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Ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés

19/05/2011
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Orden de 17 de mayo de 2011 por la que se convocan ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2011 (DOE de 18 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE MAYO DE 2011 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE ESPECIAL INTERÉS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA DURANTE EL AÑO 2011.

El artículo 9.1.46 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Junta de Extremadura la competencia exclusiva en materia de deporte y otras actividades de ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, dispone en su artículo 7.h) que corresponde a la Consejería de los Jóvenes y del Deporte autorizar, calificar y, en su caso, organizar las competiciones deportivas que tengan lugar en la Comunidad Autónoma sin perjuicio de las competencias que la misma atribuye a las Federaciones Deportivas.

Los eventos deportivos sirven como vehículo para promocionar el deporte y la imagen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contribuyendo a elevar el nivel competitivo de las entidades deportivas y deportistas extremeños, y sirviendo en muchos casos de impulso a los deportistas de base y practicantes del deporte en general.

La Junta de Extremadura ha regulado el apoyo a la organización de eventos deportivos mediante el Decreto 276/2009, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el año 2010 (DOE n.º 4 de 8 de enero), modificado por el Decreto 57/2011, de 29 de abril (DOE n.º 86, de 6 de mayo).

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del citado Decreto 276/2009, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Se convocan las ayudas para la realización de eventos deportivos que se considere tengan un especial interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los que se celebren durante el año 2011. Con carácter general, se pretende promover la práctica deportiva mediante el estímulo que para ella supone la realización de los mismos; y, con carácter específico, contribuir al progresivo aumento en número y calidad de los eventos deportivos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se entenderá por eventos deportivos de especial interés, los organizados con el fin de realizar actividades que se correspondan con las modalidades deportivas reconocidas por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, y que acrediten por sus características un carácter relevante.

En todo caso, se considerará de especial interés la Vuelta Ciclista Internacional a Extremadura, incluida dentro de las pruebas de carretera del calendario oficial de la Real Federación Española de Ciclismo en la categoría Élite-UCI o Élite-Sub23.

3. Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta convocatoria los eventos deportivos que cumplan una o varias de las siguientes condiciones:

- Los que estén organizados por una Federación Deportiva Extremeña.

- Los que formen parte del calendario oficial de la Federación Nacional o Internacional de la modalidad.

- Aquellos que por su número de participantes y/o espectadores tengan una especial repercusión social.

4. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta convocatoria las competiciones de las modalidades y especialidades incluidas en los Juegos Deportivos Extremeños, en las categorías en que éstos se desarrollen y los Campeonatos de Extremadura y pruebas exclusivamente puntuables para los citados Campeonatos.

Artículo 2. Financiación.

1. Las ayudas, que en cualquier caso se regirán por el principio de concurrencia competitiva, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2011.11.02.274A.48900, Superproyecto 2005 17 04 9002, Proyecto 2005 17 04 0010, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011, por importe de 140.000 euros. Este límite podrá aumentarse, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

2. Deberán recaer tres resoluciones, cuyos importes máximos de ayudas concedidas serán:

en la primera resolución 120.000 €, en la segunda resolución 10.000 € y en la tercera resolución 10.000 €.

3. Cuando a la finalización de un periodo, se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se trasladará la cantidad no aplicada a la posterior resolución que recaiga.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.

Podrán solicitar ayudas las entidades deportivas sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y que cumplan con los siguientes requisitos:

- La entidad solicitante deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 14.1.e) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Esta circunstancia se comprobará de oficio por el órgano gestor, siempre que el interesado lo autorice.

- No estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de declaración de responsable.

Artículo 4. Conceptos subvencionables y excluidos.

