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Ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes madrileñas

25/05/2011
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Acuerdo de 5 de mayo de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se regula el procedimiento de concesión directa de determinadas ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes madrileñas para mejora de su competitividad y desarrollo tecnológico (BOCAM de 24 de mayo de 2011). Texto completo.

ACUERDO DE 5 DE MAYO DE 2011, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE DETERMINADAS AYUDAS DESTINADAS A PRESTAR APOYO FINANCIERO A LAS PYMES MADRILEÑAS PARA MEJORA DE SU COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO TECNOLÓGICO.

La economía mundial se encuentra en estos momentos atravesando un ciclo de crisis, caracterizado por una situación de inestabilidad que limita enormemente las decisiones de inversión, de consumo y de crédito, provocando un impacto negativo en el empleo y en el bienestar general de la población.

En situaciones como las descritas las pymes presentan un papel relevante que aporta un valor añadido a la economía en su conjunto, ya que por su naturaleza presentan una estructura organizativa y de costos más flexible, lo que permite una adaptación a cambios profundos de las condiciones económicas, aun partiendo de una situación desfavorable consecuencia, entre otras variables, de la restricción del acceso al crédito.

Merece destacar en este sentido, además, el relevante papel que tiene este tipo de empresas desde el punto de vista de la generación de empleo, lo que hace aconsejable llevar a cabo desde los poderes públicos políticas de apoyo a las mismas, tendentes a favorecer su desarrollo y potenciar su crecimiento, toda vez que se ha constatado un alto nivel de impacto de estas actuaciones en la economía en general.

El desarrollo de las pymes constituye el núcleo fundamental para el crecimiento de las economías regionales, son un factor clave de estabilidad económica por su fácil adaptación a las circunstancias cambiantes del mercado y, en cuanto a la creación de empleo, estas empresas son las más dinámicas.

Uno de los principales problemas con los que se encuentran este tipo de empresas es el acceso a la financiación, que se puede acentuar en circunstancias de restricciones crediticias generalizadas como las que se dan actualmente en la economía global y nacional. Su tradicional debilidad financiera se convierte en crítica en momentos como los actuales, existiendo el riesgo cierto de que empresas viables desaparezcan por falta de financiación.

Para procurar el acceso al crédito y mejorar las condiciones de financiación de las pymes surgen las sociedades de garantía recíproca, entidades financieras sin ánimo de lucro que prestan aval ante bancos y cajas de ahorros, respondiendo en caso de fallido de la pyme. Contando con el aval de una sociedad de garantía recíproca, los bancos y cajas de ahorro minimizan el riesgo de los créditos y préstamos concedidos a pymes, con lo que rebajan sensiblemente sus márgenes financieros. Estas sociedades de garantía recíproca aportan, además, un valor añadido de estudio y seguimiento de la viabilidad de las operaciones propuestas por las pymes.

Al objeto de establecer un procedimiento ágil, imprescindible en la coyuntura actual, se desarrollaron mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 30 de marzo de 2009) las normas procedimentales comunes de las líneas de ayuda destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes madrileñas para mejora de su competitividad y desarrollo tecnológico, de forma que una vez elegidos los sectores de actividad que iban a ser subvencionados se procediera a la valoración del proyecto empresarial y su incidencia en el empleo y desarrollo económico, diseñándose las condiciones para que obtengan apoyo institucional de la forma más inmediata posible, sin necesidad de comparar con otros proyectos, pero respetando siempre los necesarios controles que permitan cumplir los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público, con la posibilidad, además, de incluir la figura de la entidad colaboradora, con el ánimo de aprovechar el valor añadido de estudio y de viabilidad de los proyectos que aportan las sociedades de garantía recíproca.

Esta actuación tuvo su continuidad en el Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 5 de marzo de 2010), mediante el cual se aprobaron de nuevo estas ayudas para el ejercicio 2010, introduciéndose algunas modificaciones necesarias para su adaptación a la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Público, así como otras novedades como el aumento en el límite de la bonificación del tipo de interés, que quedó establecido en el Euribor anual medio incrementado en el 0,75 por 100.

