Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/05/2011
 
 

Reglamento orgánico de los centros integrados de formación profesional competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

11/05/2011
Compartir: 

Decreto 77/2011, de 7 de abril, por el que se establece el Reglamento orgánico de los centros integrados de formación profesional competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG de 10 de mayo de 2011). Texto completo.

El Decreto 77/2011 tiene por objeto la regulación del funcionamiento y la organización de los centros integrados de formación profesional competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, regulados por el Decreto 266/2007, de 28 de diciembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los centros integrados de formación profesional de titularidad pública dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia constituirán la Red de Centros Integrados de Formación Profesional de Galicia, y dirigirán todas sus actuaciones a alcanzar los fines y las funciones propias de los centros integrados.

El Decreto 266/2007, de 28 de diciembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 77/2011, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL COMPETENCIA DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA.

El Decreto 266/2007, de 28 de diciembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia y los define como instituciones al servicio de la ciudadanía y del sector productivo, que deben contribuir a la cualificación y a la recualificación de las personas, acomodándose a sus expectativas profesionales.

Asimismo, se especifica que para el cumplimiento de sus fines deben tener autonomía y flexibilidad organizativa, versatilidad en la programación de su oferta formativa y capacidad de respuesta formativa a las necesidades del mundo laboral, como consecuencia de los rápidos cambios tecnológicos, organizativos y materiales.

Para garantizar el acceso a la formación profesional de diferentes colectivos, gente joven, trabajadores y trabajadoras en activo y personas desempleadas, la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, define la formación profesional como un conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones, para el acceso al empleo y para la participación en la vida social, cultural y económica, lo que incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores y de las trabajadoras, y las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y la actualización permanente de las competencias profesionales. Dicha ley establece, asimismo, las líneas básicas de los centros integrados de formación profesional, que serán aquellas que impartan toda la oferta formativa referida al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

El avance continuo de las tecnologías y la globalización de los mercados hacen que las estrategias coordinadas para el empleo que postula la Unión Europea se orienten con especial énfasis hacia la obtención de una población activa cualificada y apta para la movilidad y la libre circulación, y así se recoge expresamente en el Tratado de la Unión Europea.

Los centros integrados de formación profesional deben atender a las necesidades de cualificación inmediatas y emergentes del sistema productivo, deben ser un referente orientador para el sector productivo y formativo de su entorno, y deben facilitar la integración de las ofertas de formación profesional y rentabilizar los recursos humanos y materiales disponibles.

Es preciso, pues, dadas las características singulares de los centros integrados de formación profesional, dotarlos también de un marco de organización, funcionamiento y gobierno diferenciado para el que precisan una regulación específica que les permita poner en marcha dinámicas de funcionamiento propias, en las que concreten tanto los aspectos relacionados con su gobierno y con su administración como aquellos de tipo organizativo que permitan realizar de manera singular las actividades formativas propias de estos centros.

El Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, establece el marco normativo para regular el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

Asimismo, el artículo 20 del Decreto 266/2007, de 28 de diciembre, establece que las consellerías con competencias en materia de educación y de trabajo desarrollarán un reglamento orgánico específico para los centros integrados, donde se definan los aspectos organizativos y funcionales que se requieran.

Teniendo en cuenta que los reglamentos orgánicos de los centros de enseñanza no universitaria y de los centros que imparten enseñanzas de régimen especial que son competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria están establecidos mediante normas con rango de decreto, se considera que los centros integrados de formación profesional deben tener el mismo rango normativo.

Es, pues, la finalidad del presente decreto regular a nivel autonómico los criterios para la organización y el funcionamiento de los centros integrados de formación profesional competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, dentro de su autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica y de personal, introduciendo una estructura interna distribuida en áreas funcionales que les permitan afrontar sus fines y sus funciones, y mejorar las relaciones con la comunidad y con el ámbito productivo.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia, modificada por las leyes 11/1988, de 20 de octubre; 2/2007, de 28 de marzo, y 12/2007, de 27 de julio, conforme a los dictámenes del Consejo Gallego de Formación Profesional y del Consejo Escolar de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día siete de abril de dos mil once,

DISPONGO:

TÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de este decreto es la regulación del funcionamiento y la organización de los centros integrados de formación profesional competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, regulados por el Decreto 266/2007, de 28 de diciembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Los centros integrados de formación profesional de titularidad pública dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, objeto del ámbito de aplicación de este decreto, constituirán la Red de Centros Integrados de Formación Profesional de Galicia, y dirigirán todas sus actuaciones a alcanzar los fines y las funciones propias de los centros integrados.

Artículo 2. Denominación de los centros integrados de formación profesional.

1. Los centros integrados de formación profesional de titularidad pública tendrán la denominación genérica de “centro integrado de formación profesional” y la específica que apruebe la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta del consejo social, en su caso. Los centros de titularidad privada deberán tener la denominación genérica de “centro integrado privado de formación profesional”.

2. La denominación de “centro integrado de formación profesional” y sus siglas “CIFP” no podrán ser empleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia por centros que no se creen ni se autoricen con tal carácter.

3. No podrán existir en la Comunidad Autónoma de Galicia institutos de educación secundaria o centros integrados de formación profesional con la misma denominación específica.

4. Todos los centros integrados de formación profesional utilizarán la denominación genérica en lengua gallega en sus letreros, impresos y sellos y, en general, siempre que se utilice el nombre del centro.

5. En todos los centros integrados de formación profesional de titularidad pública figurará en la fachada del edificio, en lugar visible, un letrero con el escudo de Galicia y las expresiones: “Xunta de Galicia”, la denominación de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la denominación específica del centro, así como aquellas otras indicaciones que puedan ser establecidas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

6. Todos los centros integrados de formación profesional de titularidad pública dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia que constituyan la Red de Centros Integrados de Formación Profesional de Galicia tendrán una imagen corporativa común y única, y que identificará la pertenencia del centro a la referida Red de Centros Integrados de Formación Profesional.

7. La Administración educativa proporcionará soporte informático adecuado para facilitar la accesibilidad de la ciudadanía, con especial atención a las personas con discapacidad, a toda la información y a todos los servicios prestados por los centros que conforman la Red de Centros Integrados de Formación Profesional.

Artículo 3. Funciones de los centros integrados de formación profesional.

1. Las funciones de los centros integrados de formación profesional son las recogidas en el artículo 6 del Decreto 266/2007, de 28 de diciembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En cualquier caso, los centros integrados de la Red de Centros Integrados de Formación Profesional de Galicia podrán impartir cualquier otra actividad formativa, en las distintas modalidades reguladas, que tenga en cuenta la realidad socioeconómica del área del centro, las expectativas de la ciudadanía, las demandas de formación y las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de realizar una oferta que dé respuesta a las necesidades de cualificación de las personas. Para ello desarrollarán acuerdos y convenios con empresas, instituciones, otros organismos y otras entidades.

TÍTULO II

Organización de los centros integrados de formación profesional

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 4. Estructura de los centros integrados de formación profesional.

Los centros integrados de formación profesional tendrán una estructura interna distribuida en tres áreas funcionales, para afrontar los fines y las funciones propias de estos centros, mejorar las relaciones con la comunidad y con el ámbito productivo y fomentar las relaciones y el intercambio de experiencias entre los centros integrados. Las áreas funcionales serán:

a) Área de calidad, innovación y orientación profesional. Con responsabilidad en la gestión de calidad, en la innovación educativa y tecnológica, en la formación del profesorado, en los programas internacionales, en la relación con empresas, entidades, asociaciones y otras instituciones, en la información y orientación profesional, en la organización y en la gestión de los procedimientos para la obtención de un título de formación profesional por vías de aprendizaje no formales y de cualquier otra prueba que la consellería competente convoque.

b) Área de formación. Con responsabilidad en la organización y en la gestión de las actividades formativas y del personal docente del centro integrado.

c) Área de administración y gestión. Con responsabilidad en la administración y en la gestión económica, administrativa, de material, de prevención de riesgos laborales y de personal no docente del centro integrado.

Artículo 5. Órganos de los centros integrados de formación profesional.

1. Los centros integrados de formación profesional, para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas, contarán con órganos de gobierno, participación y coordinación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 266/2007, de 28 de diciembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo, que trabajará de manera coordinada para lograr los fines y las funciones de los centros integrados, y la calidad y excelencia del centro integrado. Son órganos unipersonales de gobierno:

a) La dirección.

b) La vicedirección.

c) La jefatura de estudios.

d) La secretaría.

Las personas responsables de la vicedirección, de la jefatura de estudios y de la secretaria ejercerán como jefes o jefas del área de calidad, innovación y orientación profesional, del área de formación y del área de administración y gestión, respectivamente.

3. Son órganos colegiados de participación de los centros integrados:

a) El consejo social.

b) El claustro de profesorado.

4. Los órganos de coordinación son:

a) En el área de calidad, innovación y orientación profesional, el departamento de información y orientación profesional, el de calidad e innovación, el de relación con empresas, y en el caso de los centros integrados de titularidad pública, el de acreditación y pruebas.

b) En el área de formación, los departamentos de familias profesionales, el de formación y orientación laboral, el equipo de dinamización de la lengua gallega y la coordinación de la biblioteca del centro integrado y, en su caso, el departamento de dinamización de idiomas.

c) En el área de administración y gestión, la comisión de seguridad y salud laboral y, en su caso, la coordinación de residencia.

Los departamentos estarán dirigidos por el jefe o jefa de departamento correspondiente y las coordinaciones por el coordinador o coordinadora correspondiente, y todos actúan bajo la dirección del jefe o jefa del área funcional a la que pertenezcan.