1. Tienen la consideración de conceptos subvencionables:

a) Gastos de alojamiento, de transporte y de manutención. En el caso de que sean individuales, estos gastos no superarán las cuantías máximas establecidas por la Junta de Extremadura para su personal, establecidas en las indemnizaciones por razones del servicio.

b) Material gráfico de divulgación (carteles, diplomas y pegatinas u otras publicaciones de la actividad).

c) Seguros de responsabilidad civil.

d) Gastos médicos.

e) Jueces y árbitros.

f) Cánones y derechos de la prueba.

g) Gastos de comunicación.

h) Material deportivo.

2. Quedan excluidos de la posibilidad de su justificación los gastos ocasionados por:

a) Adquisición de inmovilizado.

b) Adquisición de bienes destinados a la venta.

c) Tributos.

d) Multas y recargos por prórroga o apremio impuesto por cualquier Administración Pública.

e) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

f) Premios en metálico.

Artículo 5. Solicitudes, plazos de presentación y subsanación de errores.

1. Solicitudes.

a) Impreso: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo I.

b) Lugar: Las solicitudes y documentación que corresponda se presentarán, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Deportes de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, en la sede de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte (Avda. Vía de la Plata 31, CP 06800 Mérida), en los Servicios Territoriales de la citada Consejería, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará dos meses antes del comienzo de cada evento, salvo para aquellos eventos que comiencen antes del 1 de septiembre, cuyo plazo máximo es de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Subsanación de errores.

Se concederá un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, de acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC, para subsanar posibles defectos en la documentación presentada, así como la falta de documentación, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos prevenidos en el artículo 42 del mismo texto legal.

Artículo 6. Documentación.

1. Las entidades solicitantes deberán adjuntar a las solicitudes la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI del representante de la entidad, salvo que el interesado autorice al órgano gestor a la comprobación de oficio de los datos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, indicándolo en la solicitud.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.

c) Certificado expedido por el órgano competente de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social o, en su caso, autorización a la Dirección General de Deportes, como órgano gestor, para su comprobación de oficio, de conformidad con lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura y en concordancia con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal (Anexo I).

d) Documento de Alta de Terceros, salvo que haya sido entregado con anterioridad. En tal caso, indicará en el anexo de solicitud, el número de cuenta corriente en el que quiere ingresar la subvención, a efectos de elección entre la posibilidad de tener más de un alta a tercero a nombre de la misma entidad.

e) Datos generales del evento, programa y presupuesto del mismo (Anexos II a IV).

f) En el caso de pruebas deportivas de carácter oficial a nivel nacional o internacional, certificado de la Federación Deportiva Nacional o Internacional de que la prueba está incluida dentro del calendario oficial (Anexo V).

g) Proyecto detallado de la actividad a realizar, en el que se concreten aquellos aspectos que no se hayan recogidos en los anexos y que se consideren relevantes a la hora de acreditar el especial interés de la actividad.

h) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario (incluida en Anexo I).

i) En el caso de presentar solicitud para la organización de la Vuelta Ciclista Internacional a Extremadura, certificado de la Real Federación Española de Ciclismo de que la entidad cuenta con los derechos de la prueba.

2. En todo caso se podrán solicitar por la Dirección General de Deportes nuevos datos deportivos o de otra índole, o la ampliación de aquellos que estime de interés para considerar la solicitud.

Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Dirección General de Deportes.

2. Los proyectos serán valorados por una Comisión de Evaluación compuesta por:

- Presidente: Titular de la Dirección General de Deportes o persona en quien delegue.

- Vocales: Dos funcionarios de la Dirección General de Deportes.

- Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Deportes que actuará con voz pero sin voto.

Esta Comisión se ajustará a lo previsto en el Capítulo II, del Título II, de la LRJAP Vínculo a legislación y PAC, para los órganos colegiados.

3. La Comisión de Evaluación, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá un informe dirigido al Director General de Deportes, quien formulará propuesta de resolución, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión, al Sr. Consejero de los Jóvenes y del Deporte, que resolverá.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 4 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa deberá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.

