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Plan Integral contra el Cáncer

23/05/2011
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Orden de 10 de mayo de 2011 por la que se establecen las directrices para la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan Integral contra el Cáncer en Extremadura 2012-2016 (DOE de 20 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2011 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN, EL SEGUIMIENTO Y LA EVALUACIÓN DEL PLAN INTEGRAL CONTRA EL CÁNCER EN EXTREMADURA 2012-2016.

El cáncer es la segunda causa de mortalidad en Extremadura, por detrás de las enfermedades cardiovasculares, siendo la primera en varones y resulta previsible que su elevada morbi-mortalidad se mantenga en los próximos años, dado la mayor esperanza de vida de los extremeños y extremeñas, y la mejora de la supervivencia por los avances diagnósticos y terapéuticos.

Por ello, a pesar de los avances conseguidos en la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de esta enfermedad, desde la Junta de Extremadura se entiende necesario proseguir con un marco de actuación que defina las acciones a desarrollar en los próximos años frente a las enfermedades oncológicas, en relación con la promoción y protección de la salud, la prevención, la asistencia, los cuidados paliativos, la formación, la investigación, los sistemas de información y el aumento de la calidad de vida.

En el ámbito nacional, se cuenta con la Estrategia en Cáncer del Sistema Nacional de Salud, referencia obligada para el abordaje de esta enfermedad.

En el ámbito autonómico, el Plan de Salud de Extremadura prioriza la actuación frente al cáncer, y el Sistema Sanitario Público de Extremadura se ha dotado del Plan Integral contra el Cáncer en Extremadura 2007-2011, con el objetivo general de reducir la incidencia y la mortalidad debida al cáncer, sentando las bases que han permitido desarrollar un abordaje integral del mismo.

El artículo 43 Vínculo a legislación de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, y responsabiliza a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Así mismo, establece en su artículo 148.1.21.ª que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene. En su virtud, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, establece en el artículo 9.1.24 como competencia exclusiva: la sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma; la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad; y la promoción de la salud y de la investigación biomédica.

La Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, constituye la respuesta normativa básica al mandato constitucional sobre protección de la salud, en la que destaca el protagonismo y suficiencia de las Comunidades Autónomas para diseñar y ejecutar una política propia en materia sanitaria. En virtud de lo anterior, la Ley 10/2001, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Extremadura, en su artículo 7.2.c, establece entre las competencias de la Junta de Extremadura con relación al Sistema Sanitario Público de Extremadura, la planificación y ordenación de las actividades, programas y servicios sanitarios y socio-sanitarios. En este sentido, la competencia para la planificación estratégica sanitaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponde a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad, de acuerdo con lo Viernes, 20 de mayo de 2011 NÚMERO 96 12604 fijado en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 66/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia.

En consecuencia con lo expuesto, el abordaje de un problema de salud tan complejo como el cáncer, sobre el que aumenta cada día su conocimiento y las posibilidades de intervención, plantea nuevos retos que exigen una profunda puesta al día de las estrategias del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

Con esta finalidad, se hace necesario establecer un nuevo marco estratégico para los próximos años en relación con el abordaje de la atención integral del cáncer, que contemple prioritariamente aquellos aspectos preventivos, asistenciales y organizativos cuya mejora repercutirá en el aumento de la supervivencia y calidad de vida, para lo que se precisa dictar las directrices para la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan Integral contra el Cáncer en Extremadura 2012-2016.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.f Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las directrices para la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan Integral contra el Cáncer en Extremadura (PICA) 2012-2016.

Artículo 2. Principios del PICA.

Los principios rectores del Plan Integral contra el Cáncer en Extremadura 2012-2016, serán:

a) Atención integral del cáncer.

b) Reducción de inequidades y mejora de la información.

c) Efectividad y eficiencia en las intervenciones.

d) Coordinación entre los distintos niveles de atención sanitaria del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

e) Adecuación de los servicios a las necesidades de la población.

f) Satisfacción de los usuarios.