Artículo 6. Funciones de los órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno realizarán sus funciones de manera coordinada, y velarán por la efectiva realización de los fines de la formación profesional y por la mejora de la calidad de la enseñanza, así como por el cumplimiento de los fines y las funciones de los centros integrados de formación profesional.

2. Además, en el ámbito de su competencia, garantizarán el ejercicio de los derechos reconocidos al alumnado, al profesorado, a los padres y a las madres o a las personas responsables de la tutoría legal del alumnado menor de edad, y al personal de administración y servicios. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa, social, económica y productiva en la vida del centro integrado, en su gestión y en su evaluación.

Artículo 7. Régimen de funcionamiento de las áreas.

1. Trimestralmente, al menos, la dirección convocará una reunión con las jefaturas de las áreas funcionales, para tratar el seguimiento del plan anual, las propuestas a incluir y aquellos otros asuntos que surjan en el seno de cada área. Actuará como secretario o secretaria la persona responsable de la secretaría del centro, quien redactará el acta de la sesión.

2. A su vez, cada jefatura de área funcional convocará formalmente y presidirá una reunión mensual, como mínimo, con las jefaturas de departamento y con los responsables de los órganos de coordinación correspondientes. La jefatura de área designará entre los asistentes a un secretario o secretaria, que redactará el acta de los acuerdos y la elevará a la dirección del centro.

3. La asistencia a las sesiones de las áreas funcionales, departamentos o cualquier otro órgano de coordinación es obligatoria. No podrá asistir a las reuniones el profesorado en situación de incapacidad temporal, excepto en aquellos casos específicos que así lo determine la consellería competente, entre los cuales se contemplará la elección de horario, cargos directivos, miembros del consejo social y análogos.

CAPÍTULO II

Órganos de gobierno unipersonales

Artículo 8. Nombramiento y cese de la dirección.

1. La dirección de los centros integrados de formación profesional de titularidad pública será provista por el procedimiento de libre designación entre el personal funcionario docente.

En el procedimiento para el nombramiento de la dirección regirán los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. En todo caso, el procedimiento se resolverá previo informe no vinculante de los órganos colegiados.

2. La dirección del centro integrado cesará en sus funciones por resolución de la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, al producirse alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cese por decisión del órgano que lo nombró.

b) Aceptación de renuncia motivada.

c) Traslado definitivo, voluntario o forzoso, pase a situación de servicios especiales, jubilación, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

3. En caso de ausencia, enfermedad o suspensión de funciones de la dirección del centro integrado, desempeñará sus funciones, con carácter accidental, la vicedirección. Asimismo, y en su caso, en ausencia de la vicedirección, será la jefatura de estudios quien desempeñe las funciones de dirección.

Artículo 9. Competencias de la dirección.

En el marco de las funciones recogidas en el apartado 2 del artículo 13 del Decreto 266/2007, de 28 de diciembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, la dirección de los centros de la Red de Centros Integrados de Formación Profesional podrá:

a) Representar oficialmente a la Administración educativa en el centro integrado, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades, y aportar a la Administración educativa las propuestas, las aspiraciones y las necesidades del centro para cumplir los fines y funciones propios de un centro integrado.

b) Cumplir y garantizar el cumplimiento de la normativa.

c) Dirigir y coordinar las actividades del centro de cara a la consecución y desarrollo del proyecto funcional y del plan anual.

d) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de los órganos de gobierno.

e) Garantizar la ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia.

f) Garantizar el conocimiento, la información y los servicios de orientación a todas las personas, tanto a título individual como colectivamente, para facilitar el acceso a las acciones formativas y a las acciones de movilidad para intercambios formativos profesionales.

g) Promover e impulsar las evaluaciones y las auditorías de calidad del centro integrado, y colaborar con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en las evaluaciones externas y en la evaluación de la función pública docente.

h) Promover planes de innovación educativa, formativa y tecnológica en el centro integrado.

i) Favorecer la convivencia en el centro, garantizando la mediación en la resolución de conflictos, e imponer al alumnado las medidas disciplinarias que correspondan.

j) Visar las certificaciones y los documentos oficiales del centro.

k) Cualquier otra función que le encomiende la Administración educativa.

Artículo 10. Nombramiento y cese de las personas responsables de la vicedirección, de la jefatura de estudios y de la secretaría.

1. Las personas responsables de la vicedirección, de la jefatura de estudios y de la secretaría serán propuestas por la dirección del centro integrado, de entre el profesorado con destino definitivo en el centro, y después de ser oídos el claustro de profesorado y el consejo social. La dirección remitirá la propuesta a la jefatura territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a fin de que sean nombrados por esta.

No podrá ser nombrado para estos cargos el profesorado que, por cualquier causa, no vaya a prestar servicio en el centro en el curso académico inmediatamente siguiente al de su toma de posesión.

2. Las personas responsables de la vicedirección, de la jefatura de estudios y de la secretaría del centro integrado cesarán en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Por renuncia motivada aceptada por la dirección y ratificada por la jefatura territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

b) Traslado temporal o definitivo, voluntario o forzoso, pase la situación de servicios especiales, jubilación, excedencia voluntaria o forzosa, o suspensión de funciones, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

c) Cese de la persona responsable de la dirección del centro integrado que los designó.

d) Cese por la jefatura territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta de la dirección del centro integrado, mediante un escrito razonado, previo comunicado al claustro de profesorado y al consejo social, y oídos estos.

El jefe o la jefa territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrán cesar o suspender de funciones a las personas responsables de la vicedirección, de la jefatura de estudios o de la secretaría, cuando exista incumplimiento grave de sus funciones, previo informe razonado del director o de la directora, tras dar audiencia a la persona interesada. La dirección del centro informará al consejo social.

3. Cuando cesen en sus funciones las personas responsables de la vicedirección, de la jefatura de estudios y de la secretaría del centro integrado por las causas enumeradas en el apartado anterior, la jefatura territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria nombrará al profesor o profesora que designe la dirección, previa comunicación al claustro de profesorado y al consejo social, y oídos estos.

4. En caso de ausencia, enfermedad o suspensión de funciones de las personas responsables de la vicedirección, de la jefatura de estudios y de la secretaría, se hará cargo temporalmente de sus funciones el profesor o profesora que designe la dirección del centro, lo que se le comunicará al claustro de profesorado y al consejo social.

Artículo 11. Competencias de la jefatura del área de calidad, innovación y orientación profesional.

La jefatura de esta área, que será ejercida por la persona responsable de la vicedirección, tendrá las siguientes competencias:

1. De coordinación en el centro integrado:

a) Responsabilizarse de la dirección del centro en caso de ausencia de la persona que la ejerza.

b) Planificar todas las actuaciones que se desarrollen relacionadas con su área, en coordinación con las personas responsables de las otras áreas funcionales.

c) Elaborar, a la finalización del curso, una memoria que evalúe todas las actuaciones realizadas en esta área, realizando propuestas para que se incluyan en el siguiente plan anual.

2. De información y orientación profesional:

a) Coordinar y velar por la ejecución de las actividades de orientación del profesorado y del alumnado, con arreglo al plan anual, así como orientar la acción de los tutores y tutoras, de acuerdo con el plan de orientación y de acción tutorial.

b) Organizar el procedimiento para el diseño de itinerarios formativos para el alumnado que participe en el procedimiento para el reconocimiento, la evaluación, la acreditación y la certificación de la competencia profesional.

c) Impulsar proyectos relacionados con la cultura emprendedora, así como apoyar proyectos empresariales o de autoempleo e ideas de negocio que, en su caso, puedan surgir en el entorno del centro integrado, formulando propuestas para fomentar la cultura emprendedora en las actividades que se desarrollen en el centro integrado.

d) Planificar el procedimiento de seguimiento y evaluación del grado de inserción laboral del alumnado, así como de su nivel de satisfacción.

3. De calidad e innovación:

a) Coordinar la implantación y el desarrollo, bajo el liderato de la dirección del centro, del sistema de gestión de la calidad y mejora continua, estableciendo y aplicando los criterios de calidad y los indicadores que figuren en el proyecto funcional del centro integrado.

b) Fomentar y planificar las actividades referidas a la innovación educativa y tecnológica, y los proyectos de investigación, dirigiendo propuestas a las otras áreas del centro integrado para su estudio y su participación.

c) Fomentar y planificar el diseño de proyectos de uso pedagógico de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) y de proyectos de innovación e investigación relacionados con estas tecnologías.

d) Fomentar proyectos de colaboración con universidades y otros centros de enseñanza.

e) Coordinar y fomentar el uso de las nuevas tecnologías en el ámbito del centro para la mejora de la calidad de las enseñanzas impartidas, así como coordinar y gestionar la implantación y el desarrollo de la plataforma digital y del aula multimedia del centro.

f) Supervisar y coordinar el mantenimiento del equipamiento del centro relacionado con las tecnologías de la información y de la comunicación.

g) Dirigir el plan interno de actividades de formación del profesorado del centro integrado, en función de las necesidades detectadas y coordinando el seguimiento de estas actividades.

h) Fomentar la participación del centro en programas internacionales, así como divulgar e informar sobre las convocatorias oficiales.

4. De relación con empresas:

a) Supervisar la realización del programa de formación en centros de trabajo, así como darle publicidad a nivel interno y externo, y organizar el seguimiento de la elaboración de los convenios de colaboración con las empresas para la realización del módulo de formación en centros de trabajo.

b) Fomentar la relación del centro integrado con las empresas del ámbito productivo, así como identificar las necesidades formativas de los sectores productivos y proponerle a la jefatura del área de formación las actividades de formación adecuadas a las necesidades identificadas.

c) Promover acuerdos, convenios y colaboraciones necesarias en el ámbito de la calidad, de la formación, de la innovación y de las TIC con empresas, entidades o instituciones del ámbito del centro integrado.

