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Tasa por solicitud de revisión de grado de dependencia

23/10/2012
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Orden 1123 bis/2012, de 26 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por solicitud de revisión de grado de dependencia (BOCAM de 22 de octubre de 2012). Texto completo.

ORDEN 1123 BIS/2012, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA POR SOLICITUD DE REVISIÓN DE GRADO DE DEPENDENCIA.

La Ley 4/2012, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica ha operado, por medio de su título V, y con fundamento en los motivos expuestos en el preámbulo de la misma, una modificación, igualmente, del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre Vínculo a legislación, introduciendo la tasa por solicitud de revisión de grado de dependencia, regulada en el capítulo XCVIII del título IV, texto actualmente vigente de la referida Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

La regulación legal de dicha tasa no es, en modo alguno, ajena a la realidad del sector social que, potencialmente, puede ser sujeto pasivo de la misma. Un fruto de la sensibilidad del legislador hacia ese sector social es el hecho de que la norma legal consigue cohonestar el principio de justicia contributiva, según el cual todos han de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, con el principio de justicia social, que impele a los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan o dificulten que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, dotando así de plenitud a los mandatos constitucionales recogidos, respectivamente, en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 31.1 Vínculo a legislación de nuestra Constitución.

De esta manera, la norma legal persigue que quienes ya tienen un grado de dependencia reconocido contribuyan a sufragar, al menos parcialmente y en una cuantía moderada, el coste de una actuación administrativa que se genera a su instancia y de la que serán, en último término, los beneficiarios directos y singularizados de la misma, a la vez que, de manera paralela, se impide obstaculizar, por causas económicas, el legítimo ejercicio de un derecho como es el de promover la revisión de un determinado grado de dependencia reconocido.

En este sentido se explica que el legislador haya optado, atendiendo tanto a razones de interés público como a principios de justicia material, por excluir, de todo punto, la posibilidad de extender al conjunto de los interesados el coste íntegro de las actuaciones administrativas que conllevan sus solicitudes, dado que, presumiblemente, los solicitantes pudieran hallarse en circunstancia sobrevenida de merma en su capacidad económica por el mero hecho de su situación de dependencia, la cual es susceptible de conllevar aparejada, por sí misma, una mayor necesidad de sufragar gastos que, en circunstancias normales, no existirían.

Por otra parte, como otro fruto de esa misma sensibilidad, conviene reseñar la previsión que hace el legislador de un régimen de exenciones, de forma que quedan exentos del pago de la tasa aquellos solicitantes cuya capacidad económica personal sea igual o inferior a dos veces la cuantía del indicador público de renta de efectos múltiples, haciendo así recaer, tan solo, una parte mínima del costo de la actuación administrativa singularizable, sobre aquellos solicitantes que tienen capacidad económica suficiente como para poderles exigir el esfuerzo de contribuir, a través de la tasa, a revertir en el conjunto social de los contribuyentes, parte del gasto generado por una actuación administrativa iniciada a su instancia de la que, además, serán sus directos y singularizados beneficiarios.

La adecuada gestión, por tanto, de la tasa por solicitud de revisión de grado de dependencia y su régimen de exenciones, hace necesario proveer, tanto a los ciudadanos como al órgano administrativo gestor, de una norma implementadora que genere claridad en la ciudadanía y contribuya a la eficacia de la actuación administrativa, necesidad a la que, esta Orden, intenta servir de manera directa.

La presente Orden se dicta al amparo del punto primero de la disposición final del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, en la redacción conferida a dicha disposición final por el artículo 3 Vínculo a legislación, apartado 4 Vínculo a legislación, de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, por la que se faculta a los Consejeros competentes por razón de la materia para aprobar, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de todas las tasas reguladas en dicho Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y en el uso de las facultades atribuidas por la normativa anteriormente citada, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa devengada por aquellas solicitudes de revisión del grado de dependencia que se efectúen al amparo del artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Artículo 2

Competencia

Se atribuye a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia la competencia para la gestión, liquidación y recaudación de la tasa, que por razón de la materia corresponde a la Consejería de Asuntos Sociales, sin perjuicio de las que le son propias en virtud de lo establecido en el artículo 19.2 del Texto Refundido de la vigente Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 3

Sistema de liquidación, modelo de impreso y pago de la tasa

1. Los sujetos pasivos de la tasa por solicitud de revisión del grado de dependencia ingresarán el importe de la misma mediante el documento impreso normalizado 030, que se acompaña como Anexo 1 a la presente Orden.

