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Becas de prácticas profesionales

17/05/2011
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Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV de 16 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN 17/2011, DE 6 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE DESARROLLA EL CAPÍTULO II, DE LAS BECAS DE PRÁCTICAS PROFESIONALES, DEL DECRETO 132/2009, DE 4 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE BECAS.

PREÁMBULO

El Consell aprobó el 4 de septiembre de 2009 el Decreto 132/2009 Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (BOE número 609, de 8.09.2009). En el preámbulo de la norma se anticipa una de las finalidades de la misma, indicando que se va a proponer un procedimiento único y común para todos los departamentos, en el que se ha tenido en cuenta facilitar a quienes desean solicitar una beca la simplificación documental, y a los departamentos gestores la simplificación de las tareas administrativas.

El capítulo segundo del citado decreto está dedicado a las becas que se convoquen con el fin de facilitar el acceso al mundo laboral mediante la realización de prácticas profesionales en distintos departamentos del Consell, lo cual requiere necesariamente el establecimiento de pautas comunes de actuación. Por ello, la parte dispositiva se acompaña de un anexo en el que se incluye el modelo de solicitud y el curriculum que debe adjuntarse en todas las convocatorias, así como el baremo aplicable a las mismas.

Así pues, el artículo 16, referido a la tramitación electrónica de las becas de prácticas profesionales, dispone que se podrán realizar la presentación y registro por medios electrónicos y solicitar que las comunicaciones y notificaciones se practiquen por dicha vía, una vez trascurrido el plazo previsto en la disposición adicional quinta del decreto, en la que se impone la obligación de implantar las herramientas informáticas adecuadas para la presentación telemática de las solicitudes, así como para facilitar la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las becas, mediante un sistema de gestión único para toda la Generalitat.

El referido decreto, en su disposición final primera, faculta a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo, así como para la modificación y actualización de los documentos que se contiene en su anexo.

Determinadas normas aparecidas desde la publicación del Decreto, regulan algunos aspectos con una incidencia directa en su contenido: la aprobación por parte de Les Corts de la ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana (DOCV de 7.05.2010), cuyo título III está dedicado a la regulación del procedimiento administrativo a través de medios electrónicos, introduciendo como elemento estratégico el acceso a datos de las personas interesadas por parte de las administraciones públicas, sin necesidad de requerir su aportación por éstas.

En esta misma línea, la aprobación por el Consell el 19 de febrero de 2010 del Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas de la Generalitat 2010-2012 y como una acción destacada del mismo, la publicación del Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, cuyo objeto es establecer medidas de simplificación, documental o de tramitación, en la gestión de los procedimientos administrativos haciéndolos más eficientes y accesibles, a fin de agilizar su gestión y facilitar el ejercicio de sus derechos a todos los ciudadanos, lo que, a su vez, puede redundar en una mejora de la calidad de los servicios públicos.

Igualmente, la modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluida en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE 308, de 23 de diciembre 2009), por la que se añade un nuevo artículo, el 71 (bis), en el que se regula la declaración responsable y la comunicación previa.

Además de las modificaciones a las que alude en los párrafos anteriores, se incorpora una novedad en el sistema de tramitación electrónica.

El pasado día 16 de diciembre de 2010, la Comisión Interdepartamental para la Modernización Tecnológica, la Calidad y la Sociedad del Conocimiento en la Comunitat Valenciana (Comisión CITEC) acordó hacer uso de la facultad concedida por los artículos 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y 28.2 de la Ley 3/2010, de 5 de mayo Vínculo a legislación, sobre la posibilidad de establecer la obligatoriedad a la ciudadanía de comunicarse con la Generalitat por medios electrónicos.

Ya el citado Decreto 165/2010 Vínculo a legislación recogió reglamentariamente esta posibilidad y autorizó en su disposición final segunda a las diferentes consellerias para que materializaran el establecimiento de esta obligación, lo que se lleva a efecto por medio de esta orden para las becas de prácticas profesionales, al tener en cuenta que se trata de un colectivo que por su formación y capacidades tiene perfecto conocimiento y acceso a los medios electrónicos, teniendo en cuenta que se sitúan en una franja de edad en la que está implantada la cultura electrónica. Además, las posibles carencias estarán cubiertas por los puntos de atención al ciudadano PROP.

