La Sala de lo Penal alega que no puede admitir a trámite la demanda porque no se trata de una querella, como establece la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Señala que podrá deliberar sobre la posible responsabilidad penal de los jueces y magistrados "en virtud de querella del Ministerio Fiscal o del perjudicado u ofendido o mediante el ejercicio de la acción popular", sin que, por consiguiente, esté prevista la denuncia como "medio legalmente admitido" para exigir la responsabilidad de los magistrados, añade el Alto tribunal.
Remarcan que tanto la competencia del Supremo como la "exigencia legal" de la querella constituyen los presupuestos procesales para poder dar inicio al procedimiento. De este modo, desestima la denuncia aunque precisa que los demandantes pueden "subsanar esta carencia".