipo “C” Participación directa en ferias y certámenes de relevancia comercial:

- Original o fotocopia compulsada del programa oficial de la feria o certamen correspondiente, en el que aparezca el nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda o, en su caso, certificado de asistencia como expositor expedido por el organizador del evento.

4. Además de lo anteriormente indicado y con independencia del tipo de actuación, para la justificación de cualquier tipo de material promocional (folletos, trípticos, artículos promocionales, etc.), se aportarán originales o muestras del material empleado en la realización de la promoción.

Las agrupaciones o asociaciones de empresas beneficiarias de las ayudas deberán presentar para cada una de las actuaciones realizadas, una declaración jurada indicando los nombres de sus empresas asociadas que hayan participado en el mismo evento”.

Disposición transitoria única. Normativa aplicable.

A los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados al amparo del Decreto 326/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, antes de la entrada en vigor del presente decreto les será de aplicación la normativa anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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