Por otra parte, realizadas ya distintas convocatorias desde la publicación del ya citado Decreto de Becas 132/2009 Vínculo a legislación, se ha observado la necesidad de desarrollar alguno de sus apartados y actualizar los documentos de solicitud y curriculum contenidos en el anexo I de mismo, con el fin de adaptarlos a las nuevas normas que se han publicado en este periodo.

Así pues, la presente orden se dicta con la finalidad de incorporar las ventajas que ofrecen para los ciudadanos y para la administración las nuevas normas y extender los beneficios que aportan las nuevas tecnologías a los interesados, en la presentación electrónica de las solicitudes, garantizando la seguridad en la transmisión y publicación de la información.

En virtud de todo lo expuesto y en uso de la facultad que me otorga la disposición final primera del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, así como la disposición final segunda, del Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, cumplidos los trámites del artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y previo informe preceptivo de la Abogacía de la Generalitat, a propuesta de la Dirección General de Modernización, ORDENO

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto desarrollar el capítulo II, referido a las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, con la finalidad de simplificar el proceso y reducir cargas administrativas a los ciudadanos; aprobar la aplicación informática corporativa denominada “e-becas” y regular todo lo relacionado con la tramitación electrónica, así como actualizar los modelos de solicitud y curriculum que se incluyeron en el anexo I del referido decreto, para adaptarlos a los nuevos requerimientos normativos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación a las becas de prácticas profesionales que se convoquen por los diferentes departamentos del Consell, así como por el resto de entidades de derecho público incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 132/2009 Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión de becas, objeto de este desarrollo.

A estos efectos, tendrán la consideración de becas de prácticas profesionales aquellas que tengan por objeto acercar el conocimiento práctico de la administración pública a los jóvenes para completar su formación, mediante la realización de prácticas que impliquen el cumplimiento de ciertas actividades en dependencias de la Generalitat, con independencia de la denominación que figure en su convocatoria.

Artículo 3. Cumplimentación y presentación de solicitudes

1. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán exclusivamente por vía electrónica, la solicitud y currículum de forma completa, según modelos normalizados que se incluyen en el anexo de la presente orden, en el plazo señalado en las correspondientes convocatorias, sin perjuicio de la normativa establecida con carácter general sobre la presentación de solicitudes ante las administraciones públicas. En caso de incumplimiento de esta obligación se requerirá al interesado para que subsane.

2. Ambos documentos son obligatorios y estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat (“www.sede.gva.es”), rellenando los formularios disponibles, con el fin de poder obtener la autobaremación inicial de los meritos aducidos en el curriculum, que se calculará de forma automática a partir de la información aportada en el mismo. El resultado de dicha baremación se visualizará como un campo más del formulario.

3. El formulario de solicitud, incluido en el anexo, incorpora una declaración responsable, mediante la cual el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en la solicitud y en el curriculum que adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación bis de la Ley 30/1992, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, ó manifestación, en dicha declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar en la convocatoria.

4. Igualmente, incluye una autorización para que la administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006).

5. Asimismo, el formulario contiene una indicación de que los datos de carácter personal contenidos en el mismo podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias. A su vez, se informa a los interesados de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE n.º 298, de 14.12.1999).

6. Para poder realizar la presentación electrónicamente, el solicitante deberá disponer de firma electrónica, mediante el certificado reconocido para ciudadanos emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (“www.accv.es”) o del DNI electrónico.

7. La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por éste de modo automático.

8. A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico. La Generalitat garantiza que la fecha y hora asignada en el recibo es la hora oficial que establece el Real Instituto y Observatorio de la Armada.

9. La recepción en día inhábil a la unidad correspondiente se entiende efectuada el primer día hábil siguiente. Se consideran inhábiles los que tengan la condición de fiestas oficiales en la Comunidad Valenciana.