Artículo 3. Objetivo general del PICA.

1. El objetivo general del Plan Integral contra el Cáncer en Extremadura 2012-2016 será reducir la incidencia y la morbi-mortalidad atribuible al cáncer en Extremadura y mejorar la calidad de vida de los pacientes, sus familias y cuidadores. Para ello sentará las bases que permitan desarrollar un abordaje integral y de calidad en los aspectos de promoción de la salud, prevención, asistencia, rehabilitación y reinserción social, sistemas de información, formación e investigación, en el ámbito del cáncer en Extremadura.

Viernes, 20 de mayo de 2011 NÚMERO 96 12605 2. Lo anterior se entenderá en consonancia con los objetivos de la política socioeconómica y de bienestar social de nuestra Comunidad.

Artículo 4. Destinatarios del PICA.

1. El Plan Integral contra el Cáncer 2012-2016 estará destinado a toda la población extremeña.

2. Asimismo, implicará a todas las instituciones, entidades y profesionales que conforman el Sistema Sanitario Público de Extremadura, y de forma particular al Servicio Extremeño de Salud, como organismo autónomo que ejerce las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomienda la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Del mismo modo, implicará a aquellas otras instituciones que en el ejercicio de sus funciones pueden contribuir al desarrollo de las estrategias frente al cáncer definidas en el Plan.

Artículo 5. Elaboración del PICA.

1. La Consejería de Sanidad y Dependencia, a través de la Dirección General competente en materia de planificación sanitaria, elaborará el Plan Integral contra el Cáncer en Extremadura 2012-2016 con sujeción a las previsiones establecidas en esta orden. En su elaboración se estudiarán las propuestas formuladas por aquellas entidades e instituciones a las que se les haya solicitado su participación o asesoramiento.

2. Para su elaboración, la Dirección General competente en materia de planificación sanitaria constituirá un Grupo Director y Grupos de Expertos, a que se refieren los artículos 9 y 10 de la presente orden, y contará con la participación del Consejo Asesor sobre el Cáncer del Sistema Sanitario Público de Extremadura regulado por el Decreto 71/2007, de 10 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Asesor sobre el Cáncer del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

Artículo 6. Aprobación del PICA.

1. El Plan Integral contra el Cáncer en Extremadura 2012-2016 será aprobado por el/la titular de la Consejería de Sanidad y Dependencia, oídos el Consejo Científico Asesor del Sistema Sanitario Público de Extremadura y el Consejo Extremeño de Salud, a propuesta de la Dirección General competente en materia de planificación sanitaria.

2. El anterior extenderá su vigencia durante los años 2012 a 2016, ambos inclusive.

Artículo 7. Publicidad del PICA.

Aprobado el Plan Integral contra el Cáncer en Extremadura 2012-2016, la Consejería de Sanidad y Dependencia procederá a su edición y puesta a disposición, de forma razonablemente accesible, para los profesionales y el público en general.

Artículo 8. Seguimiento y evaluación del PICA.

1. La Dirección General competente en materia de planificación sanitaria llevará a cabo el seguimiento y la evaluación del Plan Integral contra el Cáncer en Extremadura 2012-2016, Viernes, 20 de mayo de 2011 NÚMERO 96 12606 contando con el asesoramiento del Consejo Asesor sobre el Cáncer del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

2. El seguimiento y evaluación del Plan Integral contra el Cáncer en Extremadura 2012-2016 serán realizados por la Dirección General competente en materia de planificación sanitaria, a través del Servicio de Planificación y Coordinación Sanitaria, adscrito a ella, de forma coordinada con las unidades administrativas responsables, mediante la aplicación de los procedimientos, mecanismos y criterios que el propio Plan Integral contra el Cáncer en Extremadura 2012-2016 establezca.

Artículo 9. Del Grupo Director del PICA.

1. Adscrito a la Dirección General competente en materia de planificación sanitaria, el Grupo Director del PICA estará formado por los/las coordinadores/as de los Grupos de Expertos y, junto a aquellos/as, por los/las técnicos/as de la Consejería de Sanidad y Dependencia que designe el/la Director/a General competente en materia de planificación sanitaria.

