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Mejora de las condiciones laborales de los trabajadores docentes de los centros privados concertados

17/05/2011
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Orden de 18 de abril de 2011, de la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Enseñanza Privada Concertada para la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores docentes de los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el fomento de la jubilación parcial anticipada y la incentivación de la celebración de los contratos de relevo (BOA de 16 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE ABRIL DE 2011, DE LA CONSEJERA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA CONCERTADA PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES DOCENTES DE LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN MEDIANTE EL FOMENTO DE LA JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA Y LA INCENTIVACIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS DE RELEVO.

Con fecha 15 de abril de 2011, la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada suscribió Addenda al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Enseñanza Privada Concertada para la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores docentes de los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el fomento de la jubilación parcial anticipada y la incentivación de la celebración de los contratos de relevo En su virtud y dado que es necesario hacer frente a los compromisos firmados y asumidos por las partes con la suscripción de dicho Acuerdo, en uso de las competencias que me confiere el ordenamiento jurídico, dispongo:

Único.-Ordenar la publicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada para la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores docentes de los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el fomento de la jubilación parcial anticipada y la incentivación de la celebración de los contratos de relevo.

Anexo

ACUERDO de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada para la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores docentes de los centros privados concertados en la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante el fomento de la jubilación parcial anticipada y la incentivación de la celebración de contratos de relevo.

En Zaragoza, a 15 de abril de 2011, los abajo firmantes, en representación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, los Sindicatos y las Organizaciones patronales del sector de la enseñanza privada concertada, en el marco de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada, Exponen

Primero.- El Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada de 29 de julio de 2004 señalaba como uno de sus objetivos el de mejorar las condiciones laborales y favorecer el acceso del profesorado de la enseñanza concertada a la situación de jubilación parcial, mediante el fomento de los contratos de relevo en las condiciones fijadas en la legislación vigente o recogidos a través de la negociación colectiva, como respuesta a la corresponsabilidad que las partes firmantes reconocían tener en la prestación del servicio público de educación, y en reconocimiento de la labor docente del profesorado de la enseñanza concertada.

En dicho Acuerdo, los representantes de las organizaciones empresariales representadas en esta mesa se comprometieron a facilitar el acceso de los trabajadores docentes a jubilaciones parciales, mediante el fomento de las contrataciones de relevo, en las condiciones fijadas en la legislación vigente o que se recojan a través de la negociación colectiva, como reconocimiento de la labor docente del profesorado de la enseñanza concertada.

Segundo.- El Acuerdo de 29 de marzo de 2007 marcó el compromiso de estudiar los aspectos laborales, organizativos y económicos que presentan la jubilación parcial y los contratos de relevo, con el fin de favorecer su incentivación, principalmente en las actuaciones llevadas a cabo para la recolocación del personal afectado por la renovación o la modificación de conciertos.

Tercero.- El Acuerdo de fecha 7 de octubre de 2008 de la Mesa Sectorial de la enseñanza concertada para la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores docentes de los centros privados concertados en la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el fomento de la jubilación parcial anticipada y la incentivación de la celebración de contratos de relevo extiende su vigencia hasta el 31 de agosto de 2011.

Las Organizaciones sindicales y patronales del sector coinciden en calificar dicho Acuerdo como un éxito en su aplicación y seguimiento, cumpliendo fielmente los objetivos para los que se firmó, contribuyendo y redundando en la calidad de la enseñanza en los centros concertados de Aragón.

€ Consecuentemente con todo lo anterior, los integrantes de esta Mesa Sectorial, Acuerdan Primero.- Condiciones y requisitos:

Los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón que mantengan con alguno de sus trabajadores docentes contratos a tiempo parcial por situaciones derivadas de jubilación parcial anticipada, regulados respectivamente en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley General de Seguridad Social, ambas modificadas por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, podrán ser beneficiarios de dotaciones horarias extraordinarias con cargo al concierto educativo suscrito con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en las siguientes condiciones:

1. La Administración Educativa consignará dotaciones horarias extraordinarias a los centros privados concertados que mantengan acuerdos de concentración horaria con sus trabajadores docentes incluidos en la nómina de pago delegado que se encuentren en alguno de los supuestos legales de jubilación parcial anticipada vinculados obligatoriamente a la celebración de contratos de relevo y que, en el momento de acceder a dicha situación de jubilación parcial, dedicasen la jornada anual total, actividades lectivas y no lectivas, a las enseñanzas concertadas o al menos, 16 de sus horas semanales a actividades lectivas más las correspondientes actividades no lectivas en ese régimen de enseñanzas.