5. De acreditación y pruebas:

a) Organizar, coordinar y supervisar el procedimiento para el reconocimiento, la evaluación, la acreditación y la certificación de la competencia profesional y realizar su seguimiento, así como proponer a la dirección la constitución de comisiones de evaluación, cuando sea necesario.

b) Organizar, coordinar y supervisar el procedimiento de las pruebas que se realicen en el centro, de acuerdo con la convocatoria de la Administración competente, así como proponer a la dirección la constitución de los equipos de profesorado para su realización.

6. Aquellas otras funciones que la dirección del centro le encomiende, dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 12. Competencias de la jefatura del área de formación.

La jefatura de esta área, que será ejercida por la persona responsable de la jefatura de estudios, tendrá las siguientes competencias:

1. De coordinación del centro integrado:

a) Responsabilizarse de la dirección del centro en caso de ausencia de las personas que ejerzan la dirección y la vicedirección del centro.

b) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente y del alumnado, en relación al régimen académico y disciplinario.

c) Elaborar, a la finalización del curso, la memoria que evalúe todas las actuaciones realizadas en esta área, formulando propuestas para que se incluyan en el siguiente plan anual.

2. De organización de actividades formativas:

a) Elaborar las propuestas de oferta de las enseñanzas del centro.

b) Planificar todas las enseñanzas que se impartan en el centro, actualizando la distribución de espacios.

c) Coordinar propuestas para la redacción de las correspondientes programaciones de las enseñanzas.

d) Organizar, coordinar y supervisar las actividades y las pruebas de evaluación de las actividades formativas impartidas en el centro.

e) Coordinar y velar por la ejecución de las actividades formativas del centro en relación con el proyecto funcional y el plan anual.

3. De organización del personal docente:

a) Elaborar los horarios correspondientes a la oferta formativa y al profesorado, en colaboración con las personas que representen a los restantes órganos unipersonales, de acuerdo con los criterios aprobados en el plan anual de centro integrado.

b) Proponer a la Administración educativa las necesidades de profesorado, tanto en la creación como en la supresión de plazas, según las necesidades de la oferta formativa del centro integrado.

c) Coordinar la acción de los tutores y de las tutoras con las aportaciones del departamento de información y orientación profesional, y de acuerdo al plan de orientación académica, profesional y laboral y de acción tutorial.

d) Establecer los mecanismos para corregir ausencias imprevistas del profesorado y cualquier otra eventualidad que incida en el normal desarrollo de la actividad del centro.

4. De relaciones en el centro integrado:

a) Organizar los actos académicos y coordinar las actividades de los departamentos de las familias profesionales presentes en el centro integrado.

b) Coordinar la actividad docente del centro, con especial atención a los procesos de evaluación, adaptación curricular y actividades de recuperación, refuerzo y apoyo.

c) Facilitar la organización del alumnado e impulsar su participación en el centro integrado.

d) Facilitar la coordinación de las acciones de la biblioteca y las actividades de promoción de idiomas.

5. Aquellas otras funciones que la dirección del centro le encomiende, dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 13. Competencias de la jefatura del área de administración y gestión.

La jefatura de esta área, que será ejercida por la persona responsable de la secretaría, tendrá las siguientes competencias:

1. De coordinación del centro integrado:

a) Ordenar el régimen administrativo del centro integrado, de acuerdo con las directrices de la dirección.

b) Archivar, divulgar y dar a conocer a la comunidad del centro la normativa que le afecte.

c) Establecer el plan de autoprotección, su modificación, en su caso, o la correspondiente observación, según la normativa.

d) Elaborar, a la finalización del curso, una memoria que evalúe todas las actuaciones realizadas en esta área, realizando propuestas para que se incluyan en el siguiente plan anual.

f) Remitir la memoria anual a la Administración educativa, así como toda la documentación que esta solicite.

2. De gestión económica, administrativa y de personal:

a) Encargarse de la gestión económica y administrativa integral del centro.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro de acuerdo con las directrices del consejo social.

c) Ordenar el régimen económico del centro de acuerdo con las instrucciones de la dirección, llevar la contabilidad y rendir cuentas ante el consejo social y las autoridades correspondientes.

d) Gestionar los acuerdos o los convenios necesarios tanto para el funcionamiento del centro integrado como para las actividades formativas con empresas, con entidades y con otras administraciones, dentro de los límites establecidos por la normativa.

e) Actuar como secretario o secretaria de los órganos colegiados de participación, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, con el visto bueno de la dirección.

f) Custodiar los libros y los archivos del centro integrado.

g) Coordinar, dirigir y supervisar, por delegación de la dirección, la actividad y el funcionamiento del personal de administración y servicios adscrito al centro integrado.

h) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas.

3. De gestión de material:

a) Custodiar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado, con la colaboración de las personas responsables de los departamentos.

b) Custodiar y disponer la utilización de los materiales didácticos, del mobiliario y de cualquier otro material catalogado como inventariable.

c) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones de la dirección y de acuerdo con la normativa.

4. De actividades complementarias y extraescolares:

a) Organizar, conjuntamente con los restantes miembros de los órganos de gobierno unipersonales y de los departamentos, las actividades complementarias y extraescolares que se realicen.

b) Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viaje que se realice con alumnado, en colaboración con la jefatura de calidad, innovación y orientación profesional, en su caso.

c) Distribuir los recursos económicos destinados a las actividades complementarias procedentes de aportaciones de instituciones, asociaciones o del propio centro, previa aprobación por el consejo social.

5. Aquellas otras funciones que la dirección del centro le encomiende, dentro del ámbito de su competencia.

CAPÍTULO III

Órganos colegiados de participación

Artículo 14. Consejo social y claustro de profesorado.

1. La definición, composición y funciones de los órganos colegiados de participación serán las establecidas en el artículo 16 del Decreto 266/2007, de 28 de diciembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Para la constitución y sesiones de los órganos colegiados de participación regirán los siguientes principios:

a) El consejo social se reunirá con carácter ordinario al menos tres veces al año.

b) El claustro de profesorado se reunirá preceptivamente en sesión ordinaria una vez por trimestre y, en todo caso, al inicio y a la finalización de cada curso.

c) En ambos casos, la convocatoria la realizará de oficio su presidencia, o cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros.

d) En este último caso, la presidencia realizará la convocatoria en el plazo máximo de veinte días, contados desde el siguiente a aquel en que se presente la petición. La sesión se celebrará como máximo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la entrega de la petición de convocatoria.

e) En las reuniones ordinarias, el director o la directora, con una antelación mínima de una semana, convocará la sesión y pondrá a disposición de los miembros del órgano colegiado la documentación necesaria para su mejor desarrollo. Si los asuntos que se vayan a tratar así lo aconsejan, podrán realizarse convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y sin sujeción a plazo previo en los casos de urgencia.

f) Para la válida constitución de los órganos colegiados de participación, para la realización de las sesiones, de las deliberaciones y de la adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la dirección, de la secretaría o, en su caso, de quien las sustituya, y de más de la mitad de los miembros del correspondiente órgano colegiado con derecho al voto.

Artículo 15. Acuerdos y actas.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá establecer una mayoría cualificada en determinados supuestos.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no conste en el orden del día, a no ser que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

3. La secretaría redactará el acta de cada sesión, con los siguientes puntos: asistentes, orden del día, lugar y duración de la sesión, asuntos principales tratados y acuerdos adoptados.

4. Serán normas reguladoras de los aspectos no tratados específicamente en este reglamento la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Asistencia del profesorado.

1. La asistencia del profesorado a las sesiones de los órganos colegiados de participación que corresponda es obligatoria, por lo que las ausencias tendrán el carácter de horas lectivas a efectos de faltas de asistencia y permisos.

2. No podrá asistir a las reuniones el profesorado en situación de incapacidad temporal, excepto en aquellos casos específicos que así determine la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, entre los cuales se contemplará la elección de horario, cargos directivos, miembros del consejo social y análogos.

CAPÍTULO IV

Órganos de coordinación

Sección 1.ª Jefaturas de departamento

Artículo 17. Nombramiento de jefes o jefas de departamento.

1. Los jefes o las jefas de los departamentos referidos en el artículo 5 serán nombrados por la dirección del centro, lo que se comunicará a la jefatura territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. Las jefaturas de departamento desempeñarán su cargo durante cuatro cursos académicos.

3. La jefatura de departamento será desempeñada por un profesor o una profesora del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria en situación de servicio activo y con destino definitivo en el centro. En caso de que haya más de uno, la dirección del centro, oído el departamento, designará a uno de ellos.

4. Cuando en un departamento no haya profesorado del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, la jefatura de departamento será desempeñada por un funcionario o una funcionaria de carrera del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria o, en su caso, del cuerpo de profesorado técnico de formación profesional, con destino definitivo en el centro, que designe la dirección del centro, oído el departamento.

5. En caso de que no haya profesorado, del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria o del cuerpo de profesorado técnico de formación profesional, con destino definitivo, la jefatura de departamento recaerá, por esta orden, en un profesor o profesora en expectativa de destino o en un profesor o profesora interino, teniendo en ambos casos preferencia el cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria sobre el cuerpo de profesorado técnico de formación profesional. En cualquier caso, el nombramiento tendrá una duración de un curso académico.

6. En caso de ausencia prolongada de la jefatura de departamento, la dirección designará a un miembro del departamento para desarrollar sus funciones.

Artículo 18. Cese de jefes o jefas de departamento.

