El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por Izquierda Unida contra el acuerdo de la Junta Electoral Central porque "no defiende un derecho propio sino ajeno".
En su resolución recuerda que la decisión de la Junta Electoral Central tiene carácter vinculante para las Juntas Electorales de inferior rango, marca un criterio de aplicación y no es "lesivo" para los derechos fundamentales de reunión y de libertad de expresión.
Además, destaca que la decisión de este organismo no contenía en sí mismo "un pronunciamiento prohibitivo" respecto a las concentraciones del movimiento 15-M sino que se limitaba a "formular un criterio de aplicación o interpretación" de determinados preceptos de la ley electoral.