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Tasa Fiscal sobre el Juego

12/05/2011
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Orden HAC/585/2011, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación y se establecen normas para la gestión y pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas o aparatos automáticos (BOCYL de 11 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN HAC/585/2011, DE 2 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN Y SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA GESTIÓN Y PAGO DE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO QUE GRAVA LAS MÁQUINAS O APARATOS AUTOMÁTICOS.

La Orden de 30 de diciembre de 2000 regula la gestión y pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas o aparatos automáticos y establece en su artículo quinto, que lleva por título “distintivos” que la prueba del pago de la tasa de cada máquina se acreditará mediante los correspondientes distintivos, que se emitirán con referencia a cada uno de los trimestres naturales y serán facilitados por el Servicio Territorial de Economía y Hacienda, una vez que se haya realizado íntegramente el pago de la correspondiente cuota y a la vista de la carta de pago.

Desde el año 2001, fecha en que entró en vigor la citada orden, se ha producido un notable desarrollo tanto en el tratamiento informático de la información tributaria como en el ámbito de las comunicaciones telemáticas, que ha producido como resultado que algunas de las previsiones contenidas en la Orden de 30 de diciembre de 2000 hayan quedado obsoletas. Esto sucede con los distintivos que fueron configurados, en su día, como el elemento de prueba del pago de la tasa fiscal sobre el juego de cada máquina o aparato automático sujeto al impuesto.

Actualmente las transferencias de información por vía telemática entre la Consejería de Interior y Justicia, en cuanto administración que ostenta las competencias sobre el control del juego, y la Consejería de Hacienda y el desarrollo tecnológico tanto en el tratamiento de la información como en el de las comunicaciones hacen que resulte innecesaria la emisión de ningún documento físico para probar la existencia del pago de la tasa fiscal sobre el juego que grava las máquinas o aparatos automáticos sujetos al impuesto.

La supresión del distintivo supondrá una simplificación y agilización en los procedimientos de gestión de este impuesto, suprimiendo la realización de los trámites administrativos de expedición del distintivo y de las obligaciones formales de los obligados al pago que ya no tendrán que desplazarse a las oficinas de la Administración para recogerlos y exhibirlos en las máquinas o aparatos automáticos. Además, conlleva para la Administración el ahorro de los costes derivados de la expedición de los distintivos.

Por todo lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 39 bis, apartado 5, y la disposición final primera, apartado 9.º, del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, y el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo único.

Se deroga el artículo 5.º “Distintivos” de la Orden de 30 de diciembre de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación y se establecen normas para la gestión y pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas o aparatos automáticos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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