La situación económica actual aconseja seguir tomando medidas urgentes y ágiles que permitan obtener resultados lo más rápidamente posible, por lo que las ayudas a las pymes, dado su impacto, se consideran óptimas, proponiéndose su concesión directa, puesto que tal y como se ha expuesto concurren las circunstancias excepcionales previstas en la disposición adicional octava de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011.

La normativa reguladora de las ayudas que se desarrolla en este Acuerdo del Consejo de Gobierno reproduce básicamente la contenida en el de 25 de febrero de 2010, dando así continuidad a las actuaciones de los ejercicios anteriores, si bien se introducen algunas modificaciones, entre las que cabe destacar el aumento en el límite de la bonificación del tipo de interés, que queda establecido en el Euribor anual medio incrementado en el 1 por 100 que se justifica por la necesaria adaptación a los parámetros habituales del mercado bancario.

Las subvenciones que se concedan al amparo de estas normas quedan sujetas a los términos establecidos por la Comisión Europea para la regla “de minimis”, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas “de Minimis”, publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación, establece en el artículo 26.1.1.17 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

El Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, atribuye a esta, a través de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, las competencias de planificación, programación, promoción y colaboración en la atracción de inversiones a la Comunidad de Madrid y la colaboración y promoción en proyectos de apoyo a la actividad empresarial tales como inversión, modernización y cooperación.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y, en particular, la disposición adicional octava de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 5 de mayo de 2011, ACUERDA Aprobar las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de determinadas ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes madrileñas para mejora de su competitividad y desarrollo tecnológico, que se adjunta como Anexo al presente Acuerdo.

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

ANEXO Primero Objeto El presente Acuerdo tiene por objeto regular el contenido y el procedimiento de concesión directa de determinadas subvenciones destinadas a proporcionar apoyo financiero y mejorar la competitividad de pequeñas y medianas empresas que dispongan de un centro de actividad abierto en la Comunidad de Madrid y realicen inversiones en dicho ámbito territorial, financiadas por entidades financieras con establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid y avaladas por “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”.

Segundo Beneficiarios de las ayudas 1. Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en este Acuerdo las pequeñas y medianas empresas que dispongan de un centro de actividad en la Comunidad de Madrid que hayan obtenido aval otorgado por “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”, para garantizar la suscripción de un préstamo, arrendamiento financiero con una entidad financiera, destinado a la ejecución de proyectos de inversión que se ejecuten en el mencionado ámbito territorial, siempre que puedan acogerse a alguna de las líneas que se relacionan en los Anexos del presente Acuerdo.

2. A los efectos del presente Acuerdo, y para la tramitación de las correspondientes solicitudes de subvención, se aplicarán las siguientes normas:

a) Se entenderá cumplido el requisito de la obtención de aval otorgado por “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”, tanto en los supuestos en que el mismo estuviera formalizado en la correspondiente póliza o escritura pública, como en los casos de emisión de carta de compromiso de aval, sin perjuicio en este último caso, de la obligación del beneficiario de formalización del aval con carácter previo al pago de la subvención.

b) Se considerará que las inversiones han sido financiadas por la operación financiera aun cuando las adquisiciones se hayan formalizado y/o abonado con anterioridad a la suscripción de las mismas, siempre y cuando tal adquisición no se haya producido con anterioridad a 1 de julio del año anterior.

3. Además de los requisitos específicos establecidos en los Anexos del presente Acuerdo, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Las empresas deberán tener la condición de pyme, considerándose como tales aquellas empresas que cumplan los requisitos recogidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo), en vigor a partir de 1 de enero de 2005.

b) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, no deberán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en relación con el artículo 5 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, se establece el siguiente régimen de acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social, por parte de los solicitantes y beneficiarios de las líneas de ayuda recogidas en el presente Acuerdo:

4.1. En la fase de concesión, el solicitante deberá presentar una declaración responsable que acreditará que no se encuentra incurso en las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.2. Con carácter previo al reconocimiento de la obligación de pago, los beneficiarios de las ayudas deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente la Seguridad Social mediante la presentación de las certificaciones administrativas positivas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Tributaria, de la Seguridad Social y de la Comunidad de Madrid, todo ello de acuerdo con lo regulado en el presente Acuerdo.