Será presidido por el/la Jefe/a del Servicio de Planificación y Coordinación Sanitaria.

2. El objetivo del Grupo Director será elaborar el Documento de Debate del PICA y el Proyecto del Plan Integral contra el Cáncer en Extremadura 2012-2016, a partir de los Documentos de Consenso proporcionados por los Grupos de Expertos.

3. El Grupo Director contará con el asesoramiento del Consejo Asesor sobre el Cáncer del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

4. Serán funciones del Grupo Director, las siguientes:

a) Dirección del proceso de elaboración del PICA.

b) Definición de los criterios y los plazos para la elaboración de los Documentos de Consenso por parte de los Grupos de Expertos, del Documento de Debate y del Proyecto del PICA.

c) Promoción, seguimiento y coordinación del proceso de elaboración de los mismos.

d) Redacción del Documento de Debate del PICA, a partir de los Documentos de Consenso proporcionados por los Grupos de Expertos, y remisión del mismo para su estudio a los Grupos de Expertos, al Consejo Científico Asesor del Sistema Sanitario Público de Extremadura y al Consejo Extremeño de Salud.

e) Redacción del Proyecto del PICA, a partir de todas las aportaciones recibidas.

f) Aquellas otras que se puedan determinar por la Dirección General competente en materia de planificación sanitaria.

Artículo 10. De los Grupos de Expertos del PICA.

1. Adscritos a la Dirección General competente en materia de planificación sanitaria se constituirán Grupos de Expertos, en el número que determine el Grupo Director, cuyo objetivo será elaborar el Documento de Consenso de su correspondiente área o áreas de intervención, a partir del Documento Base proporcionado por el/la coordinador/a del Grupo y cumpliendo los criterios y los plazos que fije para ello el Grupo Director del PICA.

Viernes, 20 de mayo de 2011 NÚMERO 96 12607 2. Sus funciones serán las de aportar conocimientos y contribuir activamente a la elaboración del Documento de Consenso encomendado. En una fase posterior participarán en la redacción del Proyecto del Plan Integral contra el Cáncer en Extremadura 2012-2016, consensuando aquellas modificaciones que se estimen necesarias en el Documento de Debate que elaborará el Grupo Director a partir de los Documentos de Consenso aportados por los Grupos.

3. Los/las profesionales que formarán parte de estos Grupos de Expertos serán nombrados/as por el/la titular de la Consejería de Sanidad y Dependencia, a propuesta de el/la Directora/ a General competente en materia de planificación sanitaria. Éste último, designará un/a coordinador/a de cada Grupo de Expertos de entre los miembros del mismo, cuyas funciones serán: elaboración del Documento Base para los miembros de su correspondiente Grupo de Expertos; asegurar que el trabajo encomendado al Grupo se efectúe de acuerdo con los criterios y en el plazo marcado por el Grupo Director del PICA; y formar parte activa del citado Grupo Director.

4. El primer Grupo de Expertos en constituirse será el responsable del área de análisis de situación del cáncer en Extremadura. A partir del mismo se identificarán: los cánceres más relevantes en la Comunidad Autónoma; los factores de riesgo del cáncer en relación con la población extremeña; los recursos en promoción, prevención, asistencia, atención socio-sanitaria, sistemas de información, formación e investigación; y se definirán las áreas de intervención a contemplar en el PICA.

5. Cada Grupo de Expertos del área o áreas de intervención que le corresponda, se encargará de redactar el Documento de Consenso sobre la misma, definiendo en él los objetivos consensuados, que deberán ser ajustados a la realidad, claros y monitorizables, junto a las acciones que se consideren precisas para su cumplimiento.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 10 de octubre de 2005 por la que se regula la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan Integral contra el Cáncer de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a el/la Director/a General competente en materia de planificación sanitaria para dictar cuantos actos sean necesarios para la aplicación de lo establecido en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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