2. La concentración horaria, referida a actividades lectivas y no lectivas, acordada entre el titular del colegio y el trabajador con jubilación parcial anticipada se deberá desarrollar dentro de los periodos lectivos del calendario escolar de cada curso académico mientras se mantenga la situación de jubilación parcial anticipada. La totalidad de las horas de trabajo efectivo correspondientes a actividades lectivas y no lectivas que como resultado de la concentración horaria deba realizar el jubilado parcial en determinados periodos de cada curso académico será igual a la suma de las horas que dedicaría a actividades lectivas y no lectivas en los supuestos de no concentración horaria durante cada curso académico, de acuerdo con la siguiente tabla:

Tabla omitida.

La concentración horaria aquí recogida se refiere a la jornada total anual, considerando el calendario laboral de 1 de septiembre a 31 de agosto del año siguiente; para periodos laborales inferiores, la concentración se calculará de manera proporcional.

La concentración horaria se podrá realizar de forma continuada o acordando su distribución en períodos de al menos 15 días lectivos consecutivos.

3. Las tareas a desarrollar por el trabajador beneficiario de la jubilación parcial anticipada en su horario concentrado deberán representar una mejora en la prestación del servicio educativo en el ámbito de las enseñanzas concertadas que se impartan en el centro de que se trate y se recogerán en la Programación General Anual del Centro. Se referirán a la participación del centro en programas institucionales educativos, en materia de incentivación de la lectura, bibliotecas escolares, tecnología de la información y la comunicación, refuerzo y éxito escolar, atención al alumnado con incorporación tardía al sistema educativo, así como, en su caso, todas las tareas que resulten necesarias por razones organizativas y funcionales del centro, vinculadas a la atención del alumnado. El horario personal del profesor afectado deberá reflejar anualmente el número de horas concentradas, las fechas de realización y las tareas encomendadas. (Anexo II) 4. La dotación horaria extraordinaria dependerá de la reducción de jornada del trabajador beneficiario de la jubilación parcial anticipada, no pudiendo ser aquélla en ningún caso superior a la jornada parcial residual resultante de aplicar a la jornada anual total del trabajador beneficiario de la jubilación parcial anticipada el límite máximo de reducción previsto por la normativa vigente en materia de jubilación parcial anticipada para una jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Se calculará considerando las horas dedicadas a actividades lectivas residuales correspondientes a la jubilación parcial, de acuerdo con la tabla siguiente:

Tabla omitida.

5. Estas dotaciones no serán nunca consolidables y, por lo tanto, no computarán a los efectos de fijar ratio profesor/unidad. En los supuestos en los que las dotaciones horarias extraordinarias no repercutan sobre la jornada del trabajador relevista, éstas se dedicarán preferentemente a la recolocación de los trabajadores docentes afectados por la modificación, renovación o extinción de conciertos educativos y/o, en su caso, repercutirán sobre los trabajadores docentes del propio centro con jornadas parciales.

6. Las dotaciones horarias extraordinarias por concentración horaria de trabajadores beneficiarios de la jubilación parcial anticipada caducarán por la rescisión del acuerdo del que derivan o en el momento en que, por cualquiera de las causas previstas legalmente desaparezca para cada caso concreto la situación de jubilación parcial anticipada o ésta se prorrogue después de haber cumplido los 65 años de edad el jubilado parcial, salvo en los supuestos en los que se hubiesen dedicado a la recolocación de trabajadores docentes previstos en el apartado anterior y mientras perdure la situación de recolocados de los mismos.

7. En los supuestos de rescisión del acuerdo a pesar de mantenerse aún la situación de jubilación parcial, la formalización de nuevos acuerdos de concentración horaria con el trabajador afectado no generará nuevas dotaciones extraordinarias.

8. Los acuerdos de concentración horaria derivados de supuestos de jubilación parcial para los trabajadores con 65 o más años de edad no generarán estas dotaciones horarias extraordinarias.