Artículo 4. Presentación de documentación acreditativa de los meritos

1. Con el fin de reducir cargas administrativas a los interesados, junto a la solicitud y el curriculum no se acompañará documentación alguna.

2. Los solicitantes que hayan sido seleccionados para la fase de entrevista o superen las pruebas previstas, o simplemente puedan tener posibilidad de obtener una beca, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el curriculum en el momento en que se establezca en las órdenes de convocatoria o bien cuando así se les requiera por la comisión de valoración correspondiente.

3. Los méritos no suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento de la comisión evaluadora correspondiente que alguno de los solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, deberá requerirle la acreditación de tales requisitos. En caso de que no fueran acreditados en el plazo que se establezca en cada convocatoria, quedará excluido del proceso, previa indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas por el solicitante.

Artículo 5. Procedimiento Electrónico

1. Se trata de un procedimiento de tramitación electrónica íntegra y se establece para todo el procedimiento la obligatoriedad de utilizar modelos normalizados.

2. La gestión electrónica del procedimiento no alterará el régimen general de titularidad y ejercicio de las competencias administrativas atribuido a cada departamento, entidad u órgano determinado en las normas de creación o de organización correspondientes.

3. En todos los casos se garantizará la inalterabilidad de las solicitudes de iniciación y del curriculum, así como de la documentación que se acompañe, una vez presentadas y admitidas en el registro electrónico.

Cualquier alteración que pueda realizarse con posterioridad a la admisión de la solicitud y que no sea meramente técnica a efectos de lectura, almacenamiento, archivo o transmisión, se tendrá por no puesta.

4. En cualquier momento a lo largo del procedimiento el órgano instructor podrá solicitar a los órganos, administraciones y entidades competentes la transmisión telemática de aquellos datos que sean necesarios para la correcta instrucción del procedimiento, permitiendo la comprobación de los hechos sobre los que deba pronunciarse la resolución. Las transmisiones de datos tendrán la naturaleza jurídica de certificados cuando sean firmados electrónicamente por el titular del órgano responsable de los datos transmitidos y conste expresamente tal naturaleza.

5. Se pondrá a disposición de las personas interesadas en el procedimiento un servicio electrónico de acceso restringido al expediente donde aquéllas podrán consultar la información sobre el estado de la tramitación del procedimiento, que deberá incluir la relación de actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron dictados.

6. La administración actuante impulsará la presentación de alegaciones, la aportación de documentos, así como la sustanciación del trámite de audiencia y de información pública, a través de medios y canales electrónicos, con todas las garantías jurídicas necesarias.

7. Las notificaciones y comunicaciones a lo largo de todo el procedimiento serán electrónicas, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos en la elección de la vía o canal por el que quieren comunicarse con la administración.

Artículo 6. Proceso de selección

1. La selección de los becarios se ordenará en primera lugar de acuerdo con la puntuación obtenida en la autobaremación, en base a los méritos requeridos en cada convocatoria.

A la vista de los méritos alegados en el curriculum, la comisión evaluadora valorará los mismos de acuerdo con la información obtenida en la autobaremación que se obtendrá de forma automática al cumplimentar el curriculum, que en todo caso respetará los apartados y puntuaciones del baremo general establecido en el anexo II del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, y publicará durante 10 días el listado provisional, ordenado según la puntuación obtenida por todos los aspirantes, para la fase de alegaciones.

2. Los candidatos que obtengan la mejor puntuación podrán ser convocados para la realización de una entrevista o prueba, cuando así se determine en la correspondiente convocatoria.

En caso de que así se establezca, deberá indicarse en las bases el contenido de la prueba o el objeto o aspectos valorables en la entrevista, así como su puntuación, teniendo en cuenta la limitación establecida en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell.

DISPOSICION TRANSITORIA Única. Régimen transitorio

Las convocatorias de becas anteriores a la entrada en vigor de esta orden se regirán por lo establecido en la norma vigente en la fecha de su publicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de Modernización a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de la presente orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexo

Omitido.

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