El Supremo rechaza el recurso de casación de la Consejería de Educación contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, fallo que otorgaba la suspensión cautelar de la orden de la Administración que obliga a integrar estudiantes de ambos sexos en las aulas para firmar o mantener un concierto.
El Supremo cree que el cambio de modelo educativo no es tan "intenso" para el interés general como para hacerlo prevalecer sobre la situación que hasta ahora se ha venido desarrollando en estos colegios.
Dictamina que, excepto en la exigencia de que los centros escolaricen a alumnos de distintos sexos, los dos colegios reúnen los requisitos necesarios para que sus conciertos con la Junta se puedan renovar. La Administración, por su parte, es condenada a pagar 3.000 euros en concepto de honorarios de abogados.