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Homologación de cursos que realicen los guías de turismo

17/05/2011
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Orden de 14 de abril de 2011 por la que se establecen los criterios y el procedimiento para la homologación de cursos que realicen los guías de turismo especializados de Galicia a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo (DOG de 16 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 2011 POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE CURSOS QUE REALICEN LOS GUÍAS DE TURISMO ESPECIALIZADOS DE GALICIA A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 33 DEL DECRETO 42/2001, DE 1 DE FEBRERO, DE REFUNDICIÓN EN MATERIA DE AGENCIAS DE VIAJES, GUÍAS DE TURISMO Y TURISMO ACTIVO.

El guía de turismo desempeña un papel de gran importancia, por ser una de las primeras personas con el que tiene contacto el turista en el destino y que, en todo caso, atiende sus inquietudes y lo orienta durante su estancia. La calidad de la prestación de sus servicios determina en muchos casos la imagen y el grado de satisfacción que los visitantes se lleven del destino escogido, ya que el guía es responsable de su asistencia, conducción e información.

De ahí la necesidad de contar con profesionales especializados, con una buena formación y amplios conocimientos, precisos y actualizados.

Con esta orden se pretende fijar un marco preciso que dé una respuesta adecuada a las necesidades formativas de este colectivo y le facilite los trámites para la renovación de su habilitación.

La Ley 14/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de turismo de Galicia (DOG n.º 246, del 19-12-2008), se modificó por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2006 (DOG n.º 36, del 23-2-2010), relativa a los servicios en el mercado interior.

Según esta modificación, la Ley 14/2008 establece en su artículo 50 que la actividad profesional de la guía o del guía de turismo tendrá por objeto la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios de asistencia, acompañamiento e información en materia cultural, artística, histórica y geográfica a las turistas y los turistas en sus visitas a museos y demás bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia sito en el ámbito territorial de la comunidad autónoma.

El artículo 33 del Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencia de viajes, guías de turismo y turismo activo, dentro del título II, que regula la profesión de guía de turismo especializado de Galicia, señala que dicha habilitación tendrá una validez de cinco años renovables por iguales períodos de tiempo, siempre que el interesado acredite la asistencia a uno o varios cursos de formación, actualización o perfeccionamiento que al efecto organice u homologue la consellería competente en materia de turismo y que sumen un mínimo de 70 horas durante los cinco años de vigencia de la habilitación anterior.

Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento de homologación de cursos que realicen los guías de turismo especializados de Galicia, a efectos de lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo.

Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General para el Turismo, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería: www.culturaeturismo.xunta.es.

b) Página web oficial de la Secretaría General para el Turismo (www.sxturismo.org) en la sección documentación, apartado formación y profesiones turísticas.

c) Los teléfonos 881 09 90 75 y 981 54 74 06 de dicha secretaría general.

d) Presencialmente.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaría General para el Turismo,

DISPONGO:

Artículo 1. Requisitos para la homologación de las actividades de formación.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 42/2001, de 1 de febrero, se entenderán automáticamente homologadas, previa presentación de la correspondiente certificación (original o compulsada) siempre que se realicen durante los cinco años de vigencia de la habilitación anterior, las siguientes acciones formativas:

A) Todos los cursos de idiomas a partir de 40 horas inclusive, organizados por las escuelas oficiales de idiomas y los institutos de idiomas vinculados a las universidades públicas españolas. También servirá la presentación de los diplomas oficiales que otorgan los distintos países a personas no nativas en los casos en los que el nivel de idioma certificado para el candidato sea suficiente para realizar estudios universitarios en ese país. En este caso corresponderá al guía que lo obtenga acreditar también que con él podría acceder a la universidad en el país donde ese idioma sea la lengua oficial.

Cada uno de los cursos de idiomas, así como la obtención del diploma oficial que acredite el nivel arriba indicado, se convalidarán por la mitad de su duración, con un límite de 70 horas.

B) Los cursos organizados por la Secretaría General para el Turismo dirigidos con exclusividad o carácter prioritario a los guías de turismo especializados de Galicia.

C) Otros cursos o actividades organizadas por las administraciones públicas españolas y otros organismos, fundaciones o sociedades públicas, así como por la Asociación Profesional de Guías Turísticos de Galicia, que cuenten con más de 30 asociados, siempre que tengan una duración mínima de 10 horas de formación presencial o 15 de teleformación, que traten sobre alguna de las siguientes áreas:

-Comunicación, asesoramiento, gestión y asistencia a grupos turísticos. Preparación y desarrollo de itinerarios turísticos.