Tercero Líneas de ayuda Las normas reguladoras contenidas en el presente Acuerdo serán aplicables a las líneas de financiación que se especifican en el Anexo I.

Estas ayudas están sometidas al régimen “de minimis”, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las Ayudas “de Minimis”, o las normas que la sustituyan, complementen o amplíen. Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de las subvenciones.

Cuarto Conceptos de ayuda a la financiación. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención 1. Se bonificarán, salvo para la adquisición de inmuebles de la línea del Plan de Fomento de la Inversión Productiva, respecto de las operaciones financieras suscritas por los beneficiarios con entidades de crédito con establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid y avaladas por “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”, los conceptos siguientes:

- Tipo de interés: Se bonificarán 3 puntos sobre el tipo de interés nominal de las operaciones financieras suscritas o a suscribir por las entidades solicitantes, con el límite del último Euribor anual medio a un año publicado por el “Banco de España” en el “Boletín Oficial del Estado” con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud, incrementado en el 1 por 100.

La bonificación del tipo de interés se abonará de una sola vez y su importe consistirá en el valor a la fecha, del equivalente financiero calculado de conformidad con la fórmula establecida en el artículo 5 de la Orden 820/1998, de 31 de marzo, de la Consejería de Hacienda.

- El coste de la comisión de apertura cobrada por el establecimiento de crédito: El 0,5 por 100 del principal de la operación.

- El coste de la comisión de aval que la sociedad de garantía recíproca cargue a los beneficiarios: El 1,5 por 100 devengado anualmente sobre el riesgo vivo, según el cuadro de amortización de la operación avalada en el momento de su firma.

- El coste de la comisión de estudio del aval formalizado, que será el 0,5 por 100 sobre la cantidad afianzada y de una sola vez.

2. En el caso de operaciones financieras concertadas para la adquisición de inmuebles de la Línea del Plan de Fomento a la Inversión Productiva se bonificarán únicamente los costes de la comisión de aval y los gastos de estudio del aval formalizado.

3. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que mediante Orden, en función de la evolución de los tipos de interés y de la política económica de la Comunidad de Madrid, pueda modificar los límites aplicables a las ayudas previstas en el apartado primero de este artículo.

4. En ningún caso la bonificación podrá ser superior al coste financiero de la operación financiera objeto de la ayuda.

5. Estas operaciones financieras se formalizarán en las correspondientes escrituras, pólizas de préstamo o arrendamiento financiero.

6. Cuando el importe de la inversión justificado por el beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el presente Acuerdo, sea menor al tenido en cuenta para calcular la subvención en la fase de concesión, así como en los supuestos en que existan disminuciones en los plazos de las operaciones financieras efectivamente formalizadas, se procederá a determinar la cuantía final de la subvención a percibir mediante la elaboración de una liquidación en la que se aplicarán los criterios establecidos en el presente apartado a los plazos reales de la operación financiera o efectivamente justificados. No se producirá alteración de la cuantía de la subvención otorgada en el supuesto de que el importe de la inversión o los plazos de la operación sean mayores.

Quinto Entidad colaboradora 1. Para la gestión de las subvenciones se podrá contar con entidad colaboradora que recibirá de los beneficiarios la justificación de los gastos y efectuará los pagos. La entidad colaboradora deberá desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. La entidad colaboradora, en su caso, será seleccionada conforme a lo dispuesto en el artículo 16.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Una vez seleccionada se formalizará el correspondiente Convenio de Colaboración, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por la entidad colaboradora.

3. La participación de la entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones consistirá en comprobar las condiciones determinantes para el otorgamiento de la subvención, tramitar la correspondiente petición, verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad determinantes de la concesión de la subvención, así como proceder a la entrega y distribución a los beneficiarios de los fondos recibidos.

4. No podrá obtener la condición de entidad colaboradora las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Podrá actuar como entidad colaboradora únicamente las sociedades de garantía recíproca de carácter horizontal y general en la prestación de sus servicios, con plena capacidad de obrar, que acrediten su solvencia económica y financiera y su capacidad técnica, y con domicilio social en la Comunidad de Madrid.