1. El jefe o la jefa de un departamento terminará sus funciones a la finalización de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Traslado temporal o definitivo, voluntario o forzoso, pase a situación de servicios especiales, jubilación o excedencia voluntaria o forzosa.

b) Cese por la Administración competente, de oficio o a propuesta motivada de la dirección del centro, a causa de incumplimiento grave de funciones, oído el departamento y la persona interesada.

c) Renuncia motivada, aceptada por la dirección.

d) Incorporación de un funcionario o de una funcionaria del cuerpo de catedráticos.

2. Cuando la persona titular de la jefatura de departamento finalice o sea cesada en sus funciones por cualquier causa de las enumeradas en este artículo, la dirección del centro procederá a designar nuevamente a un jefe o a una jefa de departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de este decreto.

Artículo 19. Competencias generales de las jefaturas de departamento.

Es competencia del jefe o de la jefa de departamento:

a) Representar al departamento en la junta del área funcional correspondiente.

b) Dirigir y coordinar las actividades del departamento correspondiente, así como convocar y presidir las reuniones del departamento y redactar las actas correspondientes.

c) Redactar y presentar la programación del departamento, y revisar y emitir informes sobre las programaciones de las ofertas formativas, en su caso.

d) Formular propuestas para la redacción de las programaciones del área correspondiente.

e) Redactar y presentar la memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación y los resultados obtenidos, de acuerdo con los indicadores de calidad y con las pautas establecidas en la elaboración de la memoria anual.

f) Coordinar la organización de los espacios, las instalaciones y los equipamientos correspondientes, proponer la adquisición de material y de equipamiento específico, y velar por su uso correcto y su conservación, en colaboración con el área de administración y gestión.

g) Proporcionar al alumnado y, en general, a las personas interesadas la información relativa a las actividades del departamento.

h) Facilitar la colaboración entre el departamento y los tutores y las tutoras del centro.

i) Emitir informe sobre las propuestas de actividades complementarias, y remitírselo a la jefatura del área de administración y gestión.

j) Proponer proyectos de innovación al área de calidad, innovación y orientación profesional.

k) Aquellas otras funciones que la Administración educativa o la dirección del centro le puedan asignar.

Artículo 20. Competencias específicas de las jefaturas de departamento del área de formación.

a) Responsabilizarse de que al alumnado correspondiente se le facilite la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, a los mínimos exigibles y a los criterios de evaluación elaborados por cada equipo docente.

b) Realizar las convocatorias del alumnado con módulos profesionales o formativos pendientes y, en su caso, las correspondientes pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con la jefatura del área de formación, así como presidir la realización de estas pruebas y evaluar a las personas candidatas en colaboración con los miembros del departamento.

c) Cuando corresponda, realizar las convocatorias del alumnado en las correspondientes pruebas de las enseñanzas asociadas que la Administración correspondiente convoque en coordinación con el área de calidad, innovación y orientación profesional, así como presidir la realización de estas pruebas y evaluar a las personas candidatas en colaboración con los miembros del departamento.

d) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su oferta formativa, de acuerdo con las deliberaciones de los miembros del departamento, y elaborar los informes pertinentes.

e) Proponer, por acuerdo del departamento, las actividades de formación para el empleo y facilitárselas al área de formación.

f) Presidir las reuniones del departamento correspondiente, previa convocatoria formal, y redactar al acta de cada reunión.

Sección 2.ª Composición, competencias y funciones de los departamentos,

equipo y de la comisión en los centros integrados

Artículo 21. Régimen de funcionamiento de los departamentos.

1. Los departamentos se reunirán, con carácter general, una vez por semana. Una vez al mes la reunión se dedicará a hacer el seguimiento de la programación didáctica.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, durante los meses de junio y septiembre los departamentos celebrarán las reuniones que sean precisas para la elaboración de la memoria anual del curso, de la programación didáctica y de las propuestas que correspondan para la programación general anual.

3. De cada reunión la jefatura de departamento levantará acta dejando constancia de los asistentes y de los acuerdos adoptados.

Artículo 22. Departamento de familia profesional.

1. En los centros integrados de formación profesional se constituirán departamentos de familia profesional, que estarán compuestos por todo el profesorado que imparta las enseñanzas propias de la familia profesional.

2. Son competencias de los departamentos de familia profesional:

a) Proponer a la jefatura del área de formación las medidas organizativas necesarias para un adecuado funcionamiento de las actividades formativas que desarrolle el departamento.

b) Elaborar antes del comienzo del curso académico la programación de las enseñanzas correspondientes, bajo la coordinación y la dirección de su jefe o de su jefa de departamento, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por el área de formación.

c) Organizar y realizar las pruebas necesarias para el alumnado con módulos pendientes y, en su caso, para las personas candidatas a cualquier otra prueba convocada por la Administración competente.

d) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación de las enseñanzas propias de la familia profesional, previo informe del equipo docente correspondiente, y remitir el pertinente informe a la dirección del centro.

e) Proponer a la jefatura del área de formación la distribución horaria entre los miembros de la familia profesional.

f) Promover acciones de investigación educativa y proponer a la jefatura del área de calidad, innovación y orientación profesional las actividades de formación y de actualización del profesorado.

g) Promover las acciones emprendedoras entre el alumnado y proponer al departamento de información y orientación profesional la inclusión de posibles emprendedores en los correspondientes programas, así como colaborar en los estudios de inserción laboral.

h) Aprobar la propuesta de actividades complementarias de la familia profesional y enviar el proyecto definitivo a la secretaría del centro.

i) Elaborar la programación del departamento y la memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación y los resultados obtenidos, con las correspondientes propuestas de mejora de cara al futuro.

j) Colaborar con los restantes departamentos del centro integrado en la formulación de propuestas de actividades de formación para el empleo.

k) Aquellas otras funciones que la Administración educativa o la dirección del centro les puedan asignar.

Artículo 23. Departamento de formación y orientación laboral.

1. El departamento de formación y orientación laboral (FOL) es el encargado de organizar, coordinar y desarrollar las enseñanzas propias de los módulos profesionales correspondientes y las actividades que se le encomienden, dentro del ámbito de sus competencias. El departamento estará compuesto por todo el profesorado que imparta la enseñanza propia de los módulos profesionales asignados al departamento.

2. Cuando en el departamento de formación y orientación laboral se integre profesorado de otra especialidad, la programación y la impartición de las áreas, de las materias o de los módulos de cada especialidad corresponderá al profesorado respectivo.

3. Son competencias del departamento de formación y orientación laboral:

a) Elaborar antes del comienzo del curso académico la programación de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y la dirección del jefe o de la jefa del departamento, y con arreglo a las directrices generales establecidas por el área de formación.

b) Promover la investigación educativa y proponer a la jefatura del área de calidad, innovación y orientación profesional actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado.

c) Organizar y realizar las pruebas necesarias para el alumnado con módulos pendientes y, en su caso, para las personas candidatas a cualquier otra prueba convocada por la Administración competente.

d) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule al departamento correspondiente y emitir los informes pertinentes.

e) Elaborar la programación del departamento y la memoria donde se evalúe el desarrollo de la programación y los resultados obtenidos, con las correspondientes propuestas de mejora de cara al futuro.

f) Colaborar con el departamento de información y orientación profesional en las funciones de información, asesoramiento y orientación, responsabilizándose del desarrollo de las actividades y de los programas de emprendimiento y de inserción laboral.

g) Aprobar la propuesta de actividades complementarias de la familia profesional y enviar el proyecto definitivo a la secretaría del centro.

h) Aquellas otras funciones que la Administración educativa o la dirección del centro le puedan asignar.

Artículo 24. Departamento de dinamización de idiomas.

1. El departamento de idiomas, en caso de existir, estará compuesto por todo el profesorado de los idiomas que se impartan en el centro, y uno de ellos ejercerá la función de jefe o jefa de departamento.

2. Son competencias de este departamento:

a) Elaborar antes del comienzo del curso académico la programación de las enseñanzas correspondientes a las materias y a los módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y la dirección del jefe o de la jefa del departamento, y con arreglo a las directrices generales establecidas por el área de formación.

b) Promover la investigación educativa y proponer al área de calidad, innovación y orientación profesional actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado.

c) Organizar y realizar las pruebas necesarias para el alumnado con materias o módulos pendientes y, en su caso, para las personas candidatas a cualquier otra prueba convocada por la Administración competente.

d) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule al departamento correspondiente y emitir los informes pertinentes.

e) Aprobar la propuesta de actividades complementarias del departamento y enviar el proyecto definitivo a la secretaría del centro.

f) Elaborar el programa de promoción de lenguas extranjeras.

g) Elaborar y presentar, a fin de curso, una memoria donde se evalúe el desarrollo de la programación y el programa de promoción de lenguas extranjeras, así como los resultados obtenidos, con las correspondientes propuestas de mejora de cara al futuro.

h) Completar, en su caso, la competencia lingüística del alumnado y del profesorado que participe en programas internacionales.

i) Promover actuaciones en colaboración con la persona coordinadora de la biblioteca del centro integrado.

j) Aquellas otras funciones que la Administración educativa o la dirección del centro le puedan asignar, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 25. Departamento de información y orientación profesional.

1. El departamento de información y orientación profesional estará constituido por el orientador o la orientadora profesional, un profesor o una profesora por cada departamento de familia profesional existente en el centro y, al menos, un miembro del departamento de FOL designado por el propio departamento, según las necesidades detectadas.

2. Dentro de este departamento se incluirá la figura del coordinador o coordinadora de emprendimiento de entre los componentes del departamento.

