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Normas para la aplicación de la tasa por tramitación, estudio o evaluación de notificaciones de puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios

08/11/2012
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Orden 901/2012, de 17 de octubre, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por tramitación, estudio o evaluación de notificaciones de puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios (BOCAM de 7 de noviembre de 2012). Texto completo.

ORDEN 901/2012, DE 17 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA POR TRAMITACIÓN, ESTUDIO O EVALUACIÓN DE NOTIFICACIONES DE PUESTA EN EL MERCADO NACIONAL DE COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS.

La Ley 4/2012, de 4 de julio Vínculo a legislación, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica, en su artículo 23, uno, apartado 1, modificó parcialmente el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

A través de la citada modificación, la nueva tasa por tramitación, estudio o evaluación de notificaciones de puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios, queda incorporada en la letra T) de dicho artículo 32, “Tasas en materia de Sanidad”, y regulada en el capítulo LXXXIV del título IV del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, artículos 422 a 426.

Los artículos 422 a 426 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid establecen hecho imponible, sujetos pasivos, responsables, tarifa y devengo.

Esta Orden se aprueba en virtud de lo dispuesto en la disposición final, apartado 1, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

En virtud de los preceptos legales citados, así como en uso de las facultades atribuidas por ellos,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por tramitación, estudio o evaluación de notificaciones de puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios regulada en el capítulo LXXXIV del título IV del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/2012, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.

Artículo 2

Sistema de liquidación, modelo de impreso y pago de tasas

1. Los sujetos pasivos de las tasas citadas ingresarán el importe resultante mediante el documento impreso normalizado 030 que se acompaña como Anexo I a la presente Orden.

2. El modelo 030 se facilitará a los interesados por la Dirección General competente en materia de higiene y seguridad alimentaria y por los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Además, podrá descargarse del portal corporativo www.madrid.org a través de la siguiente ruta: “Gestiones y trámites”/“Servicios electrónicos”/“Pago de tasas y precios públicos”/“Acceso al servicio”.

3. La cuantía de la tasa, en el año 2012, será de 58,85 euros conforme a lo dispuesto en la tarifa 84.01 “Por tramitación, estudio o evaluación de notificaciones de puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios”. Dicha tarifa y cuantía están previstas en el artículo 425 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. La cuantía es la vigente en el momento de entrar en vigor esta Orden, pero podrá variar de acuerdo con las actualizaciones que, en el futuro, pudieran ser aprobadas por las leyes.

4. Las modalidades de pago podrán ser:

- En efectivo, en alguna de las entidades colaboradoras enumeradas en el Anexo II de esta Orden.

- A través de la banca electrónica, mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta. Para ello será imprescindible contar con un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid, cuya obtención puede tramitarse en el propio portal corporativo www.madrid.org

La ruta para el pago mediante banca electrónica dentro del portal corporativo www.madrid.org es la siguiente “Gestiones y trámites”/“Servicios electrónicos”/“Pago de tasas y precios públicos”/“Acceso al servicio”.

Esta opción de pago debe seguir las instrucciones recogidas en el epígrafe “Pago electrónico”.

Artículo 3

Lugar de presentación de la notificación

Las notificaciones de puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios serán presentadas, junto con el correspondiente justificante de ingreso, en el Registro General de la Consejería de Sanidad, así como en cualquiera de los contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dirigidas a la Dirección General competente en materia de higiene y seguridad alimentaria de la Consejería de Sanidad, centro directivo a quien se encomienda la gestión, liquidación y recaudación de la tasa por tramitación, estudio o evaluación de notificaciones de puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios.

Siempre y cuando se disponga de un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid, las solicitudes y la documentación a ellas adjunta podrán presentarse por vía telemática (Internet), a través del Registro Telemático de la Consejería de Sanidad. El certificado digital podrá obtenerse de conformidad con lo señalado en el apartado 4 del artículo 2 de esta Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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