Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/05/2011
 
 

Ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas

19/05/2011
Compartir: 

Orden de 17 de mayo de 2011 por la que se convocan ayudas para el año 2011 para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en las competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional contempladas en el anexo I del Decreto 275/2009, de 28 de diciembre (DOE de 18 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE MAYO DE 2011 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL AÑO 2011 PARA LA PARTICIPACIÓN DE EQUIPOS DE ENTIDADES DEPORTIVAS EXTREMEÑAS EN LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS DE ÁMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL CONTEMPLADAS EN EL ANEXO I DEL DECRETO 275/2009, DE 28 DE DICIEMBRE.

El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura competencia exclusiva en Deporte y otras actividades de ocio.

En ejercicio de esta competencia, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, que en su artículo 3.6 establece como uno de sus principios básicos el fomento del asociacionismo deportivo en todas sus manifestaciones.

Con el objetivo de mejorar la gestión y dar respuesta a las nuevas necesidades del sistema deportivo se publicó el Decreto 275/2009, de 28 de diciembre Vínculo a legislación (DOE n.º 9, de 15 de enero de 2010), el cual estableció que, durante el ejercicio presupuestario de cada año, la Consejería de los Jóvenes y del Deporte podría publicar en el Diario Oficial de Extremadura, entre otras, la convocatoria de ayudas para la participación en competiciones deportivas reguladas en su Título II.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del Decreto 275/2009, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 198/2010, de 8 de octubre (DOE n.º 198, de 14 de octubre) y por el Decreto 58/2011, de 29 de abril (DOE n.º 86 de 6 de mayo), DISPONGO :

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Se convocan las ayudas, mediante el procedimiento de concesión directa, para la participación de equipos pertenecientes a entidades deportivas extremeñas, en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional, reguladas en el Título II del Decreto 275/2009, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecieron programas de ayudas con la finalidad de:

- Fomentar el asociacionismo deportivo.

- Potenciar la actividad física deportiva en diferentes niveles y modalidades.

- Impulsar el desarrollo de las competiciones deportivas oficiales.

- Promover y difundir el deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional.

Artículo 2. Financiación.

Las ayudas se financiarán con cargo la aplicación 2011.11.02.274A.489.00 Superproyecto:

2005.17.04.9001, Proyecto: 2005.17.04.0004 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2011, denominado “Ayudas a Clubes para alta competición” por una cuantía total de 212.000 €.

Artículo 3. Programa y gastos subvencionables.

1. Será objeto de subvención la participación de equipos de las entidades deportivas extremeñas, en las competiciones oficiales contempladas en el Anexo I del Decreto 275/2009, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 198/2010, de 8 de octubre. Dicho Anexo I ha sido actualizado por Resolución del Consejero de los Jóvenes y del Deporte de 7 de febrero de 2011, publicada por Anuncio de 21 de febrero de 2011 en el DOE n.º 39, de 25 de febrero.

2. Serán subvencionables los gastos en los siguientes conceptos:

- Licencias de los participantes en la competición.

- Alojamiento, transporte y manutención. En el caso de que sean individuales, estos gastos no superarán las cuantías máximas establecidas por la Junta de Extremadura para su personal, establecidas en las indemnizaciones por razones del servicio.

- Tasas federativas directamente derivadas de la participación en la competición.

- Arbitrajes.

- Material deportivo, hasta un máximo del 50% del importe otorgado como subvención.

- Inmovilizado material, a excepción de los bienes inmuebles y solares, directamente relacionados con la competición, hasta un máximo del 25% del importe otorgado como subvención.

- Tributos, cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades deportivas extremeñas que acrediten dentro del plazo de presentación de solicitudes el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Figurar inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Participar con un equipo en una competición oficial con sistema de liga regular de ámbito nacional o internacional en la categoría senior o en la inmediatamente inferior que implique desplazamientos fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuya competición venga reflejada en el Anexo I del Decreto 275/2009 Vínculo a legislación, actualizado por Resolución del Consejero de los Jóvenes y del Deporte de 7 de febrero de 2011, publicado por Anuncio de 21 de febrero de 2011 en el DOE n.º 39, de 25 de febrero.