2. El modelo 030 se facilitará a los interesados por los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, asimismo podrá obtenerse por Internet, en la página web de la Comunidad de Madrid cuya dirección es www.madrid.org, “Gestiones y tramites” y seleccionando dentro del apartado “Servicios electrónicos” el enlace a “Pago de tasas y precios públicos” y a continuación seleccionar el enlace “Acceso al servicio”.

3. El pago podrá realizarse a través de cualquiera de las siguientes modalidades:

- En efectivo, en alguna de las entidades colaboradoras: “Banco Popular”, “Banco Sabadell”, “Banco Santander”, “Bankia” (“Caja Madrid)”, “BBVA” y “Caixabank”.

- Por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta) accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, “Gestiones y trámites” y seleccionado dentro del apartado “Servicios electrónicos” el enlace a “Pago de tasas y precios públicos” y, a continuación, seleccionar el enlace “Acceso al servicio”.

El programa muestra la pantalla inicial del “buscador” que contiene un párrafo denominado “Pago electrónico”, que determina las instrucciones de este tipo de tramitación.

Es necesario para ello, ser titular de un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Presentación de las solicitudes de revisión del grado de dependencia

Las solicitudes de revisión del grado de dependencia serán presentadas, junto con el correspondiente justificante de ingreso, en los centros de servicios sociales municipales correspondientes al domicilio del solicitante. Asimismo las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo ir dirigidas a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales, para lo cual será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y la normativa autonómica aplicable. La documentación requerida podrá ser anexada a la solicitud, en el momento de la misma, o bien se podrá autorizar a la Administración, en su caso, la consulta de los datos contenidos en los certificados.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

Artículo 5

Exenciones

A tenor de lo establecido en el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre Vínculo a legislación, en su redacción conferida por el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica, estarán exentos del pago de esta tasa aquellos solicitantes cuya capacidad económica personal sea igual o inferior a dos veces la cuantía del indicador público de renta de efectos múltiples.

La determinación de la capacidad económica se efectuará de conformidad con las previsiones del Título II de la Orden 625/2010, de 21 de abril Vínculo a legislación, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención.

Artículo 6

Solicitud de declaración de exención y devolución de la tasa

Los solicitantes de revisión del grado de dependencia que, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, pudieran resultar exentos del pago de la tasa, deberán efectuar la solicitud de exención con arreglo al modelo previsto en el Anexo II de la presente Orden, aportando la documentación que acredite la concurrencia de la misma, conjunta y simultáneamente con la solicitud de revisión del grado de dependencia, en cuyo caso la Administración resolverá como cuestión previa sobre la exención de pago y en caso de procedencia continuará la tramitación solicitada; en caso de que no proceda la exención, lo comunicará al sujeto pasivo a fin de que efectúe el abono de la tasa, requisito imprescindible para continuar la tramitación.

Artículo 7

Gestión de la tasa

Los servicios administrativos de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia revisarán la solicitud y, en su caso, la liquidación presentada. Si en el curso de la revisión se encontrasen solicitudes-liquidaciones incorrectas o en relación con las cuales no se haya ingresado la tasa en los casos en que proceda, la administración efectuará los requerimientos legalmente establecidos y de no ser atendidos no se iniciará la tramitación de la revisión del grado de dependencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Modelo de solicitud de revisión de grado de dependencia

El modelo normalizado de solicitud de revisión de grado de dependencia, recogido en el Anexo VI de la Orden 625/2010, de 21 de abril Vínculo a legislación, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención, se sustituye por el que se inserta como Anexo 3 a la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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