DECRETO 35/2011, DE 6 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 53/2001, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA PRODUCCIÓN INTEGRADA EN PRODUCTOS AGRARIOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Con fecha 1 de enero de 2002 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja n.º 1, el Decreto 53/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula la Producción Integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja. En su artículo 12, relativo a la Autorización de la marca de Garantía, concretamente en su apartado segundo, se establece que las autorizaciones de la marca de garantía tendrán una vigencia de 5 años. Pasado ese tiempo las autorizaciones deberán ser renovadas.
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, también conocida como Directiva de Servicios, establece el marco jurídico dentro de la Unión Europea para eliminar las trabas injustificadas o desproporcionadas al acceso y ejercicio de una actividad de servicios, siendo su fin perseguido eliminar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de los prestadores en los Estados Miembros y a la libre circulación de servicios entre los mismos, así como garantizar, tanto a los destinatarios como a los prestadores de servicios, la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de estas dos libertades fundamentales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la citada Directiva, los Estados Miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva.
En este contexto, en nuestro ámbito estatal se aprueba la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (B.O.E. n.º 283, de 24 de noviembre de 2009), que tiene por objeto establecer las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento de los prestadores y la libre prestación de servicios, simplificando los procedimientos y fomentando, al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad en los servicios, así como evitar la introducción de restricciones al funcionamiento de los mercados de servicios que, de acuerdo con lo establecido en la misma ley, no resulten justificadas o proporcionadas.
El presente Decreto responde a la obligación recogida en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por lo que se modifican diversas disposiciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Producción Integrada, sobre las que esta Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva de conformidad al artículo 8.Uno.19 de nuestro Estatuto de Autonomía aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (B.O.R. n.º 1, de 10 de julio de 1982; B.O.E. n.º 146, de 19 de junio de 1982). Todo ello sin perjuicio de la tramitación de posteriores adecuaciones normativas a realizar de forma independiente a este Decreto, dado el carácter específico y técnico de las materias que regulan.
La Producción Integrada está sometida a unos controles en cuanto al cumplimiento de unos requisitos, que caso de ser incumplidos y dependiendo del grado del mismo, ocasionan que el operador pueda ser dado de baja en el Registro de operadores. Por tanto, mientras se cumplan los requisitos y normas técnicas exigidas, el operador tiene derecho a hacer uso de la marca, sin necesidad de renovación cada cinco años.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de mayo de 2011, acuerda aprobar el siguiente,
Decreto
Artículo único. Modificación del artículo 12, apartado segundo del Decreto 53/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula la Producción Integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se modifica el artículo 12, apartado segundo, Autorización de la marca de Garantía, del Decreto 53/2001, de 21 de diciembre, quedando como sigue:
Las autorizaciones de la marca de garantía estarán sujetas al cumplimiento continuo de los requisitos regulados en el presente Decreto.
Disposición Derogatoria Única. Derogación Normativa.
A la entrada en vigor del presente Decreto quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al mismo y, en particular, las siguientes:
El artículo 3, punto 3, apartados cuatro y siete respectivamente de la Orden 3/2002, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establece el procedimiento para la concesión de autorizaciones para la utilización de la Marca de Garantía "Producción Integrada de La Rioja" (B.O.R. n.º 21, de 16 de febrero de 2002).
Y el artículo 3, apartado tercero de la Orden 2/2002, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establece el procedimiento de inscripción en los registros de productores y elaboradores de agricultura de producción integrada de la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. n.º 21, de 16 de febrero de 2002).
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.