3. El departamento tendrá las siguientes competencias:

a) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por el área de calidad, innovación y orientación profesional, las propuestas de organización de la orientación educativa y profesional, así como del plan de acción tutorial del centro integrado.

b) Informar al alumnado y, en general, a cualquier persona interesada sobre las oportunidades de acceso al empleo, de la oferta de cursos de perfeccionamiento, reciclaje o especialización, así como de las posibilidades del procedimiento del reconocimiento, evaluación, acreditación y certificación de la competencia profesional, de las cualificaciones profesionales y de la formación a lo largo de la vida.

c) Informar y orientar a las personas que participen en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y certificación de la competencia profesional acerca de los itinerarios formativos que les permitan, después de terminado el proceso de evaluación, completar la competencia en la que sean deficitarios para conseguir la titulación de formación profesional o el certificado de profesionalidad correspondiente.

d) Planificar, desarrollar y llevar a cabo las acciones de información y orientación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y certificación de la competencia profesional, de acuerdo con la normativa.

e) Motivar al alumnado y a las personas que ya hayan finalizado sus estudios y facilitarles el acceso a los programas y a las actividades de emprendimiento que se realicen, así como proponer, planificar y gestionar los correspondientes programas y actividades.

f) Planificar la actividad de los viveros de empresas, los espacios y los recursos que les permitan a las personas emprendedoras la puesta en marcha de proyectos de emprendimiento y su seguimiento.

g) Divulgar entre otros centros las acciones de emprendimiento que se realicen, poniendo en valor los programas y las actividades de emprendimiento desarrolladas en el centro integrado.

h) Realizar estudios de inserción laboral del alumnado, así como realizar y coordinar los estudios de mercado de trabajo, con la colaboración de los departamentos de las familias profesionales y de formación y orientación laboral.

i) Gestionar la bolsa de empleo del centro integrado, en función de las peticiones de las empresas.

j) Coordinar la orientación laboral y profesional con otras administraciones, entidades o instituciones de ámbito local, autonómico, estatal e internacional.

k) Coordinar, apoyar y ofrecer soporte técnico a las actividades de información, orientación y tutoría que el profesorado realice en el centro con su alumnado.

l) Colaborar en la detección de dificultades o problemas de desarrollo o aprendizaje, así como participar en el diagnóstico, en el diseño y en la aplicación de programas individuales de refuerzo educativo y adaptaciones curriculares.

m) Contribuir a que la evaluación desarrollada en el centro se ajuste a los principios de evaluación continua, formativa y orientativa, así como a que las sesiones de evaluación no contradigan dichos principios.

n) Elaborar propuestas acerca de los perfiles profesionales que demanden las empresas del entorno, con el fin de adecuar la formación a las necesidades existentes en el mercado de trabajo.

o) Elaborar la programación del departamento y la memoria que evalúe todas las actuaciones, con las correspondientes propuestas de mejora de cara al futuro.

p) Aquellas otras que la Administración educativa o la dirección del centro le puedan encomendar en el ámbito de la información y orientación profesional.

4. En el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas, el departamento integrará la perspectiva de género.

Artículo 26. Departamento de calidad e innovación.

1. El departamento de calidad e innovación estará compuesto por las jefaturas de los departamentos del centro integrado.

2. Dentro de este departamento se incluirán las figuras de los coordinadores o de las coordinadoras de innovación y formación del profesorado, de tecnología de la información y de la comunicación (TIC) y de programas internacionales.

3. Son competencias de este departamento:

a) Diseñar e implantar los procedimientos del plan de gestión de calidad y mejora continua, garantizando su desarrollo y su mantenimiento en el funcionamiento del centro integrado.

b) Dirigir y coordinar las auditorías internas o externas en función de lo establecido en el plan de gestión de calidad.

c) Dirigir y coordinar las actividades referidas a la innovación educativa y tecnológica, así como proyectos de investigación, y su transferencia en los procesos empresariales y en sus aplicaciones didácticas.

d) Realizar el seguimiento del plan de actividades de formación del profesorado.

e) Organizar el mantenimiento del equipamiento del centro relacionado con las tecnologías de la información.

f) Velar por el perfecto funcionamiento de la plataforma digital y, en su caso, del aula multimedia del centro.

g) Elaborar la programación del departamento y la memoria que evalúe todas las actuaciones, con las correspondientes propuestas de mejora de cara al futuro.

h) Aquellas otras funciones que la Administración educativa o la dirección del centro le puedan asignar.

Artículo 27. Departamento de relación con empresas.

1. El departamento de relación con empresas estará compuesto por los tutores o las tutoras de formación en centros de trabajo del centro integrado.

2. Son competencias de este departamento:

a) Establecer las relaciones para la concreción de los convenios o acuerdos de colaboración con las empresas del ámbito socioproductivo para la realización de las actividades del centro integrado.

b) Establecer los convenios o acuerdos con empresas, entidades o instituciones para la realización del módulo de formación en centros de trabajo, informando a los tutores y a las tutoras de formación en centros de trabajo y colaborando con ellos.

c) Establecer los acuerdos con empresas para la transferencia de innovación tecnológica, en colaboración con el coordinador de innovación y formación del profesorado.

d) Detectar las necesidades de actualización de equipamientos del centro, a través del conocimiento de la realidad empresarial del entorno.

e) Supervisar y dirigir los programas de formación en centros de trabajo.

f) Asesorar a las personas responsables de las tutorías de formación en centros de trabajo en todos los apartados necesarios para una correcta realización de este módulo de prácticas en las empresas.

g) Controlar, supervisar y valorar las actividades llevadas a cabo por las personas responsables de la tutoría de formación en centros de trabajo de los ciclos formativos y programas de cualificación profesional.

h) Potenciar mediante la relación con empresas la inserción laboral del alumnado del centro.

i) Difundir y promover el conocimiento de las cualificaciones adquiridas a través de la formación impartida en el centro integrado entre el sector empresarial correspondiente, favoreciendo la mejora de la calidad y de la competividad del centro.

j) Realizar el seguimiento de la formación en centros de trabajo.

k) Elaborar la programación del departamento y la memoria que evalúe todas las actuaciones, con las correspondientes propuestas de mejora de cara al futuro.

l) Aquellas otras funciones que la Administración educativa o la dirección del centro le puedan asignar.

Artículo 28. Departamento de acreditación y pruebas.

1. El departamento de acreditación y pruebas, que será propio de los centros integrados de titularidad pública, estará compuesto por los jefes o las jefas de departamento del área de formación y el jefe o la jefa del departamento de información y orientación profesional.

2. Son competencias de este departamento:

a) Coordinar, organizar, realizar el seguimiento y evaluar el desarrollo del procedimiento para el reconocimiento, la evaluación, la acreditación y la certificación de la competencia profesional.

b) Coordinar, organizar, realizar el seguimiento y evaluar el desarrollo de cualquier prueba que se realice en el centro, de acuerdo con la convocatoria de la Administración competente.

c) Proponer a la jefatura del área de calidad, innovación y orientación profesional la composición de asesores y asesoras, y comisiones de evaluación para participar en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y certificación de las competencias profesionales.

d) Proponer a la jefatura del área de calidad, innovación y orientación profesional la composición del equipo de profesorado en la realización y en la evaluación de las pruebas convocadas por la Administración competente.

e) Coordinar y realizar el seguimiento de las reclamaciones, en su caso, que afecten a los procedimientos para el reconocimiento, la evaluación, la acreditación y la certificación de la competencia profesional, y las pruebas que la Administración correspondiente convoque, de acuerdo con las deliberaciones de las comisiones o los miembros de la familia profesional participantes en los procesos, y elaborar los informes pertinentes.

g) Elaborar la programación del departamento y la memoria que evalúe todas las actuaciones, con las correspondientes propuestas de mejora de cara al futuro.

h) Aquellas otras funciones que la Administración educativa o la dirección del centro le puedan asignar.

Artículo 29. Equipo de dinamización de la lengua gallega.

1. Para potenciar el uso de la lengua gallega se constituirá en cada centro integrado un equipo de dinamización de la lengua gallega del que formarán parte los distintos colectivos del centro:

a) Tres representantes del profesorado, a propuesta del claustro de profesorado.

b) Dos representantes del alumnado, a propuesta de este colectivo.

c) Un representante del personal no docente, a propuesta de este colectivo.

2. En la constitución de este órgano se tenderá a una composición equilibrada de mujeres y hombres.

3. Los miembros del equipo de dinamización de la lengua gallega serán nombrados por la dirección del centro.

4. Es competencia del equipo de dinamización de la lengua gallega:

a) Presentar, a través del claustro de profesorado, propuestas al equipo directivo para la fijación de objetivos de dinamización de la lengua gallega que se incluirán en el proyecto educativo.

b) Diseñar un programa anual de promoción de la lengua gallega para el logro de los objetivos previstos en el proyecto funcional y colaborar con la comisión encargada de la redacción del proyecto lingüístico de la escuela.

c) Presentar a la jefatura del área de formación el presupuesto de inversión de los recursos económicos que le sean asignados para su aprobación en el Consejo social.

d) Cualquier otra encomendada por la consellería competente en materia de educación en el ámbito de sus competencias.

Artículo 30. Comisión de seguridad y salud laboral.

1. Se constituirá la comisión de seguridad y salud laboral, que estará dirigida y coordinada por la jefatura del área de administración y gestión, con la finalidad de establecer la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales.

2. La comisión de seguridad y salud laboral estará compuesta por el jefe o la jefa del área de administración y gestión, los jefes o las jefas de los departamentos del centro y la persona que designe el jefe o jefa del área de administración y gestión de entre el personal no docente con destino definitivo en el centro.

