La cuantía económica corresponde al reintegro de los gastos en que incurrió la paciente tras una secuencia de acontecimientos que comenzó el 24 de enero de 2006, cuando acudió a la consulta de su médico de familia para pedir un diagnóstico sobre un pequeño bulto en la parte interior de la pierna izquierda. El facultativo del centro le indicó que se trataba de un trombo y que se le pasaría con reposo y poniendo la pierna en alto.
Posteriormente el bulto había aumentado de tamaño y le provocaba dolor al ser palpado, por lo que la paciente acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Virgen de la Concha de Zamora, donde le indicaron que no se trataba de un trombo y que debía solicitar a Atención Primaria consulta con traumatología.
No obstante el médico de familia decidió derivarla al servicio de Cirugía para descartar el trombo. Posteriormente, el Servicio de Cirugía le comunicó a la paciente que se trataba de un tumor maligno.
La sentencia reconoce la intervención de urgencia vital y que en este tipo de situaciones no es exigible al enfermo un comportamiento distinto (...), pues el diagnóstico precoz y el tratamiento inmediato pueden incidir decisivamente en que el paciente conserve la vida.
En esta circunstancia, la decisión de acudir a la medicina privada ante el error diagnóstico de los servicios médicos y la falta de alternativas de la Seguridad Social, no puede ser considerada caprichosa, sino por las nefastas consecuencias que la negativa a la asistencia o error diagnostico puedan producir.