3. Quedan expresamente excluidas aquellas entidades que sean beneficiarias de ayudas de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en el Decreto 211/2008, de 10 de octubre Vínculo a legislación (DOE n.º 201, de 17 de octubre de 2008).

4. La entidad solicitante deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 14.1.e) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Esta circunstancia se comprobará de oficio por el órgano gestor siempre que el interesado lo autorice.

5. Los beneficiarios de las ayudas deben aportar declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 Vínculo a legislación de la citada Ley General de Subvenciones.

6. Quedan expresamente excluidos aquellos equipos que sean patrocinados deportivamente, mediante contrato formalizado con cualquiera de las entidades que forman parte del sector público autonómico referidas en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 5. Solicitudes, plazo de presentación y subsanación de errores.

1. Solicitudes:

a) Impreso: Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo I.

b) Lugar: Las solicitudes y la documentación que corresponda se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, en la sede de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte (Avda. Vía de la Plata 31, CP 06800 Mérida), en los Servicios Territoriales de la citada Consejería, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Cada entidad deportiva extremeña podrá presentar tantas solicitudes de ayudas como equipos tenga participando en las competiciones oficiales objeto de subvención.

2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y durará hasta el 1 de julio de 2011.

3. Subsanación de errores: Se concederá un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para subsanar posibles defectos en la documentación presentada, así como la falta de documentación, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos prevenidos en el artículo 42 del mismo texto legal.

Artículo 6. Documentación.

A las solicitudes de ayuda deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI del representante de la entidad, salvo que el interesado autorice al órgano gestor a la comprobación de oficio de los datos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, indicándolo en el Anexo I de esta orden.

b) Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal de la entidad.

c) Certificado expedido por el órgano competente de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social, salvo que el interesado autorice al órgano gestor a la comprobación de oficio de los datos, indicándolo en el Anexo I, de conformidad con lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

d) Documento de Alta de Terceros, salvo que haya sido entregado con anterioridad. En tal caso, indicará en el Anexo I, el número de cuenta corriente en el que quiere ingresar la subvención, a efectos de elección entre la posibilidad de tener más de un alta a tercero a nombre de la misma entidad.

e) Certificado, expedido por la federación nacional o internacional correspondiente, de inscripción en la competición. Si ésta hubiera delegado la organización de la competición, se sustituirá el mismo por un certificado expedido por la federación nacional o internacional en el que se acredite la delegación, junto a un certificado de inscripción en la competición expedido por la entidad organizadora f) Calendario deportivo de competición de la temporada en curso.

g) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario (Anexo I).

h) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

Las solicitudes de ayuda serán tramitadas en régimen de concesión directa, según lo dispuesto en el artículo 40.Dos.2 Vínculo a legislación de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, en conexión con el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al existir razones de interés público, social y económico, debido a la necesidad de dinamizar el deporte de alto nivel extremeño y reactivar este sector en el actual contexto económico, ante la desaparición de entidades deportivas extremeñas del panorama deportivo nacional, así como para favorecer la aparición de futuras generaciones de deportistas de alto nivel.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Deportes.

2. La resolución del procedimiento corresponde al Consejero de los Jóvenes y del Deporte, a propuesta del titular de la Dirección General de Deportes.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa deberá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.

4. Las ayudas concedidas y denegadas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas.

Las cuantías de las ayudas serán las establecidas el Anexo I del Decreto 275/2009, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 198/2010, de 8 de octubre, actualizado por Resolución del Consejero de los Jóvenes y del Deporte de 7 de febrero de 2011, publicado por Anuncio de 21 de febrero de 2011 en el DOE n.º 39, de 25 de febrero.

Artículo 10. Régimen de compatibilidades e incompatibilidades.

