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Ayudas para el aumento de la competitividad del sector tabaquero

20/05/2011
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Decreto 68/2011, de 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto 139/2010, de 25 de junio, por el que se regula la concesión de ayudas para el aumento de la competitividad del sector tabaquero, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2010 (DOE de 19 de mayo de 2011). Texto completo.

DECRETO 68/2011, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 139/2010, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL AUMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR TABAQUERO, Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2010.

El Decreto 139/2010, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión de ayudas para el aumento de la competitividad del sector tabaquero y se establece la convocatoria para el ejercicio 2010 (DOE n.º 125, de 1/07/2010), tiene por objeto regular el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de las ayudas a las sociedades cooperativas del ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones, las sociedades agrarias de transformación y otras agrupaciones de productores agrarios con y sin personalidad jurídica propia, en este último caso bajo ciertas condiciones especificadas en el decreto, para la adquisición de maquinaria y equipos agrarios, cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.

Como consecuencia de la experiencia adquirida tras la aplicación del Decreto 139/2010, se hace necesaria y conveniente la elevación de la cuantía máxima a percibir por cada beneficiario para, de ese modo, hacer más atractiva esta línea de ayudas al sector tabaquero extremeño, considerando que el uso en común de máquinas rentabilizan la adquisición que, de manera individualizada, no podrían llevar a cabo los cultivadores de tabaco.

De ese modo, se potenciaría el fomento de la difusión de nuevas tecnologías, contribuyendo a su vez a mejorar los actuales sistemas de producción, el ahorro energético, la conservación del medio ambiente y las condiciones de trabajo de los agricultores.

Además, la modificación se justifica por tratarse de máquinas que implementan una alta tecnología, sobre todo en el caso de cosechadoras, con repercusión sobre el coste final de la maquina.

En virtud de lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 13 de mayo de 2011, D I S P O N G O :

Artículo Único. Modificación del Decreto 139/2010, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión de ayudas para el aumento de la competitividad del sector tabaquero y se establece la convocatoria para el ejercicio 2010.

El Decreto 139/2010, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión de ayudas para el aumento de la competitividad del sector tabaquero y se establece la convocatoria para el ejercicio 2010, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 4, apartado 1 queda redactado como sigue:

“1. La Comisión de Valoración, para las convocatorias reguladas por el presente decreto, calculará la cuantía de la ayuda en función de las inversiones solicitadas, de acuerdo con los porcentajes señalados a continuación:

a) En el caso de las sociedades cooperativas de ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones y las sociedades agrarias de transformación así como otras agrupaciones de productores agrarios con personalidad jurídica propia que determinen las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura considerando su especificidad en el ámbito territorial, el porcentaje será del 40% del total de la inversión, y del 50% cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas de montaña u otras zonas con dificultades, citadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii) del Reglamento n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 4.2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

b) En caso de otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocidas por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias o un mínimo de cuatro titulares en casos excepcionales debidamente justificados por las características de los equipos a subvencionar, el porcentaje será del 20% del total de la inversión, y del 30% cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas de montaña u otras zonas con dificultades, de acuerdo con los mismos preceptos señalados en la letra a)”.

Dos. El artículo 4, apartado 4 queda redactado como sigue:

“4. La ayuda consistirá en una subvención directa, de hasta el 50% del importe de la inversión por beneficiario y año. La cuantía máxima de ayuda por beneficiario, se establece en 150.000,00 €, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria”.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

El presente decreto será de aplicación exclusiva a las convocatorias que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del mismo.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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