5. Las ayudas concedidas se notificarán individualmente a cada beneficiario sin perjuicio de la publicación de éstas y de las denegadas en el Diario Oficial de Extremadura, debiendo expresarse el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad subvencionada y finalidad de la subvención para las concedidas y la causa de denegación para las denegadas, con expresión de los recursos procedentes.

6. Las resoluciones se adoptarán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, respecto a las solicitudes que hayan entrado hasta la fecha en que se reúna la Comisión.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Conforme al Decreto 276/2009 se respetarán los principios generales que refleja el artículo 39.4 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, desarrollados en función de los siguientes criterios de valoración:

1.A) EVENTOS A LOS QUE LES FUE OTORGADA AYUDA EN SU ANTERIOR EDICIÓN:

1. Antecedentes de organización del evento en ediciones anteriores (hasta 100 puntos).

Se valorarán los eventos de especial interés para la Comunidad Autónoma ya subvencionados en ediciones anteriores conforme a la memoria que la entidad solicitante hubo de presentar, acompañada de la documentación justificativa del empleo de la ayuda y de la realización de las actividades.

Se asignará una puntuación base de 50 puntos, a la que se aplicarán los siguientes modificadores:

Por la desviación en los gastos resultantes del evento, en comparación con el presupuesto presentado en la solicitud:

DESVIACIÓN DE LOS GASTOS MODIFICADOR OCASIONADOS POR EL EVENTO.

Desviación inferior o igual al 5% +10.

Desviación entre el 5% y el 9% +5.

Desviación entre el 10% y el 14% +3.

Desviación entre el 15% y el 19% 0.

Desviación entre el 20% y el 24% -3.

Desviación entre el 25% y el 29% -5.

Desviación superior o igual al 30% -10.

Por el número de participantes:

NÚMERO DE PARTICIPANTES MODIFICADOR.

Superior al previsto, en más de un 30% +15.

Superior al previsto, en más de un 20% +10.

Superior al previsto, entre un 10 y un 20% +5.

Desviación inferior al 10% 0.

Inferior al previsto, entre un 10 y un 20% -5.

Inferior al previsto, en más de un 20% -10.

Inferior al previsto, en más de un 30% -15.

Por el número de asistentes al evento:

NÚMERO DE ASISTENTES MODIFICADOR.

Superior al previsto, en más de un 30% +15.

Superior al previsto, en más de un 20% +10.

Superior al previsto, entre un 10 y un 20% +5.

Desviación inferior al 10% 0.

Inferior al previsto, entre un 10 y un 20% -5.

Inferior al previsto, en más de un 20% -10.

Inferior al previsto, en más de un 30% -15.

Por la repercusión del evento en los medios de comunicación, en comparación con lo previsto en la solicitud:

REPERCUSIÓN DEL EVENTO MODIFICADOR Mayor a la prevista Hasta +10.

Igual o equiparable a la prevista 0.

Menor a la prevista Hasta -10.

2. Volumen y viabilidad económica (hasta 10 puntos).

En función del equilibrio y ordenación del presupuesto de ingresos y gastos, y la aportación de patrocinadores u otros organismos.

Volumen del presupuesto. Según la siguiente tabla:

VOLUMEN DEL PRESUPUESTO PUNTOS.

Inferior a 1.500 € 0.

1.500 € 1.

3.000 € 2.

5.000 € 3.

7.000 € 4.

9.000 € 5.

12.000 € 6.

16.000 € 7.

20.000 € 8.

25.000 € 9.

30.000 € 10.

La puntuación anterior se modificará por un coeficiente entre 0 y 2 puntos, en función de los costes de organización según la prueba deportiva. Será menor a 1 cuando los costes de organización para esa prueba sean significativamente bajos, y superior a 1 cuando los costes de organización para eventos de la prueba sean significativamente altos.

Viabilidad económica: Se asignará mayor puntuación cuanto mayor porcentaje de gastos se tenga previsto cubrir con ingresos diferentes a la ayuda solicitada, provenientes de otros organismos y patrocinadores, siempre que los ingresos así contabilizados no superen a los gastos previstos.

PORCENTAJE DE LOS GASTOS NO CUBIERTOS POR PUNTOS INGRESOS DIFERENTES A LA AYUDA SOLICITADA.

Menor o igual al 50% 0.

Entre el 41% y el 50% 1.

Entre el 31% y el 40% 2.

Entre el 21% y el 30% 3.

Entre el 11% y el 20% 4.

Menor o igual al 10% 5.

Ingresos superiores a gastos 0.

Podrá asignarse una puntuación superior a la resultante de la tabla anterior si la entidad solicitante acredita la viabilidad económica del evento en su solicitud.

En ningún caso se asignarán más de 10 puntos finales a este criterio.

3. Aportación económica de la entidad organizadora (hasta 5 puntos).

Se asignará en función del porcentaje que suponga la aportación de la entidad, respecto del presupuesto total de gastos. Sólo se tendrá en cuenta la parte entera resultante del cálculo de este porcentaje, aplicándose la siguiente tabla:

PORCENTAJE APORTADO PUNTOS POR LA ENTIDAD.

Mayor o igual al 10% 5.

8%-9% 4.

6%-7% 3.

4%-5% 2.

2%-3% 1.

Inferior al 2% 0.

4. Importancia deportiva de la competición dentro de su modalidad a nivel nacional e internacional (hasta 25 puntos).

Partiendo de una puntuación base de 10 puntos, se aplicarán los siguientes modificadores:

CASUÍSTICA MODIFICADOR.

No forma parte del calendario nacional -5.

Forma parte del calendario nacional +5.

Tiene consideración de campeonato de España +5.

Forma parte del calendario internacional +15.

Tiene consideración de campeonato de Europa/mundial +15.

A la puntuación obtenida se añadirán los siguientes coeficientes, en función de la especialidad, prueba y categoría a disputar:

CASUÍSTICA MODIFICADOR.

Se trata de una prueba de categoría absoluta +5.

Es la especialidad y prueba principal dentro de la modalidad Hasta +5.

Se acredita en la solicitud una especial tradición o importancia deportiva Hasta +5.

Se trata de una prueba de categoría diferente a la absoluta Hasta -10.

No es la especialidad y prueba principal dentro de la modalidad Hasta -15.

La puntuación final para este criterio no podrá ser inferior a 0 ni superior a 25 puntos.

5. Grado de relación de las actividades con los principios básicos establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Deporte de Extremadura (hasta 25 puntos).

En especial, grado de relación con el carácter formativo del deporte, la promoción del deporte en los sectores sociales más necesitados, y la promoción de la actividad física y deportiva de la mujer.

Se otorgarán puntos en función del grado de relación directa entre el evento y cada uno de los principios establecidos en el referido artículo, sumándose para obtener la puntuación a obtener en este criterio. En ningún caso se asignarán más de 25 puntos.

PRINCIPIO ESTABLECIDO PUNTOS MÁXIMOS.

La promoción y atención de la actividad físico-deportiva en los sectores sociales más necesitados, en especial para 15.

las personas disminuidas y la tercera edad.

El fomento de la práctica de la actividad física y deportiva como instrumento esencial para la formación y desarrollo integral de 15.

la persona, la mejora de la calidad de vida y el bienestar social.

La promoción de la actividad física y deportiva de la mujer, en todos sus niveles, a fin de conseguir la efectiva e igual 15.

integración de la misma en la práctica deportiva.

La promoción y el desarrollo del deporte y la actividad física en todos los ámbitos educativos y sociales, prestando especial 10.

atención al carácter formativo del deporte en edad escolar.

El fomento y divulgación de la actividad física deportiva 5.

en todos sus niveles y modalidades.

La planificación y coordinación de la actividad física y deportiva 5.

en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El fomento del asociacionismo deportivo en 5.

todas sus manifestaciones.

La definición de una política coordinada en la construcción, dotación de equipamiento y mantenimiento de instalaciones 5.

deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

6. Valoración de la repercusión social del evento (hasta 15 puntos).

En base al número de espectadores previstos y a la difusión del mismo prevista en los diferentes medios de comunicación.

Número de espectadores: En función del número de espectadores directos presentes durante el evento, una vez excluidos los participantes:.

ESPECTADORES PREVISTOS EN EL EVENTO PUNTOS.

Menos de 100 0.

Entre 100 y 499 1.

Entre 500 y 999 2.

Entre 1.000 y 1.999 3.

Entre 2.000 y 3.999 4.

Entre 4.000 y 4.999 5.

5.000 o más 6.

Difusión prevista en los medios de comunicación. Se valorará la cobertura informativa de las actividades y al grado de aparición del evento previsto en las mismas, de la siguiente forma:

TIPO DE DIFUSIÓN PUNTOS MÁXIMOS.

Apariciones en páginas webs específicas de la modalidad 1 Publicaciones específicas de la modalidad 1.

Prensa digital 2.

Prensa escrita 3.

Radio 3.

Televisión 5.

Otros 2.

En ningún caso se otorgarán más de 12 puntos.

Si la suma de las puntuaciones obtenidas por el número de espectadores y por la difusión prevista en los medios de comunicación fuese superior a 15 puntos, se asignarán 15 puntos a este criterio.

7. Número y nivel de los participantes previstos (hasta 10 puntos).

Número de participantes:

PARTICIPANTES PREVISTOS PUNTOS.

Menos de 50 0.

Entre 50 y 99 1.

Entre 100 y 199 2.

Entre 200 y 499 3.

Entre 500 y 999 4.

1.000 o más 5.

Nivel de los participantes, aplicando las siguientes puntuaciones:

CASUÍSTICA PUNTOS Participan medallistas en Ctos. de España Hasta 2.

Participan medallistas en Ctos. de Europa/mundo Hasta 4.

Participan deportistas o equipos con especial relevancia social Hasta 8.

Si la suma de las puntuaciones obtenidas por el número y por el nivel de los participantes fuese superior a 10 puntos, se asignarán 10 puntos a este criterio.

8. Recursos materiales y personales con los que cuenta la entidad solicitante (hasta 5 puntos).

Se valorará que garanticen suficientemente un adecuado cumplimiento del evento para el que se solicita subvención. La puntuación se otorgará en función de la cualificación acreditada por la entidad para acometer la organización de las siguientes áreas:

ÁREA.

Técnica.

Protocolo, comunicación y marketing.

Gestión económica.

Logística, infraestructuras e instalaciones.

Seguridad y protección.

Se otorgará 1 punto por cada área que se considere adecuadamente atendida.

9. Grado de definición del proyecto (hasta 5 puntos).

Se valorará el grado de detalle en la cumplimentación de los anexos, así como en el proyecto presentado, con especial atención a la descripción de la competición, justificación de la relevancia del evento, horarios, desglose de participantes, instalaciones a utilizar, premios, sistema de selección de los participantes, sistema de promoción y divulgación, así como aquellos otros datos que quisieran aportar los solicitantes.

1.B) EVENTOS A LOS QUE NO LES FUE OTORGADA AYUDA EN SU ANTERIOR EDICIÓN.

1. Volumen y viabilidad económica. Equilibrio y ordenación del presupuesto de ingresos y gastos, y aportación de patrocinadores u otros organismos: Hasta 20 puntos.

2. Aportación económica de la entidad organizadora: Hasta 10 puntos.

3. Importancia deportiva de la competición dentro de su modalidad a nivel nacional e internacional: Hasta 50 puntos.

4. Grado de relación de las actividades con los principios básicos establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley del Deporte de Extremadura, y en especial con el carácter formativo del deporte, la promoción del deporte en los sectores sociales más necesitados, y la promoción de la actividad física y deportiva de la mujer: Hasta 50 puntos.

5. Valoración de la repercusión social del evento, en base al número de espectadores previstos y a la difusión del mismo prevista en los diferentes medios de comunicación:

Hasta 30 puntos.

6. Número y nivel de los participantes previstos: Hasta 20 puntos.

7. Recursos materiales y personales con los que cuenta la entidad solicitante que garanticen suficientemente un adecuado cumplimiento del evento para el que se solicita subvención: Hasta 10 puntos.

8. Grado de definición del proyecto: Hasta 10 puntos.

Para otorgar las puntuaciones a cada criterio se seguirá el mismo procedimiento que para los eventos a los que le fue otorgada ayuda en su edición anterior. Se multiplicará la puntuación obtenida mediante este sistema por 2, con objeto de que sea posible alcanzar las puntuaciones máximas anteriores.

2. La puntuación mínima para estimar las solicitudes de subvención será de 141 puntos para la Vuelta Ciclista Internacional a Extremadura, y de 101 puntos para el resto de eventos.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas.

1. Se establece como límite máximo de subvención el 75% del presupuesto de gastos subvencionables presentados, en función de los criterios de valoración anteriores, de la siguiente forma:

a) Vuelta Ciclista Internacional a Extremadura:

- Por obtener de 191 a 200 puntos será propuesta una ayuda de hasta 80.000 euros.

- Por obtener de 181 a 190 puntos será propuesta una ayuda de hasta 75.000 euros.

- Por obtener de 171 a 180 puntos será propuesta una ayuda de hasta 70.000 euros.

- Por obtener de 166 a 170 puntos será propuesta una ayuda de hasta 65.000 euros.

- Por obtener de 161 a 165 puntos será propuesta una ayuda de hasta 60.000 euros.

- Por obtener de 156 a 160 puntos será propuesta una ayuda de hasta 55.000 euros.

- Por obtener de 151 a 155 puntos será propuesta una ayuda de hasta 50.000 euros.

- Por obtener de 146 a 150 puntos será propuesta una ayuda de hasta 45.000 euros.

- Por obtener de 141 a 145 puntos será propuesta una ayuda de hasta 40.000 euros.

b) Otros eventos deportivos:

- Por obtener de 196 a 200 puntos será propuesta una ayuda de hasta 50.000 euros.

- Por obtener de 191 a 195 puntos será propuesta una ayuda de hasta 45.000 euros.

- Por obtener de 186 a 190 puntos será propuesta una ayuda de hasta 40.000 euros.

- Por obtener de 181 a 185 puntos será propuesta una ayuda de hasta 35.000 euros.

- Por obtener de 176 a 180 puntos será propuesta una ayuda de hasta 31.000 euros.

- Por obtener de 171 a 175 puntos será propuesta una ayuda de hasta 27.000 euros.

- Por obtener de 166 a 170 puntos será propuesta una ayuda de hasta 23.000 euros.

- Por obtener de 161 a 165 puntos será propuesta una ayuda de hasta 20.000 euros.

- Por obtener de 156 a 160 puntos será propuesta una ayuda de hasta 17.000 euros.

- Por obtener de 151 a 155 puntos será propuesta una ayuda de hasta 14.000 euros.

- Por obtener de 146 a 150 puntos será propuesta una ayuda de hasta 12.000 euros.

- Por obtener de 141 a 145 puntos será propuesta una ayuda de hasta 10.000 euros.

- Por obtener de 136 a 140 puntos será propuesta una ayuda de hasta 8.000 euros.

- Por obtener de 131 a 135 puntos será propuesta una ayuda de hasta 7.000 euros.

- Por obtener de 126 a 130 puntos será propuesta una ayuda de hasta 6.000 euros.

- Por obtener de 121 a 125 puntos será propuesta una ayuda de hasta 5.000 euros.

- Por obtener de 116 a 120 puntos será propuesta una ayuda de hasta 4.000 euros.

- Por obtener de 111 a 115 puntos será propuesta una ayuda de hasta 3.000 euros.

- Por obtener de 106 a 110 puntos será propuesta una ayuda de hasta 2.000 euros.

- Por obtener de 101 a 105 puntos será propuesta una ayuda de hasta 1.000 euros.

2. Se establece como importe máximo de inversión subvencionable:

a) 106.667 € para la Vuelta Ciclista Internacional a Extremadura.

b) 66.667 € para otros eventos deportivos.

3. El mismo evento sólo podrá ser beneficiado con una única ayuda al amparo de esta convocatoria.

En el caso de duplicidad de solicitud, por más de una entidad para un mismo evento, se deberá establecer a cuál de los solicitantes corresponde la principal responsabilidad en cuanto a la organización de éste, a la vista de la documentación presentada y los informes recabados, en su caso, de los solicitantes y la Federación Deportiva correspondiente.

Artículo 10. Régimen de compatibilidades e incompatibilidades.

1. Las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que se conceda para la misma finalidad, independientemente de la Administración Pública o Entidad Privada que las otorgue, a excepción de las otorgadas por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte.

2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a:

1. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones previstos.

2. Presentar, en el plazo máximo de 10 días naturales a partir del siguiente al de la notificación de la concesión, la declaración de la aceptación de la subvención (Anexo VI). Transcurrido el plazo fijado, sin que se haya presentado la declaración de aceptación de la subvención, se entenderá aceptada por la cuantía concedida.

3. En los eventos en los que sea de aplicación el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la entidad organizadora deberá tramitar la autorización de la prueba deportiva según lo dispuesto en el artículo 2 de su Anexo II.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, a través de la Dirección General de Deportes, lleve a cabo para constatar que el desarrollo del programa se ajusta a los objetivos y contenidos previstos en los mismos, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura.

5. Solicitar autorización de la Dirección General de Deportes para poder introducir modificaciones en el proyecto inicialmente aprobado. En todo caso, las modificaciones deberán solicitarse con una antelación mínima de 10 días respecto a su posible puesta en marcha y no podrán afectar a los criterios de valoración.

6. Las entidades subvencionadas deberán mantenerse en la situación que legitimara su concesión hasta la celebración del evento.

7. Las entidades beneficiarias habrán de acreditar que su proyecto deportivo está informado por los principios básicos de la Ley Deporte de Extremadura Vínculo a legislación.

8. A adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de la subvención concedida.

La Consejería de los Jóvenes y del Deporte tendrá derecho a disponer de espacios publicitarios durante el transcurso del evento, en el lugar de celebración del mismo, debiendo ser la totalidad de los espacios publicitarios existentes repartidos proporcionalmente entre todos los patrocinadores de la competición, en función de la cuantía económica aportada por cada una de ellos.

9. Incorporar de forma visible, y en lugar preferente, en el material que se utilice para la difusión de los eventos la leyenda “Subvencionado por la Junta de Extremadura, Consejería de los Jóvenes y del Deporte, Dirección General de Deportes”, así como el logotipo “Extremadura. Deporte desde la Base”.

10. La Consejería de los Jóvenes y del Deporte tendrá derecho a que se curse invitación a favor de las diferentes autoridades de la Consejería para todos los actos públicos que se realicen con motivo de la celebración del evento.

11. Asimismo, cuando sea de aplicación, los beneficiarios se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el R.D.

Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en las estipulaciones contenidas en su Anexo II, sobre Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.

12. La realización y organización de los eventos deportivos para los que fuera concedida la subvención, y todas las autorizaciones pertinentes, serán de exclusiva responsabilidad de la entidad. Asimismo, serán de su cargo los medios humanos y materiales que se precisen para su cumplimiento, incluidas las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social que se deriven de los mismos.

13. Los beneficiarios deberán cumplir asimismo todas las demás obligaciones recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

14. En el caso de la Vuelta Ciclista Internacional a Extremadura, la entidad organizadora tendrá, además de las anteriores, las siguientes obligaciones:

a) Contar con la colaboración de la Federación Extremeña de Ciclismo para la organización de la prueba.

b) Reservar un mínimo de tres páginas y contraportada en el “Libro de Ruta-Programa de la Vuelta” para insertar anuncios que sean de interés de la Dirección General de Deportes.

c) Dispensar un trato protocolario adecuado a los representantes de la Junta de Extremadura en todos los actos que se celebren, en especial en la presentación y entrega de premios.

d) Incluir en todos los soportes gráficos que publiciten el evento el logotipo “Extremadura.

Deporte desde la Base” y “La Junta con la vuelta”, incluyendo los siguientes: carteles anunciadores, tres páginas en el programa anunciador, frontis en la tribuna de podium, pancarta de Meta, 20 vallas en la línea de Meta, señalización en clasificaciones diarias y finales, señalización en todos los documentos de difusión de la vuelta, Gran Premio de Primer Extremeño, mensajes en megafonía de salidas y llegadas, señalización institucional en los coches oficiales de la prueba, valla publicitaria en el coche-caravana y logotipo en punto de encuentro.

e) Incluir en el comité de honor a los representantes de la Junta de Extremadura que por parte de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte oportunamente se indiquen.

f) Incluir en el comité de honor al Sr. Presidente de la Federación Extremeña de Ciclismo.

g) Efectuar el pago de las tasas federativas a la Federación Extremeña de Ciclismo de acuerdo con el Reglamento de Carrera.

h) Colaborar en la realización de las actividades paralelas de carácter deportivo en los municipios de salida y llegada de las etapas, previa acreditación de la persona coordinadora de estas actividades por parte de la Dirección General de Deportes.

Artículo 12. Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas será propuesto por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte y se abonará con un pago único, previa justificación por parte del beneficiario de la ayuda concedida.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

1. La documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida y de la realización de las actividades subvencionadas deberá presentarse en un plazo máximo de 1 mes a contar desde la fecha de finalización de la actividad.

2. Dichas justificaciones se realizarán mediante la presentación de la documentación justificativa de los gastos y pagos derivados de la subvención concedida compuesta por facturas originales o documentos contables de valor probatorio equivalente, extendidos a nombre de la entidad beneficiaria. En los recibos correspondientes a salarios, gratificaciones, etc., deberá constar la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Acompañando a dicha justificación, deberá presentarse:

a) Resumen de los gastos generados por el evento según modelo normalizado en el Anexo VII.

b) Memoria del proyecto realizado, que contendrá todos los aspectos referentes a los criterios de valoración, además de los siguientes contenidos:

- Actuaciones realizadas, con una valoración técnica en el que se reflejen las desviaciones producidas sobre los objetivos previstos y las conclusiones.

- Resumen económico.

- Muestra del material gráfico, audiovisual, etc., utilizado en la difusión de las actividades, que incorpore el material utilizado para la difusión de los eventos con la leyenda “Subvencionado por la Junta de Extremadura, Consejería de los Jóvenes y del Deporte, Dirección General de Deportes”, así como el logotipo “Extremadura. Deporte desde la Base”.

c) En los casos que sea de aplicación el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, original o fotocopia compulsada del seguro de responsabilidad civil contratado para el evento.

Artículo 14. Revocación y posterior reintegro de la subvención.

1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

d) Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas en el artículo 11.

e) En las demás establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad.

3. En todo caso, la graduación prevista en el artículo 17.3.n Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, se producirá en función de la voluntariedad en el incumplimiento y en el volumen e importancia del mismo.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.

5. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, así como la posible pérdida de la garantía prestada.

6. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado por el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de Devolución de Subvenciones, así como a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta al Director General de Deportes para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de los Jóvenes y del Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, advirtiéndose que en el caso de haber interpuesto el recurso de reposición que se menciona en el párrafo anterior, no podrá el interesado impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

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