1. Las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra subvención, ingreso o recurso que se conceda para la misma finalidad, independientemente de la Administración Pública o entidad privada que las otorgue, a excepción de lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación, apartado 6 Vínculo a legislación del Decreto 275/2009, referido a los contratos de patrocinio.

2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a:

1. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas en el plazo, forma, términos y condiciones previstos, siempre finalizando la participación y con asistencia a todas y cada una de las pruebas puntuables del calendario de competición.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, a través de la Dirección General de Deportes, lleve a cabo para constatar que el desarrollo de los programas se ajusta a los objetivos y contenidos previstos en los mismos, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura.

3. Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas la leyenda “Subvencionado por la Junta de Extremadura, Consejería de los Jóvenes y del Deporte, Dirección General de Deportes” y el logotipo “Extremadura, deporte desde la Base”, así como incorporar el citado logotipo en la equipación deportiva utilizada durante el desarrollo de la competición. El tamaño de la leyenda y logotipo debe atender al criterio de proporcionalidad respecto de las aportaciones realizadas por otras entidades.

4. Presentar, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la notificación de la concesión, declaración de aceptación de la ayuda, según Anexo II. El incumplimiento de este requisito se entenderá como renuncia a la ayuda, previa resolución dictada en los términos prevenidos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.

5. Solicitar autorización de la Dirección General de Deportes, mediante escrito dirigido al Director General de Deportes, para introducir modificaciones en el proyecto inicialmente aprobado, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la Resolución en el Diario Oficial de Extremadura. El Director General de Deportes podrá autorizar o denegar las modificaciones solicitadas en el plazo de un mes desde su fecha de presentación. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga autorización o denegación expresa la entidad deberá entender desestimada su petición.

6. Los beneficiarios deberán cumplir asimismo todas las demás obligaciones recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Justificación de las ayudas.

1. Para la justificación de la ayuda se presentarán facturas originales debidamente detalladas, las cuales deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiéndose acompañar los justificantes de pago correspondientes. Deberán presentarse copias de aquéllas para su compulsa, en caso de que se desee la devolución de los originales. En este caso, la Consejería de los Jóvenes y del Deporte extenderá diligencia en las facturas originales haciendo constar su vinculación a la subvención concedida.

2. El plazo de presentación de la justificación de los gastos y pagos de la ayuda finalizará el 15 de noviembre, salvo que la competición finalizase con posterioridad al 1 de noviembre, en cuyo caso el plazo de presentación finalizará 15 días naturales después de finalizar la competición.

3. Acompañando a dicha justificación, deberá presentarse una memoria del proyecto realizado, que contendrá los siguientes contenidos:

- Actuaciones realizadas, con una valoración sobre los resultados obtenidos e indicando las desviaciones producidas sobre los objetivos previstos.

- Resumen económico de los ingresos y gastos derivados de la participación en la competición.

- Muestra del material gráfico, audiovisual, etc., utilizado en la difusión de las actividades, incluyendo fotografías o vídeos tomados durante el desarrollo de la competición, en los que se acredite la incorporación de las preceptivas leyendas y logotipos.

Artículo 13. Pagos.

El abono de las ayudas se realizará de la siguiente forma:

- El 100% de la ayuda concedida, una vez justificados los gastos y pagos correspondientes al total de la ayuda otorgada.

Artículo 14. Reintegro y devolución de las subvenciones.

1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

d) Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones de las entidades beneficiarias.

e) En las demás establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluarán las memorias remitidas a la Dirección General de Deportes, procediendo a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese menor a aquella por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

- En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta, se entenderá como un incumplimiento parcial, que conllevará el reintegro del 10% de la ayuda concedida.

- En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquella por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 1, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

3. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado por el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de devolución de subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Para posibilitar el adecuado desarrollo y ejecución de la presente orden, se faculta a la Dirección General de Deportes, para dictar cuantos actos sean necesarios para su aplicación.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente orden tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica a la anterior.

Podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier recurso que estime procedente.

Anexos Omitidos.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana