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Ayudas para la financiación de programas de mejora de la calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra

24/05/2011
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Orden AYG/627/2011, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden AYG/681/2010, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la financiación de programas de mejora de la calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones de Castilla y León (BOCYL de 23 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN AYG/627/2011, DE 25 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/681/2010, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DE MEJORA DE LA CALIDAD DE LA LECHE CRUDA DE VACA, OVEJA Y CABRA PRODUCIDA EN LAS EXPLOTACIONES DE CASTILLA Y LEÓN.

Con fecha 9 de noviembre de 2009 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa.

El 26 de mayo de 2010 se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, la Orden AYG/681/2010, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la financiación de programas de mejora de la calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones de Castilla y León.

Con fecha 10 de julio de 2010 se ha publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el Real Decreto 901/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa. Dicha modificación fue recogida en la Orden AYG/1156/2010, de 5 de agosto.

La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de las citadas bases, determina la necesidad de modificar esta Orden, con la finalidad de modificar los criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de dichas subvenciones. Asimismo se procede a dar una nueva redacción en lo relativo a la tramitación telemática del procedimiento de concesión de la ayuda.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica la Orden AYG/681/2010, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la financiación de programas de mejora de la calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones de Castilla y León en los siguientes términos.

Uno.- Los apartados 2 y 3 del artículo 13 quedan redactados del siguiente modo:

“2.- Adicionalmente a la puntuación anterior, el solicitante podrá sumar los siguientes puntos correspondientes al programa autonómico de calidad:

a) Programa que incluya más del 30% de las explotaciones con lactaciones finalizadas y válidas en control oficial de rendimiento lechero en el último año o incorporados al control con fecha anterior a la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria de ayuda: 1 punto.

b) Entidad que pertenezca a una figura de calidad (Denominación de Origen Protegida, Indicación Geográfica Protegida, Marca de Garantía) o bien el producto comercializado disponga del logotipo de Tierra de Sabor: 1 punto.

c) Entidad que lleve a cabo un programa de certificación externa cuyo organismo independiente de control esté acreditado con una antigüedad mínima de un año, por una entidad de acreditación de las regladas en el capítulo II, sección 2.ª, del Reglamento de Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, o, en su caso, por cualquier otro organismo de acreditación firmante del Acuerdo Multilateral de Reconocimiento de la European Co-operation for Accreditation (EA), conforme a la norma UNE-EN 45011, relativa a las exigencias que han de observar los organismos de control y certificación de productos en el ámbito agroalimentario, así como estar acreditado específicamente con un alcance que cubra la implantación de las guías: 1 punto.

3.- Ante la igualdad en la puntuación, se priorizará a aquellos programas que cumplan lo establecido en la letra a) del apartado 1 de este artículo. Si no se dirime el desempate con lo anterior, se priorizará aquellas entidades que tengan mayor número de explotaciones ganaderas certificadas a la fecha de presentación de la solicitud.”

Dos.- El apartado 2 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

“2.- Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde radiquen las explotaciones de los programas objeto de las ayudas o en cualquiera de los lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes también podrán ser objeto de presentación telemática a través de la aplicación electrónica “programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)”, aprobada mediante la Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Para acceder a esta aplicación los solicitantes deberán disponer de D.N.I. electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.”

Tres.- Se añade un apartado 4 del artículo 17 con la siguiente redacción:

“4. La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a los interesados, se podrá llevar a cabo por procedimientos telemáticos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) a través de la ventanilla del ciudadano. Si optan por esta notificación deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud.”

Cuatro.- Se suprime la disposición adicional primera, quedando la segunda como disposición adicional única.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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