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Sistema de catalogación de los centros educativos

17/05/2011
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Decreto 38/2011, de 5 de mayo que establece el sistema de catalogación de los centros educativos (BOCA de 16 de mayo de 2011). Texto completo.

DECRETO 38/2011, DE 5 DE MAYO QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE CATALOGACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS.

Mediante Decreto 191/2003, de 20 de noviembre, se modificó el sistema de retribución del complemento específico del personal docente en aplicación del acuerdo por el que se establecen medidas para el fomento de la formación del profesorado y de mejora de las condiciones de trabajo. En su artículo tercero se acordó la catalogación de centros docentes vigente al día de hoy.

El periodo de tiempo transcurrido, la modificación en la red de Centros de Secundaria y la diversidad de centros creados aconsejan establecer una nueva catalogación tanto de los Institutos de Enseñanza Secundaria como de los nuevos centros educativos que se han creado, tales como el Centro de Artes Plásticas y Diseño, los Centros Integrados de Formación Profesional y el Centro de Enseñanzas post obligatorias de Val de San Vicente.

Se pretende llevar a cabo así una nueva catalogación contemplando la realidad actual de los centros y su nueva dimensión, ya que estos se han distribuido geográficamente por muchas más localidades de la Comunidad Autónoma bajando en consecuencia el número de alumnos que están escolarizados en los mismos y se han diversificado en cuanto al tipo de Enseñanzas que imparten.

Vista la Ley 4/1993 de 10 de marzo de Función Pública de Cantabria y el artículo 122.2 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de gobierno en su reunión de 5 de mayo de 2011.

DISPONGO

Artículo Primero: Se establece la siguiente la catalogación de los diferentes Centros Educativos a los efectos que correspondan:

Tabla omitida.

En los diferentes tipos de centros, sus equipos directivos percibirán los complementos señalados independientemente de la pertenencia a distintos cuerpos docentes.

La catalogación de cada centro docente se efectuará curso a curso según las escalas que se indican, si bien cuando confluyan determinadas características de complejidad en un centro, previa Resolución motivada de la Dirección General de Personal y Centros Docentes se le podrá incluir en la categoría superior.

Para la consideración de la nueva catalogación de los centros escolares se han tenido en cuenta los siguientes criterios:

- Para los Centros de Secundaria, el número de alumnos.

- Para los Centro de Primaria, el número de unidades.

- Para los Centros Integrados, el número de ciclos.

- Para la consideración de las unidades de los centros de educación de personas adultas y del Centro de Enseñanza Post Obligatoria dada su complejidad, se tendrá en cuenta lo siguiente:

· Se contabilizarán los grupos de enseñanzas iniciales según la ratio orientativa.

· Se contabilizarán los grupos de Educación Secundaria o de ciclos formativos de Formación Profesional, si los hubiere.

· Se contabilizará el número de Aulas Mentor, si las hubiera.

· Se contabilizará las enseñanzas abiertas con una ratio de 1/40 para formar al grupo.

- Los Centros de Enseñanzas de Idiomas, Conservatorios de Música, Escuelas de Artes Plásticas y Diseño y Centros de Enseñanza Obligatoria, se regirán por la tabla correspondiente a las Enseñanzas de Secundaria y se catalogarán por el número de alumnos.

Artículo segundo: La financiación del gasto derivado del presente Acuerdo será con cargo a los presupuestos específicos de la consejería de Educación según los distintos conceptos por los que percibe sus haberes el personal docente.

DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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