Sexto Obligaciones de la entidad colaboradora 1. La entidad colaboradora, en su caso, según establece el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos para la realización de los proyectos enmarcados en las líneas de financiación que se regulan al amparo del siguiente Acuerdo. La entidad colaboradora entregará los fondos recibidos a los beneficiarios mediante el abono de la cuantía que corresponda directamente a las entidades financieras con las que aquellos suscribieron los préstamos.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento por parte de los beneficiarios de la efectividad y las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar, ante la Consejería competente por razón de la materia, la aplicación de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios, de acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente convenio de colaboración que se suscriba al efecto.

d) Someterse a las actuaciones que respecto a la gestión de los fondos recibidos pueda efectuar el órgano concedente de la subvención y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.

2. No se exigirá por parte del órgano concedente medidas de garantía diferentes al compromiso adquirido por la entidad colaboradora de no destinar los fondos recibidos a actuaciones diferentes a las que motivan la concesión de las subvenciones a las pymes madrileñas.

Séptimo Compatibilidad de las ayudas 1. La concesión de las ayudas queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En esos términos serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea.

2. Las subvenciones financieras que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración “de minimis” y no podrán superar el límite previsto por la Comisión Europea para la regla “de minimis”, según lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas “de Minimis”, publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006 o en las normas que la sustituyan, complementen o amplíen.

3. El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación, punto 5 Vínculo a legislación, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Octavo Procedimiento de concesión de subvención a la pyme 1. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa.

2. El interesado dirigirá su solicitud al órgano competente para resolver sobre el otorgamiento de estas subvenciones.

3. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por la Consejería competente por razón de la materia, por el orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

4. Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos. En caso de presentación de solicitudes incompletas, la fecha determinante de la prioridad para el otorgamiento de la subvención será la de presentación de la subsanación de la solicitud. A los demás efectos, se estará a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Noveno Solicitudes, plazo y documentación 1. Las solicitudes de ayuda se presentarán con preferencia en los Registros cuyos datos se recogen en el Anexo I correspondientes a cada línea de subvención. También podrán presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8) o en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente convenio y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org 2. Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo II del presente Acuerdo, y que deberá ser cumplimentado en su integridad acompañándose del Anexo III y IV así como de la documentación que figura en el punto 5 del presente apartado.

Las solicitudes estarán también disponibles para los interesados, en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda, www.madrid.org 3. En la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

4. Cuando haya de aportarse documentación que consista en fotocopias, bastará que estas sean cotejadas con el original, no siendo necesaria su compulsa. Dicho cotejo podrá ser realizado, en su caso, por la entidad colaboradora.

5. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

5.1. En el caso de personas jurídicas:

a) Escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro correspondiente, con las modificaciones necesarias, en su caso, para la acreditación de la personalidad jurídica de la solicitante, así como poder suficiente a favor del firmante, en el supuesto de que el mismo no figure acreditado en la propia escritura.

b) Documento nacional de identidad del representante de la sociedad o persona autorizada, salvo que el solicitante de la ayuda autorice expresamente al órgano concedente a realizar la consulta del número de identificación fiscal en el apartado correspondiente del punto 6 de la solicitud del presente Acuerdo.

c) Número de identificación fiscal de la sociedad.

d) Documentación acreditativa del último Impuesto de Sociedades liquidado.

e) En caso de pequeñas y medianas empresas asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de voto por otra u otras, en cuantía igual o superior a 25 por 100, según la definición dada por el artículo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, se deberá adjuntar, como Anexo IV del presente Acuerdo, declaración relativa a la condición de pyme de la empresa.

5.2. En el caso de personas físicas (autónomos):

a) Documento nacional de identidad del solicitante y de la persona autorizada, en su caso, y su correspondiente poder, salvo que el solicitante de la ayuda autorice expresamente al órgano concedente a realizar la consulta del NIF en el apartado correspondiente del punto 6 de la solicitud del presente Acuerdo.

b) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio liquidado.

5.3. Adicionalmente, tanto para personas físicas como jurídicas:

a) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social (Anexo III).

b) Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).

c) Declaración responsable del solicitante o representante de la empresa de las ayudas o subvenciones que haya recibido en los tres últimos ejercicios fiscales para cualquier actividad, así como para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha, así como si están acogidas a la regla de “minimis” o no, o, en su caso, de su ausencia, según modelo Anexo III del presente Acuerdo.

En caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas, según Anexo III del presente Acuerdo.

d) Memoria técnica y comercial detallada del proyecto a realizar, en el que se especifiquen los siguientes aspectos: Actividad comercial que se desarrolla, alcance y características del proyecto, localización del establecimiento y repercusión de la inversión que se realiza en la mejora y especialización comercial.

e) Informe de “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”, sobre concurrencia de los requisitos generales y particulares para la obtención del aval.

La presentación de este informe podrá ser sustituido por la acreditación de haber solicitado el mismo, que deberá ser aportado posteriormente una vez que sea expedido.

f) Compromiso de otorgamiento de aval suscrito por “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”, o, en su caso, copia de la escritura o póliza de préstamo o arrendamiento financiero avalada por “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”.

g) Para la línea de ayuda Plan para el Fomento e Impulso del Pequeño Comercio y de la Hostelería se deberá presentar, además, alta y último recibo pagado de alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se recoge en el Anexo I, apartado C.

6. Para la emisión del informe previsto en el punto 5.3.e) del presente apartado, “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”, podrá solicitar del interesado cuanta información comercial, de actividad y financiera considere precisa a tal fin.

Igualmente, podrá solicitar de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente, por razón de la línea de subvención, la emisión de informe previo sobre las cuestiones técnicas de la actividad a subvencionar que estime precisas, el cual se unirá al expediente de petición de subvención.

7. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática la misma documentación citada anteriormente, de acuerdo con el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

8. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo, y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada desde la entrada en vigor del presente Acuerdo hasta la fecha indicada en el Anexo I del mismo, y mientras exista crédito suficiente.

Décimo Instrucción del procedimiento y resolución 1. Recibida la solicitud en el Registro del órgano competente para la resolución, la instrucción de la misma corresponderá a los órganos que se detallan en el Anexo correspondiente a la línea de subvención.

2. La Orden de concesión determinará el importe máximo de la inversión a financiar, la forma de abono, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, la cuantía de la subvención máxima prevista, así como la indicación de que la liquidación final se podrá modificar en el supuesto de disminución del importe de la inversión o de disminución del plazo de la operación, recursos que puedan interponerse y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

3. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de un mes contado desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en el Registro de la Consejería. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.

5. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado, con expresión del beneficiario, finalidad, cantidad concedida y aplicación presupuestaria imputada.

Undécimo Formalización de la operación financiera 1. El plazo para la formalización de la operación financiera será de un mes, ampliable hasta tres meses por razones justificadas, a contar desde el siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Transcurrido el plazo sin que se formalizase la operación financiera, se iniciará el expediente de declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de formalización por el interesado, la entidad financiera y “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”, de la correspondiente operación financiera de forma anticipada a la resolución de concesión o denegación de ayuda, haciendo constar en la escritura o póliza que el interesado ha solicitado la correspondiente subvención de la Comunidad de Madrid, y que en caso de obtención de la misma se aplicarán las correspondientes bonificación y deducciones de conformidad con lo previsto en las presentes bases reguladoras.

2. Cuando para la financiación de la misma inversión el interesado obtenga o formalice un incremento de la operación financiera avalada o de sus plazos por motivos tales como mayor coste de la inversión, prestación de garantías adicionales, cumplimiento de condicionantes de la financiación, u otros motivos análogos, podrá presentar una nueva solicitud de subvención por la diferencia entre la operación financiera originaria ya subvencionada, y la resultante de la concurrencia de dichas circunstancias.

Duodécimo Justificación de la ayuda y pago 1. El pago de las subvenciones se realizará a la pyme mediante el abono de la cuantía que corresponda a “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”, y a la entidad financiera, bien directamente o bien a través de la entidad colaboradora, en su caso, previa comprobación de la justificación de la realización de la inversión, en el plazo máximo de quince días.