Segundo.- Procedimiento de concesión:

1. Los centros que pretendan beneficiarse de esta medida deberán solicitarlo a la Dirección General de Administración Educativa, Servicio de Recursos y Promoción Educativa, mediante el Anexo I adjuntando:

a) Acuerdo de concentración horaria, especificando fechas y tareas: Anexo II.

b) Copia de la solicitud ante el INSS del reconocimiento de la jubilación parcial anticipada del trabajador beneficiario de la concentración horaria.

c) Copia del contrato a tiempo parcial del jubilado de forma anticipada.

d) Copia del contrato de relevo.

2. Las solicitudes se presentarán con al menos un mes de antelación respecto a la fecha de efectividad.

3. Los centros solicitantes dispondrán hasta el 15 de septiembre o en su caso el 15 de enero para completar la documentación indicada en el apartado anterior puntos b), c) y d) en el supuesto de que no se hubiese aportado previamente.

Tercero.- Ejecución y desarrollo:

1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos especificados y recibida la documentación de conformidad, la dotación horaria extraordinaria será efectiva a partir de:

El 1 de septiembre, para los supuestos de jubilación parcial anticipada con acuerdo de concentración horaria que se produzcan entre el 1 de enero y el 31 de agosto del año correspondiente.

El 1 de enero, para los supuestos de jubilación parcial anticipada con acuerdo de concentración horaria que se produzcan entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre del año correspondiente.

2. Remuneración del trabajador jubilado parcialmente con concentración horaria.

La remuneración salarial del trabajador jubilado a tiempo parcial la percibirá mensualmente en las mismas condiciones y términos para su cálculo y abono pero en proporción a la nueva jornada pactada, con independencia de que haya suscrito con su empresario la concentración de su horario.

3. Las situaciones y las consecuencias generadas al amparo de este acuerdo o del anterior, se mantendrán siempre y cuando permanezcan los supuestos que dieron lugar a ellas, aun cuando se extinga la vigencia del presente acuerdo en los términos del apartado Sexto, siempre que lo permita la legislación laboral vigente y de Seguridad Social, 4. Incidencias de ejecución.

Los titulares de los centros concertados beneficiados por estas medidas deberán comunicar a la Dirección General de Administración Educativa, Servicio de Recursos y Promoción Educativa, cualquier incidencia sobre el desarrollo de las mismas, especialmente las que puedan repercutir sobre su continuidad.

El incumplimiento de los requisitos y condiciones indicados por parte de los titulares de los centros beneficiarios de las dotaciones horarias extraordinarias dará lugar a la retirada de las mismas desde el momento en que se verifique dicho incumplimiento, con independencia de las demás responsabilidades que en materia de conciertos educativos sean exigibles y de la validez y vigencia de los pactos laborales que al respecto tengan suscritos con los trabajadores docentes de que se trate y que hubiesen dado lugar a la concesión de dichas dotaciones horarias extraordinarias.

Cuarto.- Supuestos extraordinarios: Socios cooperativistas.

En la medida en que se contemple en la legislación vigente laboral y de Seguridad Social, en el caso de los centros privados concertados cuya titularidad sea ostentada por una sociedad de carácter cooperativo de trabajo asociado, lo dispuesto en este Acuerdo se adaptará a la especificidad de dichos centros.

Quinto.- Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del presente Acuerdo, que estará integrada por los siguientes miembros:

- Dos representantes de la Administración.

- Un representante por cada una de las Organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo.

- Un representante por cada una de las Organizaciones patronales firmantes del presente Acuerdo.

Esta Comisión se reunirá, como mínimo una vez al año para realizar el seguimiento de la aplicación de este Acuerdo.

Sexto.- Vigencia del Acuerdo.

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2011 hasta la finalización del curso 2012/2013.

Por tanto, tendrán derecho a acogerse a este acuerdo todos aquellos trabajadores que reúnan los requisitos con fecha límite de 31 de agosto de 2013.

Los firmantes de este Acuerdo se comprometen a su revisión en las fechas previas a su pérdida de vigencia.

Las medidas contempladas en el presente Acuerdo, siempre que lo permita la legislación vigente y de Seguridad Social, se vincularán a la mejora y el mantenimiento del empleo, principalmente en los supuestos de recolocación del personal docente afectado por la modificación, renovación o extinción de conciertos educativos.

La aplicación de las medidas económicas que se deriven del presente Acuerdo se encuentra condicionada a que exista disponibilidad presupuestaria.

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