3. Son competencias de esta comisión:

a) Elaborar el plan de autoprotección del centro integrado, coordinar su implantación y supervisar su cumplimiento, de acuerdo con la legislación vigente.

b) Planificar y llevar a cabo los simulacros de evacuación o cualquier otra actividad relacionada con la prevención de riesgos, así como elaborar los correspondientes informes de resultados.

c) Favorecer la información a la población afectada sobre los riesgos a los que está sometida y el modo adecuado de actuación, así como fomentar la cultura de prevención en la comunidad del centro.

d) Formular propuestas de adquisición de equipamientos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades de seguridad y salud laboral.

e) Cualquier otra que la dirección del centro le encomiende, relacionada con el sector de la prevención de riesgos.

4. La comisión de seguridad y salud laboral se reunirá al menos una vez al mes, convocada por el jefe o la jefa del área de administración y gestión, que presidirá las reuniones y redactará un acta de los acuerdos tomados.

Sección 3.ª Coordinadores o coordinadoras en los centros integrados.

Artículo 31. Nombramiento y cese de los coordinadores o coordinadoras.

1. La función de coordinación será desempeñada por un profesor o profesora del centro integrado, preferentemente con destino definitivo.

2. La persona coordinadora será nombrada por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura del área correspondiente, de entre el profesorado con destino definitivo. La persona coordinadora desempeñará sus funciones durante cuatro años, renovables, en su caso, y cesará al final de los mismos o cuando se dé alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 18.1 de este reglamento, excepto en el caso especificado del apartado d).

3. Cuando la persona responsable de la coordinación cese antes de finalizar el período para el cual fue nombrada, la dirección nombrará a un representante del profesorado por el tiempo que quede de mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado anterior.

Artículo 32. Funciones del coordinador o de la coordinadora del equipo de dinamización de la lengua gallega.

Son funciones del coordinador o de la coordinadora del equipo de dinamización de la lengua gallega:

a) Representar al equipo de dinamización de la lengua gallega en la junta del área de formación y cuando sea convocada en el ámbito de sus competencias, e informar de los acuerdos conseguidos a los miembros del equipo.

b) Convocar y presidir las reuniones del equipo de dinamización de la lengua gallega y levantar el acta correspondiente.

c) Coordinar la elaboración del programa de promoción de la lengua gallega y responsabilizarse de su redacción.

d) Realizar el seguimiento trimestral, al menos, del programa de promoción de la lengua gallega, que se realizará mediante protocolos establecidos para tal fin.

e) Redactar la memoria del equipo de dinamización de la lengua gallega a la finalización del curso académico.

f) Velar por la correcta conservación y uso de los recursos didácticos, pedagógicos y material en gallego que se le asigne al equipo de dinamización de la lengua gallega.

g) Responsabilizarse de la gestión del presupuesto del equipo de dinamización de la lengua gallega y administrarlo según las instrucciones de la dirección.

h) Facilitar la información a la comunidad educativa sobre el programa de promoción de la lengua gallega y sobre aquellos aspectos de interés relacionados con la realidad y la cultura gallegas.

Artículo 33. Funciones del coordinador o de la coordinadora de emprendimiento.

Son funciones del coordinador o de la coordinadora de emprendimiento:

a) Gestionar los viveros de empresas y tutorizar los proyectos seleccionados en base a su viabilidad, realizando el seguimiento de su desarrollo para facilitar su puesta en funcionamiento.

b) Difundir, promover y apoyar las iniciativas emprendedoras entre todo el alumnado del centro.

c) Coordinar con los centros de su área de influencia acciones de motivación y formación del alumnado que muestre inquietudes emprendedoras.

d) Informar a los posibles emprendedores, de los recursos disponibles en el área de emprendimiento, tanto on line como material físico.

d) Proponer cursos de formación y actualización del profesorado implicado en esta actividad.

e) Proponer estancias o sesiones formativas en empresas o instituciones públicas que trabajan en el sector, en función de las necesidades de formación de los participantes en la actividad de emprendimiento.

f) Crear una red de trabajo con el profesorado del centro y de su área de influencia, estableciendo bancos de ideas que favorezcan el desarrollo de los sectores del entorno productivo.

g) Aquellas otras funciones que le asigne la jefatura del departamento de información y orientación profesional, dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 34. Funciones del coordinador o de la coordinadora de programas internacionales.

Son funciones del coordinador o de la coordinadora de programas internacionales:

a) Fomentar los proyectos internacionales de colaboración con otros centros y otras entidades y asociaciones dentro y fuera del país.

b) Informar a la comunidad del centro sobre las posibilidades de realización de prácticas o estancias en el extranjero para alumnado o personas tituladas de ciclos formativos, buscando socios en el extranjero o dentro del país, para desarrollar los programas de intercambios.

c) Motivar al profesorado y al alumnado para participar en programas internacionales.

d) Promover y estudiar las propuestas de innovación relacionadas con programas internacionales, diseñando el protocolo y las actividades necesarias para llevarlas a cabo.

e) Tramitar todas las solicitudes y la documentación necesaria para la participación del centro en los programas internacionales.

f) Asesorar en la formalización y en la tramitación de las solicitudes y de la documentación necesaria para la participación del profesorado y del alumnado en los proyectos internacionales.

g) Aquellas otras funciones que le asigne la jefatura del departamento de calidad e innovación, dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 35. Funciones del coordinador o de la coordinadora de TIC.

Son funciones del coordinador o de la coordinadora de TIC:

a) Colaborar en la implantación, en el desarrollo y en el mantenimiento de los recursos tecnológicos del centro, y en los programas de formación del profesorado.

b) Fomentar la participación del profesorado del centro en la creación de proyectos y actividades de I+D+I, con el uso de las nuevas tecnologías y su difusión en el centro.

c) Establecer relaciones con administraciones, entidades, empresas e instituciones para el desarrollo de actividades o proyectos relacionados con las nuevas tecnologías.

d) Promover y coordinar la elaboración y la actualización de la página web del centro.

e) Establecer canales para la difusión y el intercambio de experiencias, proyectos e información con otros centros.

f) Colaborar con la jefatura del área de administración y gestión en la gestión y en el mantenimiento de los recursos disponibles, así como en la adquisición de equipamiento.

g) Velar por el mantenimiento de las instalaciones y del equipamiento informático del centro.

h) Realizar propuestas para el establecimiento de las normas de uso de las tecnologías de la información disponibles en el centro.

i) Promover la biblioteca como un espacio común, de uso e intercambio de experiencias de las tecnologías de la información y de la comunicación, en colaboración con la persona encargada de la coordinación de la biblioteca del centro integrado.

j) Apoyar al profesorado en la integración de las TIC en los programas formativos.

k) Aquellas otras funciones que le asigne la jefatura del departamento de calidad e innovación, dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 36. Funciones del coordinador o de la coordinadora de innovación y formación del profesorado.

Son funciones del coordinador o de la coordinadora de innovación y formación del profesorado:

a) Establecer relaciones con administraciones, entidades, instituciones y empresas para el desarrollo de proyectos o actividades de I+D+I.

b) Tramitar los posibles acuerdos con administraciones, entidades, instituciones o empresas de cara a la obtención de recursos para el desarrollo de proyectos o actividades de I+D+I.

c) Asesorar a los miembros del centro acerca de las posibilidades de colaboración con otras administraciones, entidades, instituciones o empresas para el desarrollo de proyectos de I+D+I.

d) Recoger necesidades de formación del profesorado y realizar el plan de formación del profesorado de cada familia profesional del centro integrado.

e) Programar, planificar y realizar el seguimiento de la formación específica para la actualización del profesorado de las familias profesionales con representación en el centro integrado.

f) Potenciar las acciones formativas y la innovación, prioritariamente mediante el uso del aula multimedia.

g) Potenciar las estancias formativas del profesorado en las empresas.

h) Asesorar en la tramitación de las solicitudes y de la documentación necesaria para la participación del profesorado en las actividades de formación y en los proyectos de innovación educativa y tecnológica y de investigación.

i) Gestionar y realizar el seguimiento de las actividades y de los proyectos de innovación educativa y tecnológica y de investigación.

j) Aquellas otras funciones que le asigne la jefatura del departamento de calidad e innovación, dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 37. Funciones del coordinador o de la coordinadora de la biblioteca del centro integrado.

Son funciones del coordinador o de la coordinadora de la biblioteca del centro integrado:

a) Elaborar el plan anual de la biblioteca escolar del centro integrado así como una memoria final.

b) Realizar el tratamiento técnico de los fondos (seleccionar, organizar, clasificar y catalogar los recursos de la colección) en los distintos soportes y formatos.

c) Informar al claustro de profesorado de las actividades de la biblioteca e integrar sus sugerencias.

d) Difundir los recursos informativos existentes y sus posibilidades de consulta y aprovechamiento entre toda la comunidad del centro integrado.

e) Definir los criterios para el préstamo y atender el servicio de la biblioteca del centro integrado.

f) Asesorar al profesorado en técnicas de fomento de la lectura, formación de usuarios y trabajos documentales, seleccionando y elaborando materiales, junto con el resto del profesorado, para la formación del alumnado en estos aspectos y para la dinamización cultural del centro.

g) Responder a las demandas de apoyo por parte de la comunidad del centro integrado.

h) Coordinar las actuaciones del equipo de biblioteca con el resto de los departamentos a través de sus jefaturas, especialmente con la jefatura de departamento de dinamización de idiomas, con la persona encargada de la coordinación del equipo de dinamización de la lengua gallega y con la persona encargada de la coordinación de TIC.

i) Cualquier otra función que la jefatura del área de formación le pueda encomendar.

Artículo 38. Funciones del coordinador o de la coordinadora de residencia.