En la justificación de la inversión se admitirán modificaciones de la inversión ejecutada, tales como reducción de la inversión, cambios de proveedores, precios u otros análogos, siempre que exista una identidad sustancial en la inversión. Las modificaciones no supondrán incremento del importe de la subvención otorgada, y se entiende sin perjuicio de la disminución de los pagos que procedan en los casos de reducción de la inversión final, conforme a la liquidación que se practique al efecto.

2. La cuenta justificativa estará integrada por la siguiente documentación:

- Informe de finalización del proyecto o de situación de desarrollo, en su caso.

- Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

- Memoria de la justificación, en la que se especifiquen las inversiones efectivamente realizadas y, en su caso, las incidencias en su pago (fraccionamientos, aplazamientos, agrupaciones de pagos, etcétera).

- Original o copia de las facturas y justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda.

En el caso de aparatos y equipos que por su complejidad o especificidad vengan justificados en diferentes facturas deberá explicarse esta circunstancia y cuáles de dichos documentos justifican el mismo elemento o inversión.

En el concepto de la factura deberá contemplarse la fecha de realización de la inversión, que no podrá ser anterior a 1 de julio del año anterior.

- Declaración responsable en el que se acredite que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el supuesto de contratos de arrendamiento financiero (“leasing”), la cuenta justificativa incluirá como documentación acreditativa de la inversión el contrato firmado con la entidad con la que se concierte la operación en lugar de facturas y justificantes bancarios de salida de fondos.

4. En el caso de contar con entidad colaboradora, la justificación de los fondos transferidos se realizará como máximo dentro de los tres meses posteriores a la finalización del plazo máximo de justificación de los beneficiarios.

5. Deberán incorporarse al expediente que se tramite para el pago de la subvención, junto con la documentación de la cuenta justificativa y en el mismo plazo que ésta la siguiente documentación:

- Certificados acreditativos de hallarse al corriente de obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social, así como la certificación acreditativa de estar al corriente con la Hacienda Autonómica.

Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el solicitante de la ayuda podrá autorizar al órgano concedente para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso señalar expresamente que autoriza dicha consulta cumplimentando el apartado correspondiente en el Anexo de este Acuerdo.

Corresponderá al beneficiario aportar las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de obligaciones con la Seguridad Social en el momento en que sea requerido por el órgano concedente, si bien en este momento se contaran con los medios técnicos y jurídicos apropiados para obtenerlo telemáticamente, se podrá otorgar consentimiento expreso para que dichos certificados se obtengan por los órganos de la Administración directamente.

En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

Decimotercero Control, seguimiento e incumplimiento 1. La Consejería de Economía y Hacienda, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la ayuda financiera regulada por el presente Acuerdo. Podrán, igualmente, realizar las visitas de comprobación que sean precisas.

2. La bonificación financiera regulada por el presente Acuerdo queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Procederá la revocación de la ayuda financiera, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido en las condiciones fijadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; Ley 2/1995, de 8 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en lo que resulte aplicable en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. Los beneficiarios estarán sometidos, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Decimocuarto Financiación Las subvenciones objeto de este Acuerdo se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y que para cada línea de ayuda haga pública el órgano concedente de la subvención.

Decimoquinto Régimen jurídico Al presente Acuerdo le será de aplicación lo dispuesto con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimosexto Habilitación normativa Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda a dictar cuantas normas sean precisas a los efectos de la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Decimoséptimo Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2010 Las ayudas solicitadas al amparo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2010, por el que se aprueban las normas reguladoras y se regula el procedimiento de concesión directa de determinadas ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes madrileñas para mejora de su competitividad y desarrollo tecnológico, que obren en poder de la Administración y no hayan sido resueltas a 31 de diciembre de 2010, podrán ser concedidas en el año 2011, con cargo a los créditos presupuestarios del presente Acuerdo, si bien la normativa aplicable a las mismas será la recogida en el mencionado Acuerdo.

Anexos

Omitidos.

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