-Conocimientos histórico-artísticos, geográficos, culturales y ecológicos de Galicia.

-Conocimientos normativos y socioeconómicos de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia turística.

2. Cualquier otra actividad de formación que lleven a cabo otros organizadores podrá ser homologada por la consellería competente en materia de turismo, siempre que tenga una duración mínima de 10 horas de formación presencial o 15 de teleformación y que, a juicio de la comisión que se constituya al efecto, su organización responda a principios de objetividad y eficacia y el programa contribuya a que los guías mejoren las tareas propias de su ejercicio profesional.

Artículo 2. Solicitudes de homologación.

Para que una actividad formativa obtenga la homologación a efectos de lo dispuesto en el artículo 33 Vínculo a legislación del Decreto 42/2001, los organizadores u otros interesados deberán presentar la correspondiente solicitud de homologación (anexo I), previa y condicional, ante la comisión de homologación que se constituirá a esos efectos, con la siguiente documentación:

A) Datos básicos de la entidad organizadora de la actividad. Cuando se trate de personas jurídicas, se aportará copia cotejada del CIF, del documento de constitución de la sociedad y de la documentación acreditativa de representatividad suficiente para actuar en nombre de la empresa. Si el solicitante es persona física, la presentación de la solicitud de homologación comportará la autorización del solicitante para que el órgano obtenga de forma directa los datos de carácter personal que figuren en el DNI del interesado.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, haciéndolo constar expresamente en el formulario de solicitud, debiendo presentar entonces el DNI.

B) Una memoria de la actividad, en la que se especifiquen todos los aspectos fundamentales para su valoración: objetivos previstos, programa detallado, número y criterios de selección de los destinatarios si procede, medios de difusión, control de asistencia, requisitos para el otorgamiento del certificado acreditativo.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes de homologación de cursos se presentarán en el Registro Único de la Xunta de Galicia o por cualquier otro de los restantes medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto todo el año.

Artículo 4. Procedimiento para la homologación.

1. La comisión de homologación examinará las solicitudes y la restante documentación presentada y, dentro del plazo de 20 días desde la recepción de la solicitud en la Secretaría General para el Turismo, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 1.2, elevará su propuesta a la Secretaria General para el Turismo, que resolverá.

2. La resolución, si procede, se entenderá condicionada a que el desarrollo de la actividad se adecúe a lo explicitado en el diseño previo.

En el caso de que en la resolución no se especifique el número de horas por el que se homologa, se entenderá que se convalida por la totalidad de la duración de la actividad formativa.

Contra esta resolución podrá recurrirse de forma potestativa en reposición ante el mismo órgano que la dictase o ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso.

3. La entidad organizadora o el solicitante, dentro del mes siguiente a la finalización de la actividad de formación, remitirá a la Secretaría General para el Turismo un informe final con los datos suficientes para comprobar que se ha desarrollado de acuerdo con lo previsto y, si es posible, una lista con los asistentes a los que se les expidió el diploma acreditativo.

4. Sin perjuicio de que la resolución se notifique al solicitante y a la entidad organizadora de la actividad formativa para que le dé la publicidad que estime conveniente, la consellería competente en materia de turismo publicará en el DOG las actividades de formación que se homologarán. Asimismo, se dará publicidad a dichas homologaciones en la página web.

5. En casos excepcionales y debidamente justificados, podrán homologarse acciones formativas con posterioridad a su desarrollo.

Artículo 5. Comisión de homologación.

1. La comisión de homologación estará integrada por los siguientes miembros:

A) Subdirector/a general de Gestión, Fomento y Cooperación o persona en quien delegue, que la presidirá.

B) Jefe/a del Servicio de Ordenación de Turismo o un representante de él.

C) Jefe/a del Servicio de Formación, Cooperación Institucional, Promoción y Formación o un representante de él, que ejercerá como secretario/a.

2. A la comisión le corresponden las funciones de examinar y proponer la estimación o desestimación de las solicitudes de homologación que se presenten y dirimir las dudas que se puedan exponer en relación con las certificaciones o diplomas que se presenten para su convalidación automática.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 17 de junio de 2003 por la que se establecen los criterios y procedimiento para la homologación de cursos que realicen los guías de turismo especializados de Galicia, a efectos de lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo.

Disposición final.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexo

Omitido.

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