En caso de ser aplicable, son funciones del coordinador o de la coordinadora de residencia del centro integrado:

a) Elaborar el plan de organización y convivencia de la residencia y del comedor del centro integrado.

b) Dirigir y gestionar los servicios de residencia y comedor ofertados en el centro integrado, así como atender a todo lo relativo a su conservación, equipamiento y mantenimiento.

c) Informar a la dirección del centro de cualquier comportamiento contrario a las normas de convivencia establecidas.

d) Elaborar, a la finalización del curso, la memoria que evalúe todas las actividades realizadas en la residencia, formulando propuestas para que se incluyan en el plan del próximo curso.

e) Cualquier otra función que la jefatura del área de administración y gestión le pueda encomendar, en el ámbito de sus competencias.

Sección 4.ª Equipos docentes

Artículo 39. Equipos docentes: definición, composición y funciones.

1. En el centro se creará un equipo docente por cada enseñanza, que estará constituido por el profesorado que imparta docencia en ella y que se reunirá una vez al mes, según el calendario publicado por la jefatura del área de formación, para realizar el seguimiento de la programación.

2. Son competencias del equipo docente:

a) Formular al jefe o a la jefa del departamento correspondiente propuestas relativas a la elaboración de la programación.

b) Informar sobre las solicitudes de convalidación, cuando lo requiera la dirección del centro.

c) Promover la investigación educativa.

d) Velar por que todos los miembros cumplan los protocolos de gestión establecidos por el centro y empleen la documentación requerida, y facilitar propuestas de mejora.

e) Proponer el plan de actividades complementarias para la enseñanza.

f) Analizar los resultados de la evaluación y acordar las medidas necesarias para la mejora de los resultados.

g) Mantener actualizada la metodología didáctica.

Artículo 40. Tutorías: definición y funciones.

1. La dirección, previo informe de la jefatura del área de formación, designará las tutorías de actividades formativas y de formación en centros de trabajo.

2. Son funciones de la tutoría de actividad formativa:

a) Tutorizar al alumnado del curso que tenga asignado de la actividad formativa.

b) Presidir las evaluaciones y redactar las correspondientes actas.

c) Convocar con la debida antelación las reuniones del equipo docente, atendiendo al calendario del área de formación.

d) Colaborar con el departamento de información y orientación profesional en las tareas que le asigne la jefatura de formación.

e) Informar sobre las peticiones de convalidaciones o exenciones formuladas por el alumnado del ciclo formativo.

g) Colaborar con los departamentos en la identificación de la necesidad de colaboración de expertos, así como en el calendario de intervención.

h) Informar a la jefatura del área de formación acerca de todo lo referente al desarrollo de la actividad formativa tutorizada.

i) Redactar el informe final de fin de actividad, que se incluirá en la memoria del departamento de la familia profesional correspondiente.

j) Ejercer, de acuerdo con la programación, la coordinación entre los miembros del equipo docente.

k) Cubrir los documentos oficiales relativos a su grupo de alumnado.

3. Son funciones de la tutoría de formación en centros de trabajo:

a) Elaborar el programa formativo del módulo, en colaboración con la persona responsable designada a estos efectos por el centro de trabajo.

b) Realizar el seguimiento de la asistencia del alumnado durante el período de formación en centros de trabajo.

c) Evaluar el módulo en colaboración con el equipo docente, teniendo en cuenta el informe de la persona designada por el centro de trabajo, sobre las actividades realizadas por el alumnado durante el período de estancia en ese centro.

d) Mantener contactos periódicos con la persona designada por el centro de trabajo, con el fin de contribuir a que el programa de formación se ajuste a la cualificación que se pretende.

e) Atender en el centro educativo los problemas de aprendizaje que presente su grupo de alumnado y valorar de manera continuada las actividades correspondientes al programa de formación.

TÍTULO III

Planificación y gestión de los centros integrados

CAPÍTULO I

Autonomía de los centros integrados

Artículo 41. Autonomía de los centros integrados de formación profesional.

1. Los centros integrados de formación profesional dispondrán de autonomía organizativa, pedagógica, de gestión económica y de personal, en el marco de las normas que se recogen en este decreto, en el Real decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, y en el Decreto 266/2007, de 28 de diciembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Los centros integrados colaborarán en las auditorías y en los controles pertinentes que se les demanden.

Artículo 42. Gestión y presupuesto de los centros integrados.

1. La Administración competente dispondrá de los recursos económicos necesarios para garantizar la ejecución de los planes anuales de cada centro integrado, en función de su proyecto funcional y de acuerdo con la normativa reguladora de las acciones formativas consideradas en él. No se admitirá la concurrencia de subvenciones, conciertos y convenios para el presupuesto de una misma acción formativa o servicio y, en cualquier caso, los centros que desarrollen ofertas formativas sostenidas con fondos públicos estarán sujetos a las obligaciones específicas que se deriven de la legislación presupuestaria y a las previstas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La elaboración y la gestión del presupuesto de los centros integrados dependientes de la Administración educativa se realizará de acuerdo con el Decreto 201/2003, de 20 de marzo, por el que se desarrolla la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, teniendo en cuenta que toda referencia a los consejos escolares se entenderá realizada a los consejos sociales de los centros integrados.

3. El consejo social aprobará el presupuesto y el balance anual.

4. El director o la directora del centro podrán realizar la contratación de los recursos humanos, la adquisición de bienes, la contratación de obras, servicios y otros suministros, con los límites que la normativa correspondiente establezca, y podrán regular el procedimiento interno que permita obtener recursos complementarios mediante la oferta de servicios.

5. Los costes de las actividades formativas de títulos de formación profesional inicial y de certificados de profesionalidad que se impartan anualmente en el centro serán financiados por la Administración competente conforme a los criterios de gasto establecidos con carácter general para estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. La justificación de gastos por las actividades formativas de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad se realizará según los criterios establecidos por la consellería competente, con arreglo a lo establecido en el apartado 2 de este artículo.

7. Los gastos derivados de las ofertas formativas vinculadas o no al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, que den respuesta a las necesidades específicas de formación de empresarios y trabajadores, y que sean demandadas por estos, serán financiadas por los solicitantes conforme al acuerdo, el convenio o el presupuesto que se acuerde entre estos y el centro integrado, con los límites que la normativa correspondiente establezca.

8. Los recursos a que se refieren los apartados 4, 5 y 7 se incorporarán al presupuesto anual de los centros.

9. Los centros integrados de formación profesional públicos contarán con un NIF propio y diferenciado.

10. La Administración educativa velará para que las actuaciones recogidas en los proyectos funcionales y en los planes anuales de cada centro se ajusten a sus fines y a sus funciones.

CAPÍTULO II

Planificación y evaluación de la actividad

Artículo 43. Proyecto funcional de centro integrado.

1. El proyecto funcional se define y se desarrollará con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 10 del Decreto 266/2007, de 28 de diciembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El proyecto funcional será revisado anualmente según las directrices del plan de actuación del Consejo Gallego de Formación Profesional y del consejo social, teniendo presentes las propuestas del claustro de profesorado.

3. El proyecto funcional incluirá los siguientes aspectos:

a) Descripción del ámbito económico, social y laboral del centro integrado.

b) Objetivos específicos y prioridades de actuación del centro integrado, para dar respuesta a las necesidades del entorno.

c) Sistema organizativo del centro integrado.

d) Procedimientos de gestión del centro, basados en un sistema de mejora continua. Se incluirán criterios de calidad e indicadores relacionados con los objetivos del proyecto funcional.

e) Oferta integrada: enseñanzas propias de la formación profesional inicial, acciones de inserción y reinserción laboral de las personas trabajadoras, acciones formativas permanentes dirigidas a la población trabajadora ocupada y cualquier otra actividad formativa que dé repuesta a las necesidades formativas de los sectores productivos, así como a las necesidades individuales y a las expectativas personales de promoción profesional, estén o no referidas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

f) Programaciones de cada acción formativa existente en el centro.

g) Plan de orientación profesional, que incluirá el plan de acción tutorial y que definirá las estrategias de orientación profesional y vinculará la formación recibida con la inserción laboral y los mecanismos de acreditación de las competencias profesionales de las acciones formativas.

h) Proyecto lingüístico del centro integrado.

i) Plan de autoprotección, su modificación, en su caso, o la correspondiente observación, según la normativa.

j) Plan de organización y convivencia de la residencia, en su caso.

k) Disponibilidad y accesibilidad a los servicios y a las instalaciones del centro.

l) Derechos y deberes del alumnado.

m) Cualquier otro proyecto o plan que el centro integrado pretenda desarrollar.

4. La inspección educativa supervisará el proyecto funcional para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes y formulará, en su caso, las sugerencias que estime oportunas con indicación de las correcciones procedentes.

5. El proyecto funcional será aprobado por el consejo social.

Artículo 44. Plan anual y memoria anual del centro integrado.

1. El equipo directivo del centro integrado, bajo la dirección y la coordinación del director o de la directora del centro, y de acuerdo con el proyecto funcional, elaborará el plan anual del centro integrado, que tendrá en cuenta las propuestas del claustro de profesorado.

2. El plan anual incluirá los siguientes aspectos:

a) Objetivos específicos que el centro integrado se propone conseguir en el curso académico correspondiente, tomando como referencia el proyecto funcional y la memoria anual del curso anterior.

b) Medidas y recursos disponibles para la consecución de los objetivos propuestos.

c) Presupuesto anual.

d) Planes anuales de las áreas funcionales, que registrarán para cada área los objetivos perseguidos, las actividades que se vayan a desarrollar, los recursos previstos, el presupuesto, los procedimientos de gestión, así como los mecanismos de evaluación y demás aspectos requeridos en la mejora continua.

e) Programación de la actuación de los departamentos del centro.

f) Programa de promoción de la lengua gallega y de lenguas extranjeras.

g) Horario del centro integrado, del personal docente y del no docente, de atención al público y de atención tutorial.

h) Programa anual de formación del profesorado.

3. La inspección educativa supervisará el plan anual para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, y planteará, en su caso, las sugerencias que estime oportunas, con indicación de las correcciones procedentes.

4. La Administración educativa velará por el correcto desarrollo del plan anual del centro.

5. El equipo directivo establecerá un calendario que permita la evaluación, por parte del consejo social y del claustro de profesorado, del plan anual y de su grado de cumplimiento. Las conclusiones más reseñables serán recogidas en la memoria anual, elaborada por el equipo directivo bajo la supervisión y la coordinación del director o de la directora del centro, y que se le remitirá a la Administración educativa a través de la inspección educativa.

6. La estructura de la memoria anual será semejante a la establecida para el plan anual y referenciará cualquier modificación introducida durante el curso, en su caso, así como sus causas.

7. El equipo directivo incorporará a la memoria anual los informes presentados por cada área funcional, que recogerán la evaluación del grado de consecución de los objetivos propuestos en el plan anual, con análisis de las dificultades y de los resultados obtenidos, propondrán soluciones y extraerán las conclusiones oportunas.

8. El plan anual será aprobado por el consejo social y será de obligado cumplimiento para todas las personas que trabajan en el centro integrado. La memoria anual será aprobada por el consejo social.

Artículo 45. Proyecto lingüístico del centro integrado.

1. Los centros integrados de formación profesional establecerán los procedimientos que aseguren que el alumnado consiga la competencia lingüística en ambas lenguas oficiales.

2. Igualmente, establecerán objetivos generales y líneas de actuación diseñadas específicamente para el fomento de la lengua gallega.

3. El proyecto lingüístico será redactado por una comisión del profesorado del centro, nombrada por el equipo directivo. Formarán parte de ella, como mínimo, la persona coordinadora del equipo de dinamización de la lengua gallega y el jefe o jefa del departamento de idiomas, de existir.

4. El proyecto lingüístico del centro integrado estará, en todo caso, a lo establecido en la normativa de aplicación.

Artículo 46. Programa de promoción de la lengua gallega.

Para el logro de los objetivos establecidos en el proyecto funcional, el equipo de dinamización de la lengua gallega elaborará un programa de promoción de la lengua gallega, que contemplará, al menos, los aspectos siguientes:

a) Los objetivos para el curso académico, que deberán estar en consonancia con los establecidos en el proyecto lingüístico del centro integrado.

b) Las medidas para potenciar el uso de la lengua gallega en el centro, su secuencia y temporalización.

c) Los recursos de los que se dispone para el desarrollo de las medidas propuestas.

d) Los procedimientos para que el equipo coordine, valore y revise, al menos trimestralmente, el desarrollo del programa.

e) Los procedimientos para realizar la evaluación interna del programa de promoción de la lengua gallega.

Artículo 47. Ofertas formativas.

1. Las ofertas de acciones formativas de formación profesional irán dirigidas a la adquisición y a la mejora de las competencias y de las cualificaciones profesionales, promoviendo la formación permanente.

2. Los centros integrados de formación profesional impartirán las ofertas referidas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, tanto de títulos de formación profesional como de certificados de profesionalidad, de conformidad con lo que establece la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, y de conformidad con la normativa estatal y autonómica.

3. Los centros integrados de formación profesional podrán impartir otras acciones formativas no vinculadas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

4. Los centros integrados de formación profesional podrán impartir, asimismo, otras ofertas formativas, vinculadas o no al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, relacionadas con las familias profesionales que se impartan en el centro y que den respuesta a las necesidades específicas de formación de empresarios y trabajadores, y sean demandadas por estos.

5. Las ofertas formativas de títulos de formación profesional y de certificados de profesionalidad deberán ser autorizadas por las administraciones competentes.

6. Las ofertas de estas enseñanzas podrán flexibilizarse de manera que permitan a las personas adultas la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral y con otras actividades, respondiendo así a las necesidades y a los intereses personales. Para ello estas enseñanzas podrán ofrecerse de manera completa o parcial, y por unidades formativas de menor duración.

Artículo 48. Procedimiento de reconocimiento y acreditación de la competencia profesional.

1. Los centros integrados de formación profesional públicos participarán en los procedimientos de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral o por vías no formales de formación, tomando como referencia el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, correspondientes a las familias profesionales que tengan autorizadas.

2. Los procedimientos de reconocimiento, evaluación, acreditación y certificación de la competencia profesional se desarrollarán con arreglo a la normativa.

Artículo 49. Horario general del centro integrado.

1. Atendiendo a las peculiaridades de cada centro y al mejor aprovechamiento de las actividades y de las enseñanzas impartidas, la dirección, oído el claustro de profesorado, le propondrá al consejo social para su aprobación el horario general del centro, de manera que garantice la realización de todas las actividades programadas en el proyecto funcional del centro.

2. El horario general del centro especificará:

a) Jornada escolar y laboral, que además de las actividades formativas debe permitir la realización de cuantas actividades complementarias se programen.

b) Horas y condición en que estará disponible para el alumnado y para el público en general cada servicio y cada instalación del centro.

c) Horas ajenas a la jornada escolar o laboral y las condiciones en que el centro permanecerá abierto.

3. La jornada laboral del personal docente del centro integrado podrá ajustarse a las necesidades de la organización de las actividades formativas desarrolladas por el centro.

4. Después a aprobar el horario general del centro, podrá ser modificado en las condiciones que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establezca.

Disposición adicional primera. Departamento de orientación.

Los centros integrados de formación profesional sustituyen el departamento de orientación, regulado por el Decreto 120/1998, de 23 de abril, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, por el departamento de información y orientación profesional, según lo recogido en el artículo 25 de este decreto.

Disposición adicional segunda. Exención de actividades incompatibles.

El profesorado que esté participando en actividades derivadas de las funciones propias de los centros integrados quedará exento de otras actividades derivadas de su condición de funcionario o funcionaria, siempre que estas puedan ser coincidentes en el tiempo.

Disposición adicional tercera. Centros integrados de titularidad privada.

A los centros integrados de titularidad privada, con o sin régimen de concierto, les será aplicable este reglamento según lo establecido en el artículo 22 del Decreto 266/2007, de 28 de diciembre. Asimismo, para estos centros se aplicarán todos aquellos aspectos que no contravengan su legislación específica.

Disposición adicional cuarta. Capacitaciones y carnés profesionales.

Los centros integrados de formación profesional pertenecientes a la Red de Centros Integrados de Formación Profesional de Galicia podrán desarrollar acciones encaminadas a la obtención de carnés profesionales, certificados de capacitación profesional o cualquier otro tipo de habilitación que sea competencia de la Xunta de Galicia y para la que estén debidamente autorizados.

Disposición transitoria única.

A aquellos centros integrados de formación profesional que estén impartiendo, de forma transitoria, las enseñanzas de bachillerato les serán de aplicación los artículos referidos a dichas enseñanzas establecidos en el Decreto 324/1996, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, así como en la normativa vigente que lo desarrolla.

Asimismo, les será de aplicación la normativa vigente referida a las enseñanzas de bachillerato.

Disposición final primera. Normativa de aplicación supletoria.

Para lo no regulado en esta norma serán de aplicación las normas específicas que regulan cada oferta formativa.

Disposición final segunda. Desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, para proceder al desarrollo de este decreto en su ámbito competencial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el 1 de septiembre de 2011.

Noticias Relacionadas

  • Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia
    Orden ECD/340/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia. (BOE de 27 de febrero de 2012) Texto completo. 27/02/2012
  • Técnico en Excavaciones y Sondeos
    Orden ECD/341/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Excavaciones y Sondeos. (BOE de 27 de febrero de 2012) Texto completo. 27/02/2012
  • Técnico en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles
    Orden ECD/342/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles. (BOE de 27 de febrero de 2012) Texto completo. 27/02/2012
  • Técnico en Impresión Gráfica
    Orden ECD/343/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Impresión Gráfica. (BOE de 27 de febrero de 2012) Texto completo. 27/02/2012
  • Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar
    Orden ECD/344/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar. (BOE de 27 de febrero de 2012) Texto completo. 27/02/2012
  • Modificación del perfil profesional y el currículo de los módulos específicos de los programas de cualificación profesional
    Orden ECD/3/2012 de 24 de enero de 2012, de modificación de las órdenes por las que se establece el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos de los programas de cualificación profesional inicial desarrollados en el ámbito de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOCA de 2 de febrero de 2012) Texto completo. 03/02/2012
  • II Plan Andaluz de Formación Profesional 2011-2015
    Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el II Plan Andaluz de Formación Profesional 2011-2015. (BOJA de 1 de febrero de 2012) Texto completo. 02/02/2012
  • Modificación del Consejo Andaluz de Formación Profesional
    Decreto 374/2011, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 451/1994, de 15 de noviembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Formación Profesional (BOJA de 30 de diciembre de 2011). Texto completo. 02/01/2012
  • Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo
    Orden EYE/1598/2011, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla el Decreto 69/2011, de 22 de diciembre, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León y se regula el procedimiento de inscripción y acreditación en el mismo. (BOCYL de 30 de diciembre de 2011) Texto completo. 02/01/2012
  • Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo
    Decreto 69/2011, de 22 de diciembre, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León. (BOCYL de 28 de diciembre de 2011) Texto completo. 29/12/2011

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana